Artículo de investigación

 

 

Derecho penal y protección de datos personales

Criminal Law and Personal Data Protection Direito penal e proteção de dados pessoais

 

Zuleymi Velasco Pérez

Universidad Interamericana de Panamá (Ciudad de Panamá, Panamá)

Contacto: zuleymi@velascoperez.com

https://orcid.org/0009-0007-0256-6146

 

 

RESUMEN

El artículo analiza los antecedentes regulatorios de los datos personales en el sistema jurídico panameño; se lleva a cabo un estudio legislativo comparativo en materia de derechos digitales en Latinoamérica, así como de la problemática de la violencia digital, los tipos penales y todo lo relacionado con el derecho de acceso a la justicia en este ámbito. Como aporte, el trabajo examina las raíces sociales del problema y propone una explicación contemporánea, clara y un enfoque práctico para la aplicación de los derechos de las personas titulares de los datos personales y sensibles. Asimismo, se hacen definiciones conceptuales que permitan identificar los elementos que construyen el vínculo entre los derechos inalienables, las nuevas tecnologías y la justicia penal, y se exponen las diferentes corrientes jurisprudenciales en Panamá en relación con el derecho penal y la protección de datos personales.

Palabras clave: tecnología; derecho penal; datos personales; derechos digitales; violencia digital; acceso a la justicia; jurisprudencia.

Términos de indización: tecnología; derecho penal; identidad; protección de datos; violencia; derecho a la justicia; teoría legal (Fuente: Tesauro Unesco).

 

ABSTRACT

The article analyzes the regulatory background of personal data in the Panamanian legal system; a comparative legislative study is carried out on digital rights in Latin America, as well as the problem of digital violence, criminal types and everything related to the right of access to justice in this area. As a contribution, the work examines the social roots of the problem and proposes a contemporary, clear explanation and a practical approach for the application of the rights of the holders of personal and sensitive data. Likewise, conceptual definitions are made to identify the elements that build the link between inalienable rights, new technologies and criminal justice, and the different jurisprudential currents in Panama in relation to criminal law and the protection of personal data are exposed.

Key words: technology; criminal law; personal data; digital rights; digital violence; access to justice; jurisprudence; access to justice; case law.

Indexing terms: technology; criminal law; personal identity; data protection; violencia; right to justice; legal theory (Source: Unesco Thesaurus).

 

RESUMO

Artigo analisa os antecedentes regulatórios dos dados pessoais no sistema jurídico panamenho; é realizado um estudo legislativo comparativo sobre o tema dos direitos digitais na América Latina, bem como o problema da violência digital, os delitos penais e tudo o que se relaciona com o direito de acesso à justiça nessa área. Como contribuição, o trabalho examina as raízes sociais do problema e propõe uma explicação contemporânea e clara e uma abordagem prática para a aplicação dos direitos dos indivíduos que possuem dados pessoais e sensíveis. Da mesma forma, são feitas definições conceituais para identificar os elementos que constroem o vínculo entre direitos inalienáveis, novas tecnologias e justiça penal, e são apresentadas as diferentes correntes jurisprudenciais no Panamá em relação ao direito penal e à proteção de dados pessoais.

Palavras-chave: tecnologia; direito penal; dados pessoais; direitos digitais; violência digital; acesso à justiça; jurisprudência; acesso à justiça; jurisprudencia.

Termos de indexação: tecnologia; direito penal; identidade; proteção de dados; proteção de dados; violência; direito à justiça; teoria jurídica (Fonte: Unesco Thesaurus).

 

 

1.  INTRODUCCIÓN

La normativa, en general, debe someterse a una cuidadosa reconstrucción para adaptarse al mundo moderno y sus avances tecnológicos, así como a las condiciones sociales actuales. Asimismo, se nos presenta un desafío importante al tener que revisar las medidas preventivas desde las regulaciones civiles y administrativas, al tiempo que se establece un marco normativo actualizado con perspectiva digital y de género para fortalecer la función punitiva del derecho penal.

