Llapanchikpaq: Justicia - ISSN: 2709-6491 (En línea)
Vol. 7, n.° 10, enero-junio, 2025, 19-57
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v7i10.1179

 

Acceso a la justicia de personas con discapacidad y adultas mayores: la experiencia de las Guías de Buenas Prácticas elaboradas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

Access to Justice for persons with disabilities and older adults: The Experience of the Good Practice Guides Prepared by the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires

Acesso à justiça para pessoas com deficiência e idosos: a experiência dos Guias de Boas Práticas elaborados pela Suprema Corte de Justiça da província de Buenos Aires

Marcelo Krikorian
Universidad Nacional de La Plata
(Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina)
Contacto: marcelo.krikorian@pjba.gov.ar
https://orcid.org/0000-0002-2935-6698

Avril Morena Alonso Rolleri
Universidad Nacional de La Plata
(Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina)
Contacto: avrilalonsorolleri@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-4215-406X

Sara Antonella Murganti
Universidad Nacional de La Plata
(Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina)
Contacto: saramurganti12@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7392-7937

RESUMEN

Este artículo aborda el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y adultas mayores, con base en dos guías de buenas prácticas elaboradas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Argentina. La temática de las guías conecta con las obligaciones estatales de igualdad y no discriminación, llevando a cabo acciones efectivas para favorecer el acceso a la justicia de personas con discapacidad y adultas mayores, más expuestas a ser víctimas de violaciones de derechos. En su desarrollo se describen, entre otros, el significado y alcances de las medidas afirmativas, los ajustes razonables, de procedimiento y específicos, la debida atención, la comunicación clara y entendible. También, son analizados casos emblemáticos que tramitaron en el sistema interamericano de derechos humanos y en el sistema universal de Naciones Unidas. En todos estos casos, la actuación del sistema judicial interno del país en que tuvieron lugar los hechos estuvo apartada de estándares de protección reforzada. Esto dio como resultado víctimas: personas con discapacidad y adultas mayores.
Palabras clave: no discriminación; obligaciones del Estado; igualdad sustantiva; sistema judicial; buenas prácticas.

ABSTRACT

This paper addresses access to justice for persons with disabilities and older adults, based on two Good Practice Guides developed by the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires, Argentina. The focus of the Guides is aligned with the State’s obligations regarding equality and non-discrimination, and they promote effective actions to facilitate access to justice for persons with disabilities and older adults, who are more exposed to rights violations. The paper discusses, among other aspects, the meaning and scope of affirmative measures, reasonable accommodations, procedural and specific adjustments, appropriate attention, and clear and understandable communication. It also analyzes emblematic cases brought before the Inter-American Human Rights System and the United Nations human rights system. In all these cases, the actions of the domestic judicial systems where the violations occurred fell short of reinforced protection standards, and the victims were persons with disabilities and older adults.
Keywords: non-discrimination; state obligations; substantive equality; judicial system; good practices.

RESUMO

Este artigo aborda o acesso à justiça das pessoas com deficiência e idosos, com base em dois Guias de boas práticas elaborados pela Suprema Corte de Justiça da província de Buenos Aires, Argentina. O tema das Guias está relacionado com as obrigações estatais de igualdade e não discriminação, realizando ações eficazes para promover o acesso à justiça das pessoas com deficiência e idosos, mais expostos a violações dos seus direitos. Em seu desenvolvimento, são descritos, entre outros, o significado e o alcance das medidas afirmativas, os ajustes razoáveis, processuais e específicos, a devida atenção, a comunicação clara e compreensível. Além disso, são analisados casos emblemáticos que foram processados no sistema interamericano de direitos humanos e no sistema universal das Nações Unidas. Em todos os casos, a atuação do sistema judicial interno do país onde ocorreram os fatos esteve distante dos padrões de proteção reforçada, sendo as vítimas pessoas com deficiência e idosos.
Palavras-chave: não discriminação; obrigações do Estado; igualdade substantiva; sistema judicial; boas práticas.

Recibido: 23/03/2025 Revisado: 08/04/2024
Aceptado: 23/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025

 

1. INTRODUCCIÓN

En un Estado de derecho democrático, los poderes judiciales adoptan decisiones y resuelven, con base en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en las disposiciones legales, los casos que dan origen a su actuación.

Para lograr un desempeño acorde con las obligaciones de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, es recomendable trabajar hacia adentro de cada Poder Judicial: facilitar el acceso a la justicia, crear condiciones que permitan una mejor atención y contención, y procurar que el trato a las personas que son parte en los procesos sea digno. En similar sentido, hay que trabajar hacia afuera del sistema: informar y esclarecer con lenguaje sencillo y entendible sobre derechos humanos, y deberes estatales, y cumplir con estándares y principios que orienten correctamente su actuación.

Las obligaciones estatales (básicamente de respeto y garantía) no son exclusivas de las ramas ejecutiva y legislativa del poder público; son también de los poderes judiciales. Cuando el Estado se aparta de estándares y principios rectores de derechos humanos, la inacción, las dilaciones, las reparaciones no resueltas, o resueltas muy tardíamente, derivarán en una posible responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o ante órganos de tratados como los Comités de la ONU.

Todo lo anteriormente expresado adquiere mayor relevancia e interés si se trata de personas cuyos derechos deben ser respetados y garantizados con características de protección reforzada para que la atención y contención, y las respuestas que brinde el Estado en general —incluido el sistema judicial— sean las adecuadas. Concretamente, se busca fortalecer capacidades a fin de que las decisiones sean justas.

En este marco se inserta una política pública impulsada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA): la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de personas con discapacidad y la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de Personas Mayores (en adelante las Guías).1 Vale recordar que la provincia de Buenos Aires es el Estado más poblado y extenso de Argentina, con 17.5 millones de habitantes y una superficie territorial de 307 000 kilómetros cuadrados. Su Poder Judicial está distribuido en veinte departamentos judiciales y tiene dimensiones solo superadas en la región por el Estado de San Pablo (Brasil).

