Artículo de investigación
Derecho penal y protección de datos personales
Criminal Law and Personal
Data Protection Direito penal
e proteção de dados pessoais
Zuleymi Velasco
Pérez
Universidad Interamericana de Panamá (Ciudad de
Panamá, Panamá)
Contacto: zuleymi@velascoperez.com
https://orcid.org/0009-0007-0256-6146
RESUMEN
El artículo analiza los antecedentes regulatorios de los datos personales en el sistema jurídico
panameño; se lleva
a cabo un estudio legislativo comparativo en materia de
derechos digitales en Latinoamérica, así como
de la problemática de la violencia digital,
los tipos penales
y todo lo relacionado con el
derecho de acceso a la justicia en este ámbito. Como aporte, el trabajo examina
las raíces sociales del problema y propone una explicación contemporánea, clara y un enfoque
práctico para la aplicación de los derechos
de las personas titulares de los datos personales y sensibles. Asimismo, se hacen definiciones conceptuales que permitan identificar los elementos que construyen el vínculo entre los derechos inalienables, las
nuevas tecnologías y la justicia penal, y se exponen las diferentes corrientes
jurisprudenciales en Panamá en relación con el derecho penal y la protección de
datos personales.
Palabras clave: tecnología; derecho penal; datos personales; derechos digitales;
violencia digital; acceso a la justicia; jurisprudencia.
Términos de indización: tecnología;
derecho penal; identidad; protección de datos; violencia; derecho a la
justicia; teoría legal (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The article analyzes
the regulatory background of personal data in the Panamanian legal system; a comparative legislative study is carried
out on digital rights in Latin America, as well as the problem of
digital violence, criminal types and everything related to the right of access
to justice in this area. As a contribution, the work examines
the social roots of the problem
and proposes a contemporary, clear
explanation and a practical approach for the application of the rights
of the holders of personal and sensitive data. Likewise, conceptual
definitions are made to identify the elements that build the link between
inalienable rights, new technologies and criminal justice, and the different
jurisprudential currents in Panama in relation to criminal law and the
protection of personal data are exposed.
Key
words: technology;
criminal law; personal data; digital rights; digital violence; access to justice; jurisprudence; access to justice;
case law.
Indexing
terms: technology;
criminal law; personal identity; data protection; violencia;
right to justice; legal theory (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
Artigo analisa os
antecedentes regulatórios dos dados pessoais no sistema jurídico panamenho;
é realizado um estudo
legislativo comparativo sobre o tema dos direitos digitais na América Latina, bem como o problema da violência
digital, os delitos penais e tudo o que se relaciona com o direito de acesso à justiça nessa área. Como contribuição, o trabalho examina as raízes sociais do problema e propõe uma explicação contemporânea e clara e uma abordagem prática para a aplicação dos direitos dos indivíduos que possuem dados pessoais e sensíveis. Da mesma forma, são feitas definições conceituais para identificar os elementos que constroem o vínculo entre direitos
inalienáveis, novas tecnologias
e justiça penal, e são apresentadas as diferentes
correntes jurisprudenciais no Panamá em relação ao direito penal e
à proteção de dados pessoais.
Palavras-chave: tecnologia;
direito penal; dados pessoais;
direitos digitais; violência digital; acesso à justiça; jurisprudência; acesso à justiça; jurisprudencia.
Termos de indexação: tecnologia; direito penal; identidade; proteção de dados;
proteção de dados;
violência;
direito à justiça; teoria jurídica (Fonte:
Unesco Thesaurus).
1. INTRODUCCIÓN
La normativa, en general, debe someterse a una cuidadosa reconstrucción para adaptarse
al mundo moderno
y sus avances tecnológicos, así como a las condiciones sociales actuales. Asimismo, se nos presenta un desafío
importante al tener que revisar las medidas preventivas desde las regulaciones civiles y administrativas, al tiempo que se establece un marco normativo actualizado con perspectiva digital
y de género para
fortalecer la función punitiva del derecho penal.
En esta entrega sobre Derecho Penal y Protección de
Datos Personales, presentaré para el público
lector los antecedentes jurídicos de la regulación de datos personales en la República de Panamá como una muestra de los avances legislativos en materia de derechos digitales
en los países de América Latina. Me centraré en exponer a ustedes la
problemática de la violencia digital, algunos tipos penales y los temas
relacionados con el acceso a la justicia. A lo largo de este contenido, les propongo
examinar con mis contribuciones las raíces sociales del problema, al tiempo que les
ofrezco acompañarlos a adentrarse en
una explicación contemporánea, clara y con enfoque práctico para la aplicación de los derechos de las
personas titulares de los datos personales y sensibles que desarrollaremos en
este documento. Para emprender este camino, es necesario definir algunos
conceptos que nos ayudarán
a identificar una serie de elementos que se relacionan y construyen el vínculo entre
los derechos inalienables, las nuevas tecnologías y la justicia penal.
