Justicia_Ambiental - ISSN: 2810-8353 (En línea)
Vol. 5, n.° 7, enero-junio, 2025, 99-136
DOI: https://doi.org/10.35292/justiciaambiental.v5i7.1239
Responsabilidad penal ambiental y el rol del OEFA en el marco legal peruano
Environmental Criminal Liability and the Role of the OEFA in the Peruvian Legal Framework
A responsabilidade penal ambiental e o papel do OEFA no quadro jurídico peruano
Anthony Bryan Vucetich Huaracallo
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
(Arequipa, Perú)
Contacto: avucetichh@unsa.edu.pe
Roberto César Augusto Abarca Fernández
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
(Arequipa, Perú)
Contacto: rabarcaf@unsa.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-2724-0480
Nicolás Ángel Arapa Mendoza
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
(Arequipa, Perú)
Contacto: narapame@unsa.edu.pe
Brayan Aderli Ccori Sulla
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
(Arequipa, Perú)
Contacto: bccoris@unsa.edu.pe
Alisson Polet Mamani Apaza
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
(Arequipa, Perú)
Contacto: amamaniapaz@unsa.edu.pe
Luis Matías Suclla Cuadros
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
(Arequipa, Perú)
Contacto: lsuclla@unsa.edu.pe
RESUMEN
La presente investigación analiza el alcance y la efectividad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el contexto de la responsabilidad penal ambiental en el Perú. Frente al aumento de delitos que afectan gravemente al medioambiente, se examina el marco jurídico penal vigente, así como el papel institucional del OEFA como ente fiscalizador y su vinculación con el sistema de justicia penal. A través de un enfoque cualitativo y jurídico-comparado, se revisan fuentes normativas, datos oficiales del MINAM y OEFA, así como literatura académica indexada en Scopus sobre responsabilidad penal ambiental y agencias regulatorias en América Latina. Los hallazgos preliminares indican que, si bien el OEFA cumple una función técnica clave en la detección de infracciones ambientales, enfrenta limitaciones en su capacidad de incidir directamente en procesos penales. El estudio propone alternativas normativas e institucionales que refuercen la coordinación entre el OEFA y los operadores de justicia, con miras a mejorar la eficacia del sistema penal ambiental en el Perú.
Palabras clave: responsabilidad penal ambiental; OEFA; derecho ambiental; fiscalización; gobernanza ambiental.
Términos de indización: sanción penal; organismo científico; derecho; gobernabilidad.
ABSTRACT
This research analyzes the scope and effectiveness of the Environmental Evaluation and Oversight Agency (OEFA) in the context of environmental criminal liability in Peru. Faced with the increase in crimes that seriously affect the environment, the current criminal legal framework is examined, as well as the institutional role of the OEFA as an oversight body and its link with the criminal justice system. Through a qualitative and comparative legal approach, we review normative sources, official data from MINAM and OEFA, as well as academic literature indexed in Scopus on environmental criminal liability and regulatory agencies in Latin America. Preliminary findings indicate, while the OEFA plays a key technical role in detecting environmental infractions, it faces limitations in its ability to directly influence criminal prosecutions. The study proposes regulatory and institutional alternatives to strengthen coordination between the OEFA and justice operators, with a view to improving the effectiveness of the environmental criminal justice system in Peru.
Keywords: environmental criminal liability; OEFA; environmental law; oversight; environmental governance.
Index terms: penal sanctions; scientific organizations; law; governance.