Para la elaboración de las Guías, se puso en funcionamiento una mesa de trabajo que recibió aportes de las áreas de gestión y jurisdiccional del mismo tribunal y de órganos de diferentes fueros, cuyas materias conectan con las temáticas de las Guías: civil, contencioso-administrativo, familia, justicia de paz,2 penal. También, se integró a órganos de la jurisdicción Ministerio Público, como las asesorías, las curadurías y las defensorías; organismos nacionales, como la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI);3 la obra social PAMI; el Instituto de Previsión Social y organismos constitucionales de la provincia de Buenos Aires, como la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía de Estado; instituciones de la colegiación profesional; organizaciones de la sociedad civil y personas del ámbito académico con mirada transdisciplinaria, entre otras. Esta es una cualidad que distingue a las Guías y que merece resaltarse: el método de trabajo escogido para su elaboración ha sido participativo, contando para ello con las opiniones de quienes conocen y tienen especial sensibilidad con estos temas. Fue tomado como referencia un documento de indiscutible legitimidad en toda la región: las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que son 100 en total, aprobadas en ocasión de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (Brasilia, 2008).

Este instrumento ha sido de gran valor por varias razones: dio visibilidad a las históricas desigualdades de acceso a la justicia de las personas más vulnerables en Iberoamérica, reforzó la idea de contar con políticas públicas para erradicarlas, propició un cambio en el trabajo cotidiano de los sistemas judiciales para que concentren sus energías en el efectivo acceso a la justicia, y alentó a que no haya retrocesos en las medidas que se impulsen. El diagnóstico del que surgen las Reglas de Brasilia es irrefutable: escasa o nula utilidad tiene el reconocimiento formal de derechos existentes en diversos instrumentos normativos, si no se hace efectiva la posibilidad de reclamar judicialmente por esos derechos cuando han sido violados.

Las Guías fueron aprobadas por medio de dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires: Resolución n.° 1079/2023 (personas con discapacidad) y Resolución n.° 216/2024 (personas mayores), firmadas por quien en ese período ejercía la presidencia del tribunal, el magistrado Sergio Gabriel Torres, el vicepresidente magistrado Daniel Fernando Soria, la magistrada Hilda Kogan y por el magistrado Luis Genoud.

Las Guías presentan una serie de pautas destinadas a quienes son operadores jurídicos, juntamente con definiciones y conceptos que introducen a quienes no tienen formación jurídica ni son parte de estos ámbitos, brindando explicaciones sobre temas que pueden resultar desconocidos o de compleja comprensión.

Las directivas y recomendaciones encuentran fundamento normativo en el ordenamiento legal argentino, en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. En Argentina, las dos convenciones mencionadas integran el bloque de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional —en virtud de leyes n.° 27.044 y 27.360—, mientras que la última fue incorporada al orden jurídico interno mediante Ley n.° 25280.

El presente artículo académico tiene el propósito de hacer una descripción sobre los aspectos más relevantes de las Guías: accesibilidad, medidas afirmativas, ajustes razonables, de procedimiento y actitudinales, debida atención, comunicación, capacitación, entre otros. También, serán comentados seis casos de violaciones de derechos ocurridos en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador y México. En estos casos, actuaron órganos regionales e internacionales: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad y de derechos económicos, sociales y culturales.

El trabajo fue elaborado utilizando el método cualitativo, consistente en la lectura y el análisis de documentos relacionados con la temática propuesta.

1.1. Definiciones, alcances y aspectos relevantes de las guías

1.1.1. ¿Qué entendemos por discapacidad?

Antes de abordar cómo garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, cabe preguntarse: ¿Qué es la discapacidad?

La guía de la SCBA sobre esta temática contiene una definición de «discapacidad», con base en el artículo 1, segundo párrafo, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Sin embargo, todavía es habitual considerar la discapacidad como una característica que está en la persona y que por ello es «una persona discapacitada» o «un discapacitado». Esta descripción coloca el foco en la persona como individuo y lo desvía de aquello verdaderamente sustancial: qué rol asume la sociedad para entender la discapacidad; qué factores inciden para que las personas con determinados déficits físicos, sensoriales, mentales e intelectuales puedan desplegar sus potencialidades sin obstáculos.

Poniendo la cuestión en contexto, vale aquí recordar —para una mejor comprensión de lo que configura una «buena práctica»— que la concepción sobre la discapacidad como algo ligado a las personas fue, durante mucho tiempo, parte de un enfoque que consideraba a estas personas prescindibles y desplazables de la vida social. Se las consideraba hijos del pecado y se aconsejaba su ocultamiento, debiendo recluirlas en el hogar o en una institución, sin posibilidad alguna de interacción con otras personas que no sean las de su círculo más cercano —familiar o de cuidados— (Palacios, 2008). También, se las calificó como incapaces, carentes de autonomía para la determinación del rumbo de su vida; personas que debían ser cuidadas, asistidas y curadas (modelo médico); sujetos pasivos, receptores de tratamientos o de ayuda, pero no sujetos de derecho que podían decidir por sí mismos.

El abordaje evolucionó: del focalizado en la medicina se pasó a otro basado en enfoques interdisciplinarios (Brogna, 2006). Esto dio lugar a un cambio de paradigma en el que ya no eran considerados los modelos notoriamente perjudiciales para la autonomía personal, la libertad individual y el desarrollo de potencialidades. Se comenzaba a entender la discapacidad como un hecho colectivo, cuyo significado e implicancias no pueden ser ajenos a la sociedad. Esta evolución fue posible (y lo sigue siendo) en virtud del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, a través de instrumentos como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999 (con alcances más limitados y contenidos más escuetos), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 (con reconocimientos y garantías más amplios y enfáticos).

1.1.2. ¿Qué entendemos por personas adultas mayores?

De la pregunta planteada, surgen otras dos: ¿cómo la Convención define la vejez y la adultez? y ¿qué implica el avance de la edad?

Respondiendo al primer interrogante, la Convención Inter-americana sobre los Derechos de las Personas Mayores explica, en su artículo 2, que una persona mayor es aquella que tiene 60 o más años, a menos que en las normas locales se establezca una edad mayor o menor, pero la edad base nunca debe superar los 65 años. Es decir, en cualquier caso, en cualquier país, el umbral para ingresar a la etapa de adultez mayor no debe superar los 65 años.

