10.35292/justiciaambiental.v4i6.886
Artículos
de Investigación
Un llamado a la remediación de la historia del Perú: pasivos ambientales mineros
A call for the remediation of Peru’s history:
mining environmental liabilities
Um apelo para a remediação dos passivos ambientais históricos da
mineração no Peru
Susan
Yanirha Rosales Suárez1 0000-0003-0346-9149
1Ministerio
de Energía y Minas (Lima, Perú)
RESUMEN
Siglos de actividad minera y vastos
recursos mineralógicos han significado posicionar al Perú como uno de los
centros más importantes de la industria extractiva a nivel mundial.
El artículo presenta
al lector, de manera introductoria, la importancia de esta actividad
para las civilizaciones peruanas pasadas, así
como la correlación de causa y efecto que existe entre años de desarrollo de
actividad minera y la contaminación ambiental generada por los pasivos
ambientales mineros.
La identificación y caracterización de ex unidades
mineras abandonadas o
inactivas a nivel nacional es crucial para comprender una de las razones que
contribuyen a la problemática ambiental actual del país. La necesidad de priorizar la remediación de los pasivos
ambientales mineros, así como la actualización de la normatividad vigente y el impulso a la remediación voluntaria
son tareas que el Estado debe atender con la mayor eficacia posible.
Palabras clave: pasivos
ambientales mineros; historia del Perú; minería; contaminación ambiental; medio
ambiente.
Términos de indización:
ambiente; historia latinoamericana; minería; contaminación ambiental; medio
ambiente (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
Centuries of mining activity and vast mineralogical resources have positioned Peru as one of the most important
centres of the extractive industry worldwide.
The article introduces the reader to the importance of this activity for
past Peruvian civilisations, as well as the cause and effect correlation
between years of mining activity and the environmental contamination generated
by mining environmental liabilities.
The identification and characterisation of former abandoned
or inactive mining units at
the national level is crucial to understand one of the reasons contributing to
the country’s current environmental problems.
The need to prioritise the remediation of mining environmental
liabilities, as well as the updating of current
regulations and the promotion of voluntary remediation are tasks that the State must
address as effectively as possible.
Key
words: mining environmental
liabilities; Peruvian history; mining; environmental pollution; environment.
Indexing terms: environment; Latin American history; mining; environmental pollution (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
Séculos de atividade de mineração e vastos recursos mineralógicos posicionaram o Peru como um dos centros mais importantes do setor extrativista em todo o mundo. O
artigo apresenta ao leitor a importância dessa atividade para as civilizações
peruanas do passado, bem como a correlação de causa e efeito entre os anos de
atividade de mineração e a contaminação ambiental gerada pelos passivos
ambientais da mineração.
A
identificação e a caracterização de antigas unidades de mineração abandonadas
ou inativas em nível nacional são cruciais para entender um dos motivos
que contribuem para os atuais problemas ambientais do país. A necessidade de priorizar a remediação de
passivos ambientais de mineração, bem como a atualização das regulamentações
atuais e a promoção da remediação voluntária são tarefas que o Estado deve
abordar da forma mais eficaz possível.
Palavras-chave: passivos
ambientais de mineração; história do Peru; mineração; poluição ambiental; meio
ambiente.
Termos de indexação: meio ambiente; história da América Latina; mineração; poluição ambiental; meio
ambiente (Fonte: Unesco Thesaurus).
1. INTRODUCCIÓN
Los
siglos que precedieron nuestra historia han contado con protagonistas
importantes en cada uno de sus estadios. Aproximarnos a los escenarios polí- tico, económico e institucional de
la historia del Perú antiguo nos permite reconocer
la injerencia que tuvo la minería para el desarrollo de su cultura. Por ello, en la primera
parte de este artículo, se desarrolla el legado de esta actividad y su importancia en las épocas preincaica, incaica,
colonial y republicana. El segundo capítulo aborda la
problemática ambiental generada por el abandono de las minas
y el impacto en los componentes ambientales. La existencia de este elevado número de pasivos
ambientales mineros (PAM) sin
tratamiento en el Perú ocasiona contaminación del agua, daño a la
biodiversidad, degradación del suelo, contaminación del aire, impactos en la
salud humana, conflictos
socioambientales, entre otros. Esta situación se agrava con el pasar del tiempo y por la exposición directa de estos componentes contaminantes en el entorno
natural.
Como
respuesta a las consecuencias en el medio ambiente, algunas comunidades campesinas han manifestado su oposición a la implementación de nuevos proyectos debido
al temor del incremento de pasivos ambientales que generen contaminación.
Esta pérdida de confianza, derivada principal- mente por la tardía atención de
remediación de PAM, ha sido uno de los principales desencadenantes de la
agitación social. Según el Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú, el
65,9 % de los 132 conflictos socioambientales registrados en el país están vinculados con el sector minero. Estos conflictos se agravan por la ineficaz gestión de las autoridades regionales y locales, así como por las notables
disparidades en indicadores de salud y educación, y la
falta de infraestructura adecuada, y la existencia de antiguos pasivos
ambientales sin tratamiento (Observatorio de Conflictos Mineros en el
Perú, 2023). La Defensoría del Pueblo del Perú (2015) categoriza estos
conflictos como socioambientales.
Por
lo tanto, el propósito de este estudio es reconocer y valorar la industria
extractiva en el país a lo largo de nuestra historia; asimismo, tomar
conciencia de los orígenes de un problema ambiental severo que aqueja hoy al
medio ambiente: los PAM.
En el desarrollo del documento, recomendamos tres acciones necesarias que coadyuvarán a la atención
de esta problemática. La primera de ellas es la
actualización de la Ley n.o 28271, ley que regula los pasivos
ambientales de la actividad minera, y el Decreto Supremo
n.o 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, primer marco
normativo que en el 2023 cumplió dieciocho años desde
su promulgación. La segunda acción es la actualización del inventario de PAM,
con el fin de sincerar las cifras e información trabajadas en conjunto
con los gobiernos regionales a través
de la colaboración entre entidades. Finalmente, proponemos que se
impulse la remediación voluntaria, la que, con un correcto marco normativo,
contribuiría a una gestión más eficiente de los impactos ambientales,
promovería la sostenibilidad y mejoraría las relaciones entre las empresas
mineras y las comunidades locales.
2. LA MINERÍA
A TRAVÉS DE LA HISTORIA
DEL PERÚ
El
potencial mineralógico y la ubicación estratégica de nuestra región ha
significado por muchos siglos un escenario ideal para el desarrollo de la mine- ría a lo largo de la historia.
Nuestra tradición minera se remonta a la época preincaica, cuando la historia
da cuenta de la abundante evidencia de la extracción de minerales para la fabricación de piezas de orfebrería y ornamenta
que utilizaban distintas autoridades. Esta situación provocó que etnógrafos y antropólogos se plantearan la pregunta de cuál es el período
cronológico y en qué
cultura apareció el uso de un metal en particular. Ante ello, otra pregunta
que se añadiría es la siguiente: ¿cuán importante fueron los metales para el
desarrollo de sus culturas?
A
continuación, presentamos pruebas concretas sobre la presencia de la actividad
minera en un breve estudio a las épocas preínca, inca, virreinal y republicana
del Perú.
2.1. La época preincaica
La
época preínca se distinguió por la alfarería, la cerámica, la fabricación de
instrumentos líticos y utensilios rudimentarios, e, inclusive, por sus intervenciones médicas, además del uso de minerales como oro, plata,
cobre, platino, estaño. Las culturas
Paccaicasa en Ayacucho
(20 000 a. C.), Lauricocha (10 000-8000 a. C.), Chavín en Áncash (900-500
a. C.), la mítica Paracas en Ica (700-500 a. C.)