2. LOS DATOS
PERSONALES, LOS DRECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIÓN DE L PRIVACIDAD Y LA DIGNIDAD
HUMANA
En nuestros días, la información se recopila, circula,
y distribuye de muchas maneras y a su alcance; la velocidad a la que viaja y el impacto que genera son considerablemente mayores que en épocas anteriores. Las distintas opiniones sobre
la palabra información ya han sido analizadas
desde distintas perspectivas, de las cuales
Thompson (2008) formuló la
siguiente definición: «La información es un conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho o fenómeno,
que organizados en un contexto determinado tienen su significado, cuyo propósito puede ser el de reducir la incertidumbre
o incrementar el conocimiento acerca de algo».
La información que conocemos se compone de diferentes tipos de datos, entre los que se
encuentran los datos personales y los datos sensibles. Un dato personal es
aquel que nos permite identificar a una persona
natural o individuo de entre otros
semejantes por medio de
características como el número de identificación de la persona, su dirección de residencia o trabajo, su número de contribuyente,
su imagen y su biometría. Fœssel y Garapon (2006) comparten que «la biometría designa una tecnología
de identificación y autentificación que consiste en transformar una
característica biológica o de comportamiento en una marca numérica». Un ejemplo
sería nuestras huellas digitales, un dato que es irrepetible y que nos brinda
singularidad de entre otros individuos. Se entiende por dato sensible aquel que se refiere
a los aspectos de identidad
que podemos asignar
a una persona determinada, cuya difusión puede provocar algún tipo de discriminación o desventaja según
el contexto social;
es decir, nuestra identidad incluye nuestras
creencias religiosas y políticas, y también otros elementos identitarios como
el sexo, el género y la identidad de género, la etnia, el historial médico o
los antecedentes penales.1
Para América Latina, el Reglamento General de
Protección de Datos,2 mecanismo creado por
la Unión Europea en el año 2016, también conocido como RGPD, sirve
de antecedente para la formulación de nuevos mecanismos jurídicos que tienen como propósito
principal la protección de la persona natural en el ámbito del uso, tratamiento, transmisión y difusión de sus datos personales y sensibles.
En Panamá, avanzamos un peldaño en este desafío
hace apenas media década con la creación de la Ley n.o 81 del 26 de
marzo de 2019, misma que entró en vigor a dos años3 de
su promulgación, en un esfuerzo por permitir a los sujetos regulados comprender y adecuar sus sistemas
de protección a los nuevos requerimientos.
De acuerdo con la Ley n.o 81, los datos sensibles, como los que detallamos en párrafos anteriores, no pueden ser transferidos a terceros,
con excepción de los casos que se listan a continuación:
•
Que el titular
haya autorizado de manera explícita, salvo en los casos que por ley no se
requiera autorización.
•
En los casos en
que sea necesario para salvaguardar la vida del titular y este se encuentre
física o jurídicamente incapacitado. La autorización debe ser otorgada
por las personas
a cargo del titular de los datos, acudientes, curadores o quienes
ostenten la tutela.
•
Cuando se trate de datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un
derecho en un proceso judicial y con autorización del funcionario competente.
•
Aquellos en que se
tenga una finalidad histórica, estadística o científica.
En aquellos casos en los que el consentimiento se aplique a datos personales sensibles
o historial de salud, el consentimiento será previo,
inequívoco y explícito. La razón de ser de los mecanismos de protección
de datos personales es la salvaguarda de los derechos
humanos en el
ámbito digital y como consecuencia de las nuevas
tecnologías. Por eso, es fundamental entender la
trascendencia y aceptar como sociedad que lo que acontece en el entorno virtual es real, ya que los perjuicios que se
pueden ocasionar tienen repercusiones reales en el mundo físico y en la
persona.
En adelante, nos enfocaremos un poco más en el respeto
a la dignidad humana y a la privacidad de las personas. Para ello, explicaré
los fundamentos legales que sustentan la ley de protección de datos personales
de Panamá o Ley n.o 81 de 2019,
comenzando por la Constitución Política panameña, con el objetivo de llevar al
lector a la reflexión sobre el
concepto de dignidad humana y su relación con
los datos personales y sensibles, utilizando fuentes académicas y normativas.
La dignidad humana
es un principio fundamental que reconoce
el valor inherente de cada persona, sin importar sus características o
circunstancias. Según Kant (1785/2005), la dignidad humana se basa en la
capacidad racional de los seres humanos, que les permite actuar según su propia
ley moral y no según impulsos externos. La dignidad humana implica el respeto a
la autonomía, la identidad y la integridad de las personas, así como a su
libertad de expresión, opinión e información. Estos derechos se ven afectados
cuando los datos personales y sensibles
de las personas son tratados
de manera inadecuada, ilegítima o abusiva,
vulnerando su privacidad y exponiéndolas a riesgos de discriminación, estigmatización, manipulación o daño moral (Ferrajoli,
2012).