El envejecimiento tiene aristas multidimensionales. Este es un primer aspecto para señalar en la Guía específica de la SCBA que hay factores ligados con lo cronológico (la edad), con cambios corporales, psicológicos, de relacionamiento social, del entorno e incluso por actitudes prejuiciosas sobre lo que significa atravesar esta etapa en la vida de las personas. Para responder a la segunda pregunta, debe tenerse presente que las personas a partir de los 60 años experimentan contingencias en su vida cotidiana, que pueden significar dolencias de variada índole, tratamientos médicos, necesidades de más asistencia y cobertura, variaciones en la alimentación, asumir un rol diferente en el plano laboral (el del retiro); y también hay cambios en el ámbito familiar, si las personas, por ejemplo, con motivo de ya no tener una ocupación pasan más tiempo en sus hogares.

Como ya se ha mencionado, el Estado argentino ratificó la Convención Interamericana y posteriormente le ha conferido jerarquía constitucional. Por ello, está obligado a llevar adelante las medidas y políticas necesarias para que las personas mayores no sean objeto de discriminación, procurando que, mientras envejecen, continúen disfrutando de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. Tienen derecho a una vida plena, autónoma e independiente, una vida que sea saludable, segura y que les permita seguir participando en la sociedad mediante actividades culturales, cívicas y sociales, promoviendo el envejecimiento activo.

1.2. Las personas con discapacidad y adultas mayores son titulares de derechos

En el primer punto de la Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad (I.I), se explica con claridad cómo debe denominarse a estas personas:

a) Son sujetos de derechos y obligaciones, como toda persona;

b) Se presume que son personas con capacidad para ejercer derechos por sí mismas, salvo que se torne necesario un sistema de apoyos, sin apartarse de la regla de la autonomía personal, contribuyendo a decidir/administrar según su voluntad, con base en el Código Civil y Comercial argentino (artículos 21, 22, 31 incisos A y B).

Correctamente, expresa que habrá un curador —con intervención judicial— cuando esté comprobado que esa persona, por su situación, está realmente impedida de interactuar y manifestar su voluntad.

Las personas adultas mayores también son titulares de derechos. Tienen plena capacidad de derecho, ya que pueden continuar con su vida civil, contraer obligaciones y decidir sus propios actos jurídicos. De la misma manera, tienen capacidad de ejercer esos derechos, a menos que una ley o sentencia judicial limite ese ejercicio en determinados casos y en beneficio de la persona adulta mayor. Esto se ve reflejado en el texto de la Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas mayores (punto I.I).

Pensar que el avance de la edad restringe la capacidad de derecho o de ejercicio de una persona sería incurrir en un grave error. Precisamente, el artículo 7 de la Convención se refiere a la autonomía y la plena independencia de las personas adultas mayores. Según estas dos características, las personas adultas mayores son capaces de autodeterminarse y de autorrealizarse.

Es decir, pueden tomar decisiones libremente sobre su vida personal, por ejemplo, en cuestiones que hacen referencia a su salud, finanzas y bienestar; al desarrollo de habilidades y talentos; a participar de actividades sociales; a trabajar o cambiar de vivienda. Todas estas decisiones pueden realizarlas conforme sus convicciones, deseos, aspiraciones personales, propósitos y sueños.

1.3. Principios de igualdad y no discriminación. Discriminación múltiple

La discriminación, entendida como trato injustamente desigual, que quita derechos y segrega a personas por sus características o condiciones personales, ha motivado la creación de instrumentos internacionales e interamericanos de protección.

Por un lado, el artículo 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU considera la «discriminación por motivos de discapacidad» como un apartamiento o separación de la persona con discapacidad que tenga como resultado dificultar o impedir el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales. Por ejemplo, esta discriminación puede manifestarse en diversos ámbitos: impedir el acceso a la educación, creer que la persona es dependiente, privarla de las oportunidades de desarrollo social, negarle atención médica o de asistencia, restringir o imposibilitar su acceso al empleo. La Convención adopta el modelo social de discapacidad al reconocer el impacto negativo de las barreras existentes para alcanzar la integración natural de la persona con discapacidad, con citas a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas mayores, en sus puntos I.II, I.III y I.IV, hace referencia a la Convención Interamericana del 2015, a su preámbulo y particularmente al artículo 5, que establece la obligación de prohibir la discriminación por motivos de edad, señalando que los Estados deben adoptar medidas y políticas con enfoques específicos para que las personas adultas mayores puedan gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Las personas adultas mayores se encuentran expuestas a más vulnerabilidades; la discriminación hacia ellas implica que se les restrinjan, anulen o no se les reconozcan sus derechos humanos. Este tipo de discriminación conlleva que se trate a la persona mayor de una manera distinta por su edad. De ello deriva la imposibilidad de ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás, ya sea en su vida privada o pública, en su ambiente social, cultural o económico.

La discriminación por razones de edad puede estar basada en prejuicios o en estereotipos que colocan a las personas mayores en una situación de desventaja, cuando existe la creencia de que las personas mayores no pueden adaptarse a nuevos entornos laborales que se configuran por los avances tecnológicos y que, por tanto, no es conveniente su contratación; que no tienen las capacidades suficientes para seguir participando activamente en la sociedad (en la faz de su vida pública y social); cuando se incurre en modos de maltrato como la infantilización, utilizando palabras, frases o modos de comunicarse como si la persona mayor estuviera transitando nuevamente su infancia, o cuando no hay acceso adecuado a servicios públicos de salud, de recreación y de educación, entre otros.

En las Guías (punto I. IV) se explica cómo la discriminación simple se convierte en múltiple. Esto acontece cuando ya no existe un solo factor causante de la discriminación sino dos o más factores que convergen, tornando más grave la violación de derechos por la edad, el género, la orientación sexual o la identidad de género; por la condición física, mental, sensorial; por ser parte de una comunidad indígena, grupo étnico, racial, religioso; por ser migrante, carecer de hogar y estar en situación de pobreza o por estar la persona privada de su libertad.

1.4. Medidas afirmativas, ajustes razonables y ajustes de procedimiento

Este tema es desarrollado por las Guías, en ambos casos, en el punto I.V.

Las medidas afirmativas son aquellas disposiciones que los Estados llevan a cabo para garantizar derechos de las personas con discapacidad y adultas mayores, con el objetivo de darles una mayor preferencia ante situaciones en las que haya barreras o estén en desventaja con respecto de las demás personas. Se destaca aquí la temporalidad, porque estas medidas no se extienden indefinidamente en el tiempo: se agotan cuando lo hace su objeto, cuando estén erradicadas las barreras en el entorno o cuando ha cesado la conducta discriminatoria.

