Llapanchikpaq: Justicia - ISSN: 2709-6491 (En línea)
Vol. 7, n.° 10, enero-junio, 2025, 59-78
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v7i10.1186
Aplicación de las Reglas de Brasilia y los principios procesales
Application of the Brasilia Rules and Procedural Principles
Aplicação das Regras de Brasília e princípios processuais
Juan José Linares San Román
Corte Suprema de Justicia de la República
(Lima, Perú)
Contacto: jlinares@pj.gob.pe
https://orcid.org/0000-0002-0035-4074
RESUMEN
El presente trabajo tiene como propósito coadyuvar a la aplicación de las Reglas de Brasilia en nuestro medio para contribuir con el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se plantea la aplicación conjunta y sistemática de las mismas con los principios procesales de naturaleza constitucional y legal, los cuales son de mayor utilización por parte de los operadores jurídicos.
Por lo tanto, al vincularlos con las Reglas de Brasilia se facilita el conocimiento y la aplicación de estas últimas en las instancias jurisdiccionales, lo que finalmente redundará en la mejora de la administración de justicia en nuestro país.
Palabras clave: Reglas de Brasilia; vulnerabilidad; acceso a la justicia; principios procesales.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to contribute to the application of the Brasilia Rules in our, in order to contribute to access to justice for people in vulnerable situation. In this way, the joint and systematic application is poposed with the procedural principles of Constitutional and Legal nature, which are of greater use by the legal operators. Therefore, if we link them with the Brasilian rules, the knowledge and its application at the Jurisdictional instances, which finally will redound in the improvement of the Justice Administration in our country.
Keywords: Brasilia Rules; vulnerability, justice access, procedural principles.
RESUMO
O objetivo deste trabalho é contribuir para a aplicação das Regras de Brasília em nosso meio, de modo a contribuir para o acesso à justiça de pessoas em situação de vulnerabilidade. Dessa forma, propõe a aplicação conjunta e sistemática das mesmas com os princípios processuais de natureza constitucional e legal, mais comumente utilizados pelos operadores do direito. Portanto, ao relacioná-los com as Regras de Brasília, facilita-se o conhecimento e a aplicação destas últimas nas instâncias jurisdicionais, o que, em última análise, resultará no aprimoramento da administração da justiça em nosso país.
Palavras-chave: Regras de Brasília, vulnerabilidade, acesso à justiça, princípios processuais.
Recibido: 01/04/2025 Revisado: 12/04/2024
Aceptado: 23/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025
1. INTRODUCCIÓN
Una definición de vulnerabilidad o de grupos vulnerables la encontramos en lo expresado por el Comité Científico de la Red de Derechos Humanos y Educación Superior de la Universitat Pompeu Fabra (2014), en los siguientes términos:
En materia de protección de los derechos humanos las nociones de igualdad y de vulnerabilidad van particularmente unidas. Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus derechos humanos. Esa disminución de capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario. (pp. 13-14)
De lo glosado, se puede constatar que se propugna la observancia del derecho a la igualdad, lo que conlleva la proscripción de la discriminación. Entonces, se debe tratar a las personas vulnerables en forma distinta de la mayoría que no lo son, dado que no se puede tratar igual a los desiguales, lo que en el caso de las personas vulnerables materializaría un trato discriminatorio. En todo caso, se debe atender siempre a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en los casos concretos, dadas las particularidades de los mismos.
La protección y apoyo a las personas vulnerables ha motivado la adopción de diferentes instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y, la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Estos instrumentos permiten identificar algunos grupos de personas vulnerables como los migrantes, las mujeres, los pueblos indígenas y las minorías de distinto tipo.
El número de grupos vulnerables varía; así tenemos que Rodríguez (2001) incluye a los jóvenes, a quienes considera objeto de exclusión y en situación de precariedad. El autor propone revisar las políticas de juventud con el propósito de mejorar su situación mediante la concertación de actores públicos y privados, el cumplimiento de los organismos especializados de funciones de articulación y promoción, quedando a cargo de los gobiernos locales y agencias sectoriales su ejecución (p. 5).