Los datos personales son aquellos que permiten
identificar o hacer identificable a una persona,
como su nombre,
dirección, teléfono, correo
electrónico o número
de identificación. Los datos sensibles son aquellos que revelan
aspectos íntimos o delicados de la persona, como su origen étnico, religión,
orientación sexual, estado de salud, opiniones políticas o afiliación sindical.
Estos datos merecen una protección especial, ya que su divulgación o uso indebido puede afectar
gravemente la dignidad
y los derechos fundamentales de las personas. Así lo establece la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), que reconoce el derecho a la vida privada
y a la protección de los datos personales como parte de la dignidad humana
(art. 12).
Por su parte, la Constitución Política de la República de Panamá4 recoge a grandes
rasgos lo que en la actualidad las nuevas regulaciones vienen a reforzar en materia
de privacidad y protección de datos personales. En su capítulo primero, sobre
las garantías fundamentales, podemos encontrar tres artículos dedicados a nuestro objeto de análisis.
El artículo 42 de esta carta fundamental establece lo siguiente:
Artículo 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos
y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo
previsto en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular
o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo
previsto en la Ley.
La ley de protección de datos personales de Panamá se
basa en la lógica jurídica de la
Constitución y desarrolla el concepto de consentimiento informado del titular
de los datos de forma extensa. Así, establece que la responsabilidad de
proteger estos datos recae en todas las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras, que tengan bases de datos en el territorio nacional y que
recolecten datos de cualquier tipo. Esto significa que si usted tiene en su
ordenador una serie de datos estructurados de personas naturales para cualquier
fin, usted es la persona que usa, trata y transfiere esos datos y debe
garantizar los derechos de sus titulares según la norma. Si usted, como
persona que maneja estos datos, recolecta información en su celular para
cualquier propósito, esos datos personales y sensibles, también, están
amparados por esta ley.
Seguidamente, la constitución expone en su artículo 43
lo siguiente:
Artículo 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público
o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros
a cargo de servidores públicos o de personas
privadas que presten
servicios públicos, siempre
que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita
y por mandato de la Ley,
así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.
Entre el artículo 43 y el 44 de la Constitución Política de Panamá existe una relación de complementariedad y garantía.
El artículo 43 reconoce el derecho
de toda persona
a solicitar información de acceso público
o de interés colectivo que se encuentre en bases de datos públicas o privadas, siempre
que no esté restringida por ley. El artículo 44, por
su parte, establece el derecho de toda persona
a acceder, rectificar o eliminar su información
personal que se recoja en bancos de datos oficiales o particulares que prestan
servicios públicos o suministran información. Así, ambos artículos protegen el
derecho de acceso a la información, pero desde diferentes perspectivas: el artículo 43 se enfoca en
la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos y privados que manejan datos de interés
general, mientras que el artículo 44 se enfoca en la
autodeterminación informativa y el control de los datos personales por parte de
los titulares.
La Ley n.o 6 del
22 de enero de 20225 dicta normas para la
transparencia, entre otras disposiciones, y desarrolla los conceptos de transparencia, información
confidencial, información de acceso público e información de acceso restringido. Es un antecedente importante para el desarrollo de los principios de la ley de protección de datos de
Panamá, ya que regula los conceptos de información confidencial, información de
acceso público e información de acceso restringido, así como los procedimientos
para solicitar, obtener y divulgar dicha información. La Ley n.o 6 de 2022, también, establece
sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y reserva
de la información. De este modo, la
Ley n.o 6 de 2022 se relaciona con el artículo
43 de la Constitución, al regular el ejercicio del derecho
de acceso a la información de interés público o colectivo, y con el artículo
44, al establecer los límites y excepciones al acceso a la información
personal.
Artículo 44. Toda
persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho
de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros
oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan
un servicio al público o se dediquen a suministrar información.
Estos antecedentes sirvieron para dar origen
al desarrollo de los
principios de la ley de protección de datos de Panamá y su catálogo
de derechos irrenunciables.
Principios generales de la ley:
1.
Principios de Lealtad: No debe mediar
engaño o falsedad, ni la utilización de medios fraudulentos para la obtención de
dichos datos.
2.
Principio de Finalidad: Los datos deben ser recolectados con fines determinados y no podrán ser utilizados posteriormente para fines incompatibles.
3.
Principios de
Proporcionalidad: Los datos recolectados deben
ser los adecuados y necesarios para el fin que se haya
determinado.
4.