Por otro lado, están los ajustes razonables, que son aquellas adaptaciones, modificaciones o cambios que deben hacerse en el entorno, en las instalaciones, en los medios para que las personas con discapacidad y adultas mayores puedan ejercer plenamente sus derechos. El objetivo principal es la integración y plena participación de estas personas en la sociedad en sus facetas económica, cultural, política y educacional.

Dentro de los ajustes razonables, existen los ajustes de procedimiento, que son las modificaciones para realizar en el ámbito judicial, con el propósito de que las personas puedan ser parte, que puedan ejercer sus derechos en trámites administrativos/judiciales con su autonomía intacta y en igualdad con las demás.

¿Para qué sirven estas medidas y ajustes? Precisamente, las Guías se crearon con la finalidad de establecer distintas herramientas a los efectos de adaptar las tareas de quienes son operadores judiciales para que las personas adultas mayores y las personas con discapacidad tengan un efectivo acceso a la justicia. Se trata de brindar una tutela diferenciada y a la vez reforzada.

En el antes citado punto I.V de la Guía sobre personas con discapacidad, con base en ambas Convenciones: la de Naciones Unidas (artículo 5.4) y la Interamericana (artículo 12.b), se expresa que las medidas con características más enfáticas y reforzadas (las medidas afirmativas) no pueden ser consideradas discriminatorias si están direccionadas hacia el objetivo de acelerar la igualdad real, la integración social y el desarrollo personal de las personas con discapacidad.4

El artículo 6 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores describe los deberes generales de los Estados parte con medidas más abarcadoras e integrales: aquellas que prevengan, sancionen y eliminen prácticas como aislamiento, abandono, hacinamiento e infantilización de la persona mayor (entre otras). También, indica que no se consideran discriminatorias estas medidas o ajustes, si permiten favorecer la igualdad y garantizar el acceso a la justicia sin exclusiones.

En la Guía sobre personas con discapacidad, hay alusiones específicas a los ajustes de procedimiento, que conectan con aquello que motivó su elaboración: el acceso a la justicia. Para garantizar dicho acceso, hay que entender que las personas con discapacidad son sujetos procesales autónomos, de manera que están en condiciones de hacer valer sus derechos sin obstáculos en instancias administrativas y/o judiciales.

1.5. El acceso a la justicia

Las personas adultas mayores y con discapacidad pueden enfrentarse a diversas barreras si son parte en un proceso judicial. En este sentido, las respectivas Convenciones otorgan una preferencia y dotan de autonomía al derecho de acceso a la justicia.

Ambas Guías tratan este tema en el punto I.VI.

La Guía para personas con discapacidad pone especial énfasis en que el acceso a la justicia es «un derecho fundamental autónomo, merecedor de una especial protección jurídica» (p. 25). Esto incluye: conocer los derechos y saber cómo ejercerlos; que las personas puedan efectivamente, sin que existan obstáculos, ser parte en los procesos; y que los órganos judiciales resuelvan los casos con adecuada motivación y sin demoras infundadas. La Convención de la ONU contempla el acceso a la justicia en su artículo 13, en cuyo texto también está presente la obligación de capacitar a quienes integran los sistemas judiciales, policiales y penitenciarios. Se resalta el trato respetuoso y digno hacia las personas con discapacidad en el ámbito judicial, y menciona algunas características sin las cuales dicho trato no podría cumplirse: entre otras, comodidad y privacidad (contar con espacios adecuados), comprensión y comunicación (cómo dirigirse o cómo expresar de manera entendible las decisiones que se toman, la substanciación de audiencias, los medios de prueba).

En el mismo sentido, el artículo 4, inciso c de la Convención Inter-americana sobre personas mayores, establece que se dispongan «las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos».

Además, el artículo 31 profundiza la noción del artículo 4: las personas tienen derecho a las debidas garantías procesales, a ser oídas y juzgadas en un plazo razonable por un tribunal competente (penal, laboral, civil y comercial, contencioso-administrativo, de familia). Dicho tribunal debe ser independiente, imparcial y creado anteriormente por la ley. Asimismo, enfatiza que el proceso debe ajustarse a cada contexto, especialmente si las personas enfrentan graves inconvenientes en su salud o si peligran sus vidas.

Para evitar la prolongación indefinida de las barreras que se imponen a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad en el rol de partes en un proceso, los Estados tienen que adoptar las medidas afirmativas o ajustes razonables antes explicados.

El antes citado artículo 31 de la Convención Interamericana sobre personas adultas mayores propone que los Estados impulsen:

a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.

b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de las personas mayores.

Las Guías, reforzando el valor del acceso a la justicia, hacen expresas referencias a las Constituciones nacional y provincial. La Constitución de la nación argentina obliga al Congreso a:

legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (1994, artículo 75, inc. 23)

Asimismo, la Constitución de la provincia de Buenos Aires obliga al Estado a:

la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de sus derechos en todo procedimiento administrativo y judicial, debiendo todas las causas ser decididas en tiempo razonable. (1994, artículo 15)

2. RECOMENDACIONES PARA UN ADECUADO DESEMPEÑO JUDICIAL: ACCESIBILIDAD, DEBIDA ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN ADECUADA

Estos aspectos de significativa relevancia son desarrollados en los puntos III.II, III.III, y IV de la Guía sobre las personas con discapacidad; y en los puntos III.II, III.III y III.IV de la Guía sobre personas adultas mayores:5

a) Accesibilidad para que no existan barreras en materia de:

b) Debida atención:

c) Trabajar aspectos comunicacionales:

3. AJUSTES ACTITUDINALES Y DE PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS

El punto III.V de la Guía para las personas con discapacidad desarrolla recomendaciones para llevar a cabo ajustes o adaptaciones según el tipo de deficiencia: física (para un adecuado ingreso, permanencia y egreso del órgano judicial al que concurra, consultándole para evitar molestias); visual (por ejemplo, acompañarle para su desplazamiento según mejor prefiera y decida la persona, consultarle sobre el mejor modo de comunicarse de acuerdo con su situación); del habla o auditiva (si lee los labios deberán en el órgano judicial expresarse de manera que pueda comprender lo que le están diciendo; o bien si debe convocarse a un intérprete); mental/intelectual (para lo cual deberá indagarse qué es más conveniente, usando lenguaje sencillo y pausado para facilitar la comprensión, utilizar símbolos que grafiquen expresiones, entre otros).