En el ámbito de la judicatura iberoamericana, se ha adoptado 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Brasilia del 4 a 6 de marzo de 2008, ejecutando su incorporación y aplicación paulatina en el seno de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
En nuestro país, el Poder Judicial instituyó el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad mediante Resolución Administrativa n.° 028-2016-CE-P. J., con el propósito de alcanzar un mayor desarrollo y plasmar cumplimiento de las Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas por parte de los magistrados peruanos.
El desarrollo del referido programa nacional se encuentra a cargo de la comisión permanente Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial Peruano, la cual ha tenido una prolífica labor que se refleja en la emisión de numerosas resoluciones administrativas, como las referidas a las aprobaciones del Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell; el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad; el Protocolo de Protección de Datos, Imagen e Integridad en el Proceso Penal para Niñas, Niños y Adolescentes; el Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil; el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad; el Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, por citar solamente las más recientes.
Por otro lado, los principios procesales recogidos en la Constitución y en el Código Procesal Civil vigentes tienen un fundamento dogmático que el autor Morón (2018) explica de la siguiente manera:
Aportados por la dogmática, los principios son asumidos positivamente por el legislador como la fórmula ineludible de explicitar los valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de normas que como estándares permanentes deben ser concretados mediante la acción específica de los administrados y administradores. (p. 68)
Si bien es cierto que existen posiciones discrepantes sobre la trascendencia de los principios de derecho, compartimos la posición de Morón en el sentido que representan los valores que rigen nuestra sociedad, y que por ello han sido recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, resultando necesarios para las labores de interpretación, integración y legislación que efectúan los operadores jurídicos.
Lo anterior encuentra respaldo en lo señalado por Gordillo (2003), esto es: «Los grandes principios y la experiencia de la resolución de casos, esos dos puntos son universales. Es una sola experiencia, un solo método de resolver casos y problemas, una sola filosofía» (pp. 1-7).
En esta línea, el presente trabajo busca interrelacionar las Reglas de Brasilia con algunos principios constitucionales y legales de carácter procesal que se encuentran positivizados en nuestro ordenamiento jurídico, a efecto de optimizar su aplicación conjunta por parte de los operadores jurídicos, en especial jueces y fiscales. Con ello se coadyuva a la consecución de los objetivos de las Reglas de Brasilia, esto es, a facilitar el acceso a la justicia a las personas en situación de vulnerabilidad, lo cual ciertamente redundará en una mejora de la administración de justicia en nuestro país.
Lo anterior tiene sustento en el hecho de que la legislación es la fuente de derecho más empleada por los operadores jurídicos en nuestro medio. Por tanto, la positivización de los mencionados principios facilita su aplicación para la dilucidación de conflictos jurídicos, entre los que se encuentran los que mantienen las personas vulnerables, quienes están explícitamente protegidas por las Reglas de Brasilia.
De esta manera, resulta conveniente consignar como fundamentos jurídicos las normas que recogen los mencionados principios y las correspondientes Reglas de Brasilia para facilitar su difusión, la progresiva utilización de las mismas y lograr su consolidación como fuente de Derecho en nuestro país en beneficio de las personas vulnerables.
2. LAS REGLAS de BRASILIA
En la exposición de motivos de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (2008) se hace expresa alusión a los principios que propugnan «Una justicia que protege a los más débiles» de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, Cancún 2002.
Este objetivo es reiterado en la Sección 1.- Finalidad, donde se precisa: «Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna» (p. 5).
En la Sección 2.- Beneficiarios de las Reglas, se detalla a qué personas se las considera en situación de vulnerabilidad. Así tenemos a «aquellas por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que se encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico» (p. 5). Igualmente, en esta sección se especifican los casos de discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, victimización, migración y desplazamiento interno, pobreza, pertenencia a minorías y privación de libertad, como situaciones de vulnerabilidad.