Principio de Veracidad
y Exactitud: Los responsables del uso, tratamiento y transferencia de los datos
deben tomar medidas para mantener los datos actualizados y que el propósito de
la recolección de estos se cumpla.
5.
Principio de
Seguridad de los Datos: Los responsables del uso, tratamiento y transferencia
de los datos deben tomar medidas de índole técnica necesarias para garantizar
su custodia, protección y seguridad.
6.
Principio de Transparencia: La comunicación sobre el
uso, tratamiento y transferencia de los datos debe ser en un lenguaje sencillo
y claro para el entendimiento y comprensión del titular de los datos.
7.
Principio de
Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de los
datos guardarán confidencialidad incluso tras la terminación de la relación
entre el titular y el custodio de los datos.
8.
Principio de
Licitud: El fin determinado debe ser lícito y para que el uso, tratamiento y transferencia del dato personal
sea lícito, se requiere el consentimiento previo,
informado e inequívoco del
titular.
9.
Principio de
Portabilidad: Derecho del titular a obtener del custodio responsable del uso,
tratamiento y transferencia, una copia de sus datos en formato
genérico y de uso común.
Derechos irrenunciables que tiene el titular de los
datos personales:
Todos los titulares tienen
derecho a conocer qué datos personales tiene el custodio o responsable, para qué son utilizados y las condiciones del uso que le da el sujeto
regulado o responsable. Se trata del derecho de Acceso, que permite al titular conocer y obtener sus datos
personales de dondequiera que se encuentren almacenados y conocer los fines
con los que fueron recopilados.
Otro derecho irrenunciable es el de Rectificación, que permite al titular
solicitar la corrección, modificación o actualización de su información o dato
personal, evitando así que el responsable cuente con información desactualizada
o inexacta.
Si la intención del titular es la eliminación de sus datos de la base
de datos del responsable, estamos frente al derecho de Cancelación, también podría servir para eliminar solo aquellos
datos que sean considerados irrelevantes, incompletos, desfasados, falsos o impertinentes,
a juicio del titular con respecto a los fines de uso.
El derecho de Oposición
permite al titular
negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento para fines
específicos.
Por último, se incluye el derecho de Portabilidad, cuyo formato o estructura
sirve para ser operado por distintos sistemas o transmitirlos a otro
responsable si quisiera el titular portarlos de una entidad responsable a otra,
como sucede en los casos de los servicios de telecomunicaciones.
Se debe destacar que la norma panameña para protección
de datos fue reglamentada por Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021, dos meses después de su entrada en vigor. En dicha reglamentación se introdujeron conceptos
como el de autoridad
de control, que
corresponde a la Autoridad Nacional de Transparencia
y Acceso a la Información, ANTAI. Por otro lado, cuando la reglamentación alude a reguladores, se refiere a otras entidades de Estado que tienen
la función de supervisar a los sujetos de sectores regidos por leyes
especiales, tales como las entidades
bancarias, empresas aseguradoras, agentes residentes,
abogados, contadores, cooperativas de ahorro y crédito, y entidades del mercado de valores, entre
otras muchas sujetas a la fiscalización y regulación
por parte de cinco entidades de Estado para su licenciamiento o registro en los
diferentes sectores, y para la prevención del lavado de dinero y otros delitos
financieros.
Este aspecto es sumamente relevante, porque todas las entidades mencionadas
anteriormente manejan y difunden una serie de datos personales y sensibles;
cualquier intento de eludir responsabilidades en materia de protección de datos
sería de alto riesgo para el titular. Este particular crea un hueco legal
cuestionable en la normativa que cualquier persona en calidad de responsable o
custodio de los datos podría aprovechar en perjuicio de los derechos
del titular de los datos. En este punto, hemos
abordado el marco
jurídico aplicable al ámbito
administrativo; sin embargo,
al hablar de nuevas tecnologías, debemos considerar la exposición de los datos en medios digitales y electrónicos, la vulnerabilidad de la privacidad y de la intimidad de las personas. Por esta razón, para que examinemos el enfoque práctico,
nos adentramos en algunos de
los hechos denunciados en la República de Panamá que involucran el acoso
digital, la revelación de datos personales no autorizados por el titular,
la difusión de contenido íntimo
y la comercialización con estos materiales que contienen información
personal, íntima, sensible, y afectan la dignidad humana y el honor de las víctimas.
En estos casos se evidencia la vulneración de los
derechos fundamentales de las víctimas, que son personas
que han sufrido
algún tipo de daño o perjuicio causado por acciones
u omisiones que atentan
contra su dignidad, su integridad física o psicológica, su libertad, su patrimonio o cualquier otro bien jurídicamente protegido (Benavente,
2012). Entre estos derechos se encuentra el derecho al honor, que consiste en
el respeto y la consideración social que se tiene hacia una persona por sus cualidades
morales, intelectuales o profesionales, y que implica el reconocimiento de su reputación y prestigio. El honor es un
valor inherente a la persona
humana y una manifestación de su dignidad, por lo que debe ser protegido frente a cualquier injerencia arbitraria
o ilegítima que lo menoscabe
o desprestigie (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1995).