El punto III. VI aborda los ajustes de procedimiento y prácticas. Algunos de ellos ya han sido mencionados en este trabajo: priorizar la atención de las personas con discapacidad; y proceder con celeridad para evitar mayores molestias, lo que incluye diligenciar lo antes posible, audiencias y medidas de prueba, entre otras.

También, se proponen modos alternativos de resolución de controversias; que se priorice la oralidad; que se habilite la participación de la persona con discapacidad acompañada con un «intérprete, familiar, orientador, facilitador, allegado, sistema de apoyo y/o referente emocional de su confianza que ella elija» (p. 69).6

En la Guía para personas mayores, los ajustes antes referidos también aplican, y se agregan otros más específicos que son los siguientes:

a. Resguardo de la intimidad y grabación de los actos procesales: con el consentimiento de la persona adulta mayor, puede grabarse la audiencia en un espacio adecuado para ello. De esta manera, cabe la posibilidad de reproducir más adelante su declaración sin que sea necesaria una nueva convocatoria, evitando así la revictimización.

b. Actuación interdisciplinaria: instando a que participen profesionales especializados, que aporten una mirada que no sea estrictamente la jurídica, siendo personas que tengan, además, conocimientos sobre barreras, asimetrías e inequidades que afectan a las personas mayores.

3.1. Los ajustes específicos

Las Guías (personas con discapacidad, en el punto III. VII; y personas adultas mayores en el punto III. VI) describen los ajustes específicos, entre otros:

3.2. Capacitaciones y estadísticas

Las dos Guías proponen talleres de formación en las áreas de capacitación de las dos jurisdicciones del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires: Administración de Justicia (Instituto de Estudios Judiciales) y Ministerio Público (Centro de Capacitación) con el fin de informar sobre barreras, asimetrías e inequidades que puedan perjudicar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores.

Se propician capacitaciones destinadas directamente a las personas con discapacidad y adultas mayores, a fin de que conozcan efectivamente sus derechos y sepan cómo utilizar amigablemente los sistemas informáticos de gestión de expedientes.

Asimismo, se pone de relieve un instrumento que resulta clave para las políticas públicas en cualquier Estado: hacer relevamientos estadísticos sobre expedientes en los que personas con discapacidad y adultas mayores son partes o terceros en el proceso, cuando son citadas para brindar testimonio, o son convocadas para integrar jurados en juicios penales, entre otros.

El objetivo primordial de los relevamientos es acceder a datos actualizados y certeros sobre cómo se implementan las Guías, si se cumplen sus pautas; cómo puede mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad y adultas mayores, y cómo pueden las situaciones insatisfactorias detectadas proyectarse en nuevas directrices y recomendaciones. El mensaje es claro: sus contenidos serán siempre actualizados y no deben quedar anclados en el momento en que culminó su redacción inicial.

3.3. Casos jurisprudenciales de interés

No es aceptable que quienes ejercen la magistratura y el funcionariado judicial en un Estado de derecho democrático tomen decisiones alejadas de estándares esenciales de protección de derechos. A los efectos de esta producción escrita, serán comentados seis casos que llegaron a conocimiento de órganos del sistema interamericano y del sistema universal de derechos humanos, referidos a personas con discapacidad y adultas mayores de Argentina, Costa Rica, Chile, Ecuador y México. Las decisiones son tres sentencias de la Corte IDH, dos dictámenes de Comités de la ONU —de derechos económicos, sociales y culturales, y de personas con discapacidad en el marco de las competencias asignadas por los protocolos facultativos—, y un caso elevado por la CIDH ante la jurisdicción de la Corte IDH en 2024, luego de comprobarse el incumplimiento de las reparaciones recomendadas. Todos contienen valiosas enseñanzas.

3.3.1. Casos sobre personas con discapacidad

3.3.1.1. El caso «Guachalá Chimbo vs. Ecuador»

Se origina en la desaparición de un paciente en un hospital psiquiátrico en la ciudad de Quito, Ecuador. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló con firmeza que los Estados tienen el deber de garantizar un trato digno a los pacientes de instituciones psiquiátricas y, particularmente en este caso, que las investigaciones judiciales sean efectivas para esclarecer lo sucedido.

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, un joven de 23 años con epilepsia, había sido internado dos veces, en 2003 y 2004. Durante la segunda internación, su madre fue a visitarlo, pero no lo encontró. Luego de unos días en que recibió informaciones poco claras del hospital (por ejemplo, que el paciente tuvo una caída y se lesionó por ello). Un enfermero reportó que Luis Eduardo se escapó, aunque esa situación, por demás grave, nunca fue comunicada a quienes se ocupaban de la seguridad del hospital.

La Corte IDH resolvió en 2021 que el Estado era responsable por ser ineficaces las tareas investigativas para averiguar dónde está Luis Eduardo Guachalá Chimbo, requiriendo que en la investigación no haya dilaciones, que exista un trabajo coordinado entre quienes tienen la responsabilidad de esclarecer el hecho en un plazo razonable, y que se garantice el derecho a la verdad de quienes son sus familiares.

En febrero de 2024, la Corte IDH dictó una resolución en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias, dando por cumplidas algunas medidas de reparación ordenadas, como, por ejemplo, que el Estado diseñe y publique en formato de cartilla o similar información sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando se los atiende, indicándose el consentimiento (previo, pleno, libre e informado) y sobre las medidas de apoyo para personas con discapacidad. Sin embargo, no dio por cumplidas y prosigue el seguimiento para realizar una «búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 228 a 231 del Fallo» (punto 1 de la parte resolutiva).