En esta entrega sobre Derecho Penal y Protección de Datos Personales, presentaré para el público lector los antecedentes jurídicos de la regulación de datos personales en la República de Panamá como una muestra de los avances legislativos en materia de derechos digitales en los países de América Latina. Me centraré en exponer a ustedes la problemática de la violencia digital, algunos tipos penales y los temas relacionados con el acceso a la justicia. A lo largo de este contenido, les propongo examinar con mis contribuciones las raíces sociales del problema, al tiempo que les ofrezco acompañarlos a adentrarse en una explicación contemporánea, clara y con enfoque práctico para la aplicación de los derechos de las personas titulares de los datos personales y sensibles que desarrollaremos en este documento. Para emprender este camino, es necesario definir algunos conceptos que nos ayudarán a identificar una serie de elementos que se relacionan y construyen el vínculo entre los derechos inalienables, las nuevas tecnologías y la justicia penal.

 

2.  LOS DATOS PERSONALES, LOS DRECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIÓN DE L PRIVACIDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA

En nuestros días, la información se recopila, circula, y distribuye de muchas maneras y a su alcance; la velocidad a la que viaja y el impacto que genera son considerablemente mayores que en épocas anteriores. Las distintas opiniones sobre la palabra información ya han sido analizadas desde distintas perspectivas, de las cuales Thompson (2008) formuló la siguiente definición: «La información es un conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho o fenómeno, que organizados en un contexto determinado tienen su significado, cuyo propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o incrementar el conocimiento acerca de algo».

La información que conocemos se compone de diferentes tipos de datos, entre los que se encuentran los datos personales y los datos sensibles. Un dato personal es aquel que nos permite identificar a una persona natural o individuo de entre otros semejantes por medio de características como el número de identificación de la persona, su dirección de residencia o trabajo, su número de contribuyente, su imagen y su biometría. Fœssel y Garapon (2006) comparten que «la biometría designa una tecnología de identificación y autentificación que consiste en transformar una característica biológica o de comportamiento en una marca numérica». Un ejemplo sería nuestras huellas digitales, un dato que es irrepetible y que nos brinda singularidad de entre otros individuos. Se entiende por dato sensible aquel que se refiere a los aspectos de identidad que podemos asignar a una persona determinada, cuya difusión puede provocar algún tipo de discriminación o desventaja según el contexto social; es decir, nuestra identidad incluye nuestras creencias religiosas y políticas, y también otros elementos identitarios como el sexo, el género y la identidad de género, la etnia, el historial médico o los antecedentes penales.1

Para América Latina, el Reglamento General de Protección de Datos,2 mecanismo creado por la Unión Europea en el año 2016, también conocido como RGPD, sirve de antecedente para la formulación de nuevos mecanismos jurídicos que tienen como propósito principal la protección de la persona natural en el ámbito del uso, tratamiento, transmisión y difusión de sus datos personales y sensibles. En Panamá, avanzamos un peldaño en este desafío hace apenas media década con la creación de la Ley n.o 81 del 26 de marzo de 2019, misma que entró en vigor a dos años3 de su promulgación, en un esfuerzo por permitir a los sujetos regulados comprender y adecuar sus sistemas de protección a los nuevos requerimientos.

De acuerdo con la Ley n.o 81, los datos sensibles, como los que detallamos en párrafos anteriores, no pueden ser transferidos a terceros, con excepción de los casos que se listan a continuación:

     Que el titular haya autorizado de manera explícita, salvo en los casos que por ley no se requiera autorización.

     En los casos en que sea necesario para salvaguardar la vida del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. La autorización debe ser otorgada por las personas a cargo del titular de los datos, acudientes, curadores o quienes ostenten la tutela.

     Cuando se trate de datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial y con autorización del funcionario competente.

     Aquellos en que se tenga una finalidad histórica, estadística o científica.

En aquellos casos en los que el consentimiento se aplique a datos personales sensibles o historial de salud, el consentimiento será previo, inequívoco y explícito. La razón de ser de los mecanismos de protección de datos personales es la salvaguarda de los derechos humanos en el ámbito digital y como consecuencia de las nuevas tecnologías. Por eso, es fundamental entender la trascendencia y aceptar como sociedad que lo que acontece en el entorno virtual es real, ya que los perjuicios que se pueden ocasionar tienen repercusiones reales en el mundo físico y en la persona.

En adelante, nos enfocaremos un poco más en el respeto a la dignidad humana y a la privacidad de las personas. Para ello, explicaré los fundamentos legales que sustentan la ley de protección de datos personales de Panamá o Ley n.o 81 de 2019, comenzando por la Constitución Política panameña, con el objetivo de llevar al lector a la reflexión sobre el concepto de dignidad humana y su relación con los datos personales y sensibles, utilizando fuentes académicas y normativas.