En este sentido, las Reglas de Brasilia se encuentran dirigidas a los operadores jurídicos, en especial a los jueces y fiscales, quienes deben observarlas en sus diferentes ámbitos como cultura jurídica, asistencia legal y defensa pública, derecho a intérprete, revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, medios alternativos de resolución de conflictos, celebración de actos judiciales, eficacia de las Reglas, entre otros. Por ende, el conocimiento y aplicación de las Reglas de Brasilia por parte de los operadores jurídicos resulta imperativo a fin de plasmar en forma real y eficiente el principio a la tutela jurisdiccional efectiva para las personas vulnerables antes mencionadas en su vertiente de acceso a la justicia.
Este tema ha merecido profusa difusión y con ello la adopción de diferentes posturas como la expresada por Ribotta (2012), en el sentido que «advertir como la pobreza es el máximo agravante de vulneración para acceso a la justicia y para el ejercicio de todos y cualquier derecho, especialmente contextualizado en América Latina, el continente más desigualitario del mundo» (p. 1). Sobre el particular, debería adoptarse un modelo económico que permita reducir ostensiblemente la pobreza y no incrementarla con propósitos subalternos. Finalmente, debe ser decidido en las urnas por los ciudadanos con base en las anteriores experiencias ocurridas en sus respectivos países, como sucede en cualquier sociedad en la cual impera el Estado de derecho y la democracia, que son inherentes a la cultura occidental a la que pertenecemos.
De otro lado, Goldman (2020) considera las Reglas de Brasilia «como un eficaz instrumento para disminuir distintos tipos de costos que operan como barreras extrínsecas e intrínsecas ante el acceso a la justicia por parte de individuos en situación de vulnerabilidad» (p. 65).
Este autor alude a los condicionamientos provenientes del contexto económico, cultural y social que dificultan el acceso a la justicia, y a los obstáculos propios del sistema de justicia, es decir, al interior de este. Incide en que los tribunales deberían remover los obstáculos que impiden soluciones negociadas (costos de transacción), y cuando ello no sea factible, resolver de forma similar al acuerdo voluntario que las partes en conflicto hubieran pactado, es decir, aplicar la justicia al caso concreto. Como puede apreciarse, se utiliza el análisis económico del derecho para coadyuvar a la aplicación de las Reglas de Brasilia en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, lo que resulta adecuado, pues se parte de la realidad, la cual siempre precede al Derecho. Por ende, este último tiene que adecuarse a la primera, lo que descarta las opciones constructivistas que priorizan la teoría sobre lo que existe.
Respecto de la aplicación general de las Reglas de Brasilia, Seda (2015) refiere lo siguiente:
Las Reglas de Brasilia insisten en varias oportunidades en la necesidad de tomar medidas procesales acordes al objetivo de acceso real a la justicia. Las recomendaciones no se restringen solamente a instancias judiciales, ya que también se necesitan apoyos que provienen de los poderes ejecutivos locales, para desarrollar campañas de difusión y concientización, así como para ofrecer asistencia a las víctimas. Nadie debe ser privado o sesgado en el ejercicio pleno de sus garantías en juicio por razón de edad, género, estado físico o mental, así como tampoco por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales. (párr. 5)
Como se puede apreciar, este autor incide en la actuación de los poderes ejecutivos locales —en nuestro caso incluyen los gobiernos regionales y los gobiernos locales de acuerdo con la Constitución vigente— para colaborar, difundir y concientizar a los funcionarios, servidores públicos y población en general en la paulatina aplicación de las Reglas de Brasilia. De esta forma, dicha labor no se circunscribe únicamente a los órganos jurisdiccionales. Ello no tendría la eficacia necesaria para alcanzar los objetivos previstos en las mismas, si es que la ciudadanía en su mayoría no respalda dicha aplicación en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, en observancia de los principios de solidaridad y justicia que caracterizan a una sociedad plural y democrática.
3. EL PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
El derecho procesal en sus diferentes vertientes tiene como una de sus finalidades la plena aplicación del principio de tutela jurisdiccional efectiva, esto es, que cuando los ciudadanos tengan que resolver un conflicto de intereses o despejar una incertidumbre jurídica puedan acceder a los órganos jurisdiccionales de manera pronta y eficaz.Este principio también es considerado un derecho constitucional y una garantía de la administración de justicia, como se enuncia en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú.