3.3.1.2. El caso «Guevara Díaz, Luis vs. Costa Rica»

Este caso fue resuelto en 2022 por la Corte IDH. Una persona con discapacidad intelectual, Luis Guevara Díaz, quien trabajaba en el Ministerio de Hacienda de su país en carácter de interino, postuló para un concurso a fin de gozar de una estabilidad laboral que en ese momento no tenía. Si bien ganó el concurso, jamás se formalizó su nombramiento, porque hubo prejuicios y actitudes discriminatorias tratándose de una persona con discapacidad. Cuando el actor acudió ante el sistema judicial costarricense con el propósito de reclamar, no encontró respuesta adecuada. Los tribunales resolvieron que el proceder del Ministerio en la sustanciación del concurso había sido correcto. El Poder Judicial no actuó con una perspectiva favorable a los derechos de las personas con discapacidad, en este caso, para reparar la discriminación en que incurrió el Estado.

La Corte IDH ordenó, entre otras medidas, que se diseñen actividades de capacitación en el Ministerio a fin de evitar conductas discriminatorias en el funcionariado. Asimismo, estableció opciones a elegir por parte del Sr. Guevara Díaz: si quería continuar en el ámbito donde trabajaba para que se le reincorpore en cargo igual o superior; o bien en otra dependencia pública que no sea el mencionado Ministerio; o, finalmente, inclinarse por no retornar a sus tareas en el Estado y, en este caso, se le abonaría una suma que se agrega a las reparaciones pecuniarias dispuestas a raíz de los daños causados por el desempeño del Estado. Esta última fue la elección del actor. El tribunal dispuso en noviembre de 2023, en resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, dar por concluido el caso al cumplirse la totalidad de las medidas ordenadas.

3.3.1.3. El caso «García Vara, Selene vs. México»

El Comité de los Derechos de las personas con discapacidad dictaminó en 2023 que el Estado de México era responsable por las violaciones de derecho de las que fue víctima Selene Militza García Vara, una joven con inmadurez motora, perceptual y de lenguaje, que completó los ciclos educativos primario y secundario. En 2006, además, completó una tecnicatura en la Escuela Profesional de Diseño de modas; y en 2014 se inscribió en la carrera de grado universitario de licenciatura en Artes Visuales, perteneciente al Centro Morelense de las Artes. Cuando se llevaron a cabo las pruebas para el ingreso, consistentes en talleres y entrevistas, el resultado fue la desaprobación. Al reclamar la estudiante ante la institución universitaria, la respuesta fue que todas las personas eran tratadas con igualdad (igualdad formal), asumiendo también que no existían las adaptaciones necesarias para estudiantes con discapacidad.

Planteado el caso ante los estrados judiciales, su petición no prosperó en primera instancia; entre otras razones por las cuales la presentación, según el juzgado, fue por la vía de amparo, que no era legalmente apta para cuestionar decisiones en materia de ingreso universitario, e incluso el juzgado sostuvo que Selene era una aspirante, todavía no una alumna, para estar en condiciones de reclamar judicialmente. Igual resultado tuvo García Vara cuando apeló a la segunda instancia y luego ante la Suprema Corte de Justicia. Es por ello por lo que elevó en 2016 su reclamo ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En 2023, el Comité se pronunció por el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, que abarca ajustes razonables y medidas afirmativas, recursos presupuestarios para su cumplimiento, capacitación y concientización; también, se puso especial atención en que el Estado (México, aunque se extiende a cualquier Estado en la misma situación) adopte mecanismos para canalizar denuncias en un marco institucional y legal independiente, eficaz, accesible, transparente. Aquí, nuevamente, el rol del sistema judicial es fundamental.

3.3.2. Casos sobre personas adultas mayores

3.3.2.1. El caso «Poblete Vilches, Vinicio vs. Chile»

La Corte IDH declaró responsable al Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación y su inmediata atención, considerando su vulnerabilidad al ser una persona adulta mayor, lo que derivó finalmente en su muerte. El Estado es responsable por violar el derecho a la vida y a la salud, por no existir el consentimiento informado y por no garantizar el efectivo acceso a la justicia.

Los hechos se originaron en enero de 2001, cuando el señor Poblete Vilches ingresó por primera vez en un hospital, por una insuficiencia respiratoria grave. Sin el consentimiento de su familia y aunque él se encontraba inconsciente, fue intervenido quirúrgicamente. Se le dio el alta tempranamente, sin que pudiera trasladarse en una ambulancia del hospital por no estar disponible, lo que llevó a la familia a contratar un traslado privado, afrontando el gasto. Dos semanas después, volvió a ingresar en cuidados intermedios, pero no le brindaron el respirador mecánico que necesitaba, invocando que lo había utilizado en la primera internación, y que por el momento los respiradores disponibles eran limitados. Murió el 7 de febrero de 2001.

La Corte IDH, en su sentencia de 2018, estableció que se había violado el derecho a la salud (como derecho autónomo) de la víctima. Siendo el señor Poblete Vilches una persona adulta mayor, es interesante ver cómo el tribunal aborda el caso, considerando a las personas mayores como «sujetos de derechos con especial protección», que deriva en el carácter reforzado de la obligación de respeto y garantía. Asimismo, consideró que hubo violación del derecho de acceso a la justicia, poniendo énfasis en la ineficaz investigación penal para que los hechos se esclarezcan y haya responsables por lo ocurrido, aunque concluyó que la actuación de la justicia de Chile no podía ser calificada como parcial. El tribunal se refirió además a la afectación de la integridad personal de la familia de la víctima, por todas las situaciones que debieron atravesar, reclamando justicia y que jamás se obtuvieron respuestas efectivas.

En noviembre de 2024, el tribunal, ejerciendo su rol de supervisión de cumplimiento de sentencia, resolvió que el Estado chileno cumplió con lo ordenado a fin de que se brinde atención (adecuada, oportuna, de calidad) ante situaciones de urgencia que se presenten en el Hospital Sótero del Río, donde ocurrieron los hechos; y decidió mantener abierta la supervisión en puntos pendientes, entre otros: el reconocimiento público de la responsabilidad internacional del Estado; promover la educación en derechos humanos con características permanentes; difundir los derechos de las personas mayores sobre acceso a la salud y cumplir con indemnizaciones impagas.

3.3.2.2. El caso «Trujillo Calero, Marcia Cecilia vs. Ecuador»

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la ONU dictaminó, en 2018, con motivo de la petición formulada por Marcia Cecilia Calero Trujillo, ante la falta de respuestas efectivas brindadas por la autoridad de la seguridad social y por el Poder Judicial de su país, Ecuador.