La dignidad humana es un principio fundamental que reconoce el valor inherente de cada persona, sin importar sus características o circunstancias. Según Kant (1785/2005), la dignidad humana se basa en la capacidad racional de los seres humanos, que les permite actuar según su propia ley moral y no según impulsos externos. La dignidad humana implica el respeto a la autonomía, la identidad y la integridad de las personas, así como a su libertad de expresión, opinión e información. Estos derechos se ven afectados cuando los datos personales y sensibles de las personas son tratados de manera inadecuada, ilegítima o abusiva, vulnerando su privacidad y exponiéndolas a riesgos de discriminación, estigmatización, manipulación o daño moral (Ferrajoli, 2012).

Los datos personales son aquellos que permiten identificar o hacer identificable a una persona, como su nombre, dirección, teléfono, correo electrónico o número de identificación. Los datos sensibles son aquellos que revelan aspectos íntimos o delicados de la persona, como su origen étnico, religión, orientación sexual, estado de salud, opiniones políticas o afiliación sindical. Estos datos merecen una protección especial, ya que su divulgación o uso indebido puede afectar gravemente la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que reconoce el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales como parte de la dignidad humana (art. 12).

Por su parte, la Constitución Política de la República de Panamá4 recoge a grandes rasgos lo que en la actualidad las nuevas regulaciones vienen a reforzar en materia de privacidad y protección de datos personales. En su capítulo primero, sobre las garantías fundamentales, podemos encontrar tres artículos dedicados a nuestro objeto de análisis.

El artículo 42 de esta carta fundamental establece lo siguiente:

 

Artículo 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.

La ley de protección de datos personales de Panamá se basa en la lógica jurídica de la Constitución y desarrolla el concepto de consentimiento informado del titular de los datos de forma extensa. Así, establece que la responsabilidad de proteger estos datos recae en todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan bases de datos en el territorio nacional y que recolecten datos de cualquier tipo. Esto significa que si usted tiene en su ordenador una serie de datos estructurados de personas naturales para cualquier fin, usted es la persona que usa, trata y transfiere esos datos y debe garantizar los derechos de sus titulares según la norma. Si usted, como persona que maneja estos datos, recolecta información en su celular para cualquier propósito, esos datos personales y sensibles, también, están amparados por esta ley.

Seguidamente, la constitución expone en su artículo 43 lo siguiente:

 

Artículo 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

Entre el artículo 43 y el 44 de la Constitución Política de Panamá existe una relación de complementariedad y garantía. El artículo 43 reconoce el derecho de toda persona a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que se encuentre en bases de datos públicas o privadas, siempre que no esté restringida por ley. El artículo 44, por su parte, establece el derecho de toda persona a acceder, rectificar o eliminar su información personal que se recoja en bancos de datos oficiales o particulares que prestan servicios públicos o suministran información. Así, ambos artículos protegen el derecho de acceso a la información, pero desde diferentes perspectivas: el artículo 43 se enfoca en la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos y privados que manejan datos de interés general, mientras que el artículo 44 se enfoca en la autodeterminación informativa y el control de los datos personales por parte de los titulares.

La Ley n.o 6 del 22 de enero de 20225 dicta normas para la transparencia, entre otras disposiciones, y desarrolla los conceptos de transparencia, información confidencial, información de acceso público e información de acceso restringido. Es un antecedente importante para el desarrollo de los principios de la ley de protección de datos de Panamá, ya que regula los conceptos de información confidencial, información de acceso público e información de acceso restringido, así como los procedimientos para solicitar, obtener y divulgar dicha información. La Ley n.o 6 de 2022, también, establece sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y reserva de la información. De este modo, la Ley n.o 6 de 2022 se relaciona con el artículo 43 de la Constitución, al regular el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público o colectivo, y con el artículo 44, al establecer los límites y excepciones al acceso a la información personal.

 

Artículo 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.

Estos antecedentes sirvieron para dar origen al desarrollo de los principios de la ley de protección de datos de Panamá y su catálogo de derechos irrenunciables.

Principios generales de la ley:

1.            Principios de Lealtad: No debe mediar engaño o falsedad, ni la utilización de medios fraudulentos para la obtención de dichos datos.

2.            Principio de Finalidad: Los datos deben ser recolectados con fines determinados y no podrán ser utilizados posteriormente para fines incompatibles.