RESUMO
Esta pesquisa analisa o escopo e a eficácia do Organismo de Avaliação e Fiscalização Ambiental (OEFA) no contexto da responsabilidade penal ambiental no Peru. Diante do aumento de crimes que afetam gravemente o meio ambiente, ela examina a estrutura jurídica penal atual, bem como o papel institucional do OEFA como órgão de supervisão e sua ligação com o sistema de justiça penal. Por meio de uma abordagem jurídica qualitativa e comparativa, analisamos fontes normativas, dados oficiais do MINAM e do OEFA, bem como a literatura acadêmica indexada na Scopus sobre responsabilidade criminal ambiental e agências reguladoras na América Latina. Os resultados preliminares indicam que, embora o OEFA desempenhe um papel técnico importante na detecção de infrações ambientais, ele enfrenta limitações em sua capacidade de influenciar diretamente os processos criminais. O estudo propõe alternativas políticas e institucionais para fortalecer a coordenação entre o OEFA e os operadores da justiça, com o objetivo de melhorar a eficácia do sistema de justiça criminal ambiental no Peru.
Palavras-chave: responsabilidade criminal ambiental; OEFA; direito ambiental; supervisão; governança ambiental.
Termos para indexação: sanções penais; organizações científicas; direito; governança.
Recibido: 12/05/2025 Revisado: 13/06/2025
Aceptado: 16/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto en el marco del derecho ambiental
En las últimas décadas, el derecho ambiental ha cobrado una relevancia vital, motivado por la necesidad apremiante de abordar retos como el cambio climático, la disminución de la biodiversidad, la polución y la degradación de los ecosistemas. Esta circunstancia ha impulsado a los países a robustecer sus marcos regulatorios y a establecer leyes más estrictas, incluyendo la responsabilidad penal ambiental, como medio para penalizar acciones que dañen seriamente el medioambiente y los bienes jurídicos colectivos vinculados a este.
En el escenario peruano, la creciente inquietud por la salvaguarda del medioambiente ha impulsado la incorporación de elementos penales concretos en la ley ambiental, además del robustecimiento institucional de las entidades responsables de su supervisión. En este contexto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emerge como un agente crucial en la vigilancia del acatamiento de las regulaciones ambientales, ejerciendo un rol técnico, regulador y, en numerosas situaciones, enlace con el sistema de justicia penal. Esto suscita una cuestión crucial que orienta la presente investigación: ¿Cuál es la magnitud y la eficacia del papel del OEFA en el contexto de la responsabilidad penal ambiental en Perú?
La solución frente a este problema no solo posibilita evaluar el rendimiento institucional del OEFA y su vínculo con el Ministerio Público y el Poder Judicial, sino también detectar lagunas regulatorias, restricciones operativas y posibilidades de optimización en el sistema jurídico de Perú. Además, proporciona un fundamento para llevar a cabo comparaciones con modelos globales de gobernanza ambiental, basándose en investigaciones académicas indexadas en Scopus, que examinan la efectividad de las agencias reguladoras y las acciones de ejecución en Latinoamérica.
Así pues, este estudio aporta a un entendimiento más detallado del Derecho Penal Ambiental en Perú, valorando la función del OEFA en la prevención, identificación y penalización de crímenes ambientales. Además, posibilita respaldar sus descubrimientos con información oficial del Ministerio del Ambiente (MINAM) y del OEFA mismo, aportando pruebas empíricas que refuerzan el análisis legal. En este contexto, la investigación se enmarca en un enfoque crítico y comparativo que aspira a robustecer el marco institucional y jurídico en pro de una salvaguarda ambiental eficaz y sostenible.
El relator especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente destaca que «A menos que se refuerce el Estado de derecho en materia de medioambiente, incluso las normas aparentemente rigurosas están destinadas al fracaso y el derecho humano fundamental a un medioambiente sano no se cumplirá» (Boyd, 2023). A pesar del crecimiento exponencial de la legislación ambiental en las últimas décadas, la falta de aplicación y cumplimiento efectivo sigue siendo uno de los mayores retos para mitigar el cambio climático, reducir la contaminación y evitar la pérdida de biodiversidad.