Cuando se difunde
información personal, íntima
o sensible sin el consentimiento de la persona afectada, se está vulnerando su derecho
al honor, ya que se expone a la persona a la burla, el escarnio, el
desprestigio o la discriminación por parte de terceros que acceden a dicha
información. Además, se afecta la autoestima, la confianza y el bienestar emocional de la víctima,
que se siente invadida, ultrajada y humillada. Esta situación
puede generar consecuencias negativas para la salud mental de la víctima, como
ansiedad, depresión, estrés postraumático, aislamiento social o incluso ideas
suicidas (Gámez Guadix, Almendros, Borrajo y Calvete, 2015).
2.1.
Caso de Karen Peralta y seguridad
informática
La presentadora de televisión, cantante
y empresaria panameña
Karen Peralta6 fue víctima del
delito de violación a la intimidad, perpetrado por personas que tuvieron acceso
a las imágenes de video de las cámaras de seguridad de su residencia, y que,
por medios digitales, divulgaron videos íntimos de la víctima. La víctima manifestó a medios y
en su denuncia, que su hermana también había recibido amenazas previamente, un
tipo de extorsión.
2.2.
Caso de colocación
de cámaras en baños de Mujeres en el gimnasio privado Smart Fit,
ubicado en El Cangrejo, Ciudad de Panamá
La nota periodística de Pablo C. Miranda7 del
diario El Siglo de Panamá detalla:
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), dio a conocer este jueves que se presentó una denuncia contra
el gimnasio privado Smart Fit, ubicado en El
Cangrejo, tras una denuncia interpuesta por una mujer que demostraban cámaras
de videovigilancia dentro de los baños de damas.
Walter Rodríguez, director de Protección de Datos Personales de la Antai, señaló que se presentó
una denuncia por la presunta violación de los datos personales y del derecho a la intimidad.
«Hicimos una inspección ocular para poder determinar
si los elementos probatorios que se encuentren validan la información
que nos dio la denunciante para continuar con el proceso de investigación».
Detalló que, de acreditarse el hecho, las multas van de mil a 10 mil dólares, de acuerdo a la intencionalidad del agente que realiza el tratamiento. Además,
podrían generarse otros
hechos en materia penal. «Lo que vamos a denunciar es que nos muestre
los protocolos de acceso a la información que tienen los videos
de vigilancia y cómo se mantiene esta información que ha sido denunciada», Walter.
2.3.
Caso Pinchazos
En otra nota del diario La Estrella con el titular: «Corte mantiene condena de 50 meses a
Gustavo Pérez y Alejandro Garúz por caso “pinchazo”»8 se detalla lo siguiente:
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) mantuvo la condena a 50 meses de
prisión de Gustavo Pérez
y Alejandro Garúz, exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional de Panamá, como cómplices
primarios por la comisión del delito Contra la Libertad,
en la modalidad de Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad.
Pérez y Garúz apelaron a la Corte la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por el Juez Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Enrique
Pérez, del 3 enero de 2019, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito
Judicial de Panamá,
del 18 de febrero de 2020.
La Fiscalía Superior Especializada contra la
Delincuencia Organizada del Ministerio Público (MP) logró que se negará el recurso de casación en nulidad de la
condena.
Los hechos que dieron origen al caso Pinchazos se
remontan al año 2009, cuando el gobierno del entonces presidente Ricardo
Martinelli ordenó la compra e instalación de un equipo de espionaje telefónico
y electrónico, con fondos públicos, para interceptar las comunicaciones de sus adversarios políticos, periodistas, empresarios, sindicalistas y activistas
de derechos humanos. Por este caso, Martinelli
fue juzgado y absuelto en 2019, aunque la fiscalía
apeló el fallo. Pérez y Garúz fueron los encargados de operar el equipo de espionaje desde el
Consejo de Seguridad Nacional, según las pruebas presentadas por el MP. Ambos exfuncionarios han sido acusados
de otros delitos
relacio nados con la seguridad del Estado, como la posesión
ilegal de armas
y la sustracción de documentos confidenciales.
2.4.
UCOC denuncia
pinchazos en el Canal de Panamá
Con nota del diario La Estrella, en 2018, por Mileika Lasso,9 detalla:
«Los capitanes de remolcador presentaron una querella
penal contra tres directivos de la ACP por “intervenir sin autorización” diez líneas
telefónicas».