Esta mujer, madre de tres hijos, aportó como trabajadora de cuidados sin remuneración en su hogar durante 29 años —13 de ellos con aportes voluntarios, y los años restantes fueron aportes por trabajos en relación de dependencia—. Entre los años 1989 y 1990, la denunciante no pudo aportar. Fueron en total ocho meses, pero cuando su situación mejoró, retomó los pagos hacia delante y se puso al día con la suma adeudada. Cuando la señora Trujillo Calero solicitó formalmente su jubilación, se le denegó el derecho invocando la falta de aportes (no había completado, según el Estado, los 300 aportes establecidos). Sin embargo, la señora Trujillo Calero había aportado durante 305 meses.

El rechazo a conceder la jubilación se basó en que, por dejar de pagar aportes en 1989, había sido excluida del sistema de seguridad social, aunque sobre ello jamás hubo de parte de las autoridades una información clara. Todos los reclamos interpuestos por la señora Trujillo Calero fueron rechazados en el ámbito administrativo (Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social) y luego en el Poder Judicial, incluida la Corte Constitucional.

El Comité resolvió que el Estado había violado el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derecho a la seguridad social). Asimismo, señaló que jamás hubo una comunicación que esclarezca sobre la imposibilidad de retomar los aportes una vez discontinuados por más de seis meses, pues eso, según las normas del país, conduciría al no otorgamiento de la jubilación. La señora prosiguió aportando sin que nadie le advirtiera tal situación.

En el dictamen hay enseñanzas que trascienden el caso: las personas que llegan a adultas mayores deben contar con un ingreso y con cobertura asistencial; en este sentido, hubo un sesgo (del ente administrativo de la seguridad social y luego del sistema judicial) sobre las implicancias de las tareas de cuidado no remuneradas y remuneradas, que afecta muy negativamente a las mujeres cuando solicitan el acceso a prestaciones de la seguridad social, luego de los 60 o 65 años.

3.3.2.3. El caso «Martino, Rosa Ángela vs. Argentina»

La señora Rosa Ángela Martino tenía diagnosticada la enfermedad de Alzheimer y por ello fue internada en el año 2005 en una institución geriátrica pública de Argentina. Su hija, al darse cuenta de que su madre estaba abandonada, con un cuadro preocupante de deshidratación, desnutrición, anemia e infecciones urinarias, decidió su externación.

Posteriormente, se presentó una denuncia penal por el abandono que había sufrido, pero la causa fue archivada. En el 2009, se interpuso un amparo para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados (INSSJP) cubriera los gastos médicos. Sin embargo, pese a que el tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada, PAMI, el sistema asistencial que brinda cobertura a personas adultas mayores en Argentina, no la cumplió.

La falta de respuestas efectivas en el ámbito interno del Estado condujo a formular una petición ante la CIDH, que emitió su informe de fondo —444/21—, encontrando responsable al Estado por lo ocurrido durante el tiempo en que la señora Martino estuvo institucionalizada, y por la inacción investigativa a raíz de la denuncia penal interpuesta, que inexplicablemente terminó en el archivo de la causa sin un análisis profundo de los hechos ni llamar a testigos y sin ninguna razón objetiva. La CIDH consideró que el amparo y la medida cautelar ordenada e incumplida fueron recursos inefectivos, sin que pudieran ser reparadas las violaciones de derechos a la salud y la seguridad social.

Notificado el Estado en 2022, inicialmente expresó voluntad de cumplir, para lo cual pidió sucesivas prórrogas. El transcurso del tiempo demostró lo contrario: el Estado persistió en su actitud incumplidora y, por esa razón, en julio de 2024, la CIDH decidió presentar el caso con el número 13342 ante la Corte IDH por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la salud de esta persona.

4. REFLEXIONES FINALES

Los Estados pueden ratificar numerosos tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo muchos de ellos, como en Argentina, jerarquía constitucional. Esto sucede, por ejemplo, con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y también con la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, que hasta el momento es el último instrumento incorporado a la Constitución Nacional, en 2022.

Ahora bien, para que los derechos allí reconocidos resulten de cumplimiento efectivo, son indispensables políticas públicas con acciones y medidas orientadas en ese sentido. Las políticas públicas no son de exclusiva iniciativa del poder político. El Poder Judicial debe pensar, elaborar, aprobar, implementar y monitorear políticas públicas en su ámbito de competencia. Las Guías sobre Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad y Personas Mayores son parte de una política pública del sistema judicial de la provincia de Buenos Aires para robustecer la protección de sus derechos.

El acceso a la justicia que postulan las Guías de la Suprema Corte de Justicia va mucho más allá de su significado básico. No se trata solamente de facilitar la presentación de una petición, demanda o denuncia; se trata de garantizar un desempeño judicial respetuoso de los derechos humanos durante todo el proceso: contar con espacios funcionalmente aptos, comunicar con lenguaje entendible, brindar un trato digno, no discriminar, escuchar respetuosamente, no causar molestias y no revictimizar.

Hay algo que las Guías no abordan porque excede a sus contenidos, pero que corresponde aquí remarcar y no olvidar. Las medidas y ajustes razonables para garantizar el acceso a la justicia de personas con discapacidad y personas mayores requieren de recursos presupuestarios para, entre otras acciones, mejorar la infraestructura edilicia, efectuar adaptaciones tecnológicas e impulsar programas de formación, capacitación y sensibilización permanentes, sin discontinuidades, hacia adentro del sistema judicial y hacia la sociedad en general. Esto aplica a cualquier Estado, nacional y subnacional. Si los recursos presupuestarios son insuficientes y si hay regresiones en la participación presupuestaria del Poder Judicial en relación con el presupuesto general del Estado, los nobles propósitos de las Guías terminarán convertidos en un conjunto de buenas intenciones de muy difícil realización.

También, hay que prestar atención a una política pública inherente a la naturaleza del régimen democrático: generar estadísticas que indiquen avances y posibles retrocesos en su implementación, a fin de conocer y mejorar aquello que no funciona adecuadamente. Para todo ello, es fundamental asegurar el acceso a la información y la transparencia activa del Poder Judicial. No habrá mejores políticas públicas si la regla es la opacidad y el ocultamiento de la información.