Sobre el acceso a la justicia, tenemos la definición de Burgos (2013) en los siguientes términos:
Se debe entender por acceso a la justicia, como el derecho de rango constitucional y reconocido en tratados internacionales, que tiene todo ser humano para llegar a obtener por los medios establecidos en un estado de Derecho aquello que le corresponde o pertenece, ya sea de manera activa en virtud de una conducta desplegada, o de modo pasivo a raíz de un daño que se le ha causado y del cual debe encontrar reparo. (pp. 353-354)
Lo señalado por el mencionado autor tiene comprobación en lo prescrito en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los cuales claramente se establece que el acceso a la justicia es una vertiente del principio o derecho de la tutela jurisdiccional efectiva.
Para ello se requiere de continuas mejoras que permitan adoptar medidas para, al menos, ralentizar la problemática que se presenta en el desarrollo de los diferentes procesos. Dentro de la misma, se encuentran aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad que merecen un tratamiento distinto de las personas que no atraviesan por dicha situación, dado que se les presentan mayores dificultades para ejercer sus derechos.
En este contexto, las Reglas de Brasilia vienen a ser un importante instrumento para plasmar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, como se ha señalado anteriormente. Entonces, resulta claro que dichas reglas tienen como propósito que el principio de tutela jurisdiccional efectiva, que comprende a todos los ciudadanos en general, sea aplicado con especial cuidado en el caso de las personas vulnerables, quienes por sus limitaciones merecen ser apoyadas para gozar de iguales condiciones que las demás.
De esta manera, la aplicación conjunta de la Sección 1.- Finalidad, de las Reglas de Brasilia, se enuncia que «tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad» del Capítulo I: Preliminar (p. 5), con lo dispuesto en artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que contienen el principio de tutela jurisdiccional efectiva, resulta coherente y adecuada, permitiendo superar cualquier reparo a la invocación de las Reglas de Brasilia en los procesos judiciales, salvo que exista norma que no permita una interpretación extensiva o el uso de la analogía para el caso concreto.
Asimismo, en la referida Sección 1 (2) de las Reglas de Brasilia se recomienda la aprobación e implementación de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Esta recomendación ha sido cumplida por el Poder Judicial peruano a través de la Comisión Permanente Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la cual ha elaborado y aprobado diversos instrumentos que han sido mencionados anteriormente.
4. EL PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO
Este principio tiene reconocimiento en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil vigente, que dispone:
Artículo VI.- El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica afecte el desarrollo o resultado del proceso.
Sobre lo mismo, el autor Monroy (1996) comenta lo siguiente:
El principio de socialización —como expresión del sistema publicístico—, en cambio, no solo conduce al juez —director del proceso— por el sendero que hace más asequible la oportunidad de expedir una decisión justa, sino que lo faculta para impedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tengan una orientación que repugne al valor justicia. (pp.101-102)
La aplicación de este principio queda a cargo del juez, quien en su condición de director del proceso debe evitar que las desigualdades existentes entre las partes determinen el resultado del proceso, dado que ello no se condice con el valor justicia. Sin embargo, su actuación debe ceñirse al marco constitucional y legal vigente a efecto de no afectar el principio de imparcialidad, que caracteriza al juez como tercero que dirime un conflicto en el cual no tiene interés personal alguno. En este sentido, la materialización de este principio, en un caso concreto, requiere de un manejo prolijo dirigido a establecer la igualdad de partes dentro del proceso, más no favorecer a alguna de ellas.
Como se puede apreciar, el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil tiene como presupuesto la desigualdad entre las partes procesales por diferentes razones de sexo, raza, condición social, política o económica, entre otras, lo que lo vincula directamente con los beneficiarios de las Reglas de Brasilia que se mencionan en la Sección 2 del Capítulo I: Preliminar; esto es, aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad «por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales», y que, por ende, tienen dificultades para ejercer sus derechos en los procesos que son reconocidos por el ordenamiento jurídico. De esta forma, se puede invocar y aplicar en forma sistemática el principio de socialización del proceso con las Reglas de Brasilia, lo que facilitará la utilización de estas últimas en los diferentes procesos que se tramitan en nuestro país, dado que encontrarán respaldo legal específico a efectos de evitar que la situación de las personas vulnerables afecte el desarrollo o resultado del proceso.
5. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO
Este principio se encuentra regulado en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil de la siguiente forma:
Artículo II.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.
Sobre este principio, el autor Chiovenda (1922) señalaba:
Es un principio del derecho civil público moderno que el Estado hállase interesado en el proceso civil; no ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible […]. El juez, por lo tanto, debe estar provisto también en el proceso civil, de una autoridad que careció en otros tiempos. (p. 136)
Como sabemos, nuestro Código Procesal Civil vigente, que se aplica supletoriamente en otro tipo de procesos, salvo que contradiga su naturaleza, se ha adherido al sistema publicístico que propugna el rol protagónico de los jueces en la tramitación y resolución de los procesos. De esta forma, deben tener una actuación proactiva que permita resolver los conflictos de la forma más célere y eficaz posible. Como expresaba el maestro italiano, siempre y cuando se respete el principio de imparcialidad que resulta ínsito a toda actuación jurisdiccional, como se ha recalcado anteriormente.
Ciertamente, este principio se concatena con los anteriores principios, pues se demanda la actuación diligente del juez para permitir el acceso a la justicia y evitar que las dificultades que afrontan las personas vulnerables incidan en el desarrollo o resultado del proceso. En esta medida, la dirección del mismo atribuida al juez permite que se pueda requerir a este la observancia de estos principios, teniendo presente la realidad por la que atraviesan las personas vulnerables.
En esta línea, conviene la aplicación conjunta de la Sección 3 del Capítulo I: Preliminar, de las Reglas de Brasilia, que en su literal b) precisa que los jueces, entre otros, son destinatarios de estas como actores del sistema de justicia, con el principio de dirección judicial del proceso, que compromete a los magistrados a la pronta y mejor resolución de los procesos a su cargo, teniendo en cuenta la especial situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
6. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Este principio se encuentra regulado en el segundo y tercer párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil vigente, de la siguiente manera:
Artículo V.- […]
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
Sobre este principio, el autor Pérez (1971) nos comenta:
la economía procesal es un principio informativo del Derecho procesal que, de forma más o menos intuitiva, influye y configura la estructura y el funcionamiento del proceso; en ese aspecto sería la razón que procurara que el proceso consiga su fin, la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y de coste de las actuaciones procesales; obtener el máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo, lo que podría llamarse la economía en el proceso. (pp. 99 - 142)
Este principio propugna el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero en la tramitación y resolución de los procesos, tanto para las partes que intervienen en los mismos como para los órganos jurisdiccionales que los dirigen. Como en cualquier actividad humana, se trata de obtener la mayor eficiencia, en este caso en el desarrollo de los procesos, porque ello resulta beneficioso para todos los que participan en los mismos.
Este principio se puede aplicar con lo previsto en las Reglas de Brasilia, en la Sección 4.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia del Capítulo II: Efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos, concretamente en las Medidas procesales, las Medidas de organización y gestión judicial. Así, dentro de las primeras, tenemos que, con respecto de los requisitos de acceso al proceso y legitimación de las personas en situación de vulnerabilidad, se deben propiciar medidas de simplificación de los requisitos respectivos. También, se debe promover la oralidad, lo que viene sucediendo en los procesos civiles en nuestro país, así mismo el uso de formularios, como ocurre con los procesos de alimentos en nuestro medio.
Como parte de las Medidas de organización y gestión judicial, estas resultan compatibles con el principio de economía procesal, agilidad y prioridad para la atención de las personas en situación de vulnerabilidad; la coordinación interinstitucional e intrainstitucional de las diferentes entidades que conforman el sistema de administración de justicia en nuestro país; la especialización de los operadores jurídicos para la atención de las mencionadas personas; la actuación interdisciplinaria, y la proximidad de equipos y servicios del sistema de justicia, con el mismo propósito.