—descubierta por Julio C. Tello en 1925—, Nazca (100 a. C.), Mochica o
proto-Chimú (200-900 d. C.) —bautizados así por Max Uhle—, se valieron
de los metales y naciente
técnica de la metalurgia en su día a día para facilitar el
desarrollo de sus civilizaciones.
Un ejemplo
que respalda esta afirmación se encuentra en los artefactos descubiertos en 1969 por el
arqueólogo estadounidense Richard MacNeish en
Paccaicasa, Ayacucho. La antigüedad que la ciencia
atribuye a estos objetos
tiene una estimación que oscila
entre los 20 000 y 22 000 años antes
de la era cristiana.
De igual
manera, el arqueólogo Augusto Cardich (2003)
encontró cadáveres de niños
que datan aproximadamente del 8000 a. C. en Lauricocha (Cerro de Pasco y
Huánuco). Halló los cuerpos recubiertos de tierra color ocre y con collares en
forma de cubos turquesa con un agujero para pasar una cuerda. Asimismo,
encontró instrumentos cuyo principal componente fue el sílex.
En
cuanto a la cultura Wari (500-1200 d. C.), esta cuenta con reliquias culturales trabajadas en metal, en las que se utilizó
aleaciones de oro, bronce y cobre.
La historia ha demostrado que trabajaron el metal a través de técnicas
como el forjado, vaciado, repujado, laminado y martillado. Denise Pozzi- Escot (1982), arqueóloga peruana,
ha señalado que dada la gran cantidad
de «tupus» o «topos»
que esta cultura ha legado, se puede inferir que Qonchopata,
en Ayacucho, pudo haber sido un taller metalúrgico a gran escala donde
se forjaron el oro y el cobre provenientes de la minería
que ya se practicaba en la
época. Nótese que Pozzi-Escot aproxima
la existencia de industria minera
al hacer referencia a un taller a gran escala.
Por
su parte, la cultura Chimú (1000-1470 d. C.) caminó a pasos agigantados, pues
logró introducir una incipiente metodología de fundición y soldadura del oro.
Vestigio de ello son las impresionantes piezas del metal precioso halladas en
Batán Grande en Lambayeque y que hoy pueden ser apreciadas en el Museo Nacional
de Sicán en Ferreñafe, Chiclayo.
2.2. La época incaica
En el incanato (s. xiii d. C.), la minería incrementó incuestionablemente su importancia en el Alto Perú, pues
añadieron a los minerales ya utilizados el mercurio, el plomo, el sulfuro, la
calcita, la chalcopirita, entre otros. Luis Eduardo Valcárcel, historiador
peruano, en su libro titulado Historia
del antiguo Perú da detalle de la descripción que hiciera Pedro Sancho la
Hoz, secretario de Pizarro,
sobre lo evidenciado a razón de los trabajos
de minería de la siguiente
manera:
Las
minas entran mucho dentro de la tierra, unas diez brazas y otras veinte, y la
mina mayor que se llama de Guarnacabo entra cuarenta brazas. No tiene luz ninguna, ni más anchera
que para que pueda entrar una persona agachada y hasta que esta no sale, no puede entrar ningún
otro. (Valcárcel, 2015, p. 312)
En cuanto
a la metalurgia incaica, Paul Rivet (1943/2016), con la colaboración de Henri Arsandaux, en el
libro Los orígenes del hombre americano,
sostiene que los incas conocieron también la técnica del plateado, con
aleaciones de aproximadamente 60 % de plata y 40 % de otros metales.
El Museo del Hombre
en París pone en vitrina
al mundo estos
vestigios peruanos resultantes de una mezcla industrial de
oro, plata y cobre, tales como cucharas, figuras de auquénidos, figuras del
Inti y la Killa (Sol y Luna), joyería, entre muchos otros.
De manera
adicional, y como nota importante, el sistema de tributación
del Tahuantinsuyo evidencia la relevancia del metal en la contribución de los habitantes para el Inca, tal y como lo
ha detallado Regal (1993) en Las minas
incaicas de la siguiente manera:
Así,
por ejemplo, es cosa aceptada por los historiadores chilenos, y los mineros de
la misma nacionalidad, que la región del norte de su país, especialmente la de
Copiapó, llamada en la época Copayapu, tributaba al Inca, entre otros
productos, oro metálico, y se asegura que cuando Almagro se encaminaba hacia
Chile encontró el convoy que llevaba dicha tributación, formada por diversas
piezas, objetos y trozos del metal codiciado. (p. 44)
El
cronista Fray Diego de Mendoza señala que el minero de la época inca supo
explotar un buen número de minas. Por ejemplo, los yacimientos de San Antonio
de Charcas en Perú y de Tarija en Bolivia son catalogados como la ruta donde
se produjeron las mayores riquezas
de oro, plata,
estaño y cobre de la era del sol.
Sumando
a ello, y como aporte adicional, se cuenta con un pasaje de uno de los relatos
de Antonio Raimondi de los viajes que realizó en 1859 a Yanacancha. Él
describió que, al salir de Cajamarca, en la cumbre del punto más elevado del
camino, dio con una mina conocida como Carachugo. Allí el investigador se
encontró con escombros de rocas y algunas bocaminas trabajadas por los indios
antiguos; notó también lo largo de los socavones y los instrumentos con los que
se labraba el oro (Raimondi, 1929).
Asimismo, existen indicios de trabajos realizados por soldadura autógena. La Casa de Oro, el Templo
del Sol, o conocido también
como el Coricancha, es un bastión en el que, si bien es cierto,
actualmente no se encuentran los tesoros de la época de su mayor apogeo, cada una de sus paredes
aún guardan la esencia de la
riqueza con la que fueron recubiertas. José Elías (2013), en El dibujo
del altar mayor del Coricancha, lo describe como «uno de los templos más
imponentes que los ojos de muchos siglos hayan podido apreciar» (p. 215).
No
podríamos cerrar esta etapa sin considerar un hecho histórico y memorial en el incanato: el rescate de Atahualpa. En 1532, el inca había
propiciado uno de los intercambios más ambiciosos de la era. Los
historiadores señalan que, para acatar la disposición del emperador, grandes
cantidades de oro y plata
provenientes del Tahuantinsuyo tenían
como destino final Caja- marca. Las crónicas
de Felipe Guaman Poma de Ayala1 retrataron en muchas de sus obras a grupos con grandes cantidades
de metal; personas y auquénidos
transportando el mineral para el rescate del inca. Sin embargo, en 1533,
la noticia del asesinato del inca llegó a oídos de su hermano, el general Rumi
Ñahui, quien, en ese momento,
se encontraba viajando
rumbo a Cajamarca desde el Chinchaysuyo
con más de mil hombres, quienes, según los relatos, no se daban abasto para
transportar tanto mineral. Ante ello, ordenó que se ocultara el tesoro (History
Latinoamérica, 2023).
Las cifras exactas del rescate resultan difíciles de determinar con precisión debido a la falta
de registros detallados de la época.
Sin embargo, el rescate de Atahualpa sigue siendo un episodio
legendario en la historia de la conquista de
América y representa una de las mayores concentraciones de riqueza jamás ofrecida.
2.3.
La época colonial
En el virreinato (s. xvi-xix d. C.), la minería
desempeñó un papel clave, pues al catálogo de minerales y aleaciones que se
venía trabajando se le sumó una metalurgia cada vez más especializada en su
metodología, y la presencia de una minería en transacciones económicas y
sociales, como la tributación. Ante ello, los españoles aprovecharon este
escenario y establecieron a esta actividad económica como un pilar de la economía colonial
con alta injerencia en la economía española.
Durante casi tres siglos,
autoridades de la colonia española
impulsaron la organización de la minería sin resultados positivos. En
1538, Francisco Pizarro intentó dictar normas específicas para la recaudación
de regalías que tenían como destino
la corona peninsular. Según Boggio, para 1574, el virrey
De Toledo promulgó ordenanzas ratificadas por el rey Felipe II, lo que marcó
el inicio de la regulación minera en nuestra región. El sistema trató sobre la
imposición de la propiedad de todas las minas a la corona
y la adjudicación a los súbditos
para que las trabajasen, así como obligarlos a pagar un quinto de los metales que obtuviesen (p. 179).