Por su parte, Magariños de Mello y Gorosito Zuluaga abordan la relación entre medioambiente, ciencia y sociedad, y subrayan la importancia de la política y el derecho ambiental como instrumentos para la gestión sostenible y la protección ambiental en el contexto actual. «El derecho ambiental debe ser entendido como un conjunto de herramientas jurídicas y políticas orientadas a la prevención y solución de los problemas ambientales que enfrenta la sociedad contemporánea» (2005). Moraga Sariego (2019), desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, reflexiona sobre la necesidad de reformas constitucionales para fortalecer la protección ambiental y adaptar el marco jurídico a los nuevos desafíos ecológicos. Para Matus (2019), el derecho penal ambiental destaca la importancia de los instrumentos de gestión ambiental, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas y la protección de los ecosistemas. «El derecho penal ambiental cumple un rol disuasivo esencial frente a las conductas que amenazan gravemente los bienes jurídicos ambientales» (Matus, 2019). Carrasco Quiroga enfatiza la necesidad de pensar el derecho ambiental desde una perspectiva práctica, resolviendo conflictos concretos y defendiendo soluciones innovadoras en la evaluación y control de impactos ambientales. «El análisis y resolución de casos prácticos en el derecho ambiental permite adaptar las normas a las realidades cambiantes y mejorar la protección efectiva del entorno» (2019).
La tutela judicial del medioambiente es una prioridad para los tribunales y destaca el papel de las «cortes verdes» en la consolidación del derecho ambiental como una rama fundamental del derecho público. «El aumento de casos ambientales aceptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una clara muestra de la importancia que tiene la protección del ambiente para el tribunal» (Cafferatta, 2007, p. 456).
1.2. Rol del derecho ambiental
Desde una perspectiva académica e investigativa, el derecho ambiental se concibe como un conjunto de normas, principios e instituciones destinado a regular las conductas humanas y sus interacciones con el medioambiente, con el fin de lograr un desarrollo compatible con la protección de los sistemas naturales. Su rol es dinámico y esencial ante la complejidad de los problemas ecológicos globales y locales.
Podemos sistematizar el rol del derecho ambiental en las siguientes funciones principales, tal como se discute en la doctrina.
1.2.1. Rol de protección y prevención
Es la función primordial. Busca evitar que se produzcan daños al medioambiente y tutelar sus componentes esenciales (aire, agua, suelo, biodiversidad). Esto se logra a través del establecimiento de estándares de calidad ambiental, límites a las emisiones contaminantes, evaluaciones de impacto ambiental obligatorias, y la regulación de actividades riesgosas.
La prevención prevalece sobre la reparación. Autores como Brañes (2000) y Mateo (2001) enfatizan este papel al definir el Derecho Ambiental como el conjunto de normas que regulan las conductas para mantener el equilibrio ecológico y prevenir su alteración.
1.2.2. Rol de restauración y reparación
Cuando el daño ambiental es inevitable o ya ha ocurrido, el Derecho Ambiental provee los mecanismos para exigir su recomposición al estado anterior, así como la compensación por los daños no reparables. Esto incluye el desarrollo de regímenes de responsabilidad ambiental (civil, administrativa, penal). La idea es internalizar los costos ambientales, haciendo responsable al contaminador. Lorenzetti (2008), al abordar la teoría del derecho ambiental, destaca la importancia de los mecanismos de recomposición y resarcimiento del daño a bienes colectivos como el ambiente.
1.2.3. Rol de gestión y ordenación del territorio
El Derecho Ambiental integra la variable ambiental en la planificación y el uso de los recursos naturales y del espacio geográfico. Establece pautas para el manejo sostenible de los recursos y para la ordenación del territorio, buscando compatibilizar las actividades humanas con la capacidad de carga de los ecosistemas. Este rol se vincula estrechamente con el Derecho Administrativo Ambiental.