Representantes de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) presentaron ayer una querella penal ante la
Comisión de Delitos Contra la Libertad,
en la modalidad de inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, contra tres directivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).La querella obedece a
que el 27 de abril de 2018, los directivos ordenaron la intervención telefónica, sin previa autorización judicial, de diez líneas telefónicas de las oficinas de la UCOC,
con el propósito de contar con dichos registros.
2.5.
Caso por lesiones
personales, psicológicas, en perjuicio de la exprocuradora general de la
Nación, Kenia Porcell
La Estrella de Panamá publicó10 que «Un Tribunal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de Panamá condenó al caricaturista Edunar».
La condena por lesiones psicológicas en perjuicio de la exprocuradora de la Nación, Kenia
Porcell, fue dictada
por un tribunal integrado por los jueces Fernando
Basurto (presidente), Gloria González (relatora) y Roberto
Tejeira (tercer juez).
Este juicio oral, que se desarrolló a puertas cerradas
a petición del Ministerio Público, inició desde el pasado 2 de agosto y
concluyó la tarde de este viernes 4 de agosto.
Durante el desarrollo del juicio se expusieron las distintas
teorías del caso por las partes intervinientes, y posteriormente, se evacuaron
las pruebas testimoniales, periciales y documentales aducidas para este juicio
oral.
3. ¿QUÉ DICE LA NORMA
PENAL PANAMEÑA AL RESPECTO?
La legislación penal11 panameña
en la actualidad no tipifica expresa mente
delitos como la violencia digital
ni aquellos delitos
perpetrados en el ciberespacio. No obstante, su artículo 166, tipifica
el delito relacionado con el derecho a la intimidad y la violación de datos
personales; se trata de la divulgación indebida de grabaciones o documentos sin
autorización o consentimiento.
Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación
o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran
sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida
autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión
de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la
víctima se ordenará el archivo de la causa.
El proceso de denuncia contra el delito de violencia
digital en Panamá por la exposición de materiales digitales con contenidos íntimos
sin autorización de la persona involucrada puede variar dependiendo de
las circunstancias específicas del caso. Una aproximación a la descripción
general del proceso es la siguiente:
1.
Recopilación de pruebas. Es importante que la víctima
y su abogada o abogado
defensor puedan recopilar todas las pruebas
disponibles que respalden la denuncia, como capturas de pantalla, mensajes, correos electrónicos u otros registros que demuestren la existencia de la difusión
no autorizada de los materiales íntimos.
2.
Presentación de la denuncia. La denuncia debe ser presentada ante la Fiscalía de Atención Primaria, esto a falta de una instancia especializada en Delitos Relacionados con la
Violencia de Género o Doméstica. Siempre es recomendable contar con el apoyo de un abogado
por los desafíos que presenta
la estructura jurisdiccional en la actualidad, para asegurar que la
denuncia se presente de manera adecuada y se incluyan todos los detalles
relevantes.
3.
Investigación. Una
vez presentada la denuncia, la Fiscalía llevará a cabo una investigación para
recopilar pruebas adicionales y determinar la veracidad de los hechos denunciados.
Esto puede incluir
entrevistas a testigos,
análisis forenses de dispositivos electrónicos u otras
diligencias necesarias.
4.
Medidas de protección. Durante el proceso de investigación, la persona afectada puede solicitar medidas de
protección, como la prohibición de difusión de los materiales íntimos, orden de
alejamiento u otras medidas para salvaguardar su integridad y privacidad.
5.
Juicio y sanciones. Si se determina
que existe suficiente evidencia para sustentar la denuncia, el caso puede ser llevado
a juicio. En caso de ser encontrado culpable, el responsable puede enfrentar sanciones
penales de acuerdo con lo establecido en el Código Penal de Panamá.
Hay que tener en cuenta que cuando se difunden
imágenes, videos o materiales con contenido íntimo de la víctima, que afecten a su honor y dignidad, no se debe
confundir el delito de lesiones personales, que también puede ser psicológico, con el delito de violencia
doméstica; aunque la invasión de la privacidad se haya producido en el ámbito doméstico o en el marco de una relación
afectiva o de pareja
cohabitando en un domicilio conyugal.
El Código Penal, en su Capítulo III, Delitos contra la
Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad, contiene una pena privativa
de libertad en su artículo 164 relacionado con la inviolabilidad
de la información. La misma establece lo siguiente:
Artículo 164.
Quien se apodere o informe indebidamente del contenido
de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con
prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta
o arresto de fines de semana.
Condición agravante:
Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene
algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resulta perjuicio,
será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en díasmulta, prisión
domiciliaria o trabajo
comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como
servidor público o trabajador de alguna empresa
de telecomunicación y la divulga,
la sanción se aumentará de una
sexta parte a la mitad.
Con las redes sociales y la monetización de contenidos es preciso tener en cuenta que la producción, comercio,
publicidad, difusión, distribución de material pornográfico de personas adultas
o mayores de 18 años no está singularmente considerada en la ley, no obstante, lo anterior, el artículo
184 del Código Penal hace referencia para cuando
de menores de edad se trate.