Algunos
de los principales yacimientos mineros explotados en el Perú colonial fueron
Castrovirreyna, Hualgayoc, Cerro de Pasco, Cajabamba, Huancavelica, Contumanza,
Carabaya, Cayllama o Potosí. Estudios realiza- dos infieren que esta actividad
empieza a desarrollarse a los ojos de la administración española en 1537,
inicialmente, en los yacimientos de oro y plata en Lucanas y Parinacocha;
luego, en las ciudades de Jauja y Huancayo en 1539; y en Carabaya y Jaén en
1945.
Prieto (1968),
en La minería en el Nuevo Mundo, afirma que, con el
nombre de Villa Imperial de Potosí, en 1546, fue fundada por orden del emperador Carlos V una ciudad minera
que congregó inicialmente cerca de 175 españoles y más de 3000 indígenas para
que las vetas de oro allí encontradas puedan ser explotadas. Tiempo
más tarde, y debido a la riqueza
de sus recursos, se encontraban establecidos aproximadamente 160 000 habitantes.
Con el nombre de La Descubridora, y más tarde renombrada como Santa Bárbara, una de las minas halladas en Huancavelica (antes Huancavilca)
tuvo como producto principal al azogue, hoy conocido como mercurio. Este hecho representó, aparentemente, un
importante avance para la extracción del mineral, pues la utilización de este insumo facilitó la metodología empleada para la
purificación del mineral. No obstante, el uso del mercurio en la minería colonial
generó un impacto
ambiental significativo, ya que este químico es considerado hasta el día
de hoy como una sustancia altamente tóxica que se libera en el proceso y afecta negativamente a los trabajadores y al entorno
en general.
Aunque
se desconocía dicho daño ambiental y el efecto nocivo para la salud en ese
momento, hoy en día se reconoce que el uso extensivo de mercurio en la minería
colonial produjo graves consecuencias para la población y el medio ambiente
(Lohmann, 1999). Se debe resaltar que tales eran las cantidades de azogue extraídas
de las minas de Huancavelica que, además de cubrir
la necesidad del país, también
se exportaban a México para atender su demanda.
Fausto Elhuyar
(1880) ha referido
que el proceso de la mita2 establecida por las autoridades coloniales
fue la columna vertebral que permitió el des- pliegue de la actividad minera en el virreinato. Las minas de Carabaya, Potosí
1
«La mita potosina ascendió
inicialmente a 13.382 hombres. Bajo la cobertura
de una práctica prehispana, el virrey Francisco de Toledo inauguró de
hecho un sistema compulsivo de reclutamiento de fuerza de trabajo. Esta leva
masiva estaba destinada a una
actividad definida como vital para el desenvolvimiento del Imperio español, en
América y en Europa. Con el tiempo el monto fue ajustado a la baja a medida que
disminuyeron los brazos disponibles. La inercia prevaleció sin embargo y la prestación no desapareció hasta las postrimerías del período colonial. Las Cortes de Cádiz abolieron
la mita en 1812» (Sánchez-Albornoz, 1988, p. 194). y Castrovirreyna
impulsaron el desarrollo económico de la población india. No fue novedad que la
producción minera y todas las actividades conexas que se desprendieron de esta
dinamitaron un progreso comercial a nivel nacional, regional y urbano,
lo que permitió la circulación de bienes en todas
las zonas de extracción donde se establecieron diferentes minas.
Para
concluir esta etapa, es importante destacar que, en 1752, se estableció el primer Banco de Rescate
con el propósito de proporcionar financia- miento para las labores de exploración con el fin de
descubrir nuevas vetas. En 1772, se fundó la Sociedad Mineralógica en Arequipa,
mientras que, en 1779, Potosí ya contaba con una academia
y escuela de metalurgia. En 1785,
se implementó la aplicación de las ordenanzas de minas de México y Nueva España en el territorio peruano, además de la creación
de un colegio de meta- lurgia. Finalmente, el 31 de diciembre
de 1786, se estableció el Real Tribunal de Minería (véase la Figura 1).
Figura 1
Calle de la Minería
Nota. En
esta calle, estuvo
ubicado el Real Tribunal de Minería instalado
en 1786.
2.4. La república
A finales
del período colonial
y en el tránsito a un Perú independiente, en la república (s. xviii-xx d. C.), la minería sufrió un complicado episodio. Al ser el Perú una de las últimas colonias de España,
debido al avance de la marea emancipadora, la guerra por la independencia redujo notablemente
la producción de oro y plata y otros minerales en el territorio. Uno de los
factores fue la deserción de la mano de obra que brindada el sistema de la
mita. A ello se sumó el hecho de que, ante la probabilidad del fin de la colonia, la administración española ordenó
la destrucción de las minas operativas, debido
a que el beneficio de los minerales
explotados era considerado recurso de guerra y podría caer en las manos equivocadas.
Años más tarde y con fines regulatorios, en 1821, se aperturó la Dirección General de Minería como una entidad
administrativa en la que se tramitarían
petitorios mineros, se resolverían los conflictos administrativos existentes,
entre otros. Del mismo modo, el 1 de febrero de 1825, por orden de Simón
Bolívar, se instituyeron las jefaturas regionales de minería en las ciudades
capitales de los departamentos con mayor número de minas (Arequipa, Áncash y
Huancavelica). Para ello, se ordenó la tarea de subastar las minas que fueron
abandonadas e inundadas durante la gesta de la independencia.
Jorge
Basadre Ayulo (1974), en Derecho minero peruano,
refiere que, promovido también por Bolívar, el Congreso promulgó una ley que estipulaba
que para el pago y liquidación de la deuda pública se podría utilizar
todo tipo de activos, tales como
propiedades, fincas, minas, minerales y edificios. Asimismo, Mario Samamé
(1992), en el tomo IX de El Perú minero:
empresas, hace un pormenorizado estudio de las diferentes compañías mineras
que se constituyeron en nuestro
país, todas atraídas
por la riqueza mineralógica de la
región. Como un ejemplo de ello, trasladamos la referencia que realiza sobre la Sociedad Minera Austria Duvaz:
Morococha, distrito
eminentemente minero, cuyos orígenes como gran
productor de minerales se remonta[n] a la época
de la Conquista Española,
fue escenario donde a partir de 1904 la empresa Nicolás Azalia y Cía. Inició
los trabajos en la mina Austria Duvaz; produciendo dicho año: 27,6 T.M. de mineral con 117 oz Ag/TC y 12 Cu. (Samamé, 1992, p. 86)
Sumado
a ello, los problemas que atravesó la industria minera en la historia peruana
no fueron ajenos a fenómenos naturales, depresiones eco- nómicas mundiales
(disminución de la demanda de minerales) o épocas de guerra (complejidad en el proceso
de exportación de mineral). Ante ello,
Samamé (1992) muestra la problemática que enfrentaron diversas empresas en la guerra de la independencia de nuestro país,
al señalar que la explotación de la Unidad Minera Morococha
(en Yauli-Junín), una de las más importantes y representativas de la época,
tuvo que paralizar sus actividades hasta después de 1850, año en el que retomó
el laboreo en las vetas de plata en la zona de Tuctu.