3.            Principios de Proporcionalidad: Los datos recolectados deben ser los adecuados y necesarios para el fin que se haya determinado.

4.            Principio de Veracidad y Exactitud: Los responsables del uso, tratamiento y transferencia de los datos deben tomar medidas para mantener los datos actualizados y que el propósito de la recolección de estos se cumpla.

5.            Principio de Seguridad de los Datos: Los responsables del uso, tratamiento y transferencia de los datos deben tomar medidas de índole técnica necesarias para garantizar su custodia, protección y seguridad.

6.            Principio de Transparencia: La comunicación sobre el uso, tratamiento y transferencia de los datos debe ser en un lenguaje sencillo y claro para el entendimiento y comprensión del titular de los datos.

7.            Principio de Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de los datos guardarán confidencialidad incluso tras la terminación de la relación entre el titular y el custodio de los datos.

8.            Principio de Licitud: El fin determinado debe ser lícito y para que el uso, tratamiento y transferencia del dato personal sea lícito, se requiere el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular.

9.            Principio de Portabilidad: Derecho del titular a obtener del custodio responsable del uso, tratamiento y transferencia, una copia de sus datos en formato genérico y de uso común.

 

Derechos irrenunciables que tiene el titular de los datos personales:

Todos los titulares tienen derecho a conocer qué datos personales tiene el custodio o responsable, para qué son utilizados y las condiciones del uso que le da el sujeto regulado o responsable. Se trata del derecho de Acceso, que permite al titular conocer y obtener sus datos personales de dondequiera que se encuentren almacenados y conocer los fines con los que fueron recopilados.

Otro derecho irrenunciable es el de Rectificación, que permite al titular solicitar la corrección, modificación o actualización de su información o dato personal, evitando así que el responsable cuente con información desactualizada o inexacta.

Si la intención del titular es la eliminación de sus datos de la base de datos del responsable, estamos frente al derecho de Cancelación, también podría servir para eliminar solo aquellos datos que sean considerados irrelevantes, incompletos, desfasados, falsos o impertinentes, a juicio del titular con respecto a los fines de uso.

El derecho de Oposición permite al titular negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento para fines específicos.

Por último, se incluye el derecho de Portabilidad, cuyo formato o estructura sirve para ser operado por distintos sistemas o transmitirlos a otro responsable si quisiera el titular portarlos de una entidad responsable a otra, como sucede en los casos de los servicios de telecomunicaciones.

Se debe destacar que la norma panameña para protección de datos fue reglamentada por Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021, dos meses después de su entrada en vigor. En dicha reglamentación se introdujeron conceptos como el de autoridad de control, que corresponde a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, ANTAI. Por otro lado, cuando la reglamentación alude a reguladores, se refiere a otras entidades de Estado que tienen la función de supervisar a los sujetos de sectores regidos por leyes especiales, tales como las entidades bancarias, empresas aseguradoras, agentes residentes, abogados, contadores, cooperativas de ahorro y crédito, y entidades del mercado de valores, entre otras muchas sujetas a la fiscalización y regulación por parte de cinco entidades de Estado para su licenciamiento o registro en los diferentes sectores, y para la prevención del lavado de dinero y otros delitos financieros.

Este aspecto es sumamente relevante, porque todas las entidades mencionadas anteriormente manejan y difunden una serie de datos personales y sensibles; cualquier intento de eludir responsabilidades en materia de protección de datos sería de alto riesgo para el titular. Este particular crea un hueco legal cuestionable en la normativa que cualquier persona en calidad de responsable o custodio de los datos podría aprovechar en perjuicio de los derechos del titular de los datos. En este punto, hemos abordado el marco jurídico aplicable al ámbito administrativo; sin embargo, al hablar de nuevas tecnologías, debemos considerar la exposición de los datos en medios digitales y electrónicos, la vulnerabilidad de la privacidad y de la intimidad de las personas. Por esta razón, para que examinemos el enfoque práctico, nos adentramos en algunos de los hechos denunciados en la República de Panamá que involucran el acoso digital, la revelación de datos personales no autorizados por el titular, la difusión de contenido íntimo y la comercialización con estos materiales que contienen información personal, íntima, sensible, y afectan la dignidad humana y el honor de las víctimas.

En estos casos se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas, que son personas que han sufrido algún tipo de daño o perjuicio causado por acciones u omisiones que atentan contra su dignidad, su integridad física o psicológica, su libertad, su patrimonio o cualquier otro bien jurídicamente protegido (Benavente, 2012). Entre estos derechos se encuentra el derecho al honor, que consiste en el respeto y la consideración social que se tiene hacia una persona por sus cualidades morales, intelectuales o profesionales, y que implica el reconocimiento de su reputación y prestigio. El honor es un valor inherente a la persona humana y una manifestación de su dignidad, por lo que debe ser protegido frente a cualquier injerencia arbitraria o ilegítima que lo menoscabe o desprestigie (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1995).

Cuando se difunde información personal, íntima o sensible sin el consentimiento de la persona afectada, se está vulnerando su derecho al honor, ya que se expone a la persona a la burla, el escarnio, el desprestigio o la discriminación por parte de terceros que acceden a dicha información. Además, se afecta la autoestima, la confianza y el bienestar emocional de la víctima, que se siente invadida, ultrajada y humillada. Esta situación puede generar consecuencias negativas para la salud mental de la víctima, como ansiedad, depresión, estrés postraumático, aislamiento social o incluso ideas suicidas (Gámez­ Guadix, Almendros, Borrajo y Calvete, 2015).

2.1.       Caso de Karen Peralta y seguridad informática

La presentadora de televisión, cantante y empresaria panameña Karen Peralta6 fue víctima del delito de violación a la intimidad, perpetrado por personas que tuvieron acceso a las imágenes de video de las cámaras de seguridad de su residencia, y que, por medios digitales, divulgaron videos íntimos de la víctima. La víctima manifestó a medios y en su denuncia, que su hermana también había recibido amenazas previamente, un tipo de extorsión.

2.2.       Caso de colocación de cámaras en baños de Mujeres en el gimnasio privado Smart Fit, ubicado en El Cangrejo, Ciudad de Panamá

La nota periodística de Pablo C. Miranda7 del diario El Siglo de Panamá detalla:

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), dio a conocer este jueves que se presentó una denuncia contra el gimnasio privado Smart Fit, ubicado en El Cangrejo, tras una denuncia interpuesta por una mujer que demostraban cámaras de videovigilancia dentro de los baños de damas.

Walter Rodríguez, director de Protección de Datos Personales de la Antai, señaló que se presentó una denuncia por la presunta violación de los datos personales y del derecho a la intimidad.

«Hicimos una inspección ocular para poder determinar si los elementos probatorios que se encuentren validan la información que nos dio la denunciante para continuar con el proceso de investigación».

Detalló que, de acreditarse el hecho, las multas van de mil a 10 mil dólares, de acuerdo a la intencionalidad del agente que realiza el tratamiento. Además, podrían generarse otros hechos en materia penal. «Lo que vamos a denunciar es que nos muestre los protocolos de acceso a la información que tienen los videos de vigilancia y cómo se mantiene esta información que ha sido denunciada», Walter.

2.3.       Caso Pinchazos

En otra nota del diario La Estrella con el titular: «Corte mantiene condena de 50 meses a Gustavo Pérez y Alejandro Garúz por caso “pinchazo”»8 se detalla lo siguiente:

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) mantuvo la condena a 50 meses de prisión de Gustavo Pérez y Alejandro Garúz, exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional de Panamá, como cómplices primarios por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad.

Pérez y Garúz apelaron a la Corte la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por el Juez Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Enrique Pérez, del 3 enero de 2019, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, del 18 de febrero de 2020.

La Fiscalía Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público (MP) logró que se negará el recurso de casación en nulidad de la condena.

Los hechos que dieron origen al caso Pinchazos se remontan al año 2009, cuando el gobierno del entonces presidente Ricardo Martinelli ordenó la compra e instalación de un equipo de espionaje telefónico y electrónico, con fondos públicos, para interceptar las comunicaciones de sus adversarios políticos, periodistas, empresarios, sindicalistas y activistas de derechos humanos. Por este caso, Martinelli fue juzgado y absuelto en 2019, aunque la fiscalía apeló el fallo. Pérez y Garúz fueron los encargados de operar el equipo de espionaje desde el Consejo de Seguridad Nacional, según las pruebas presentadas por el MP. Ambos exfuncionarios han sido acusados de otros delitos relacio­ nados con la seguridad del Estado, como la posesión ilegal de armas y la sustracción de documentos confidenciales.

2.4.       UCOC denuncia pinchazos en el Canal de Panamá

Con nota del diario La Estrella, en 2018, por Mileika Lasso,9 detalla:

«Los capitanes de remolcador presentaron una querella penal contra tres directivos de la ACP por “intervenir sin autorización” diez líneas telefónicas».

Representantes de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) presentaron ayer una querella penal ante la Comisión de Delitos Contra la Libertad, en la modalidad de inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, contra tres directivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).La querella obedece a que el 27 de abril de 2018, los directivos ordenaron la intervención telefónica, sin previa autorización judicial, de diez líneas telefónicas de las oficinas de la UCOC, con el propósito de contar con dichos registros.

2.5.       Caso por lesiones personales, psicológicas, en perjuicio de la exprocuradora general de la Nación, Kenia Porcell

La Estrella de Panamá publicó10 que «Un Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá condenó al caricaturista Edunar».

La condena por lesiones psicológicas en perjuicio de la exprocuradora de la Nación, Kenia Porcell, fue dictada por un tribunal integrado por los jueces Fernando Basurto (presidente), Gloria González (relatora) y Roberto Tejeira (tercer juez).

Este juicio oral, que se desarrolló a puertas cerradas a petición del Ministerio Público, inició desde el pasado 2 de agosto y concluyó la tarde de este viernes 4 de agosto.

Durante el desarrollo del juicio se expusieron las distintas teorías del caso por las partes intervinientes, y posteriormente, se evacuaron las pruebas testimoniales, periciales y documentales aducidas para este juicio oral.

 

3.  ¿QUÉ DICE LA NORMA PENAL PANAMEÑA AL RESPECTO?

La legislación penal11 panameña en la actualidad no tipifica expresa­ mente delitos como la violencia digital ni aquellos delitos perpetrados en el ciberespacio. No obstante, su artículo 166, tipifica el delito relacionado con el derecho a la intimidad y la violación de datos personales; se trata de la divulgación indebida de grabaciones o documentos sin autorización o consentimiento.

 

Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días­ multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes. Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.

El proceso de denuncia contra el delito de violencia digital en Panamá por la exposición de materiales digitales con contenidos íntimos sin autorización de la persona involucrada puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Una aproximación a la descripción general del proceso es la siguiente:

1.            Recopilación de pruebas. Es importante que la víctima y su abogada o abogado defensor puedan recopilar todas las pruebas disponibles que respalden la denuncia, como capturas de pantalla, mensajes, correos electrónicos u otros registros que demuestren la existencia de la difusión no autorizada de los materiales íntimos.

2.            Presentación de la denuncia. La denuncia debe ser presentada ante la Fiscalía de Atención Primaria, esto a falta de una instancia especializada en Delitos Relacionados con la Violencia de Género o Doméstica. Siempre es recomendable contar con el apoyo de un abogado por los desafíos que presenta la estructura jurisdiccional en la actualidad, para asegurar que la denuncia se presente de manera adecuada y se incluyan todos los detalles relevantes.

3.            Investigación. Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía llevará a cabo una investigación para recopilar pruebas adicionales y determinar la veracidad de los hechos denunciados. Esto puede incluir entrevistas a testigos, análisis forenses de dispositivos electrónicos u otras diligencias necesarias.

4.            Medidas de protección. Durante el proceso de investigación, la persona afectada puede solicitar medidas de protección, como la prohibición de difusión de los materiales íntimos, orden de alejamiento u otras medidas para salvaguardar su integridad y privacidad.

5.            Juicio y sanciones. Si se determina que existe suficiente evidencia para sustentar la denuncia, el caso puede ser llevado a juicio. En caso de ser encontrado culpable, el responsable puede enfrentar sanciones penales de acuerdo con lo establecido en el Código Penal de Panamá.

Hay que tener en cuenta que cuando se difunden imágenes, videos o materiales con contenido íntimo de la víctima, que afecten a su honor y dignidad, no se debe confundir el delito de lesiones personales, que también puede ser psicológico, con el delito de violencia doméstica; aunque la invasión de la privacidad se haya producido en el ámbito doméstico o en el marco de una relación afectiva o de pareja cohabitando en un domicilio conyugal.

El Código Penal, en su Capítulo III, Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad, contiene una pena privativa de libertad en su artículo 164 relacionado con la inviolabilidad de la información. La misma establece lo siguiente:

 

Artículo 164. Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días­multa o arresto de fines de semana.

Condición agravante:

 

Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resulta perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días­multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad.

Con las redes sociales y la monetización de contenidos es preciso tener en cuenta que la producción, comercio, publicidad, difusión, distribución de material pornográfico de personas adultas o mayores de 18 años no está singularmente considerada en la ley, no obstante, lo anterior, el artículo 184 del Código Penal hace referencia para cuando de menores de edad se trate.

 

Artículo 184. Quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de Internet o de cualquier medio masivo de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtual­ mente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

 

 

4.  CONCLUSIONES

En este documento he expuesto cómo se han manifestado diferentes corrientes jurisprudenciales en Panamá en relación con el derecho penal y la protección de datos personales. A continuación, les presento un resumen para finalizar este escrito que espero les ayude a comprender mejor la situación actual en el contexto panameño.

En lo que respecta al Derecho penal, se ha evidenciado una mayor atención de los jueces y tribunales a la protección de los derechos fundamentales de los individuos en los casos que conocen. Se ha mostrado una tendencia hacia la imposición de penas proporcionales y la valoración de circunstancias atenuantes y agravantes en la fijación de las condenas. Se ha reforzado en los procesos actuales la garantía del debido proceso y los derechos de defensa de los acusados. En relación con la protección de datos personales, hay más conciencia de la importancia de respetar la privacidad y la confidencialidad de la información personal del individuo. Los jueces y tribunales han interpretado y aplicado las disposiciones legales relativas a la protección de datos de manera más estricta. Se ha enfatizado la necesidad de contar con el consentimiento informado de los individuos para el tratamiento de sus datos personales y en la obligación de las entidades de tomar medidas de seguridad adecuadas para proteger dicha información. Recordemos que las corrientes jurisprudenciales cambian con el tiempo y que cada caso expuesto en este documento es único, por lo que el análisis de las necesidades de cada caso es de especial importancia en la estrategia de las abogadas y abogados que representen a las partes. Como una crítica a nuestro marco regulatorio en Panamá, me gustaría expresar en este trabajo que efectivamente existen algunos vacíos legales en relación con el delito de violencia digital, específicamente en lo que se refiere a la difusión de materiales digitales con contenidos íntimos sin autorización de personas adultas. Estos vacíos pueden obstaculizar la investigación y sanción de este tipo de delitos.

En Panamá, existen varias regulaciones que se aplican al contexto de la violencia de género en línea y la violencia digital. A continuación, detallo dos normas que no fueron desarrolladas en este trabajo:

     Ley n.o 82 de 2013. Esta ley establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia de género en línea.

     Ley n.o 61 de 2017. Esta ley establece el marco legal para la prevención, sanción y erradicación de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Si la violencia digital está relacionada con la trata de personas, esta ley puede ser aplicable.

Termino esta breve exposición señalando algunas estrategias de litigación oral que pueden ser pertinentes en la defensa de las víctimas de violencia de género en línea y violencia digital en el marco del proceso judicial panameño.

     Recopilación de pruebas. Es fundamental recopilar todas las pruebas disponibles que demuestren la existencia de la violencia de género en línea o la violencia digital. Esto puede incluir capturas de pantalla de mensajes, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, entre otros.

     Testimonios de testigos. Si es posible, se deben buscar testigos que puedan respaldar los hechos de violencia de género en línea o violencia digital. Estos testigos pueden ser personas que hayan presenciado los actos de violencia o que tengan conocimiento de estos.

     Peritajes técnicos. En casos de violencia digital, puede ser necesario contar con peritajes técnicos que demuestren la autenticidad de las pruebas digitales presentadas. Estos peritajes pueden ser realizados por expertos en informática o tecnología.

     Argumentación jurídica. Es importante contar con una sólida argumentación jurídica que sustente la defensa de las víctimas. Esto implica conocer y aplicar las leyes y regulaciones pertinentes, como la Ley n.o 82 de 2013 y el Código Penal panameño.

     Medidas de protección. Durante el proceso judicial, se pueden solicitar medidas de protección para garantizar la seguridad de las víctimas. Esto puede incluir órdenes de alejamiento, restricciones de contacto o cualquier otra medida que sea necesaria para salvaguardar la integridad de la víctima.

Además de los aspectos legales, es necesario tener en cuenta otros aspectos que pueden facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia digital. Entre ellos se encuentran:

     Sensibilización y formación. Es importante sensibilizar y formar a los operadores de justicia, como jueces, fiscales y abogados, sobre las características y consecuencias de la violencia digital, así como sobre las normas y procedimientos aplicables. Esto puede contribuir a evitar la revictimización, la estigmatización o la minimización de los hechos.

     Acompañamiento psicosocial. Las víctimas de violencia digital pueden sufrir graves daños psicológicos y emocionales, como ansiedad, depresión, baja autoestima o aislamiento social. Por ello, es necesario brindarles un acompañamiento psicosocial adecuado que les permita afrontar el proceso judicial y recuperar su bienestar.

     Redes de apoyo. Las víctimas de violencia digital también pueden beneficiarse del apoyo de otras personas o instituciones que hayan vivido o conozcan la problemática. Estas redes de apoyo pueden ofrecer orientación, asesoría, información o recursos para ayudar a las víctimas a defender sus derechos.

NOTAS

1      Véase https://www.consulado.pe/es/panama/tramite/Paginas/Antecedentes-Penales.aspx

2      REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001- 00088.pdf

3      Panamá, 29 de marzo de 2021. A partir de hoy, Panamá cuenta con una ley de Protección de Datos Personales. https://www.antai.gob.pa/ley-81-de-proteccion-de-datos-personales- entra-en-vigencia-en-panama/

4      Constitución Política de la República de Panamá con índice analítico https://ministeriopublico. gob.pa/wp-content/uploads/2016/09/constitucion-politica-con-indice-analitico.pdf

5      Ley de Transparencia de Panamá https://www.antai.gob.pa/wp-content/uploads/2015/04/ Ley-6-de-22-enero-2002.pdf

6      Véase https://www.tvn-2.com/nacionales/sistema-vigilancia-hogares-seguro-karen-peralta-camaras- de-videovigilancia-seguridad-informatica-tvn-noticias-noticias-panama-delincuencia-videos-redes- sociales-ministerio-publico_1_2034013.html

7      Véase http://elsiglo.com.pa/panama/diez-dolares-multa-podria-caer-gimnasio/24215794

8      Véase https://www.laestrella.com.pa/nacional/230313/corte-mantiene-condena-50-meses-gustavo- perez-alejandro-garuz-caso-pinchazo

9      Véase https://www.laestrella.com.pa/economia/180713/ucoc-canal-panama-denuncia-pinchazos

10   Véase https://www.laestrella.com.pa/nacional/230804/tribunal-condeno-caricaturista-lesiones- psicologicas-perjuicio-exprocuradora

11   Véase  https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2016/09/codigo-penal-2016.pdf

 

REFERENCIAS

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Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información de Panamá (ANTAI). (n. d.).Guía de Protección de Datos Personales. ANTAI. https://www.antai.gob.pa/guia­de­proteccion­de­datos­personales/

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Recibido: 03/09/2024

Revisado: 06/09/2024

Aceptado: 17/12/2024

Publicado en línea: 28/12/2024

 

Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de interés

La autora declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Investigación, análisis e interpretación, redacción, aprobación de la versión final que se publicará.

Biografía de la autora

Zuleymi Velasco Pérez es una apasionada abogada y docente panameña con una dedicación inquebrantable al derecho de la empresa, el activismo en asociaciones de sociedad civil y la enseñanza del derecho de seguros, los derechos digitales y el cumplimiento normativo a nivel superior y ejecutivo. Su carrera profesional se ha construido sobre la base de la experiencia empírica y estudios en Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Interamericana de Panamá UIP. Posteriormente, apostando a su pasión por la investigación y la resolución de problemas, obtuvo un MBA en Negociación y Asesoría Gerencial con Especialización en Dirección Estratégica de la Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior ULACEX. Entre otros estudios, cuenta con un Máster en Educación e Investigación y una Maestría en Cumplimiento Normativo, Transparencia y Buen Gobierno del Instituto de Estudios e Investigación Jurídica INEJ. En la actualidad, estudia un Doctorado en Administración de Negocios DBA en la Universidad ADEN y ocupa el cargo de Directora de Operaciones, liderando un equipo de profesionales dedicados a la excelencia operativa en el emocionante mundo del reaseguro.

Correspondencia:

zuleymi@velascoperez.com