Artículo 184.
Quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material
pornográfico o lo ofrezca, comercie,
exhiba, publique, publicite, difunda
o distribuya a través de Internet
o de cualquier medio masivo de comunicación o información nacional o
internacional, presentando o representando virtual mente a una o varias personas
menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
4. CONCLUSIONES
En este documento he expuesto cómo se han manifestado diferentes corrientes jurisprudenciales en Panamá en relación con el derecho penal y
la protección de datos personales. A continuación, les presento un resumen para finalizar este escrito que espero les ayude a comprender
mejor la situación actual en el contexto panameño.
En lo que respecta al Derecho penal, se ha evidenciado
una mayor atención de los jueces y tribunales a la protección de los derechos
fundamentales de los individuos en los casos que conocen.
Se ha mostrado una tendencia hacia la imposición de penas
proporcionales y la valoración de circunstancias atenuantes y agravantes en la fijación de las condenas. Se ha reforzado
en los procesos actuales la garantía del debido proceso
y los derechos de defensa
de los acusados. En relación
con la protección de datos personales, hay más conciencia de la importancia de respetar la privacidad y la
confidencialidad de la información personal del individuo. Los jueces y
tribunales han interpretado y aplicado las disposiciones legales relativas a la protección
de datos de manera más estricta. Se ha enfatizado la necesidad de contar
con el consentimiento informado de los individuos para el tratamiento de sus datos personales y en
la obligación de las entidades de tomar medidas de seguridad adecuadas para
proteger dicha información. Recordemos que las corrientes jurisprudenciales cambian con el tiempo
y que cada caso expuesto en este documento es único, por lo que el
análisis de las necesidades de cada caso es de especial importancia en la
estrategia de las abogadas y abogados que representen a las partes. Como una crítica a nuestro marco
regulatorio en Panamá,
me gustaría expresar
en este trabajo que efectivamente existen algunos vacíos legales
en relación con el delito
de violencia digital,
específicamente en lo que
se refiere a la difusión de materiales digitales con contenidos íntimos sin autorización de personas adultas.
Estos vacíos pueden
obstaculizar la investigación y sanción de este tipo de delitos.
En Panamá, existen varias regulaciones que se aplican al contexto de la violencia de género en línea y la violencia digital. A continuación, detallo dos normas que no
fueron desarrolladas en este trabajo:
•
Ley n.o 82 de 2013. Esta ley establece medidas de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia de género en línea.
•
Ley n.o 61 de 2017.
Esta ley establece el marco legal para la prevención, sanción y erradicación de
la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Si la violencia digital
está relacionada con la trata de personas, esta ley puede ser aplicable.
Termino esta breve exposición señalando algunas estrategias de litigación oral que pueden ser pertinentes en la defensa
de las víctimas de violencia de género en línea y violencia digital en
el marco del proceso judicial panameño.
•
Recopilación de
pruebas. Es fundamental recopilar todas las pruebas disponibles que demuestren la
existencia de la violencia de género en línea o la violencia digital. Esto
puede incluir capturas de pantalla de mensajes, correos electrónicos,
publicaciones en redes sociales, entre otros.
•
Testimonios de
testigos. Si es posible, se deben buscar testigos que puedan respaldar los
hechos de violencia de género en línea o violencia digital. Estos testigos pueden
ser personas que hayan presenciado los actos de violencia o que tengan
conocimiento de estos.
•
Peritajes
técnicos. En casos de violencia digital, puede ser necesario contar con peritajes
técnicos que demuestren la autenticidad de las pruebas digitales presentadas.
Estos peritajes pueden ser realizados por expertos en informática o tecnología.
•
Argumentación
jurídica. Es importante contar con una sólida argumentación jurídica que
sustente la defensa de las víctimas. Esto implica conocer y aplicar las leyes y
regulaciones pertinentes, como la Ley n.o 82 de 2013 y el Código Penal panameño.
•
Medidas de
protección. Durante el proceso judicial, se pueden solicitar medidas de protección
para garantizar la seguridad de las víctimas. Esto puede incluir órdenes de
alejamiento, restricciones de contacto o cualquier otra medida que sea
necesaria para salvaguardar la integridad de la víctima.
Además de los aspectos legales, es necesario tener en cuenta otros aspectos que pueden facilitar el acceso a la justicia
para las víctimas
de violencia digital. Entre ellos se encuentran:
•
Sensibilización y
formación. Es importante sensibilizar y formar
a los operadores de justicia, como jueces, fiscales y abogados, sobre las
características y consecuencias de la violencia digital, así como sobre las normas y procedimientos
aplicables. Esto puede contribuir a evitar la revictimización,
la estigmatización o la minimización de los hechos.