Son significativos los pronunciamientos de la Corte Inter- americana de Derechos Humanos comentados en esta producción escrita. Se pone énfasis en los derechos a la vida digna, a la salud, a la integridad personal, a la tutela judicial efectiva, entre otros. La autoridad de las decisiones del tribunal regional obliga a todos los poderes públicos de los Estados a un desempeño consustanciado con el deber de respeto y garantía.

En similar sentido, son de enorme valor los dictámenes de órganos de tratados de la ONU como el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre el derecho a una educación inclusiva sin que el entorno institucional lo obstruya, y sobre el derecho a la seguridad social de quienes ya tienen edad jubilatoria (siendo personas adultas mayores) sin que existan condicionamientos impuestos por sesgos de género.

Los seis casos comentados tienen un común denominador: todas las personas víctimas de violaciones de derechos en diferentes ámbitos: laboral, de la salud, de la seguridad social, de la educación, no encontraron respuestas adecuadas luego de presentar reclamos ante los órganos administrativos internos de Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador y México. La ausencia de una adecuada reparación se prolongó cuando estas personas acudieron a los sistemas judiciales en sus respectivos países. En otras palabras: los sistemas judiciales (su magistratura y su funcionariado) actuaron influenciados por estereotipos o actuaron evidenciando un preocupante desconocimiento del derecho internacional, de los derechos humanos y de las normas constitucionales. La confianza de la sociedad en el sistema judicial se va perdiendo cuando es aceptado, como algo normal, que la justicia nunca llegue o que lo haga demasiado tarde. Esto es transversal a todos los Estados.

Las Guías de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires contribuyen a recuperar esa pérdida de confianza. Son instrumentos que estarán en permanente evolución para contemplar situaciones no previstas en su redacción original, pensando en alcanzar progresivamente más y mejor protección.

NOTAS

1 Iniciativas como las Guías son una política pública que no se limita a las dos que motivaron esta producción escrita: la SCBA también ha elaborado y publicado otros dos documentos de similares características: la Guía de prácticas aconsejables para escuchar a niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial (2022), y la Guía para juzgar con perspectiva de género (2024).

2 Los órganos de la justicia de paz existen en la provincia de Buenos Aires en aquellas ciudades que no son sede oficial de los departamentos judiciales. Tienen competencia en materias y asuntos fijados por la norma provincial de creación de este fuero, Ley n.° 10571/1987.

3 El Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) fue creado en 1995 por la Ley n.° 24515. En febrero de 2024, el Poder Ejecutivo dispuso su cierre por medio del Decreto n.° 696/2024.

4 La Convención de la ONU para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) que en Argentina tiene jerarquía constitucional, también alude a medidas especiales en el artículo 4.

5 Por razones de espacio serán mencionados aquellos que según las personas autoras son considerados más importantes.

6 Quienes ejercen el rol de intérpretes son muy útiles en el proceso. En 2024, el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires incorporó a un perito con el título de licenciada en Interpretación y Traducción Pública en Comunicación No Verbal, graduada en la Universidad de Lanús. El Colegio de Traductores Públicos de la provincia aceptó su matriculación profesional, y posteriormente la Suprema Corte de Justicia incluyó este título profesional como uno de los permitidos para desempeñarse en carácter de perito en los procesos judiciales.

7 En la provincia de Buenos Aires, la Ley n.° 14543 que instituyó el juicio por jurados para delitos, cuyas penas sean superiores a los 15 años, establece que el tope de edad para participar es de 75 años.

REFERENCIAS

Barnes, C. (2009). Un chiste malo: ¿Rehabilitar a las personas con discapacidad en una sociedad que discapacita? En Brogna, P. (comp.), Visiones y Revisiones de la discapacidad (pp. 101-122). Fondo de Cultura Económica.

Brogna, P. (2006). El nuevo paradigma de la discapacidad y el rol de los profesionales de la rehabilitación. Cadernos ESP. 2(2), 07-12. https://cadernos.esp.ce.gov.br/index.php/cadernos/article/view/21

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999). https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

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Cumbre Judicial Iberoamericana (2008). Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Colección CERMI. Ediciones CINCA.

Fuentes normativas y jurisprudenciales

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Caso Guevara Díaz, Luis vs. Costa Rica (2022). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_453_esp.pdf

Caso Guevara Díaz, Luis vs. Costa Rica (2023). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/954229382

Caso García Vara, Selene vs. México (2023). Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://juris.ohchr.org/BasicSearch

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Caso Poblete Vilches, Vinicio vs. Chile (2024). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/poblete_vilches_26_11_24.pdf

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Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Resolución SCBA n.° 215/2024. https://www.scba.gov.ar/violenciafamiliar/Guia_Buenas_Pr%C3%A1cticas_para_el_Acceso_a_l.pdf

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas mayores. Resolución SCBA n.° 216/2024. https://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?id=54064&veradjuntos=no


Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de interés.

Contribución de autoría

Los autores han realizado como contribución a la elaboración del artículo, las siguientes acciones puntuales: (i) recojo o adquisición, análisis o interpretación de datos para el trabajo o la concepción o diseño del trabajo; (ii) redacción del trabajo y su revisión crítica al contenido intelectual importante; (iii) aprobación final de la versión que se publicará.

Agradecimientos

Las personas autoras desean expresar un reconocimiento a la revista Llapanchikpaq: Justicia, perteneciente al Poder Judicial del Perú, editada por la Unidad Orgánica de Acesso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante del Poder Judicial del Perú. Corresponde destacar el propósito que inspira a la revista: lograr un sistema judicial especialmente atento y no indiferente ante quienes son víctimas de violaciones de derechos, a fin de evitar que absurdas barreras impidan el ejercicio del derecho de denunciar o demandar para obtener una justa reparación.

Biografía de los autores

Marcelo Krikorian es abogado, magíster en Derechos Humanos y doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Nacional de La Plata, Argentina (UNLP). Es profesor de grado y posgrado; miembro de la Comisión de Grado Académico para carreras y cursos de posgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Además, es subsecretario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Avril Morena Alonso Rolleri es estudiante avanzada de la carrera de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Se desempeña como ayudante en la cátedra 1 de la materia Derechos Humanos.
Sara Antonella Murganti es estudiante avanzada de la carrera de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Se desempeña como ayudante en la cátedra 1 de la materia Derechos Humanos.

Correspondencia

marcelo.krikorian@pjba.gov.ar


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