En
esta etapa, también se produjo el desarrollo y la modernización de la
metalurgia. El 20 de marzo de 1880, el presidente Nicolás de Piérola promulgó un decreto con el que se creó el Inca de Oro y el Inca de Plata, como nuevas unidades monetarias en el
tráfico económico. De manera adicional, la producción legislativa relacionada
con la minera trajo consigo que, el 8 de noviembre de 1890, se dispusiera mediante
ley que, por el término
de 25 años (1890-1915), no se gravara a la industria con nuevos
impuestos y se mantuviera la estabilidad de los existentes. Para ello, además,
se creó, en 1896, el Ministerio de Fomento
(más tarde rebautizado como Ministerio de Fomento
y Obras Públicas) cuyas bases
fueron establecidas como «el comienzo
de una nueva era en el estímulo y el desarrollo de la preocupación del Estado por el
adelanto material del país» (Basadre, 1983, t. VII, p. 422).
En
El Perú de Antonio Raimondi (1929),
se relata de manera detallada el período difícil que aún sometía a un Perú
posguerra que luchaba por el resurgimiento de su economía a través de la minería.
Así, tenemos el siguiente
testimonio de Raimondi (1929):
Día 12 de setiembre de
1866
Llegada
a la hacienda mineral de Culluchaca, perteneciente al señor Antonio María de la
Masa. Los minerales que se trabajan en esta hacienda son todos plomizos
y de sulfuro de plomo argentífero, esto es,
de
galena. En el país se conoce este mineral con el nombre de soroche, o sea sulfuro
de plomo con antimonio y un poco de plata.
Se funden con mucha facilidad y sirven de baño. (t.
II, p. 194)
Aun
sin terminar el desarrollo de esta etapa, al día de hoy (2024), el Perú busca convertirse
en el segundo mayor productor de cobre del mundo (Attwood, 2023).
Si bien es cierto que el metal
se conocía y explotaba en
la región de Ica, la demanda mundial se elevó a picos altísimos gracias a las
invenciones del teléfono en 1875 o de la lámpara incandescente en 1879. Ello propició
las condiciones para que la industria del cobre se volviera la más
importante de la región sudamericana.
Un
hito importante es la promulgación del Código de Minería el 6 de julio de 1900.
Tuvo como ejes unificar la legislación previamente emitida y regular la gran
inversión extranjera. La norma otorgaba la propiedad minera legalmente
adquirida a perpetuidad, condición que fue amparada por las constituciones de
1933 y el Código de Minería de 1950. Las diferencias existentes eran dilucidadas en las judicaturas de paz, las delegaciones técnicas regionales, el Consejo Superior
de Minería y el Ministerio de Fomento. La justicia administrativa también se brindaba a través de acciones contencioso- administrativas en las cortes
superiores.
Se
ha procurado resumir al máximo posible el desarrollo del presente capítulo presentando únicamente los hechos más relevantes relacionados con el
tema de este estudio. Para concluir este acápite, podemos afirmar que nuestra
historia ha caminado de la mano con la minería desde los inicios de su
historia, ha vivido el desarrollo de sus culturas, ha protagonizado el más impresionante rescate que los ojos del mundo hayan presenciado, ha sido parte de las gestas por la lucha de nuestra
independencia lideradas por los próceres peruanos, ha resurgido de guerras
y depresiones económicas mundiales, ha sido también víctima de los actos de
corrupción en la era del guano y el salitre, entre muchas otras situaciones que
hasta la fecha siguen retando a la industria.
La frase de que el Perú fue, es y será un país minero
no es una frase gratuita y
sin sentido, sino todo lo contrario.
3. IMPACTOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA: LEY PAM
El
artículo 2 de la Ley n.o 28271, ley que regula
los pasivos ambientales de la
actividad minera (en adelante, Ley PAM), promulgada el 25 de abril del 2017,
define a los PAM como instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras
que en la actuali- dad
están abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. Asimismo, el numeral 4.8 del Decreto
Supremo n.o 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Reglamento de la Ley PAM),
aprobado el 9 de diciembre del 2005, precisa que el riesgo es aquella
probabilidad o posibilidad de que un contaminante pueda ocasionar efectos
adversos a la salud humana, en los organismos que constituyen los ecosistemas o en la calidad de los suelos
y del agua, en función de las características y de la cantidad que entra en contacto con los receptores potenciales, incluyendo la
consideración de la magnitud o intensidad de los efectos asociados y el número de individuos, ecosistemas o bienes que, como
consecuencia de la presencia del contaminante, podrían
ser afectados tanto en
el presente como en el futuro.
En 1992, el proceso inicial de privatización de la industria minera estuvo acompañado de una iniciativa para la identificación de los PAM. Se realizaron acciones importantes, como la
liquidación o venta de Centromin Perú o el Banco Minero, lo que marcó el inicio
del inventario y caracterización de los sitios impactados por la presencia de
minería en determinadas áreas en los años anteriores. Uno de los factores que
se consideró fue el nivel de riesgo hacia el medio ambiente y a personas, lo que suponía la presencia de los PAM.
Por ello,
durante el quinquenio previo al 2000,
el Ministerio de Energía
y Minas (en adelante, Minem) puso en marcha el Proyecto Desarrollo Sostenible
(en adelante, Prodes) con el propósito de identificar, estudiar y diagnosticar
los pasivos ambientales resultantes de las minas abandonadas. Este proyecto
recibió financiamiento del Banco Mundial y otros fondos de cooperación
internacional. A través de una evaluación ambiental a nivel nacional,
Prodes permitió identificar y evaluar numerosos pasivos ambientales
en dieciséis cuencas
hidrográficas afectadas por la actividad
minera, así como en una cuenca con historial de
actividades de hidrocarburos.
De
manera casi simultánea, se implementó también el Proyecto Eliminación de Pasivos Ambientales (en adelante, EPA),
que reportó un total
de 611 PAM y generó una relación de criterios para su atención (Oblasser, 2016):
a)
Impactos
a la salud humana y la calidad de vida de las poblaciones aledañas
b) Riesgo de fallas catastróficas
c) Tamaño de la población
e infraestructura de bajo riesgo
d)
Nivel
de contaminación del suelo y agua e impacto sobre la flora y fauna
e) Impactos socioeconómicos
A
partir de este panorama sobre la problemática ambiental generada por los PAM,
se puso en marcha la Ley n.o 28090,
Ley que Regula el Cierre de Minas, que tiene como objetivo evitar un riesgo
permanente y potencial para la salud de la población por las labores no
cerradas, para el ecosistema circundante y para la propiedad. Además, se incorporaron medidas concretas para
la etapa de cierre. Un año más tarde fue publicada la Ley PAM. Ambos marcos
normativos fueron emitidos con el objetivo de evitar el surgimiento de nuevos pasivos ambientales mineros. Con las leyes publicadas, el Minem, a través
de la Dirección General de Minería, emitió
el primer inventario oficial de PAM, conforme se detallará más adelante.
3.1. Legislación
El
Código de Minería de 1900 (que comenzó a regir desde enero de 1901) establecía
que la propiedad minera legalmente adquirida era irrevocable y perpetua, ya que
la única causal de caducidad era la falta de pago del canon, lo que reforzaba
la necesidad de incentivar y dar seguridad a la inversión de los capitales
en la producción minera, «lo que conllevó
a que se multiplicaran por
diez las pertenencias mineras que se trabajaban»
(Vela, 2019, párr. 2).
Posteriormente,
a través del Decreto Ley n.o 11357,
del 12 de mayo de 1950, se promulgó
el Código de Minería, que en el artículo 28 establecía que el titular de la
concesión tiene derecho a explorar, explotar y disponer libremente de todas las
sustancias minerales que se ubicaran dentro del área que encuadra a su derecho
minero. De igual manera, en aquellos casos en los que haya cesión
de derechos, el cesionario asumiría
todas las obligaciones establecidas
en el marco legal vigente en dicha época.
Años
más tarde, la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Ley n.o 18880 el 8 de junio de 1971,
resaltaba el derecho del titular de una concesión de exploración de realizar dicha actividad hasta por nueve años desde
la fecha de emisión del auto de amparo, así como el derecho del titular
de una concesión de explotación a extraer los productos minerales, inclusive los desmontes relaves y escoriales, teniendo en ambos
casos la propiedad sobre ellos.
A continuación, publicado el 12 de junio de 1981, se aprobó el Decreto Legislativo n.º 109 que aprobó la Ley General
de Minería. Esta norma intro- dujo la obligación de la inversión
mínima anual, la misma que se computaba a partir del segundo año de emitido el
auto de amparo, la modalidad de amparo por el trabajo consistente en
inversiones destinadas al uso y disfrute tanto
para la concesión de exploración como para las de explotación. Así, se estableció
como causal de caducidad el incumplimiento durante dos años de la producción mínima anual obligatoria.
Por otra parte, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, publicado
el 4 de junio de 1992 y vigente hasta la actualidad, detalla
los derechos y obligaciones de los titulares de concesiones mineras, que abarcan el desarrollo de actividades de explora-
ción o explotación.
Finalmente,
y hecho no menos relevante, mediante Decreto Supremo n.º 016-93-EM del 28 de
abril de 1993, se estableció la necesidad de contar con instrumentos de gestión
ambiental previos al inicio de las actividades, ello, con la finalidad de
prevenir o reducir, según corresponda, los impactos negativos causados
por el desarrollo de actividades mineras, haciendo responsable al titular de la actividad
minera respecto de las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan
como resultado de los procesos
efectuados en sus instalaciones.
3.2.
Legislación comparada
3.2.1.
Australia
En
el 2010, como uno de los logros conseguidos a raíz de la conformación del primer grupo de trabajo de minas abandonadas (AMWG, por sus
siglas en inglés) en el 2006, se estableció el «Marco estratégico para minas abandonadas en la industria minera»
(MEMAIM) que define como pasivos ambientales mineros o minas abandonadas a aquellas minas
en las que los contratos o títulos mineros han
perdido vigencia y la responsabilidad de la remediación no puede ser trasladada
a una persona o empresa. Una de las principales tareas
fue la creación
y actualización constante del inventario de pasivos ambientales,
con el fin de poseer resultados que dimensionen la magnitud de los impactos ambientales generados por los PAM
a lo largo de la historia.
Unger
et al. (2004) detallan que, al igual que Perú, Australia posee años de historia en la extracción de
minerales. Por ello, en la actualidad, se aproxima la existencia de más de 52 000 minas abandonadas entre los estados de Victoria, Queesland, Australia
Occidental, Tasmania y Nueva Gales del Sur.
3.2.2.
Canadá
La Iniciativa de Minas Huérfanas
y Abandonadas (NAOMI,
por sus siglas en inglés) fue
creada el 2002 con la finalidad de evaluar los aspectos de mayor relevancia referentes a las minas
abandonadas o huérfanas a partir de sugerir
las acciones necesarias para remediar los sitios contaminados por actividad
minera pasada, así como prevenir la generación de futuros PAM y fomentar un
desarrollo sustentable en el bastión de la industria extractiva. Asimismo,
dicha iniciativa se constituyó por diversos representantes y se resaltó
la participación de comunidades aborígenes, además de representantes del gobierno
federal, provincial y territorial en la mesa de trabajo. Generar un comité con
los principales actores
involucrados en la actividad minera
fue un ejemplo del poder
que se puede obtener al estar unidos (Unger, 2012).
3.2.3.
Chile
La Ley n.o 20551,
que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, regida a través del
Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), determina que un área
minera abandonada o paralizada tendrá el carácter de PAM siempre y cuando
se corrobore que el lugar
presenta un nivel
de riesgo. A su vez,
Sernageomin define al PAM como aquella faena minera abandonada o paralizada,
que incluye sus residuos, los que constituyen un riesgo significativo para la
vida o salud de las personas o para el medio ambiente.
En el 2019, Chile presentó el inventario de faenas mineras abandonadas, el cual detalla 5422
faenas abandonadas (Servicio Nacional de Geología y Minería, 2019), las que
obran en el Catastro Nacional de Faenas Mineras Abandonadas o Paralizadas.
3.2.4.
Colombia
El artículo 251 de la Ley n.o 1753, publicada el 2015, ha
establecido que, para la atención de los PAM, el Gobierno colombiano deberá
formular una política en la que se busque establecer mecanismos e instrumentos
técnicos, jurídicos y financieros para la identificación, priorización,
valoración y recu- peración de las áreas contaminadas. Además, se agrega la
necesidad de que estas actividades se ejecuten después
de la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes.
3.3.
Gestión de los PAM
3.3.1.
PAM en cifras
El
artículo 3 de la Ley de PAM indica que el Minem, a través de su órgano técnico
competente, identificará, elaborará y actualizará el inventario de los pasivos ambientales mineros. De acuerdo
con lo detallado, en el quinquenio
previo al año 2000, el Minem implementó el Prodes con el fin de identificar, estudiar y diagnosticar los
pasivos ambientales producto de las minas aban- donadas.
En julio
del 2006, la Dirección General
de Minería del Minem actualizó el inventario
de los PAM. Este trabajo se realizó de la mano con las direcciones
regionales de energía y minas de todo el
país. A raíz de esta actualización, el Minem, por medio de la Resolución
Ministerial n.o 290-2006-MEM/DGM, publicó un inventario inicial que registraba 850 PAM a nivel nacional.
En la actualidad, la Resolución Ministerial n.o 355-2022-MINEM/DGM
ha recogido las cifras del último inventario actualizado que da cuenta de 6903
PAM a la fecha (véase la Tabla 1).
Tabla 1 Datos históricos de PAM por regiones
Región |
2006 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Amazonas |
0 |
160 |
157 |
157 |
157 |
157 |
157 |
157 |
157 |
156 |
156 |
156 |
156 |
Áncash |
133 |
804 |
1115 |
1202 |
1199 |
1200 |
1251 |
1284 |
1378 |
1362 |
1235 |
1221 |
1161 |
Apurímac |
43 |
139 |
149 |
149 |
149 |
149 |
149 |
149 |
149 |
137 |
111 |
111 |
101 |
Arequipa |
42 |
116 |
307 |
331 |
357 |
383 |
372 |
376 |
372 |
317 |
317 |
313 |
312 |
Ayacucho |
69 |
93 |
105 |
111 |
111 |
111 |
98 |
98 |
98 |
61 |
61 |
61 |
59 |
Cajamarca |
20 |
976 |
1019 |
1022 |
1022 |
1050 |
1075 |
1183 |
1156 |
1156 |
1156 |
1156 |
917 |
Cusco |
44 |
484 |
507 |
507 |
507 |
581 |
581 |
305 |
304 |
291 |
291 |
262 |
240 |
Huancavelica |
67 |
760 |
830 |
831 |
831 |
864 |
858 |
911 |
889 |
881 |
854 |
754 |
754 |
Huánuco |
23 |
135 |
169 |
313 |
313 |
313 |
313 |
301 |
332 |
332 |
295 |
295 |
295 |
Ica |
31 |
49 |
132 |
132 |
132 |
132 |
124 |
123 |
123 |
117 |
110 |
108 |
47 |
Junín |
51 |
378 |
395 |
502 |
550 |
637 |
637 |
715 |
687 |
666 |
669 |
608 |
607 |
La Libertad |
14 |
445 |
487 |
503 |
503 |
510 |
510 |
492 |
398 |
377 |
302 |
253 |
182 |
Lambayeque |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
Lima |
60 |
203 |
293 |
528 |
530 |
613 |
613 |
693 |
703 |
680 |
652 |
636 |
629 |
Madre de Dios |
22 |
23 |
23 |
22 |
22 |
22 |
22 |
22 |
22 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Moquegua |
53 |
60 |
124 |
124 |
137 |
137 |
137 |
128 |
128 |
109 |
107 |
107 |
107 |
Pasco |
40 |
391 |
429 |
429 |
429 |
454 |
454 |
575 |
545 |
546 |
525 |
530 |
379 |
Piura |
18 |
14 |
14 |
14 |
14 |
14 |
24 |
24 |
24 |
24 |
24 |
12 |
14 |
Puno |
79 |
257 |
522 |
621 |
1048 |
1049 |
1050 |
1129 |
1140 |
1054 |
921 |
916 |
774 |
San Martín |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Tacna |
32 |
61 |
69 |
69 |
186 |
186 |
186 |
184 |
184 |
177 |
165 |
164 |
164 |
Total |
850 |
5557 |
6855 |
7576 |
8206 |
8571 |
8616 |
8854 |
8794 |
8448 |
7956 |
7668 |
6903 |
Nota. Adaptado de Anuario Minero 2022,
del Ministerio de Energía y Minas, 2023, p. 37 (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4700376/2022.pdf). En el dominio público.
La
variabilidad de las cantidades por año atiende principalmente a dos factores. El primero es que el personal del Minem visita
in situ las áreas donde se declaró existencia de PAM para
verificar no solo su preexistencia, sino también tipos de contaminantes que contienen, sus cantidades y características
físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, a fin de clasificarlas de
acuerdo con el mayor o menor riesgo que pudieran representar. El segundo factor
responde a la propia naturaleza de estos pasivos ambientales. En algunos casos, la exposición permanente al medio ambiente
y las personas genera que los PAM se alteren, lo que influye en
el número que arroja el inventario.
3.3.2.
Identificación de generadores o remediadores de PAM
Esta actividad tiene carácter permanente y consiste en realizar una investiga-
ción documentaria para obtener evidencias y medios probatorios que permi- tan
identificar a los operadores mineros que abandonaron sus actividades mineras y
que a la fecha constituyen PAM. Esto, con la finalidad de que asuman el coste de las medidas
de remediación ambiental que incluyen la rea-
lización de estudios técnicos (plan
de cierre o estudio de preinversión a nivel
de perfil o expediente técnico), ejecución de obras y poscierre.
El artículo
6 del Reglamento de PAM indica que el Minem,
a través de la Dirección General de Minería, se
encuentra facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias
para la identificación de los PAM, la elaboración y actualización del
inventario y la determinación de los respon- sables de las medidas de
remediación ambiental correspondientes (véase la Tabla 2).
Tabla 2 Responsables
identificados |
|
|||||||
Indicador |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Número de PAM con generadores o responsables de remediación |
78 |
265 |
312 |
458 |
712 |
760 |
1050 |
1254 |
identificados |
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota. Adaptado de Inventario de PAM 2023,
p. 14 (https://www.gob.pe/institucion/minem/ colecciones/24670-inventario-de-pasivos-ambientales-mineros). En el dominio público.
3.3.3.
Intervención del Estado por el nivel
de riesgo
El
artículo 30 del Reglamento de PAM otorga al Estado la posibilidad de invocar al interés público
para subsidiariamente remediar
un pasivo ambiental, de modo que se establece esta facultad a consideración del nivel de riesgo
y la imposibilidad de que el responsable asuma la remediación.
En
la actualidad, la Dirección General de Minería, de manera directa o a través de un tercero
—en este caso,
la empresa Activos
Mineros S. A. C.,
empresa pública bajo el ámbito del Fonafe—, ha gestionado un total de 3132 PAM, los cuales se encuentran en diagnóstico técnico
social, evaluación de
expediente técnico, evaluación de continuidad, ejecución de obra o pos- cierre,
conforme se muestra en la Tabla 3.
Tabla 3 Situación de los PAM a nivel nacional
N° |
Situación |
Sector responsable |
Número de PAM |
Porcentaje |
Descripción |
Número de PAM |
Porcentaje |
1 |
PAM con alguna intervención para su remediación |
Intervención privada |
1872 |
28,79 % |
A cargo de la DGM |
782 |
11,33 % |
|
|
|
|
|
Encargados a AMSAC por el Minem |
1088 |
15,76 % |
|
|
|
|
|
A cargo
de AMSAC en virtud del Decreto Supremo N.o 058-2006-EM |
2 |
0,03 % |
|
|
Intervención privada |
1260 |
19,38 % |
A cargo
de empresas
privadas |
1152 |
16,69 % |
|
|
|
1260 |
19,38 % |
Otorgados en reaprovechamiento |
108 |
1,56 % |
2 |
PAM sin gestionar |
3371 |
51,84 % |
PAM sin gestionar |
3771 |
54,63 % |
|
|
Total de PAM |
6903 |
100,00 % |
Total de PAM |
6903 |
100,00 % |
Nota. Adaptado de Anuario Minero 2022,
de Ministerio de Energía y Minas, 2023, p. 38 (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4700376/2022.pdf). En el dominio público.
3.3.4.
Promoción de la remediación
Actualmente,
la remediación de los PAM con fondos públicos se rige por el Reglamento de la Ley PAM, así como por lo establecido en la guía técnica para la elaboración de los planes de cierre de pasivos.
Según este reglamento, el Estado se encarga de la remediación
en los casos en los que no se pue- dan identificar responsables o remediadores
voluntarios. Además, el Estado puede intervenir en áreas con PAM si una empresa
de propiedad estatal es responsable de al menos dos tercios del costo de la
remediación, o en situaciones excepcionales en función de la protección del
interés público, según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley PAM. Asimismo, el artículo
21 de la misma norma también establece
que la determinación de situaciones de interés público puede ser
solicitada por las autoridades competentes de los ministerios de Salud,
Agricultura, Medio Ambiente y los gobiernos regionales.
Aunque en algunos casos
los PAM pueden
contener metales con valor
residual, debido a procesos de recuperación antiguos y menos eficientes, la
posibilidad de reducir significativamente los costos es limitada, según investigaciones recientes
realizadas por la BGR en varios países.
Por lo tanto, como señala
Renner (2004), la idea de que los residuos de hoy se convertirán en yacimientos
en el futuro no debe desviar la necesidad de abordar de manera urgente
situaciones clasificadas como de alto riesgo.
Dicho
esto, se debe considerar que la Ley PAM fue modificada el año 2009 por el Decreto
Legislativo n.o 1042 para incluir disposiciones enfocadas a promover la remediación voluntaria y diversificar los instrumentos de remediación
ambiental. En ese contexto, se adiciona a la citada ley, el artículo 11, que regula el reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros, así como el
artículo 12, que establece la no posibilidad de repetir los gastos de
remediación incurridos en el reaprovechamiento.
3.3.5.
Comentario a los resultados
Los
cuadros presentados anteriormente muestran el alto número de PAM inventariados
en el país. En el 2022, se ha contabilizado 6903 lugares contaminados por la
presencia de minas abandonadas, que no siguieron los criterios técnicos para su
correcto cierre. De los 6903 PAM registrados en el inventario a nivel nacional, 3132 PAM se encuentran gestionados (con alguna
intervención para su remediación) y 3771 PAM se encuentran sin gestionar.
De
los PAM que se encuentran sin gestionar, 161 tienen calificación de muy alto y alto riesgo de acuerdo con
la metodología de evaluación cualitativa de riesgo de PAM. Por lo tanto, son de
atención prioritaria para su remediación y comprenden principalmente relaveras
y bocaminas con drenaje ácido. Los restantes 3610 PAM se distribuyen entre
niveles de riesgo medio, bajo e insignificante, y
comprenden campamentos, oficinas, accesos, entre otros.
Ahora
bien, de acuerdo con el marco legal, el Estado interviene en la remediación de
pasivos ambientales mineros en los siguientes casos: (1) que no se cuenten con
los responsables identificados; (2) que la empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos
de dos tercios del monto correspondiente a la remediación; o, (3) excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público.
La remediación de pasivos ambientales mineros se prioriza en función al nivel
de riesgo, por lo que se inicia con aquellos considerados de alto y muy alto
riesgo.
En
ese sentido, al año 2022, el Minem ha realizado el encargo de remediación de 51
proyectos que involucran 1088 PAM a Activos Mine- ros S. A. C. (AMSAC) en las regiones de Cajamarca, Áncash, Lima,
Pasco, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Apurímac, La Libertad y Tacna.
3.4. Oportunidades
de mejora
La
implementación de prácticas mineras adecuadas se ha convertido en un factor crucial
para promover la sostenibilidad de los proyectos mineros y reducir al mínimo cualquier
riesgo de conflicto
relacionado con los impactos
socioambientales. De manera puntual, presentamos tres recomendaciones a considerar.
3.4.1.
Actualización del marco normativo
La necesidad de actualizar la legislación puede deberse a varios factores, como los cambios en la
legislación ambiental, dado que, a lo largo del tiempo, las leyes y regulaciones ambientales han evolucionado sustancialmente. Por ello, actualizarse
para abordar nuevos desafíos y consideraciones ambientales es una tarea
que no debe dilatarse aún más. Es importante que la legislación
relativa a los PAM se mantenga actualizada para reflejar los estándares y las
mejores prácticas actuales en el campo de la gestión ambiental.
Asimismo, 18 años de experiencia gestionando los PAM puede
proporcionar información valiosa sobre cómo mejorar y perfeccionar la
legislación existente, así como identificar áreas que requieren mayor atención
y regulación. Entonces, la forma como cambió el contexto legal ha seguido a la
industria minera: cambios constantes en términos de tecnología, prácticas
operativas y estándares de responsabilidad ambiental. La legislación debe
adaptarse a estos cambios para garantizar la protección del medio ambiente
y de la salud de las comunidades cercanas a las operaciones mineras.
En resumen,
la actualización de la Ley de PAM en el Perú es importante
para garantizar que la gestión de pasivos ambientales esté alineada con los
avances y las mejores prácticas actuales, y para abordar de manera efectiva los
desafíos y las circunstancias cambiantes en el país. Esto contribuye a la
protección del medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad a largo plazo.
3.4.2.
Cierre de minas
A través
de la Ley n.o 28090 se aprobó la Ley de Cierre de Minas, la cual tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad
minera para la elaboración, presentación e implementación del
Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales
correspondientes. Estas deben asegurar el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio
ambiente, con la finalidad de mitigar los impactos negativos en la salud de la
población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Años más tarde, en septiembre del 2009, se llevó a cabo en Perú la 29.a Convención Minera organizada por el
Consejo Internacional de Minería y Minerales, en el Taller de Cierre de Minas.
Según el informe del taller, los planes de cierre de minas están experimentando
demoras en su aprobación, pues son aprobados dos o tres años después de su
presentación. Incluso, en ocasiones, son aprobados
de manera fragmentada. En general, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería aprueba primero las garantías financieras antes que las
medidas técnicas, lo que ha generado cierta desconfianza. Uno de los puntos
clave que se destacó en este taller fue la necesidad de llevar a cabo cierres
de minas de manera progresiva durante las
operaciones mineras, una práctica que ha demostrado ser eficaz en otros países
debido a su capacidad para reducir costos.
El avance tecnológico para llevar a cabo cierres
de minas adecuados
es esencial para reducir los costos de remediación de áreas
contaminadas, pero esto requiere una inversión significativa de recursos. El
fortalecimiento de la capacitación
técnica y la implementación de buenas prácticas son tareas prioritarias para el Gobierno
peruano. Vale la pena mencionar que Australia, un país reconocido a nivel mundial
por su asistencia técnica en buenas prácticas ambientales, ha brindado su
apoyo en el Perú (Environment Australia, 2002, p. 165).
3.4.3.
Convenios de remediación con el privado
La Ley PAM y su reglamento han establecido regulaciones bastante detalladas
para fomentar la remediación por parte del sector privado, incluso si no son
consideradas responsables directos. De acuerdo con el artículo 12 de dicho
reglamento, cualquier persona
o entidad, ya sea titular
de concesiones mineras o no, tiene la posibilidad de
asumir voluntariamente la responsabilidad de remediar los PAM, estén
inventariados o no, independientemente de si se encuentran en su propia
concesión minera, en la de terceros o en áreas de libre denunciabilidad.
Es importante destacar que los remediadores voluntarios pueden tomar
acciones legales para ejercer su derecho de repetición contra el responsable
original que generó el pasivo. Atendiendo a ello, se han establecido
procedimientos que deben ser debidamente divulgados para fomentar
la remediación voluntaria,
como la reutilización y el reaprovechamiento. Según el artículo 58 del
Reglamento de la Ley PAM, tanto los responsables de los pasivos ambientales como los remediadores voluntarios tienen la opción de reutilizar
o reaprovechar los PAM. En el caso de los responsables, se aplicarán medidas inmediatas y complementarias.
4. CONCLUSIONES
En
cuanto a la importancia histórica de la minería en Perú, la historia del Perú
está estrechamente vinculada a la minería desde tiempos preincaicos hasta la época republicana. El uso de minerales como el oro, la plata, el cobre y otros metales desempeñó un papel
crucial en la vida de las civilizaciones preincaicas, los incas y durante la
época colonial y republicana. La riqueza mineral del país ha influido en su desarrollo económico, social y político a lo
largo de los siglos.
En
torno al impacto ambiental y social, a lo largo de la historia, se observa cómo
la minería ejecutada sin estándares mínimos impactó tanto positiva como negativamente en la sociedad
y en el medio ambiente
de Perú. La explotación de
minerales ha sido una fuente de riqueza, pero también ha ocasionado problemas
como la explotación de trabajadores, la degradación del entorno y la
contaminación debido al uso del mercurio. La regulación y la modernización de
la industria minera han sido temas clave a lo largo de la historia, y la minería sigue siendo un
sector importante en la economía peruana.
Asimismo, respecto
a la importancia de la legislación ambiental, la presencia de PAM y
sus impactos en la salud humana y el medio ambiente impulsaron la promulgación
de una serie de leyes y regulaciones en Perú, como la Ley de Cierre de Minas y
la Ley PAM. Esto destaca la importancia de tener una legislación sólida y actualizada
que regule la actividad minera y establezca medidas para prevenir la generación de nuevos PAM. La legislación
ambiental también debe abordar la responsabilidad de las empresas
mineras en la remediación de los sitios abandonados y en la prevención de
impactos adversos.
En cuanto a la gestión y seguimiento de PAM, este es un desafío continuo y requiere un inventario actualizado y una supervisión constante por parte de las
autoridades. La experiencia de otros países,
como Australia, Canadá,
Chile y Colombia, también
muestra la relevancia de crear marcos legales y comités
de trabajo para abordar la problemática de los pasivos
ambientales mineros y prevenir impactos ambientales negativos
en el futuro.
Sobre la regulación y promoción de la remediación, el Estado peruano se encarga de la remediación de
los PAM en casos en los que no se pueden identificar responsables o
remediadores voluntarios, o cuando una empresa estatal es responsable de la
mayor parte de los costos de remediación. Esto subraya la importancia de una regulación sólida y actualizada en la gestión
de PAM para proteger el medio ambiente y la salud pública.
De
igual manera, la priorización de PAM según riesgo se basa en su nivel de riesgo, comenzando por los de alto y muy alto riesgo. Esta estrategia
busca abordar primero las situaciones más críticas para minimizar los impactos
negativos en el entorno y la población cercana.
En
torno a la necesidad de actualización legislativa, la legislación relacionada con los PAM en Perú necesita actualizarse constantemente para mantenerse al día con los avances tecnológicos, las mejores prácticas y los cambios
en la industria minera. Esto es esencial para garantizar la
sostenibilidad a largo plazo y la protección del medio ambiente
y la salud de las comunidades
circundantes.
Finalmente,
respecto al fomento de la remediación voluntaria, la legislación peruana
promueve la remediación voluntaria de PAM, incluso por parte de entidades que no son responsables directos
de la contaminación. Se
establecen procedimientos para fomentar la remediación voluntaria, la reutilización y el reaprovechamiento de los PAM, lo que puede contribuir a acelerar la
limpieza de áreas contaminadas.
REFERENCIAS
Attwood,
J. (2023, 26 de septiembre). Perú busca mantener estatus de segundo mayor
productor de cobre controlando disturbios. Bloomberg
Línea. https://www.bloomberglinea.com/2023/09/27/peru-busca-man tener-estatus-de-segundo-mayor-productor-de-cobre-controlando-dis turbios/
Basadre, J. (1974). Derecho minero
peruano. Imprenta Villanueva.
Basadre, J. (1983). Historia
de la República del Perú (t. VII). Editorial Universitaria.
Cardich, A. (2003).
Hacia una prehistoria de Sudamérica. Culturas
tempranas de los Andes
Centrales y Patagonia. EDUP.
Consejo Internacional de Minería y Minerales. (2009).
Perú: Taller de Cierre de Minas.
Defensoría del Pueblo. (2015).
Reporte de conflictos sociales N.° 138. Lima:
Autor. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe
Elhuyar, F. (1880). Indagaciones
sobre la amonedación en Nueva España. El Minero Mexicano.
Elías,
J. (2013). El dibujo del altar mayor del Coricancha de don Joan Santa Cruz
Pachacuti. Revista Arte y Diseño,
(2), 14-18. https://revistas.pucp.
edu.pe/index.php/ayd/article/view/19664
History Latinoamérica. (2023, 22 de julio). El rescate de Atahualpa – Inex- plicable Latinoamérica [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/ watch?v=he9I3n8K0UU&t=189s
Lohmann, G. (1999). Las
minas de Huancavelica en los siglos xvi y xvii (2.a ed.). Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ministerio
de Energía y Minas. (2023). Anuario
Minero 2022. https://cdn.
www.gob.pe/uploads/document/file/4700376/2022.pdf
Oblasser, A. (2016).
Estudio sobre lineamientos, incentivos y regulación para el
manejo de los Pasivos
Ambientales Mineros (PAM), incluyendo cierre de
faenas mineras: Bolivia
(Estado Plurinacional de), Chile, Colombia
y el Perú.
Cepal.
Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú. (2023). Conflictos sociales y cumplimiento de acuerdos en Perú: desafíos y oportunidades.
https:// minsus.net/conflictos-sociales-y-cumplimiento-de-acuerdos-en-peru- desafios-y-oportunidades/
Pozzi-Escot, D. (1982). Excavaciones en Qonchopata. Gaceta Arqueológica Andina, 1(4-5), 9.
Prieto, C. (1968).
La minería en el Nuevo Mundo. Ediciones de la Revista de Occidente.
Raimondi, A. (1929). El Perú.
Itinerarios de viaje. Banco Italiano de Lima. Regal, A. (1946). Las minas incaicas. Revista de la Universidad Católica, 14(1), 43-85. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/53553
Renner, S. (2004). La
cooperación técnica entre Chile y Alemania en el sector minero. Sernageomin.
Rivet. P. (1943/2016). Los
orígenes del hombre americano. Fondo de Cultura Económica.
Samamé, M. (1983). Historia
de la minería peruana – 3a. parte. Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico, (179), 31-37. https://repositorio.ingem met.gob.pe/handle/20.500.12544/4435
Samamé, M. (1992). El Perú minero: empresas
(t. IX). INCITEMI.
Sánchez-Albornoz,
N. (1988). La mita de Lima. Magnitud y procedencia. Histórica, XII(2),
193-210. https://doi.org/10.18800/historica.1988
02.005
Servicio
Nacional de Geología y Minería. (2019). Investigación
de faenas abandonadas. https://www.sernageomin.cl/investigacion-de-faenas-aba ndonadas/
Unger, C. (2012). Sustainable mining practices: A global
perspective. CRC Press.
Unger, C., Lechner, A., Glenn,
V. y Edraki, M. (2004). Mapping and prioritising rehabilitation of abandoned
mines in Australia. En Life of Mine
Conference (AusIMM) (pp. 259-262). The Australian Institute of Mining and
Metallurgy.
Valcárcel, L. E. (2015).
Historia del antiguo Perú (2.a ed.). Petroperú.
Vela, T. (2019, 22 de enero). El Código de Minería de 1901, culmen del liberalismo minero en el Perú.
LinkedIn. https://www.linkedin.com/ pulse/el-c%C3%B3digo-de-miner%C3%ADa-1901-culmen-del- liberalismo-en-vela-arrieta
Fuentes normativas y jurisprudenciales
Decreto
Ley n.o 109 (1971). Diario Oficial El Peruano (12 de junio de 1981). https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislati vos/00109.pdf
Decreto
Ley n.o 11357 (1950). Diario Oficial El Peruano (12 de mayo de 1950). https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/11357.pdf
Decreto Ley n.o 18880 (1971). Diario Oficial El Peruano (8 de junio de
1971). https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/18880-jun
Decreto
Supremo n.o 059-2005-EM (2005). Diario Oficial El Peruano (9 de diciembre del 2005). https://www.gob.pe/institucion/minem/normas- legales/4703260-059-2005-em
Ley n.o 1753. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
«Todos
por un nuevo país» (2015). El Diario
Oficial. https://www.
funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=61933
Ley
n.o 20551. Ley que Regula el Cierre de
Faenas e Instalaciones Mineras (2011). El Diario Oficial
(28 de octubre
del 2011). https://www.bcn.cl/
leychile/navegar?idNorma=1032158&idParte=
Ley
n.o 28090. Ley que Regula el Cierre de
Minas (2022). Diario Oficial El Peruano (23
de diciembre del 2022). https://www.gob.pe/institucion/
congreso-de-la-republica/normas-legales/3769458-28090
Ley
n.o 28271. Ley que Regula los pasivos
Ambientales en la Actividad Minera (2017). Diario
Oficial El Peruano (25 de abril del 2017). https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N% C2%B0-28271.pdf
Resolución Ministerial n.o 290-2006-MEM/DGM (2006).
Diario Oficial El
Peruano (15 de junio del 2006). https://cdn.www.gob.pe/uploads/ document/file/95119/RM_290_2006_DM.pdf
Resolución Ministerial n.o 355-2022-MINEM/DM (2022).
Diario Oficial El Peruano (31 de octubre del 2022). https://www.gob.pe/institucion/
minem/normas-legales/3456690-335-2022-minem-dm
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
La autora declara no tener conflicto
de intereses.
Contribución de autoría
Susan Y. Rosales Suárez ha tenido a su cargo la adquisición de datos y la redacción
del trabajo, y da la aprobación final para la publicación de este
manuscrito.
Agradecimientos
Agradezco la
oportunidad de contribución y los alcances otorgados por los miembros
dirigentes y administrativos de la revista Justicia Ambiental
del Poder Judicial
del Perú; asimismo, mi agradecimiento a los especialistas y a los profesionales revisores
por sus observaciones y sus recomendaciones para la elaboración del
presente artículo. Finalmente, mi reconocimiento y gratitud a los especialistas
del Ministerio de Energía y Minas, quienes comprometidos realizan una labor
técnica significativa para la actualización de la data de los PAM del país.
Biografía de la autora
Susan Rosales
Suárez es abogada,
graduada en la Universidad Continental. Egresada de la
Maestría de Regulación, Gestión y Economía Minera en la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP). Especialista en regulación minera. Con experiencia
laboral en los sectores de medio ambiente y minería para empresas e
instituciones públicas.
Recibido: 6/11/2023
Revisado: 18/11/2024
Aceptado: 18/11/2024
Publicado en línea: 30/12/2024
*Correspondencia