En esta línea, corresponde aplicar con mayor intensidad el principio de economía procesal en los procesos en los que son parte personas en situación de vulnerabilidad; de lo contrario, se materializaría un perjuicio mayor para las mismas, en la medida que su situación personal de por sí les significa la necesidad de contar con mayores recursos para superar o mitigar la misma.
7. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Este principio se encuentra estatuido en el primer párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal vigente, que textualmente dispone:
Artículo V.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
Comentando este principio, el autor Monroy (1996) refiere lo siguiente:
El principio de inmediación tiene por finalidad que el juez —quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica— tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso. (p. 94)
Con este principio se persigue que el juez, en su condición de director del proceso, tenga el mayor conocimiento posible tanto de las partes como de los medios probatorios y lugares donde se hayan actuado los mismos. Esto le permitirá una adecuada resolución del caso concreto con base en las reglas de lógica y de la experiencia, aplicando la norma pertinente, basándose en parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, así como en las Reglas de Brasilia en procesos donde intervienen personas en situación de vulneración.
Este principio se debe aplicar en forma conjunta y sistemática con la Sección 3.ª, sobre comparecencia en dependencias judiciales, del Capítulo III, de celebración de actos judiciales, en especial el numeral 3, de las condiciones de la comparecencia. Se debe asegurar que el tiempo sea el menor posible y cuidar el lenguaje utilizado. Es importante evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de personas en situaciones vulnerables, así como protegerlas en audiencias públicas. Se puede usar videoconferencia o circuito cerrado de televisión.
Ciertamente, la cercanía del juez con la parte que se encuentra en situación de vulnerabilidad permite apreciar directamente aquellos aspectos relacionados con la misma que fueran materia de probanza, a efectos de emitir un pronunciamiento más objetivo y justo, así como disponer medidas para facilitar el ejercicio del derecho de defensa de dicha parte en forma apropiada.
8. CONCLUSIONES
El conocimiento y la aplicación de las Reglas de Brasilia por parte de los operadores jurídicos resulta imperativo a fin de plasmar en forma real y eficiente el principio a la tutela jurisdiccional efectiva para las personas vulnerables, en su vertiente de acceso a la justicia.
Se debe interrelacionar las Reglas de Brasilia con algunos principios constitucionales y legales de carácter procesal de nuestro ordenamiento jurídico, a efecto de optimizar su aplicación conjunta por parte de los operadores jurídicos.
La aplicación de los principios de socialización del proceso y de dirección judicial del proceso queda a cargo del juez, a fin de evitar que las desigualdades existentes entre las partes determinen el resultado de este, así como la pronta y mejor resolución de los procesos a su cargo.
Corresponde aplicar con mayor intensidad el principio de economía procesal en los procesos en los que son parte personas en situación de vulnerabilidad, pues de lo contrario se materializaría un perjuicio mayor para las mismas.
Con el principio de inmediación se persigue que el juez tenga el mayor conocimiento posible tanto de las partes como de los medios probatorios y lugares donde se hayan actuado los mismos, dado que ello le permitirá una adecuada resolución del caso concreto, basándose en las reglas de la lógica y la experiencia, así como en las Reglas de Brasilia en procesos en los que intervienen personas en situación de vulneración.
REFERENCIAS
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Chiovenda, J. (1922). Principios de derecho procesal civil (Tomo II). Editorial Reus.
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Gordillo, A. (2003). Tratado de Derecho Administrativo (Tomo I). Fundación de Derecho Administrativo.
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Morón, J. (2018). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Tomo I). Gaceta Jurídica.
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Ribotta, S. (2012). Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Vulnerabilidad, pobreza y acceso a la justicia. Revista Electrónica Iberoamericana, 6(2), 1.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de interés.
Contribución de autoría
Investigación, redacción y aprobación de la versión final.
Biografía del autor
Juan José Linares San Román nació en Lima, se tituló como abogado, magíster y doctor en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ingresó al Poder Judicial el año 1994 y se desempeñó como juez de trabajo; luego, en 2009, ascendió a juez superior; actualmente, labora como juez supremo provisional. Es profesor de la Academia de la Magistratura y de la Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola.
Correspondencia
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