•
Acompañamiento
psicosocial. Las víctimas de violencia digital pueden sufrir graves daños psicológicos y emocionales,
como ansiedad, depresión, baja autoestima o aislamiento social. Por ello, es necesario brindarles un acompañamiento
psicosocial adecuado que les permita afrontar el proceso judicial y recuperar
su bienestar.
•
Redes de apoyo.
Las víctimas de violencia digital también pueden beneficiarse del apoyo de
otras personas o instituciones que hayan vivido o conozcan la problemática.
Estas redes de apoyo pueden ofrecer orientación, asesoría, información o recursos para ayudar a las víctimas
a defender sus derechos.
NOTAS
1
Véase https://www.consulado.pe/es/panama/tramite/Paginas/Antecedentes-Penales.aspx
2
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO de 27 de abril
de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001- 00088.pdf
3
Panamá, 29 de marzo
de 2021. A partir de hoy, Panamá
cuenta con una ley de Protección de Datos Personales. https://www.antai.gob.pa/ley-81-de-proteccion-de-datos-personales- entra-en-vigencia-en-panama/
4
Constitución Política
de la República de Panamá
con índice analítico
https://ministeriopublico. gob.pa/wp-content/uploads/2016/09/constitucion-politica-con-indice-analitico.pdf
5
Ley de
Transparencia de Panamá https://www.antai.gob.pa/wp-content/uploads/2015/04/ Ley-6-de-22-enero-2002.pdf
6
Véase https://www.tvn-2.com/nacionales/sistema-vigilancia-hogares-seguro-karen-peralta-camaras- de-videovigilancia-seguridad-informatica-tvn-noticias-noticias-panama-delincuencia-videos-redes- sociales-ministerio-publico_1_2034013.html
7
Véase http://elsiglo.com.pa/panama/diez-dolares-multa-podria-caer-gimnasio/24215794
8
Véase https://www.laestrella.com.pa/nacional/230313/corte-mantiene-condena-50-meses-gustavo- perez-alejandro-garuz-caso-pinchazo
9
Véase https://www.laestrella.com.pa/economia/180713/ucoc-canal-panama-denuncia-pinchazos
10
Véase https://www.laestrella.com.pa/nacional/230804/tribunal-condeno-caricaturista-lesiones- psicologicas-perjuicio-exprocuradora
11
Véase https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2016/09/codigo-penal-2016.pdf
REFERENCIAS
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información de Panamá (ANTAI). (n. d.). Página
principal. ANTAI. https:// www.antai.gob.pa/
Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información de Panamá (ANTAI). (n. d.). Dirección de Protección de Datos Personales.
ANTAI. https://www.antai.gob.pa/direccionde protecciondedatospersonales/
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Panamá (ANTAI). (n. d.).Guía de Protección de Datos Personales. ANTAI. https://www.antai.gob.pa/guiadeprotecciondedatospersonales/
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Panamá (ANTAI). (n. d.).Guía para el tratamiento de datos persona les, denuncia en caso de violencia
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reglamenta la Ley n.o 82 de 24 de octubre
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los hechos de violencia contra la mujer. https://www. defensoria.gob.pa/wpcontent/uploads/DecretoEjecutivoNo. 100de20deabril2017.pdf
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de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de
datos) (Texto pertinente a efectos del EEE). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUEL201680807
Recibido: 03/09/2024
Revisado: 06/09/2024
Aceptado: 17/12/2024
Publicado en línea: 28/12/2024
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de interés
La autora declara no tener conflicto de intereses.
Investigación, análisis e interpretación, redacción,
aprobación de la versión final que se publicará.
Zuleymi Velasco Pérez es una apasionada abogada y docente panameña con una dedicación
inquebrantable al derecho de la empresa, el activismo en asociaciones de sociedad civil y la enseñanza del derecho
de seguros, los derechos digitales y el cumplimiento normativo a nivel superior y ejecutivo. Su carrera
profesional se ha construido sobre la base de la experiencia empírica
y estudios en Licenciatura en Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Interamericana de Panamá UIP. Posteriormente, apostando a su pasión por la investigación y la resolución de problemas, obtuvo un MBA
en Negociación y Asesoría Gerencial con Especialización en Dirección Estratégica de la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior
ULACEX. Entre otros estudios,
cuenta con un Máster en Educación e Investigación y una Maestría en Cumplimiento Normativo,
Transparencia y Buen Gobierno del Instituto de Estudios e Investigación Jurídica
INEJ. En la actualidad,
estudia un Doctorado en Administración de Negocios DBA en la Universidad ADEN y
ocupa el cargo de Directora de Operaciones, liderando un equipo de
profesionales dedicados a la excelencia operativa en el emocionante mundo del
reaseguro.
Correspondencia: