10.35292/justiciaambiental.v4i6.953
Artículos
de investigación
La delincuencia organizada y sus efectos en el medio ambiente
Organized crime
and its effects on the environment
O crime organizado e seus efeitos
sobre o meio ambiente
Jelio Paredes Infanzón1 0000-0002-4550-5665
Francisco Javier Moreno Oliver2
orcid.org/0000-0002-9306-2125
1Corte Superior de Justicia
de Ayacucho (Ayacucho, Perú)
2Universidad Autónoma
de Barcelona (Barcelona,
España)
RESUMEN
La relación entre la delincuencia
organizada y el medio ambiente es un tema complejo que involucra una variedad de aspectos, desde la explotación ilegal de recursos naturales
hasta la contaminación ambiental asociada con hechos criminales. La mencionada
explotación ilícita de recursos a menudo está vinculada a otros tipos de
actividades delictivas, como el lavado de dinero, el tráfico de drogas y el
tráfico de personas. Abordar la intersección entre la mafia y el ecosistema requiere enfoques multidisciplinarios que incluyan la
cooperación internacional, el fortalecimiento de las instituciones
gubernamentales, la promoción de prácticas económicas sostenibles y la
concienciación pública sobre la importancia de la protección del entorno.
Palabras
clave: mafia;
medio ambiente; flora; fauna; minerales; arena; residuos; blanqueo de
capitales.
Términos
de indización: mafia;
medio ambiente; flora; fauna; recursos minerales; arena; reciclaje de desechos;
derecho penal (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The relationship between organized crime
and the environment is a complex issue that involves a variety of aspects, from the illegal
exploitation of natural resources to environmental
pollution associated with criminal acts. The aforementioned illegal
exploitation of resources
is often linked to other types
of criminal activities, such as money laundering, drug trafficking and human
trafficking. Addressing the intersection between
the mafia and the ecosystem requires multidisciplinary approaches that include international cooperation, strengthening government institutions, promoting
sustainable economic practices, and raising public awareness of the importance
of environmental protection.
Key words: mafia;
environment; flora; fauna; minerals; sand; waste; money laundering.
Indexing terms: mafia;
environment; flora; fauna; mineral resources; sand; waste recycling; criminal
law (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
A relação entre o crime organizado e o meio ambiente é uma questão complexa
que envolve
uma variedade de aspectos, desde a exploração ilegal de recursos naturais até a poluição ambiental
associada a atos criminosos. A exploração ilícita de recursos mencionada acima está frequentemente ligada a outros tipos
de atividades criminosas, como lavagem de dinheiro, tráfico de drogas e tráfico
de pessoas. Abordar a interseção entre a máfia e o ecossistema exige abordagens
multidisciplinares
que incluem cooperação internacional, fortalecimento de instituições governamentais, promoção de práticas
econômicas sustentáveis e conscientização pública sobre a
importância da proteção ambiental.
Palavras-chave: máfia; meio ambiente; flora;
fauna; minerais; areia; resíduos;
lavagem de dinheiro.
Termos de indexação: máfia; meio ambiente; flora; fauna; recursos minerais;
areia;
reciclagem de resíduos; direito penal (Fonte: Unesco Thesaurus).
1. INTRODUCCIÓN
La delincuencia organizada y el
medio ambiente están vinculados en varios aspectos, ya que ciertas
acciones criminales pueden tener impactos
significativos en el medio ambiente (Magaz, 2012).
Una de las actividades ilícitas de
estas organizaciones es el tráfico de especies amenazadas. El tráfico ilegal de
animales y plantas en peligro de extinción provoca consecuencias devastadoras
para la biodiversidad, puesto que reduce las poblaciones de especies amenazadas y afectan negativamente a los hábitats naturales.
A
esto se suman otras prácticas
realizadas por las mafias, como la pesca no
regulada y no declarada, que provoca sobreexplotación de los recursos pesqueros, daña los hábitats
marinos y pone en riesgo la sostenibilidad de las poblaciones de peces, lo que conlleva
impactos directos en la ecología
marina. Otro de los ilícitos de estos grupos delictivos es la tala de
bosques. Esta ocasiona la pérdida de hábitats, la degradación del suelo y la
liberación de grandes cantidades de
carbono almacenado en los árboles. Estas irregularidades contribuyen al cambio climático y tienen consecuencias perjudiciales para el entorno forestal.
El vertido incontrolado de desechos
tóxicos también forma parte de las transgresiones normativas llevadas a cabo
por las citadas organizaciones delictivas. Su efecto
es la contaminación del suelo
y del agua, lo que afecta la salud de la biota y amenaza la fauna y
flora locales.
Asimismo, la minería ilegal,
igualmente controlada por estos grupos criminales, es una práctica
destructiva que provoca
la degradación del suelo y la contaminación del agua con sustancias químicas
peligrosas. Estas acciones indebidas tienen un impacto
negativo en la biodiversidad de las áreas
circundantes.
El
objetivo del presente
trabajo es describir
e interpretar la realidad de la
fenomenología social de las acciones de la delincuencia organizada que causan
daño en el entorno natural.
La concreción metodológica de esta perspectiva se basa
en la adopción de una metodología de enfoque holístico, que estudia la realidad en su globalidad, en su contexto
y sin fragmentaciones. Este enfoque es inductivo, y establece explicaciones e interpretaciones de corte ideográfico basadas en la información
obtenida, dada la incuestionable variabilidad que caracteriza a toda la
fenomenología social propia de este tipo de prácticas delictivas (León y
Montero, 1997).
2. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La delincuencia organizada, desde
sus inicios, ha desplegado una constante búsqueda de estrategias jurídicas
y financieras que le otorguen
un manto de impunidad. En este
siniestro escenario, los países fallidos, los estados no reconocidos y los paraísos fiscales se han erigido como los cómplices perfectos,
pues proporcionan cobertura a las operaciones de estos grupos
criminales.
Tanto las mafias ancestrales como
las emergentes han tenido que evolucionar; para ello han forjado alianzas y
sinergias que les permiten operar de manera
más eficiente. La necesidad de coordinación y colaboración se ha
vuelto imperativa en este entorno
en constante cambio.
La delincuencia organizada ha transcendido las fronteras
nacionales, adoptando una dimensión transnacional e internacional, extendiendo
sus tentáculos por todo el globo.
Ante esta amenaza global,
las fuerzas del orden y los sistemas
judiciales de los Estados con reconocimiento internacional han tenido que adaptarse.
La creación y el fortalecimiento de entidades de cooperación internacional,
como Interpol, Europol y Eurojust, se han convertido en piezas fundamentales en
la lucha contra este tipo de criminalidad. La necesidad de compartir
información, recursos y estrategias se ha vuelto esencial para hacer frente a
una delincuencia organizada cada vez más sofisticada y de alcance mundial. En este contexto, la cooperación internacional se erige como un pilar crucial
para contrarrestar las tácticas astutas
y la expansión sin límites
de estos grupos delictivos.
En el ámbito internacional, la
definición de la delincuencia organizada carece de una unidad de criterio, lo
que ha generado diversos intentos por establecer un consenso global sobre este
constructo criminal. Uno de los hitos en esta búsqueda ocurrió
en diciembre de 2000, durante
la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en la que se logró cierto acuerdo internacional en torno a una definición genérica de la delincuencia organizada (Moreno, 2017).
Previamente, en 1999, en el Consejo
de Europa en Estrasburgo, se llevó
a cabo un esfuerzo similar. En este caso, se tomó como punto de partida la
definición elaborada en 1988 por la comisión de expertos de Interpol sobre el
tema. Estos intentos reflejan la complejidad y la necesidad de abordar de
manera conjunta y concertada el fenómeno de la delincuencia organizada a nivel mundial. Aunque se haya alcanzado cierto
consenso en algunos foros
internacionales, la tarea de definir y comprender plenamente esta forma de
criminalidad sigue siendo un desafío constante para la comunidad internacional
(Moreno, 2017).
En todas las definiciones de crimen organizado, convergen cuatro variables fundamentales. En primer
lugar, se destaca
la agrupación subjetiva jerarquizada de la organización criminal, conformada por un
mínimo de dos personas. A esta variable se agrega, como requisito adicional, la permanencia, lo
que implica que la organización debe tener un carácter temporal estable y
evitar ser meramente transitoria. La estructura de sus miembros es otro
elemento esencial; en él, las tareas y funciones están distribuidas y
coordinadas para llevar a cabo acciones delictivas de manera efectiva.
Finalmente, como último requisito, la organización debe tener un propósito criminal con el objetivo de alcanzar logros económicos, políticos, sociales u otros (Moreno, 2020).
La delincuencia organizada
ha evolucionado gradualmente hacia el crimen organizado transnacional,
expandiendo sus actividades más allá de las fronteras nacionales. Este término
criminológico también se refiere a la coordinación entre miembros de una
organización criminal que provienen de diversas naciones, transitando por las fronteras para llevar a cabo sus actividades
delictivas de manera conjunta.
Es importante señalar que cuando estos
grupos actúan en varios países, perpetrando delitos
en todos ellos, nos referimos
al crimen organizado inter- nacional. Debido a la diversidad y la amplitud de los
ilícitos en los que estas organizaciones participan, han adoptado diversas
estrategias, entre las que se incluyen las geográficas. Buscan
asentarse en territorios que faciliten sus operaciones
con el mínimo riesgo para sus estructuras materiales, logísticas y de recursos
humanos.
2.1. Aspectos jurídicos
En temas ambientales, la
delincuencia organizada tiene un marco jurídico internacional aplicable, así
como normas nacionales que la regulan en cada Estado.
2.1.1. La delincuencia organizada en el marco
jurídico internacional
En el año 2000, más de 120 Estados
del mundo se reunieron en la ciudad de
Palermo (Italia) y adoptaron la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención
de Palermo. Este instrumento jurídico internacional es aplicable desde el 29 de
septiembre de 2003.
Es así que, a fines del
siglo pasado, los países del mundo tomaron conciencia de lo que era necesario y
urgente abordar, como es el tema de la delincuencia organizada.
La
Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Trasnacional señala
los lineamientos que los Estados
Parte deben considerar
para hacer coherente su derecho interno con las disposiciones
de la Convención, con la finalidad de combatir eficazmente la actividad de los grupos delictivos
organizados. Esta Convención contempla varios
rubros importantes, como son su objetivo, las definiciones básicas
para comprender este ordenamiento, disposiciones procesales, las medidas
para promover la cooperación internacional y algunos aspectos que podrían
considerarse administrativos. (Contreras, 2006, p. 1)
La Convención de Palermo fue
ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa n.° 27527, el día 5 de octubre
de 2001. En cuanto a la
aplicación y evaluación del convenio, es importante precisar que:
Desde 2008 sus casi 180 Estados
parte señalaron la necesidad de adoptar
un mecanismo de examen de la aplicación de la Convención. El objetivo general
de dicho mecanismo
es el de evaluar la capacidad individual de los Estados
para aplicar la UNTOC y así poder determinar el grado de ayuda internacional que cada
uno de ellos necesita. (Soriano, 2014, p. 142)
La convención cuenta,
además, con protocolos complementarios como son:
•
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
•
Protocolo contra
el tráfico ilícito
de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
•
Protocolo
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas,
componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La finalidad de la convención se expresa en el artículo
1, «promover
la cooperación para prevenir
y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional». Y
en cuanto a la definición internacional de la delincuencia organizada o grupo
delictivo organizado, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos indica:
Por «grupo delictivo organizado» se
entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o
delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
(artículo 2, A)
Esta definición, es un referente
para las legislaciones nacionales de Estados del mundo para regular la
delincuencia organizada o criminalidad organizada.
La misma convención define otros términos, señalados en el mismo
artículo 2.
Respecto a la delincuencia organizada, Zúñiga (2016)
sostiene que «los estudios criminológicos inciden en
subrayar que no se trata de unos delitos comunes, sino de una forma de cometer delitos,
por medio de organización»
(p. 47).
El derecho penal se
enfrenta a un fenómeno criminal distinto a los tradicionales delitos en los que
el acento ha estado centrado en la lesión de bienes jurídicos. Para tratar los
casos de criminalidad organizada de delitos, el énfasis recae en los grupos
estructurados que los cometen (Zúñiga, 2016, p. 48).
En concreto consideramos que, en la
delincuencia organizada, los integrantes se organizan en forma estructurada y
coordinan entre ellos. Los miembros son delincuentes habituales y permanentes de la organización, para quienes esta actividad constituye su modo de vida y su
labor principal.
2.1.2. La delincuencia organizada en la legislación y jurisprudencia peruana
En
el Perú, el fenómeno de la delincuencia organizada se ha abordado como un
tema de organización criminal. Es así como se ha tipificado en el artículo 317 del Código Penal:
El que promueva, organice,
constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas
con carácter estable,
permanente
o por tiempo
indefinido, que, de manera organizada, concertada
o coordinada, se repartan diversas
tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa, e inhabilitación conforme al artículo
36, numerales 1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días - multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos
1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese
la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto
del accionar delictivo de la
organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una
persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo
de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional,
con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a
la que se dedica.
La
organización criminal también se define en la Ley n.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado:
1.
Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier
agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones,
cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o
por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente,
de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más
delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley. (artículo 2.1)
En el ámbito jurisprudencial, se ha
abordado la organización criminal. Así, en el Acuerdo Plenario n.° 01-2017-SPN
(5 de diciembre de 2017), de la Sala Penal Nacional
y Juzgados Penales
Nacionales, se indica
cuáles son los elementos de la estructura de la
organización criminal:
17.
Los elementos
de la estructura de la organización criminal
son:
1.
Elemento personal: Esto es, que la organización esté integrada por tres
o más personas.
2. Elemento
temporal: El carácter
estable o permanente de la organización criminal.
3. Elemento
teleológico: Corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal.
4. Elemento
funcional: La designación o reparto de roles de los
integrantes de la organización criminal.
5. Elemento estructural: Como elemento
normativo que engarza y articula todos los componentes. (fundamento jurídico
17)
En cuanto al análisis de la
estructura de la organización criminal, en el referido acuerdo se alude que la misma debe ser «en función de las actividades de la organización, se infiere a través de las labores conjuntas de los integrantes,
pues a partir de ello es posible
inferir la existencia de la estructura» (Acuerdo Plenario n.° 01-2017-SPN, 2017, fundamento jurídico
4.18).
Sobre el mismo tema de los
elementos de la organización criminal, la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad n.°1802-2018-LIMA (13 de mayo de 2019), precisa: «(i) constitución
por tres o más personas; (ii) estabilidad institucional en el tiempo; (iii)
reparto de tareas o funciones entre los miem- bros; y, (iv) destinada a cometer
delitos: fin delictivo» (fundamento sexto).
Por otro lado, la Corte Suprema, en la Casación n.° 421-2015-AREQUIPA
(21 de marzo
de 2017), ha señalado que el delito de organización criminal es «un tipo penal autónomo donde basta la
sola intención delictiva, que fomenta la organización y distribución de roles
—sin llegar a la ejecución— para configurarse» (f. j. vigésimo sexto).
2.1.3. La delincuencia organizada en los delitos
ambientales
En cuanto a la delincuencia
organizada en el medio ambiente, es pertinente señalar que cada vez las organizaciones criminales tienen como modus operandi
los recursos naturales.
En
la última década,
se ha observado un aumento
de los delitos contra el medio ambiente de más del 5 % anual (están
creciendo a un ritmo tres veces
superior al PIB mundial). Esto demuestra el acusado incremento de estos
delitos, en particular el de tráfico ilícito de especies silvestres, de madera,
de pescado, de residuos y de minerales. Los delitos contra el medio ambiente
constituyen la tercera actividad delictiva más lucrativa del mundo; se sitúan
detrás del tráfico ilícito de drogas y de productos falsificados, y delante
de la trata de personas
(Interpol, 2020, párr. 2).
La UNODC y RETEMA destacan cómo
esta criminalidad afecta especialmente a los países en desarrollo y cómo las fuerzas del orden enfrentan
grandes dificultades para combatirla:
Asimismo, la delincuencia organizada transnacional opera donde
puede lucrar mediante transacciones ilícitas. Una fuente
de ingresos es el delito ambiental, en particular el tráfico
ilícito de fauna silvestre y madera. El problema es particularmente agudo
en los países en desarrollo, pues los Gobiernos con recursos insuficientes muchas veces se ven privados de medios para controlar
la explotación de sus recursos
naturales. En lugar de promover el progreso económico, la riqueza
natural mal administrada puede conducir
a la mala gobernanza, la corrupción o
incluso el conflicto violento. (Oficina
de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito [UNODC], 2024. párr. 1)
Los delitos ambientales generan millones de euros en dinero sucio solo en la UE cada año, por ello sigue siendo un gran desafío
para las fuerzas del orden vincular los casos con las actividades del crimen
organizado. Las discrepancias legales
entre países, el bajo riesgo de detección y las sanciones
marginales hacen que los delitos ambientales
sean un negocio muy atractivo para los empresarios criminales. (Retema,
2022, párr. 1)
Por otro lado, en esta parte de
América, países como Perú, Colombia, Bolivia y Brasil son amenazados cada día
por organizaciones criminales que explotan ilegalmente los recursos naturales;
algunas de las amenazas que enfrentan son la minería ilegal y la tala
indiscriminada de árboles.
2.1.4. Delitos ambientales en el Perú
Los delitos ambientales se encuentran previstos
en el Título XIII del Libro II del Código Penal de 1991 y están
subdivididos en cuatro capítulos: «Delitos de contaminación», «Delitos contra
los recursos naturales», «Delitos de responsabilidad funcional» y «Medidas
cautelares y exclusión o reducción de penas».
Mamani (2021) define esta clase de delitos de la siguiente manera:
Los delitos ambientales son aquellas acciones
u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico que pretende proteger el bien jurídico
medio ambiente, mediante una amenazada punitiva. (p. 6)
En este contexto, Torres (2010) ha abordado la importancia del derecho
penal en la
protección del medio ambiente:
Actualmente, el mundo y en especial
nuestro país sufre grandes problemas ambientales, el cambio climático, deforestación, destrucción
de la capa de ozono, contaminación del suelo, aire y agua, ruido, mal manejo de residuos sólidos,
extinción de bosques,
depredación de flora, fauna y recursos genéticos, entre otros, que afectan a la colectividad sin distinción alguna; así pues, el Derecho Penal juega un rol trascendental en la defensa del bien jurídico
del medio ambiente. (p. 140)
Por otro lado,
es relevante conocer que las sanciones penales tienen una doble función en la
protección del medio ambiente, tal como lo expone Becerra (2013), quien señala
que:
Las sanciones penales cumplen en la
protección del medio ambiente una doble función, preventiva, por la mayor
eficacia disuasoria que tiene la sanción penal en una área de actividad en la
que las sanciones administrativas, generalmente pecuniarias, pueden ser integradas en los costes, no
afectando de forma directa y personal a los responsables y también
sancionadora, si bien conforme al principio de intervención mínima deben
reservarse para aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido (el
medio ambiente) en una situación de peligro grave, correspondiendo la protección ordinaria, tanto preventiva como sancionadora, a la actuación y regulación administrativa.
(p. 108)
Los delitos ambientales más comunes en el Perú son los siguientes:
• Delito de contaminación ambiental
• Delito de minería ilegal
• Delito de tráfico y tenencia ilegal
de fauna y/o flora silvestre
• Delito de tala ilegal de recursos forestales maderables y no maderables
• Delito de extracción y procesamiento ilegal
de especies acuáticas
2.1.5. Características de los delitos ambientales
Mamani (2021)
señala las siguientes características de los delitos ambientales:
• Delitos penales
en blanco.
•
Delitos de lesión, daño y de peligro (daño indirecto a la salud o la PP
y daño ecológico, es decir, al medio ambiente y sus componentes).
•
Sujeto activo
(cualquier persona que realice el delito) y sujeto pasivo que viene a ser el Estado
que lo representa el PPEDA
del Ministerio Ambiente.
•
Se aplican
reglas y técnicas
especiales, distintas al derecho tradicional para su investigación, por el
carácter dinámico y complejo del bien jurídico tutelado: medio ambiente, sus
componentes y su desarrollo de procesos ecológicos (Acuerdo Plenario n.°
10-2019-CII-116).
•
Uso
frecuente de los principios de prevención, precautorio y de internalización de
costos durante los procesos de investigación.
•
El objeto
de protección es el medio ambiente (bien difuso).
•
Actuación
del derecho penal como ultima ratio (intervención mínima). (p. 7)
2.1.6. La delincuencia organizada en los delitos
ambientales en el Perú
La
Ley n.° 30077 es aplicable
para organizaciones criminales que cometan los delitos ambientales, conforme dispone
el artículo 3.14 de la referida ley, y es aplicable a las siguientes figuras
penales:
• Delito de minería ilegal (artículo 307-A)
• Delito de minería ilegal.
Formas agravadas (artículo 307-B)
• Delito de financiamiento de la minería ilegal (artículo
307-C)
•
Delito
de obstaculización de la fiscalización administrativa (artículo 307-D)
•
Delito
de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destina- dos a minería
ilegal (artículo 307-E)
• Formas agravadas (artículo
309).
•
Delito
de tráfico ilegal de productos forestales maderables (artículo 310-A)
• Delito de obstrucción de procedimiento (artículo 310-B)
• Formas agravadas
(artículo 310-C).
A continuación, veamos algunas de las figuras penales que se encuentran
contempladas
en la Ley n.° 30077, relacionadas con los delitos ambientales
2.1.6.1. Delito de minería ilegal
El artículo
307 de la Ley n.º 30077 penaliza
la minería ilegal
y sus consecuencias ambientales.
El que realice actividad de
exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales
metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad
administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente
y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
cien a seiscientos días-multa.
La misma pena
será aplicada al que realice actividad de explo- ración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos mine- rales metálicos y no metálicos que
se encuentre fuera del proceso de
formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por
culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta
jornadas.
El delito de minería ilegal fue
incorporado al Código Penal por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 1102,
publicado el 29 de febrero del año 2012. Al respecto, Prado Saldarriaga (2017),
señala lo siguiente:
[…] el legislador marcó con
claridad que «el bien jurídico tutelado era el medioambiente», pero también el
sistema normativo y contralor, diseñados para prevenir la contaminación o el
daño de los diferentes componentes del ecosistema nacional […] (p. 188)
Respecto al delito de la minería
ilegal, la jurisprudencia penal peruana, en la Casación n.° 464-2016-PASCO de
la Corte Suprema de Justicia de la República (21 de mayo de 2019), indica lo
siguiente:
Decimoprimero. El objeto de protección
del delito de minería ilegal es precisamente la protección del ambiente
equilibrado y adecuado. El
legislador creó este tipo para reprimir las acciones mineras no autorizadas, que afectarán al medioambiente o a sus componentes,
la calidad ambiental o la salud ambiental. Por medioambiente o sus componentes,
se entiende al conjunto de elementos que conforman un ecosistema determinado, cuya normalidad se ve alterada por la
acción, la misma que no necesariamente se encuentra vinculada a una acción de
contaminación ambiental, sino que puede implicar una afectación a un paisaje,
por ejemplo. La actividad minera, por si sola, es una actividad económica
lícita y permitida bajo el cumplimiento de ciertos parámetros. En cambio, la actividad minera
practicada fuera de parámetros
legalmente establecidos podrá considerarse ilícita.
Se trata de un bien jurídico
colectivo, supraindividual, sin dejar de considerar a la persona, destinataria
última de la protección penal.
Decimosegundo.
Por otro
lado, es necesario considerar la diferencia entre la ilicitud administrativa de
la actividad minera del delito de minería ilegal. El primero, es abarcado por
el derecho administrativo sancionador, el cual prevé una serie de sanciones
para la persona que realice esta conducta. En cambio, lo que vuelve
delictiva la conducta
es la potencialidad de causación o el daño efectivo del acto minero en
el ambiente o sus componentes, la calidad ambiental
o la salud ambiental.
(fundamentos jurídicos decimoprimero y decimosegundo)
Respecto
a los elementos componentes del delito de minería legal, la Corte Suprema
señala lo siguiente:
Decimotercero.
La
conducta típica del delito de minería ilegal se compone por tres elementos
normativos centrales: a) la realización
de un acto minero, que se define como la actividad dirigida a la obtención
final de un mineral a través de la exploración, la extracción y la explotación. La disposición establece
un catálogo semiabierto de actividades, con la frase «u otros actos similares». Se abarca todos los tipos de minerales, tanto los
metálicos (oro, plata, cobre, entre otros) como los no metálicos (azufre, yodo, litio, sal, agregados, entre otros); b) falta de autorización de la entidad administrativa. Se debe considerar que es un tipo penal en blanco,
pues para verificar su configuración típica es necesario recurrir a las normas
administrativas; y c) el daño potencial
o efectivo al medioambiente.
Decimocuarto.
En cuanto
a este tercer elemento, se requiere que la acción de minería ilegal
cause o pueda
causar un perjuicio, alteración o daño a los objetos
materiales de este delito (ambiente o sus componentes,
la calidad ambiental o la salud ambiental). En ese sentido, para que se
configure el delito no es necesario que se produzca un daño efectivo a los objetos
materiales del delito,
sino basta con una puesta en peligro
de los mismos. (Casación n.° 464-2016-PASCO, fundamentos jurídicos
decimotercero y decimocuarto)
En cuanto a las actividades mineras
de exploración y explotación, el TUO de la Ley General
de Minería, aprobado
por el Decreto Supremo n.°
014-92-EM (3 de junio de 1992), precisa:
ARTÍCULO 8.- La exploración es la
actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición,
características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.
La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un
yacimiento. Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la
explotación del mineral contenido en un yacimiento.
En cuanto a la explotación minera,
el Grupo Casa Lima indica que
esta es:
el conjunto
de actividades realizadas para extraer los recursos minerales que se encuentran en una mina, o lo que se conoce como yacimientos de minerales. […] […] [E]s la
recuperación de los minerales que se encuentran en la superficie y capas del
suelo. En el caso [de] Perú, hay un gran aprovechamiento de elementos metálicos
como zinc, hierro, plomo, cobre, plata y oro. (2024, párrs. 1 y 2)
Por
su parte en la Casación n.°1408-2017-Puno (30 de mayo de 2019), la Corte
Suprema, refiriéndose al delito de minería ilegal, señala:
La finalidad de la minería
ilegal es, desde un plano económico, gene- rar ganancias por la
comercialización del mineral extraído. Esto es, la obtención de réditos como consecuencia de la exploración, extracción, explotación y comercialización de recursos
minerales, contraviniendo el ordenamiento legal. Por tanto, la minería ilegal
es una fuente generadora de dinero maculado. Ahora bien, para su sostenibilidad
como actividad permanente y a gran escala, requiere de un gran despliegue
logístico, implica dominio y movilidad territoriales, necesita mano de obra
barata, fuentes de agua y energía eléctrica, y, además, capital y un nivel de
organización que asegure el circuito económico ilegal; lo que implica, por
ende, la consolidación de una organización y economía ilícitas. (fundamento de
derecho decimotercero)
Respecto al delito de minería ilegal, Prado (2017) señala lo siguiente:
[el] sistema delictivo permite
identificar la existencia de un tipo penal básico en el artículo 307A;
asimismo, un catálogo de circunstancias agravantes específicas en el artículo
307B y de tres modalidades de delitos especiales o periféricos en los artículos
307C, 307D y 307E.
Las estructuras típicas de los
artículos mencionados han sido construidas mayormente como modalidades «dolosas
de comisión». No obstante, se observa un supuesto de configuración culposa y
que aparece regulado en el párrafo in
fine del artículo 307A. (pp.188-189)
En línea con ello, el Observatorio
Nacional de Política Criminal (Indaga, 2021) enfatiza que
[…] el legislador ha construido el
tipo penal bajo el esquema de un catálogo semiabierto, ya que delimita de
manera parcial cuáles serían los actos mineros pasibles de sanción y deja
abierta la posibilidad de incorporar otros actos propios de la actividad
minera. (p. 101)
Peña (2023) complementa este
análisis al detallar las modalidades de comisión del delito de minería ilegal:
Es importante señalar que
cualesquiera de las acciones típicas pueden ser cometidas de forma
directa y formal
(autoría inmediata) o través de otro (autoría mediata); develando una
doble particularidad que debe verificarse para darse por configurado el injusto
típico: primero, que el agente
(persona psico-física considerada), realice dichas labores sin contar con el permiso
respectivo, dando lugar
a una infracción administrativa y, luego —lo que la reviste de lesividad—, es que cause
o pueda causar perjuicio,
alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o salud
ambiental. En tal entendido, se erige en un tipo penal mixto, en la medida que
su realización típica puede ser en algunos casos, puramente de peligro y en
otros, de resultado, lo que debe ser valorado por el juzgador, al momento de la
determinación e individualización de la pena. (s. p.)
Por otro lado, las organizaciones criminales no solo están involucradas
en la minería ilegal. En algunos casos, también están vinculadas con tráfico
ilícito de drogas, tráfico ilícito de armas, trata de personas, tráfico ilegal
de gasolina, corrupción, homicidio y lavado de activos.
Un reciente informe del Proyecto de
Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP) señala que Madre de Dios perdió más de
18 000 hectáreas de bosques a causa de la minería ilegal entre los años 2021 y
2023 (Sierra, 2023a, párr.
2). «Y en Loreto, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
registró más de 100 dragas solo en la cuenca del río Nanay desde el 2020»
(Sierra, 2023b, párr. 2).
Los datos reportados en
Madre de Dios y Loreto evidencian que la minería ilegal degrada ecosistemas
estratégicos. Además, como sostiene Ramos (2023), esta actividad ilícita tiene
implicancias económicas y sociales que afectan gravemente al país:
La minería ilegal genera pérdidas al Perú por más de S/22.700 millones
al año, lo que equivale al 2,5 % del producto bruto interno (PBI). Además, mueve más recursos económicos que el narcotráfico y pone en peligro
la seguridad nacional,
la biodiversidad, el ambiente, los derechos humanos y la vida de los ciudadanos.
(párr. 2)
Así pues, en el Perú, el número de
organizaciones criminales que se dedican ilegalmente a la actividad minera se
incrementa constantemente. Por otro lado, comparto
lo señalado por Indaga (2021),
cuando afirma que
el derecho penal ambiental es un
actor secundario en el combate a la minería ilegal primero,
porque de nada sirve una represión penal si
no va acompañada de una adecuada reparación e indemnización en el ámbito
administrativo y civil. Segundo porque la mejor y más eficaz legislación del
medioambiente es la preventiva, gestionada por los distintos órganos de la
administración pública en sus distintos niveles. Si la política criminal no tiene en consideración estos criterios, las normas
penales no surtirán los efectos
deseados y quedarán
simplemente como un elemento
aislado sin ningún carácter orgánico. (p. 117)
2.1.6.2. Delito de minería ilegal.
Formas agravadas
El
legislador penal peruano
no solo ha configurado el tipo básico del delito
de minería ilegal, sino también las formas agravadas.
La pena será no menor de ocho años
ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito
previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
2.
En áreas naturales protegidas, o en tierras
de comunidades nativas,
campesinas o indígenas.
3. Utilizando dragas,
artefactos u otros
instrumentos similares.
4.
Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces
de poner en peligro la vida, la salud o el
patrimonio de las personas.
5.
Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
6.
Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
7.
Si
el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona
inimputable.
De acuerdo con Indaga (2021), el
legislador peruano ha considerado siete circunstancias agravantes, las mismas
que generan mayor sanción punitiva.
Al
respecto, se debe precisar que la penalidad impuesta por la comisión
del tipo penal de minería ilegal, así como la mayoría de los delitos
ambientales, tiene un bajo nivel de incidencia en lo que respecta a la
imposición de sentencias condenatorias con penas privativas de libertad efectivas por parte de los órganos
jurisdiccionales. Ello debe entenderse
desde dos perspectivas: la primera, que aún se tiene a la comisión del tipo penal
de minería ilegal y el perjuicio que causa su comisión, como un delito de poco impacto
en la sociedad, ya que son pocos los magistrados que terminan imponiendo penas
de dicho carácter, lo cual, torna al delito como poco disuasivo en cuanto a su
rol de prevención.
La segunda perspectiva que se debe
tomar en cuenta es la indefinida extensión de la Ley de formalización y
oportunidad de registro de inscripción con la que cuentan los mineros
informales; situación que torna difícil la tarea de los Fiscales Ambientales, al momento de perseguir
la comisión de este delito, toda vez que la mayoría de presuntos casos
fiscales, terminan con la presentación de un documento
que acredita la inscripción de los mismos en alguno de
los registros elaborados por el Estado, situación que dificulta la persecución
y sanción de la minería ilegal. (pp. 102-103)
Artículo 307-C.- Delito de
financiamiento de la minería ilegal El que financia la comisión de los delitos previstos
en los artículos 307°-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien
a seiscientos días-multa.
Para realizar la actividad
de la minería ilegal, es pertinente el financia- miento de la misma, el cual
proviene de los financistas.
La modalidad típica hace alusión a
actos de «financiación», lo cual importa en principio contribuir económicamente
a una determinada causa, proveer de fondos suficientes para que se pueda
conseguir un determinado fin, el financista es quien viabiliza que la minería
ilegal pueda subsistir (Peña, 2023, p. 539)
Artículo 307-D.- Delito de
obstaculización de la fiscalización administrativa. El que obstaculiza o impide la
actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa
relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
En ese caso particular, indicamos que estos controles permiten
establecer si es que la actividad minera está o no generando riesgos
jurídicamente desaprobados para los componentes ambientales, de ser así, la autoridad
fiscalizadora competente está en condiciones de adoptar los correctivos
que el caso amerite, y si los hechos así lo definen.
Artículo 310.- Delitos
contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de
servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con
permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente,
destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones
boscosas, sean naturales o plantaciones.
La
Corte Suprema expidió
una doctrina jurisprudencial respecto al tipo penal del artículo 310, delitos contra los bosques
o formaciones boscosas,
en la Casación n.° 389-2014-SAN MARTÍN (7 de octubre de 2015), en la
cual indicó que aquel:
Presenta los
siguientes elementos, tanto objetivos como subjetivos:
En primer lugar, no requiere una
cualidad especial en el sujeto activo por
lo que cualquier persona puede cometerlo.
En
segundo lugar, la acción típica se compone de tres elementos objetivos. A-. La existencia de
bosques u formaciones boscosas sean naturales o plantaciones. Es decir
este tipo penal se circunscribe a proteger la afectación únicamente de dicho territorio, así en los artículos
27
y 28 de la reciente Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se definen
las clases de bosques. B.- La afectación o el daño a dichas áreas naturales se debe dar mediante
destrucción, quema o tala del territorio total o parcial. Es decir para la configuración del presente ilícito debe verificarse
una afectación (daño
no tolerable que será definido
bajo los principios del derecho ambiental) generado
por acciones de quema o tala. C.- Por
último, debe comprobarse que las citadas acciones
(destrucción, quema
o tala) fueron realizadas sin el permiso, licencia, autorización o concesión
otorgada por
autoridad competente. Esto implica la necesidad de la existencia de una
autoridad competente para emitir estos permisos; por tanto, es necesario que el
ordenamiento jurídico haya otorgado competencia a un funcionario público o institución para emitirlos para determinadas actividades lícitas, caso contrario la conducta será atípica.
Los permisos, autorizaciones u otros que se otorguen por la autoridad
competente al referirse a acciones
que afectan al medio ambiente
deben ser detallados, claras, sin ambigüedades y encontrarse previamente
reguladas en la normativa pertinente.
Finalmente, se advierte que se trata de un delito doloso,
quedando descartada toda posibilidad de interpretar la existencia de una
modalidad culposa. La configuración de uno de sus elementos
objetivos, como es la ausencia
de autorización u otro documento facultativo, forma parte del conocimiento público que toda
persona diligente debe conocer y respetar. (f. j. vigésimo sexto)
Mamani (2021) refiriéndose a la acción típica, de este delito,
afirma:
(i) tienen que existir bosques o
formaciones boscosas sean naturales o plantaciones; (ii) [el] daño se realiza
mediante la destrucción, quema o tala total o parcial del territorio; y, (iii) […] esas
acciones fueron realizadas sin permiso o autorización emitidos por la autoridad
competente (ARFFS, ATFFS y el SERFOR). (p.
16)
La
Corte Suprema, en la Casación n.° 642-2021-HUÁNUCO (19 de abril de 2022), se refiere respecto al
delito contra los bosques.
1. Este delito, propiamente de daño forestal, es uno de lesión (resultado de lesión)
de un objeto ambiental específico: bosques u otras formaciones
boscosas. Su definición más precisa, desde luego, se encuentra en la
legislación extra penal. La condición para la sanción penal es que, para dañar, talar
o quemar, en todo o en parte,
tales bosques o formaciones
boscosas es que el agente
no cuente con permiso, licencia,
autorización o concesión
otorgada por la autoridad competente. 2.
La Ley Forestal de Flora y Fauna Silvestre, 26763, de veintidós de julio de dos mil once, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo 018-2015-MINAGRI,
determina lo que es un recurso forestal y además define lo que debe entenderse
por bosque, bosque primario y bosque secundario, y fija sus categorías (i al
iii y bosques plantados), así como las unidades de ordenamiento forestal
–en los que se incluyen,
entre otros, los bosques
en predio privados–. El bosque secundario es un bosque de carácter sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales
el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por
causas naturales. El aprovechamiento de recursos forestales se hace a través de un acto administrativo denominado «título habilitante», que incluso es necesario en tierras de
dominio privado [vid.: artículo 69 de la Ley y artículos 5 –glosario de
términos– y 39 y siguientes del Reglamento]. Se está pues ante una actividad
sujeta a un estricto control estatal
en resguardo del ambiente. 3. Lo relevante, a los
efectos penales, estriba
en que se trata de especies maderables taladas o quemadas en un ámbito concreto de un bosque secundario, sin interesar
las dimensiones de área comprometida –el tipo o clase de bosque no es
significativo para la ley penal, basta que sea un bosque o una formación boscosa–; que las especies
maderables estén o no en peligro de extinción
no es relevante para el tipo delictivo
en cuestión; y que el área afectada, como es un bosque secundario, no
interesa que se trate de una tierra de dominio privado.
El daño al ambiente es patente con el hecho de la propia
tala y quema de árboles,
incluso se afectó una especie
nueva, no estudiada; el daño,
por lo demás, no está en la dimensión del área, la cantidad de las especies
afectadas y su valor comercial –lo que, en todo
caso, es un problema de graduación o magnitud de la antijuridicidad del hecho–,
sino en lo que significó la extracción de árboles de diversas
especies en un bosque secundario, lo que de ninguna manera puede definirse como
una afectación bagatelaria. (Sumilla)
Los otros delitos ambientales que pueden ser considerados como organizaciones criminales son el tráfico
ilícito de insumos
químicos y maquinarias destinados a minería ilegal
—artículo 307-E del Código Penal—; las formas agravadas de los artículos 308,
308-A, 308-B, 308-C y 308-D del C.P.; así como el delito de tráfico ilegal de
productos forestales maderables, artículo 310-A; objeto de procedimiento,
artículo 310-B; y las formas agravadas del artículo 310-C.
3. TRÁFICO ILÍCITO
DE FLORA Y DERIVADOS
El tráfico ilegal de flora y sus
derivados ha evolucionado en una lucrativa empresa que abastece las demandas del mercado negro en diversos
sectores, como gastronomía, farmacia, cosmética, moda y coleccionismo,
entre otros. A pesar de los esfuerzos
legislativos, policiales y de organizaciones no gubernamentales,
este ilícito persiste y sigue en aumento, al igual que el tráfico de animales.
Las plantas, cactus y maderas
nobles, muchas de ellas al borde de la extinción, son utilizadas como mercancía ilegal por organizaciones criminales especializadas en el tráfico de flora. Esta actividad delictiva tiene un impacto directo en la biodiversidad y, en ocasiones, genera problemas medioambientales significativos.
El proceso delictivo comienza con recolectores de vegetales o sus deriva-
dos, así como con taladores furtivos de árboles (en el caso del tráfico de maderas),
y conforman el primer eslabón de la cadena. Estos actores, a menudo locales,
son ayudados por profesionales o empresas que trabajan para los traficantes y se abastecen
de los recursos recolectados ilegalmente. La corrupción facilita el blanqueo del tráfico ilícito
de flora, convirtiéndolo en exportaciones
aparentemente legítimas entre los países de origen,
tránsito y destino. El modus operandi común implica el soborno de guardabosques,
funcionarios de aduanas y agentes de policía para obtener documentos oficiales que respalden
la procedencia legal de las especies vegetales
obtenidas de forma furtiva.
Además, se emplean tácticas como la falsificación de documentos aduaneros
y certificaciones CITES,
el tráfico encubierto de mercancías y la declaración engañosa del contenido
de los embalajes.
La
demanda de plantas
exóticas en el coleccionismo y la industria
orna- mental, así como en la industria farmacéutica, especialmente en la fitoterapia
y herboristería, y en la industria alimentaria, ha llevado a ciertas empresas a
recurrir al mercado negro o a importaciones aparentemente legales obtenidas de manera fraudulenta para mantener el suministro y reducir costos en situaciones de escasez.
Además, ha surgido un mercado negro
emergente relacionado con el consumo recreativo de drogas, donde cactus como el
peyote (Lophophora williamsii) de
México o el San Pedro (Echinopsis
pachanoi) de los Andes son objeto de interés. Este fenómeno, documentado
por Moreno (2017), agrega complejidad a la situación.
Otro aspecto lucrativo para grupos criminales es el tráfico de semillas no certificadas, que incluye semillas
transgénicas no autorizadas. Estas semillas y, en
ocasiones, los esquejes
son vendidos en el mercado
negro a explotaciones agrícolas, lo cual abastece
a industrias, como la harinera,
con materias primas exportadas fraudulentamente.
En el ámbito de las maderas, la
demanda de tablas nobles por sectores como la ebanistería, carpintería de alta
calidad, fabricación de instrumentos musicales, artesanía y construcción naval
ha creado un mercado negro en constante expansión. La madera triturada, clave
en la fabricación de papel, celulosa y aglomerados, también es objeto de
tráfico.
La necesidad de abordar y combatir estas actividades delictivas se vuelve
imperativa para garantizar la sostenibilidad y la conservación de la flora en el entorno global.
4. TRÁFICO ILEGAL
DE FAUNA
El
tráfico de animales
perpetrado por grupos
criminales representa una actividad
ilícita sumamente lucrativa. La demanda de animales vivos y sus pro- ductos derivados
en diversos mercados,
como el gastronómico, el medicinal, el cosmético, el de la moda y
el del coleccionismo, entre otros, impulsa esta actividad delictiva por parte
de organizaciones criminales. A pesar de los esfuerzos legislativos y
policiales, así como las acciones reivindicatorias de diversas organizaciones
no gubernamentales, el ilícito continúa en aumento.
La fauna salvaje viva y sus
derivados, especialmente los de animales considerados exóticos y, en su mayoría,
en peligro de extinción, son utilizados
como mercancía por estas organizaciones dedicadas al tráfico de animales. Esta
actividad criminal no solo impacta directamente en la biodiversidad, sino que
también puede ocasionar importantes problemas de salud pública.
El
primer eslabón de esta cadena
punible es la caza comercial o furtiva, ambas
vinculadas a una red de intermediarios que conecta al cazador con el consumidor
final.
La caza comercial, en ocasiones
legal en el país de origen, presenta el riesgo de sobreexplotación de ciertas
especies. En muchas instancias, este tipo de caza contribuye al financiamiento
de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de fauna y sus derivados,
al igual que la caza furtiva de especies protegidas en peligro de extinción.
La geoprocedencia del suministro de
animales para estas mafias suele ubicarse en regiones
empobrecidas del hemisferio sur, como América
del Sur, África y el Sudeste Asiático.
En contraste, los principales compradores de estos animales y sus derivados, tanto de manera legal como ilegal, provienen principalmente de China, Japón,
Estados Unidos y la Unión Europea.
En el ámbito de la restauración, y
más específicamente en la cocina asiática, así como en la categoría conocida
como exótica y popular, persiste
el preocupante uso de carnes de animales protegidos o en peligro de
extinción como ingredientes culinarios.
Es importante señalar que el uso de
derivados animales como materia prima en la industria farmacéutica convencional
es una práctica común, y ofrece una alternativa a estas prácticas culinarias
perjudiciales para la biodiversidad y el equilibrio ecológico. La etnomedicina ha basado muchos
de sus tratamientos en la opoterapia, es decir, en fármacos cuya base son extractos de secreciones
o tejidos animales (Carnot, 1916).
Industrias como la galénica
antroposófica, la tradicional y la cosmética, entre otras, también utilizan
derivados animales como principios activos de sus productos.
En el ámbito de la industria
cosmética, se utilizan productos como el almizcle natural, obtenido a expensas del ciervo almizclero y otros animales, as como el esperma de ballena y el veneno de víboras para diversos
productos de
belleza. La investigación biomédica también contribuye a la demanda de fauna viva,
como el Macaco rhesus y los
dasipódidos, para estudios hematológicos y de lepra, respectivamente.
La industria de la moda, calzado,
joyería y artículos de decoración contribuye a la explotación animal mediante
el uso de pieles de animales exóticos.
En relación a los animales
utilizados para la zoofilia, tanto en burdeles legales como ilegales, o bien por personas particulares, existe una importante demanda de chimpancés y
orangutanes hembras, además de otros animales, como, por ejemplo, irascos o
pécoras, suministrados habitualmente para tal fin por traficantes de animales
(Escribano et al., 2019).
Este tipo de transacciones ilegales se lleva
a cabo en el mercado
negro y agrava aún más la
amenaza que enfrentan estas especies.
5. TRÁFICO ILEGAL
DE MINERALES
La
escasez de suministro de minerales críticos
y estratégicos plantea
un riesgo significativo para
diversas industrias de vanguardia, como la de energías renovables, la de
comunicaciones, la aeroespacial, la armamentística y la de mantenimiento e
innovación de infraestructuras críticas. Este escenario ha propiciado la
aparición de un preocupante mercado negro de estos recursos minerales,
impulsado y gestionado por organizaciones criminales.
La designación de «minerales críticos» se aplica a aquellas materias primas
geológicas con
disponibilidad limitada o agotada, y cuyo suministro no está garantizado.
Cuando la obtención de estos minerales depende de complejas negociaciones
políticas y diplomáticas para su importación, se les atribuye la categoría de «minerales estratégicos». Ambas situaciones están estrechamente
vinculadas a la geopolítica económica, lo que añade una capa adicional de complejidad a la seguridad
y estabilidad de las cadenas
de suministro globales. El surgimiento del mercado negro
y la minería ilegal de estos minerales críticos y estratégicos se convierte, así, en una consecuencia directa
de la incertidumbre en el suministro y la demanda
creciente de estos recursos
esenciales. Las organizaciones criminales, aprovechando las brechas en la
regulación y supervisión, se involucran en actividades ilícitas
que van desde
la extracción no autorizada hasta el contrabando y la comercialización clandestina
de estos recursos, lo que, en consecuencia, compromete la integridad de
las cadenas de suministro legítimas.
Es
importante destacar que este comercio
ilícito no solo tiene repercusiones económicas, sino que también está intrínsecamente ligado
a la explotación laboral e infantil. Además, acarrea graves consecuencias medioambientales,
ya que la minería ilegal suele llevarse a cabo sin los debidos controles
y normativas ambientales, lo que ocasiona
daños irreparables para los ecosistemas locales.
En
última instancia, abordar
la problemática de la falta de suministro de minerales críticos y estratégicos no solo requiere
medidas a nivel geopolítico y económico, sino, también, abogar por prácticas
comerciales éticas, regulaciones más estrictas y esfuerzos coordinados a nivel internacional para prevenir y
combatir la minería ilegal y el mercado negro de estos recursos esenciales.
Sin embargo, es importante destacar
que cada país, en virtud de su estructura productiva, determina
cuáles son sus materias primas estratégicas.
A pesar de ello, la relación
entre los países industrializados tiende a mantenerse
constante, ya que se trata de materias
primas fundamentales en los principales sectores de producción
tecnológica.
El primer eslabón en la cadena del
tráfico ilícito de minerales críticos y
estratégicos es la minería ilegal, un delito estrechamente vinculado a la
delincuencia organizada transnacional.
La actividad minera prohibida y el
consecuente tráfico ilegal de sus yacimientos representan una lucrativa empresa
criminal a escala internacional, con repercusiones sociales, económicas y ambientales sumamente
perjudiciales. Este tipo de depósitos
suelen encontrarse en países subdesarrollados, donde los minerales obtenidos son enviados fuera
del país, lo que empobrece los recursos naturales de estas
naciones.
Entre los países con una industria
extractiva no permitida destacan Ecuador, Perú, Bolivia,
Colombia, Brasil, República Democrática del Congo, India y Afganistán. Estos Estados se ven incapaces
de erradicar esta actividad
ilegal, ya sea debido a un elevado
nivel de corrupción institucional, a la falta
de control efectivo sobre extensas áreas de su territorio (como selvas, desiertos
y montañas) o
a la carencia de mecanismos eficaces para combatir la acción criminal (Minería
Sostenible de Galicia, 2023, párr. 4).
La prospección de minerales se
lleva a cabo de manera alarmante con la participación de adultos y niños, en su
mayoría provenientes de sectores necesitados. Este fenómeno está arraigado
principalmente en la minería artesanal y a pequeña escala, conocida como
«Artisanal and Small-scale Mining» (ASM), la cual, en su gran mayoría, opera de
manera fraudulenta. Esta actividad minera
carece por completo
de medidas medioambientales, y expone a sus
trabajadores a condiciones laborales precarias y a peligros extremos
debido a la ausencia total de medidas de seguridad. Paradójicamente,
el propósito último de este tipo de explotación es el enriquecimiento de grupos ilegales como las bacrim
y las mafias, las cuales
extorsionan a los trabajadores
para maximizar sus ganancias.
A este sombrío
panorama se suman las denominadas «zonas de conflicto», conocidas también como «minas de guerra o de sangre». Ejemplos
palpables de esta problemática se encuentran en Colombia, donde grupos
como el ELN, el Clan del Golfo y disidentes de la ex Farc controlan
yacimientos. También, los encontramos en el Congo, donde las milicias
respaldadas por los Gobiernos de Uganda y Ruanda perpetran actividades
similares. Estas regiones están inmersas en una cleptocracia minera, donde los grupos armados
son responsables de innumerables crímenes que flagrantemente violan los
derechos humanos.
Actualmente, las principales fuerzas detrás del tráfico ilícito de minerales
son los
cárteles mexicanos, específicamente los Caballeros Templarios y los Zetas, quienes compiten en este lucrativo
negocio con la mafia china y la rusa. Este comercio
clandestino opera como una red entre bandas
criminales (bacrim) y grupos delictivos, y establece una distribución de tareas claramente definida.
El primer eslabón de esta actividad delictiva implica la extracción ilegal de las mencionadas materias primas,
llevada a cabo por las bacrim que controlan
territorios ricos en minerales y abastecen a las organizaciones criminales. La
segunda fase consiste en el corretaje y la venta de estos
recursos pétreos. Esta operación
es gestionada por las propias mafias, las cuales ofrecen los minerales
a posibles compradores, ya sea de manera legal o en el mercado negro.
Las organizaciones criminales especializadas en el tráfico
ilegal de minerales críticos tienen como principal objetivo
la obtención de materiales como antimonio, barita, berilio, bismuto,
borato, cobalto, carbón de coque, fluorita, galio, germanio, hafnio, helio,
indio, magnesio, grafito natural, caucho natural, niobio, fosforita, fósforo,
escandio, silicio metálico, tantalio, wolframio, vanadio, metales del grupo del
platino, tierras raras pesadas y tierras raras
ligeras. De estos minerales cruciales, solo cuatro se extraen en minas que se encuentran dentro de la Unión
Europea.
Las organizaciones criminales
también aprovechan las llamadas fronteras porosas, las cuales son puntos de
paso de baja resistencia para actores delictivos transnacionales. Estos lugares
facilitan el contrabando de minerales ilegales
y contribuyen a la perpetuación de las actividades ilícitas.
A este sombrío panorama se suma la venta de los minerales blanqueados
obtenidos mediante
la extorsión a las industrias extractoras legales. Al obligar
a estas empresas
a entregar un porcentaje de los minerales obtenidos, las organizaciones
criminales aseguran una vía para legitimar sus ganancias ilícitas. De esta
manera, cierran el círculo de corrupción y delincuencia que afecta gravemente a
la industria minera y sus ramificaciones.
6. TRÁFICO ILEGAL
DE ARENA
La arena, considerada la materia
prima más utilizada después del agua, experimenta una demanda que supera con creces su capacidad de obtención
sostenible. A pesar de no ser un recurso infinito, la necesidad de este árido
por parte de constructores y diversos sectores industriales ha originado un
preocupante mercado negro.
La demanda anual de arena se sitúa
seis veces por encima de la del petróleo, siendo esencial en sectores como la
construcción, la industria electrónica, la química y la del vidrio. Se debe
considerar que la naturaleza requiere miles de años para generar este recurso estratégico mediante procesos
erosivos; sin embargo,
la demanda actual
supera la capacidad de regeneración de la
biosfera.
Aunque los desiertos albergan
vastas extensiones de arena, su granulometría, estructura geométrica y composición hacen que no sea adecuada
para muchos de los usos mencionados. En consecuencia, se recurre a canteras, ríos o
playas para obtener el árido necesario.
La sobredemanda de esta materia
prima ha propiciado la aparición de un mercado negro, operado principalmente
por bandas criminales organiza- das. En este ámbito, la caterva criminal más
activa es la india. La extracción clandestina
de arena provoca graves consecuencias medioambientales irreversibles, exacerbadas por la escasa
regulación en muchos
países respecto a este
tráfico ilegal.
La
necesidad urgente de abordar este problema a nivel internacional se hace evidente, no solo para garantizar la disponibilidad futura de este recurso
esencial, sino también para prevenir los impactos negativos en el medio
ambiente derivados de su explotación ilegal.
Cada año se utilizan, en todo el mundo, unos 50 000 millones de toneladas métricas
de arena y grava. Parte de estas extracciones se realiza de forma
ilícita por las llamadas «mafias de la arena».
En
el submundo del mercado negro, la organización criminal más pre- eminente y especializada en el
tráfico ilícito de arena opera desde la India, donde se ha arraigado gracias a una corrupción sistémica gubernamental que le proporciona un campo de acción sin restricciones dentro
del país. Los dos
puntos neurálgicos de extracción de este mineral por parte de dicha
organización se localizan en el río Garra, cerca de Shahjahanpur, y a lo largo
de la costa de Tamil Nadu.
Este grupo delictivo no se limita a
las fronteras nacionales; su red de distribución abarca tanto el ámbito
nacional como el transnacional. En un escenario similar, la organización
criminal indonesia se suma a la ecuación, traficando a gran escala con esta codiciada materia
prima. Su principal zona de expolio se encuentra en
el litoral de la bahía de Palu, en el distrito Donggala de la isla de Célebes.
La ruta de este mineral
con destino a Singapur
es compartida con los traficantes de Malasia, aunque en una escala menor.
La mafia china también cumple un
papel destacado en este turbio comercio, ya que focaliza sus operaciones en el lago de agua dulce Poyang,
en la provincia
de Jiangxi, un ecosistema que enfrenta la amenaza de desaparición
debido al impacto
ambiental. Este grupo
criminal abastece el mercado negro que opera tanto a nivel nacional
como transnacional en China.
En
América, la delincuencia organizada mexicana se suma a la lista de traficantes de arena. Sus áreas
de extracción se sitúan en las costas de Oaxaca, Chiapas, Jalisco y Baja
California Sur, así como en el lecho del río Ameca, entre los estados de
Nayarit y Jalisco. La distribución clandestina
de este mineral se realiza principalmente en las industrias y
constructoras norteamericanas.
Por otro lado, la mafia marroquí
destaca en el tráfico ilícito de arena con una intensa actividad a lo largo del
litoral atlántico, desde Esauira hasta las playas septentrionales de Tánger. Las actividades ilegales causan
la desaparición de algunas de estas playas. Organizaciones como la ONG Western
Sahara Resource Watch (WSRW) señalan que los traficantes marroquíes envían este
recurso desde el puerto de Aaiún (Sáhara) a las islas Canarias, donde se
utiliza para la creación de playas artificiales.
Según informes de la Fundación por
los Derechos Humanos y de la Naturaleza (Fudena), aproximadamente una cuarta
parte de las playas del mundo sufre el saqueo perpetrado por estas «mafias
de la arena». Además de las mencionadas, existen organizaciones
criminales de menor entidad, como las filipinas, las vietnamitas, las birmanas
y las camboyanas, que también participan en este tráfico ilícito.
A esto se suma la presencia de las bacrim
que actúan según las demandas de las industrias y las constructoras de sus respectivos
países, pues les suministran esta codiciada materia
prima. Según estudios
de la International Union
of Geological Sciences
(IUGS), el contrabando de arena a nivel
mundial se estima en unos 18 millones de toneladas anuales, por lo que esta actividad clandestina amenaza los ecosistemas y la sostenibilidad del medio ambiente a escala global.
Las mafias de la arena operan de
manera diversa, adaptándose a sus recursos y al mercado clandestino al que
sirven, ya sea a nivel nacional o transnacional. Su modus operandi se
centra principalmente en la extracción de áridos, para lo cual utilizan
métodos que van desde dragas mecánicas hasta prácticas más clandestinas como el
«saqueo hormiga».
Las dragas mecánicas o de succión
representan una de las modalidades más evidentes y, a menudo,
cuentan con la protección corrupta de las autoridades locales. Estas maquinarias pesadas, instaladas en embarcaciones o en
tierra firme, acumulan grandes cantidades de arena de los fondos de ríos, lagos
o mares.
Las palas excavadoras, por otro lado, operan a pie de playa, en ocasiones
de manera
nocturna para evitar la detección. Cargan la arena en camiones para su almacenamiento en lugares furtivos, lo que las vincula, a menudo, con cleptocracias y corrupción
gubernamental.
Una táctica más discreta
es el «saqueo hormiga». En esta modalidad, los traficantes reciben sacos de arena de cuadrillas de
furtivos que actúan por la noche en las playas. Además, el buceo hasta el fondo de los ríos con recipientes
metálicos es una técnica alternativa para extraer la arena de su lecho.
Una vez obtenida de manera ilícita,
la arena se introduce en el mercado negro, donde su transporte en
camiones o embarcaciones no requiere la acreditación de su origen. Este mercado
abastece tanto a industrias como a empresas constructoras, que utilizan este suministro irregular en la elaboración
de mortero o hormigón para la construcción.
La
demanda de arena supera la capacidad natural
de generación, lo que
impulsa la existencia de este mercado ilegal. Sectores como la construcción, la
expansión artificial de territorios y diversas industrias, incluyendo la
cosmética, la pintura, el vidrio, la electrónica y la agricultura, contribuyen
a la demanda constante de este
recurso.
Este fenómeno tiene graves
implicaciones medioambientales. La sobreexplotación de las fuentes
de arena afecta
a los ecosistemas acuáticos y terrestres, y desencadena consecuencias
negativas para la biodiversidad y la estabilidad de los ecosistemas.
Es imperativo adoptar medidas
urgentes y efectivas para frenar esta actividad ilícita y preservar la salud de nuestros entornos
marinos y fluviales, así como salvaguardar la
biodiversidad que los habita.
7. TRÁFICO ILEGAL
DE RESIDUOS
La generación de residuos, ya sean
de origen doméstico, comercial o industrial, está sujeta a normativas que
exigen su adecuada gestión para prevenir posibles impactos negativos en la
salud humana y el medio ambiente. Este proceso de gestión conlleva costos
significativos, los cuales, siguiendo el principio de «contaminador-pagador»,
recaen en el productor o poseedor de
dichos residuos.
En un intento por reducir estos
costos, algunas empresas optan por recurrir a prácticas
cuestionables, como la contratación de mafias especializa- das en el tráfico ilícito de
residuos para la eliminación de sus desechos.
Esta gestión ilícita de residuos se
ha convertido en una fuente importante de ingresos para el crimen organizado.
La participación de estas organizaciones en actividades ilegales relacionadas
con los residuos presenta riesgos significativos para la salud pública y el
entorno ambiental. Además, socava los esfuerzos legítimos destinados a la gestión adecuada de residuos y a la
protección de la salud de la comunidad y del ecosistema.
Es fundamental abordar este
problema mediante la implementación y el fortalecimiento de medidas regulatorias. Asimismo, es necesario
promover la conciencia y la responsabilidad en la gestión de residuos
por parte de las empresas. La lucha contra la gestión ilícita de residuos no
solo protege el medio ambiente, sino que también
contribuye a desmantelar las fuentes de
financiamiento del crimen organizado, lo que promueve prácticas más sostenibles
y éticas en la gestión de residuos.
La mafia italiana, la rusa y la
búlgara encabezan a nivel internacional el tráfico de residuos tóxicos, no obstante, las
mafias calabresa y napolitana son las que controlan mayoritariamente esta ilegalidad. Sus estrategias siguen básicamente dos líneas de
actuación: la aparentemente legal y la tácitamente ilícita.
Con respecto a la primera estrategia, las organizaciones criminales involucradas en este tipo de actividades establecen complejas redes de empresas lega- les que operan como comerciantes, participando en la adquisición y posterior venta de residuos. En algunas instancias, actúan como agentes
encargados de la valorización y eliminación de desechos por encargo de terceros, o asumen el
papel de gestores
de residuos al encargarse de la recogida, el transporte y el
tratamiento de basuras. Todas estas
actividades cuentan con la debida autorización de la administración competente,
en conformidad con la normativa vigente de cada país.
Las empresas legalizadas por estos grupos
delictivos tienen la capacidad
de documentar adecuadamente a sus clientes sobre el cumplimiento de los
requisitos reglamentarios establecidos para la gestión de sus desechos. La
conducta lícita de estas mafias
se enmascara en los procesos
de tratamiento de residuos, cuyos modos de operación se detallarán más adelante, y les permiten
cumplir con la legalidad y ofrecer servicios a precios altamente competitivos en comparación con otras empresas del sector que
siguen procedimientos establecidos para la gestión final de desechos.
Simultáneamente, estas organizaciones criminales también ofrecen a las
empresas la posibilidad de recoger y eliminar sus residuos de manera
completamente ilícita a costos aún más bajos. Ambas formas de oferta posibilitan
que ciertas compañías eliminen una parte de sus desechos
de acuerdo con las
normativas legales, mientras
que otra parte
se deshace de manera totalmente irregular. De esta manera, se
reducen los costos asociados a su actividad empresarial.
Las organizaciones criminales
involucradas en el tráfico ilícito de residuos poseen complejas
infraestructuras logísticas que les permiten llevar a cabo la recopilación y transporte de diversos desechos. Dichas infraestructuras
abarcan tanto el ámbito terrestre como el marítimo y el aéreo.
En ocasiones, estas entidades
operan en colaboración con las bacrim o
con otras mafias presentes en diferentes territorios. Así, se establece una
conexión transnacional o internacional que les permite llevar a cabo sus
actividades ilícitas.
La estrategia primordial de estos
grupos delictivos en relación con el manejo de residuos implica la ocultación
de desechos mediante vertidos no autorizados.
Alternativamente, se involucran en la comercialización ilegal de ciertos
tipos de basura, ya que los envían a países menos desarrollados bajo la fachada
de reciclaje, con el objetivo
de obtener materias
primas de manera ilícita. Esta práctica no solo representa una amenaza para el medio ambiente, sino que también contribuye a la explotación de naciones vulnerables, y perpetúa así un
ciclo pernicioso de actividad delictiva y degradación ambiental.
Estas redes delictivas se dedican a la recolección de una amplia
variedad de residuos. Entre estos, destacan los residuos tóxicos de
origen industrial; los escombros; los suelos sépticos; los plásticos
contaminados provenientes de la agricultura intensiva u otras
fuentes; las aguas
residuales descartadas por desaladoras ilegales utilizadas en explotaciones agrícolas; las basuras sanitarias con riesgo biológico; las aguas
residuales de diversas fuentes; las impurezas mineras y los residuos
radioactivos de baja, media y alta peligrosidad.
Las organizaciones delictivas
especializadas en la gestión ilícita de residuos emplean diversos métodos
para deshacerse de los remanentes recolecta- dos. Con el objetivo de maximizar sus beneficios económicos, estas entidades
incumplen deliberadamente los procedimientos establecidos por las legislaciones
nacionales e internacionales para el tratamiento, reciclaje o eliminación de
desechos. En su mayoría, estas organizaciones suelen optar por dos métodos
ilegales para deshacerse de los residuos:
Vertidos ilegales
El depósito clandestino de desechos
en lugares no autorizados representa el modus
operandi predominante entre las organizaciones criminales especializadas en
el tráfico ilegal de residuos. En particular, cuando se trata de sustancias líquidas
tóxicas, estas entidades
optan por verterlas
de manera sigilosa durante la oscuridad de la noche, para lo cual eligen como destinos ríos, pozos o
incluso el mar.
Mercado negro
de residuos
En
esta modalidad delictiva, se observa con frecuencia la colaboración entre diversas organizaciones criminales
de distintos países de origen y destino. Una estrategia comúnmente empleada es
el envío ilegal de desechos tóxicos en contenedores, pero simulando una
transacción comercial legítima. Para camuflar su verdadera naturaleza, estos
residuos son declarados en aduanas como mercancías permitidas para su expedición. El propósito de estos envíos
es
que los desechos sean incinerados a bajo costo en territorios con legislaciones
laxas o inexistentes en lo referente a gestión de residuos.
La necesidad de abordar tanto el
flujo ilegal de residuos como la corrupción
asociada se presenta
como un desafío
crucial en la gestión global de los desechos y la protección
del medio ambiente.
8. CONCLUSIONES
El
crimen organizado, guiado por la premisa de que el fin justifica
los medios, se erige como una fuerza corrosiva
que pervierte los cimientos de la sociedad. Sus considerables beneficios
proporcionan el combustible necesario para alimentar la corrupción en los
ámbitos político, policial y judicial. Esta red de delincuencia no solo se
limita a actuar en los márgenes de la legalidad, sino que despliega tácticas
astutas y recursos
logísticos sofisticados para crear
entramados societarios y financieros de difícil rastreo.
Esta compleja maraña facilita la impunidad, e, incluso,
les otorga a los criminales la capacidad de desencadenar y financiar conflictos
bélicos con el objetivo de manipular coyunturas y fomentar desestabilizaciones sociopolíticas que redunden
en su propio beneficio.
La lucha contra esta lacra social
se ve obstaculizada por la dificultad para abordar sus ramificaciones, cuyas
consecuencias reverberan en la vida comunitaria, económica y en la
gobernabilidad de los países avanzados. La presencia del crimen organizado representa una amenaza
significativa para la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de estas naciones. Resolver esta grave problemática implica enfrentarse a
un enemigo que se adapta y evoluciona constantemente, pues desafía los métodos
convencionales de control. La urgencia de encontrar soluciones efectivas se hace evidente al considerar los
estragos que esta actividad ilícita causa en la cohesión social y en el tejido
mismo de las sociedades avanzadas.
Resulta crucial conocer la
normatividad internacional y nacional sobre delincuencia organizada, organización criminal
y su vinculación con los deli-
tos ambientales. Esto permitirá tomar conciencia sobre el respeto que debe
tener el hombre por el medio ambiente y los recursos naturales. El derecho
penal ambiental es insuficiente por parte del Estado, si no va acompañado de
decisiones políticas
de control y fiscalización por parte de los entes administrativos
hacia las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades como la
minera, la forestación, entre otras. Urge una coordinación internacional entre los países amazónicos para enfrentar adecuadamente a las organizaciones criminales ambientales.
La delincuencia organizada, en su
afán de obtener beneficios económicos a cualquier costo, no solo causa estragos
medioambientales a través del tráfico de flora silvestre, sino que también
actúa como la fuerza detrás
de incendios provocados en áreas selváticas. Estos incendios tienen
como objetivo preparar
terrenos deforestados para futuras explotaciones mineras, agricultura intensiva
o construcción de infraestructuras, como carreteras y presas
hidroeléctricas. En su mayoría, estas acciones están vinculadas a empresas
mineras, agrícolas o constructoras, en las que la corrupción política desempeña
un papel crucial en la obtención de concesiones administrativas para tales
explotaciones.
En
el ámbito del tráfico de animales, esta forma de delincuencia se erige
como uno de los negocios
más lucrativos. La fauna traficada, proveniente de regiones
geográficas empobrecidas, es capturada o sacrificada ilegalmente para satisfacer
la demanda. Las organizaciones criminales involucradas adquieren estos animales
a bajo costo para luego venderlos a precios elevados en el mercado negro. El transporte
de animales vivos hacia su destino final conlleva
una alta tasa de mortalidad, resultado de métodos inhumanos utilizados
en su tráfico.
Respecto al tráfico ilegal de flora y maderas,
la delincuencia organizada no solo ocasiona estragos
medioambientales a través del tráfico
de vegetación silvestre, sino
que también actúa como la mano ejecutora de ciertos incendios provocados en
zonas selváticas. Estos incendios tienen como objetivo adecuar los territorios deforestados para futuras explotaciones mineras, agricultura intensiva
o la construcción de infraestructuras, como carreteras, presas hidroeléctricas u otras. Normalmente se trata de empresas mineras,
agrícolas o constructoras, en las que estos grupos criminales tienen intereses económicos. En estos casos,
la corrupción política
desempeña un papel
fundamental en la obtención de las concesiones administrativas para dichas
explotaciones.
En cuanto a la minería ilegal,
estas actividades ignoran normativas ambientales, lo que resulta
en la contaminación del suelo, el agua y el aire, así como en la destrucción de hábitats
naturales y la pérdida de biodiversidad. Los
trabajadores de las prospecciones mineras
ilegales enfrentan condiciones laborales precarias y peligrosas, con salarios bajos y escasa
protección. Además, la
extracción ilícita de minerales priva
a las regiones afectadas de los ingresos legítimos que podrían destinarse
a programas de desarrollo y servicios públicos,
lo que propicia competencia desleal para la minería legal.
El tráfico ilícito de arena, un
recurso natural de alta demanda, se ha convertido en un negocio extremadamente
lucrativo para ciertas organizaciones criminales. La viabilidad de esta
actividad ilícita depende tanto de la normativa legal como de la corrupción
política en cada país. Además de las consecuencias medioambientales, el uso de arena no lavada en la construcción
representa un riesgo significativo para la durabilidad de las
estructuras.
El
tráfico ilícito de residuos tóxicos,
un negocio rentable
y poco conocido, está monopolizado por la mafia italiana en colaboración con otras organizaciones criminales. Esta actividad delictiva depende de la normativa legal
de cada país y resulta en la violación
de regulaciones internacionales y regionales sobre el
control de desechos peligrosos, lo que provoca un grave deterioro
medioambiental y representa un riesgo significativo para la salud humana.
Frente a estos desafíos, es
imperativo desarrollar nuevas políticas legislativas y presupuestarias enfocadas en la eficacia y eficiencia para combatir
y minimizar la expansión del crimen organizado.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Los autores
declaran no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Ambos autores
participaron en el recojo, adquisición, análisis de datos y redacción.
Agradecimientos
Los autores agradecen los alcances brindados por el doctor Ricardo Corrales Melgarejo.
Biografía de los autores
Jelio
Paredes Infanzón, abogado por la
Universidad Nacional Federico Villareal. Maestro con mención en Derecho Penal por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Doctor en Derecho y Ciencias Políticas
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y magíster con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Autor de varios libros.
Francisco
Javier Moreno Oliver,
doctor en psicología (cum laude).
Máster en Psicopatología Infantojuvenil por la Universidad Autónoma de
Barcelona. Periodista, educador social y pedagogo; especialista en pedagogía
terapéutica y pedagogía social. profesor del departamento de Pedagogía Aplicada
(Área de Métodos
de Investigación y Diagnóstico Educativo-MIDE) de la
Universidad Autónoma de Barcelona. Autor de diversos libros, artículos, investigaciones y conferencias en el ámbito de las dificultades
de aprendizaje, marginación social, psicopatología y criminología.
Recibido: 20/3/2024
Revisado: 16/12/2024
Aceptado: 17/12/2024
Publicado en línea: 30/12/2024
*Correspondencia
*Correspondencia:
franciscojaviermoreno@periodistes.org