1.2.4. Rol de información, participación y acceso a la justicia
Fundamental para la gobernanza ambiental democrática. Implica garantizar que la ciudadanía tenga acceso a la información relevante sobre el estado del medioambiente y las decisiones que lo afectan, que pueda participar en los procesos de toma de decisiones (audiencias públicas, consultas) y que disponga de vías judiciales y administrativas efectivas para defender el derecho a un ambiente sano. La posibilidad de activar mecanismos procesales, como el amparo ambiental, para la tutela de derechos colectivos es un aspecto analizado por juristas como Néstor Pedro Sagüés (2005) desde la perspectiva del derecho procesal constitucional.
1.2.5. Rol educador y promotor de un cambio cultural
El Derecho Ambiental, al incorporar principios éticos y valores de protección de la naturaleza y la solidaridad intergeneracional, contribuye a formar una conciencia ambiental en la sociedad y a promover cambios en los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad.
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Justificación
La responsabilidad penal ambiental en Perú se ha convertido en un tema de creciente importancia debido a la rica biodiversidad del país y a la intensa explotación de recursos naturales. A medida que los desafíos ambientales se intensifican, el marco legal peruano ha tenido que adaptarse para incluir sanciones penales que disuaden y castiguen los delitos ambientales. La relevancia de este tema radica en su potencial para proteger ecosistemas vitales y asegurar que las actividades económicas se realicen de manera sostenible y responsable, sin perjudicar, en gran o menor medida, el desarrollo ambiental.
En este contexto, el rol de la OEFA es esencial para la implementación efectiva de la responsabilidad penal ambiental. Como organismo encargado de la evaluación y fiscalización ambiental, la OEFA supervisa el cumplimiento de las normativas y colabora con el sistema judicial para asegurar que las infracciones sean perseguidas adecuadamente. Ejemplos concretos de su intervención en casos de delitos ambientales demuestran tanto sus capacidades como las dificultades que enfrenta, tales como la limitada asignación de recursos y los desafíos logísticos inherentes al vasto territorio peruano.
A pesar de estos avances, persisten desafíos significativos que limitan la efectividad de la responsabilidad penal ambiental en Perú. La falta de recursos, problemas de corrupción y barreras legales son algunos de los obstáculos que enfrenta la OEFA. Para abordar estos problemas, es crucial realizar reformas que fortalezcan las capacidades institucionales y promuevan una mayor colaboración interinstitucional. Estas medidas no solo mejorarían la eficacia de las sanciones penales, sino que también contribuirían a una mejor protección del medioambiente, asegurando un legado sostenible para las futuras generaciones.
2.2. Bases teóricas
2.2.1. OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental)
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente del Perú. Para Gómez, (2014), la fiscalización ambiental que realiza el OEFA privilegia las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora, antes que la imposición de sanciones. Las sanciones no son arbitrarias, ni confiscatorias; al contrario, son razonables y proporcionales.
2.2.2. Derecho ambiental
Fernández (2004) define al derecho ambiental como el conjunto de principios, leyes y normas que regulan la conducta humana dentro del campo ambiental, considerando al ambiente un sistema global conformado por elementos naturales, físicos, químicos, biológicos y socioculturales.
2.2.3. Marco legal ambiental en el Perú
El derecho ambiental puede definirse como el conjunto de normas que regulan las acciones humanas con impacto en el entorno, buscando reducir o eliminar efectos negativos y promover prácticas de restauración y respeto ambiental. Según Valdivia (2015), su objetivo principal es guiar las conductas individuales y colectivas para prevenir daños al ambiente. añade que este campo del derecho establece reglas para limitar, autorizar o prohibir ciertas acciones respecto al ambiente y los recursos naturales, regula derechos y deberes sobre los elementos ambientales, y determina las competencias de las autoridades encargadas de su gestión y protección.
2.2.4. Responsabilidad penal en el marco normativo peruano
Según Urbano (2017), el Estado peruano comenzó a priorizar la protección ambiental en 1990 con la publicación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que estableció la protección del medioambiente como un bien jurídico y sentó las bases para la implementación de políticas y buenas prácticas ambientales. Aunque la aplicación de estas medidas ha sido gradual y a veces limitada, se han logrado avances significativos como la preservación de la biodiversidad, la adopción de sistemas de gestión ambiental y el uso del derecho penal para controlar delitos ambientales, demostrando que la incorporación de esta legislación en el país ha tenido un impacto positivo, aunque aún en desarrollo.
2.2.5. Educación medioambiental
Para Pineda y Prieto (s. f.), la educación ambiental es un proceso de formación que permite la toma de conciencia frente a la conservación del medioambiente, donde se promuevan valores y actitudes positivas que contribuyan al uso racional de los recursos naturales.
Para Zabala y García (2008), existen ocho momentos clave para la evolución del concepto de educación medioambiental. Una de ellas fue la conferencia de Estocolmo, la cual marcó un precedente en lo que concierne a la protección del planeta como uno de los fines supremos de los estados.
2.3 Antecedentes
El artículo de Silva Hernández (2025) analiza con profundidad el alcance de los principios ambientales y su función dentro del sistema jurídico, resaltando su aplicabilidad en contextos donde el ambiente se ve afectado por acciones humanas. Entre los principios tratados se encuentran el de prevención, precaución, reparación del daño, responsabilidad, legalidad y «quien contamina paga», los cuales configuran un marco normativo esencial para enfrentar la degradación ambiental desde un enfoque sancionador y restaurativo. El principio de responsabilidad implica que cualquier persona física, moral o incluso el Estado que cause un daño ambiental, debe asumir los costos de las acciones preventivas, correctivas y compensatorias (p. 12). Este principio se articula directamente con el principio de legalidad y reserva de ley, los cuales permiten establecer medidas penales y administrativas en casos de infracción ambiental grave, dotando al derecho ambiental de herramientas para su efectividad. Asimismo, el principio precautorio permite actuar jurídicamente incluso ante la incertidumbre científica, otorgando a los órganos jurisdiccionales y administrativos, como el OEFA en el caso peruano, un margen de acción anticipatoria para evitar daños significativos (p. 10). El texto propone una integración entre disciplinas jurídicas, técnicas y sociales para consolidar la protección ambiental como un derecho humano, y sugiere que los operadores jurídicos deben emplear estos principios para evaluar daños, emitir sanciones e impulsar procesos de restauración ambiental (p. 14). Así, el artículo ofrece fundamentos para comprender cómo los principios ambientales sustentan la responsabilidad penal ambiental del OEFA.
El artículo de Castro-Buitrago, Calderón-Valencia y Madrigal-Pérez (2022) propone un análisis comparado de los modelos de justicia ambiental en Brasil, Chile y México, con el objetivo de delinear una propuesta de jurisdicción ambiental especializada (JAE) para Colombia. Este enfoque resulta relevante para el estudio de la responsabilidad penal ambiental en el Perú, ya que permite observar cómo distintos marcos institucionales han abordado la necesidad de órganos con conocimientos técnicos y jurídicos especializados para garantizar una justicia efectiva en materia ambiental, como exige el artículo 8 del Acuerdo de Escazú. La investigación destaca que, pese a no contar todos con una JAE formal, los países analizados han desarrollado mecanismos alternativos o tribunales especializados —como en el caso chileno con la Ley 20.600—, que permiten una mejor resolución de conflictos ambientales (p. 230). El texto destaca que un órgano jurisdiccional con autonomía técnica y funcional, como el que propone Chile, mejora la capacidad estatal de sancionar penalmente a responsables de daños graves al ambiente, función que, en el caso peruano, recae parcialmente en el OEFA como ente fiscalizador. El modelo brasileño, por su parte, demuestra que una estructura robusta de derechos fundamentales y legitimación activa puede suplir la falta de especialización, mientras que México avanza parcialmente con salas ambientales sin lograr un desarrollo integral (pp. 228-232). Estas comparaciones aportan criterios técnicos para valorar la necesidad de fortalecer al OEFA y al sistema judicial peruano con capacidad sancionadora real.
El artículo de Dopazo Fraguío (2023) examina la evolución normativa del ecodiseño en la Unión Europea, destacando su transformación desde una práctica voluntaria hasta convertirse en una exigencia jurídica vinculante, conforme al nuevo Reglamento propuesto por la Comisión Europea en 2022. Este marco busca armonizar los requisitos ecológicos aplicables a los productos sostenibles, promoviendo su circulación dentro del mercado europeo bajo estándares uniformes (pp. 1-4). Aunque el enfoque principal es europeo, el análisis resulta relevante para el Perú al proporcionar un modelo regulatorio avanzado en materia ambiental, que puede influir en la configuración de sistemas nacionales de fiscalización y responsabilidad, como los que desempeña el OEFA. La autora destaca que el ecodiseño se convierte en herramienta estratégica para lograr objetivos de sostenibilidad, reducción de impactos ambientales y cumplimiento normativo, lo que lo vincula estrechamente con mecanismos de responsabilidad ambiental (p. 6). Además, el texto resalta que el cumplimiento de los criterios ecológicos, medido mediante análisis de ciclo de vida (ACV) y regulado por normas técnicas como la UNE-EN ISO 14006:2011, debe ser acreditado mediante auditorías y certificaciones (pp. 12-15), configurando así un régimen exigible, sujeto a verificación. Esta experiencia jurídica europea aporta elementos conceptuales y técnicos que pueden enriquecer el debate sobre la responsabilidad penal ambiental en el Perú, orientando al OEFA hacia un rol más activo en la exigencia de estándares ecológicos, que sirvan de base objetiva para eventuales sanciones administrativas o penales.
El artículo de Núñez Valls (2025) analiza las normativas para gestionar suelos contaminados en Estados Unidos y la Unión Europea, destacando la Directiva 2008/99/CE, sustituida por la Directiva 2024/1203, que establece sanciones penales para infracciones ambientales graves, incluyendo la contaminación del suelo por vertido de sustancias tóxicas (p. 43). Esta normativa penaliza conductas intencionales o por negligencia grave que deterioren significativamente el suelo, imponiendo sanciones efectivas y disuasorias, y extiende la responsabilidad a personas jurídicas, como empresas, para garantizar la protección ambiental (pp. 43-44). En el contexto peruano, este enfoque es relevante para el rol del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), encargado de supervisar el cumplimiento de normas ambientales. La Directiva subraya la importancia de un marco penal robusto, similar a lo que el OEFA podría fortalecer en Perú, donde la contaminación del suelo por actividades industriales y mineras es un desafío. La responsabilidad penal ambiental promovida por la Directiva, alineada con el principio de «quien contamina paga», podría inspirar al OEFA a implementar medidas más estrictas de fiscalización y sanción, especialmente en casos de vertidos ilegales, para proteger los ecosistemas y la salud pública, adaptando estándares internacionales al contexto local (p. 45).
El artículo de García Lupiola (2021) examina la evolución de los Programas de Acción sobre Medio Ambiente (PMA) de la Unión Europea desde la década de 1970, destacando su rol en la configuración de la política medioambiental europea y el objetivo de desarrollo sostenible. Iniciados en 1973, los PMA han guiado la legislación ambiental, inicialmente enfocándose en armonizar normativas nacionales para evitar distorsiones en el mercado común y, posteriormente, en la protección ambiental integral tras el Acta Única Europea (1986), que incorporó el medioambiente como competencia comunitaria (pp. 11-12). Los tratados de Maastricht, Ámsterdam y Lisboa reforzaron el desarrollo sostenible como objetivo central, integrando la protección ambiental en todas las políticas de la UE, especialmente en energía, con el Tratado de Lisboa (2009) destacando la lucha contra el cambio climático (pp. 24-25). El séptimo PMA (2013-2020) promovió una economía circular y baja en carbono, mientras que el Pacto Verde Europeo (2019) y el octavo PMA (propuesto en 2020) buscan la neutralidad climática para 2050, con metas como reducir emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % para 2030, fomentar energías renovables y proteger la biodiversidad (pp. 32-36). En el contexto peruano, el enfoque de los PMA podría inspirar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a fortalecer la fiscalización de actividades industriales y mineras, promoviendo estándares de sostenibilidad y responsabilidad ambiental similares a los europeos, adaptados a los desafíos locales como la contaminación del suelo y la pérdida de biodiversidad.
El artículo de Paucar Bejarano (2024) propone la aplicación de un enfoque responsivo en el dictado de medidas preventivas ambientales por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en Perú, con el objetivo de fomentar el cumplimiento normativo de manera más eficiente y colaborativa. Estas medidas, diseñadas para prevenir riesgos ambientales sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador (PAS), han generado un aumento en los PAS y conflictos entre fiscalizadores y fiscalizados, incrementando costos y litigiosidad (pp. 1-2). La autora sugiere un mecanismo basado en la regulación responsiva, inspirado en experiencias internacionales como los «enforcement undertakings» del Reino Unido y los programas de cumplimiento de Chile, que incentive a los administrados a adoptar voluntariamente acciones de protección ambiental. Propone regular formalmente acuerdos como las «actas de compromiso», estableciendo criterios claros para su suscripción (antecedentes de cumplimiento, plazos definidos) y beneficios, como evitar PAS si se cumplen las acciones acordadas, reservando sanciones para casos de incumplimiento grave (pp. 24-32). Este enfoque busca reducir costos, litigiosidad y promover una relación más colaborativa, alineándose con principios de la Ley General del Ambiente y recomendaciones de la OCDE para una fiscalización más efectiva.
El artículo de Martínez Hernández et al. (2024) examina el papel mediador de la regulación ambiental voluntaria en la relación entre las presiones institucionales (miméticas, normativas y coercitivas) y el desempeño ambiental de 225 empresas certificadas en México, utilizando modelos de ecuaciones estructurales. Los resultados indican que las presiones normativas (conciencia ambiental del personal) y coercitivas (cumplimiento regulatorio y presión de la Profepa) tienen un efecto positivo directo sobre el desempeño ambiental, pero las presiones miméticas no lo tienen (pp. 25-26). La regulación ambiental voluntaria, como el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, aumenta la validez predictiva de las presiones miméticas y normativas, y media completamente la relación entre el cumplimiento regulatorio y el desempeño ambiental, pero no media la relación con la presión de la Profepa (pp. 27-29). El estudio destaca la utilidad de la teoría institucional para explicar la adopción de regulaciones voluntarias en economías emergentes con vacíos institucionales, sugiriendo que estas presiones fomentan prácticas ambientales, aunque la efectividad de la regulación voluntaria varía según el tipo de presión.
El artículo de Cabrera Huayhua (2024) analiza la influencia de la gestión ambiental regional en la conducta ecológica ciudadana en Tacna, Perú, a través de un estudio de caso con una muestra de 384 ciudadanos de 15 a 64 años, seleccionados mediante muestreo aleatorio estratificado y proporcional por provincias (Tacna: 357, Jorge Basadre: 9, Candarave: 10, Tarata: 8). Utilizando encuestas con dos cuestionarios (gestión ambiental regional: 16 ítems; conducta ecológica ciudadana: 24 ítems), los resultados muestran que la gestión ambiental regional, evaluada en un nivel regular (59.6 % de los encuestados), influye significativamente en la conducta ecológica ciudadana, también en nivel regular (73.2 %) (pp. 6-7). Las cuatro dimensiones de la gestión ambiental (planes y políticas regionales, sistema regional ambiental, política regional ambiental y comisiones ambientales regionales) impactan positivamente en la conducta ecológica, con la política regional ambiental mostrando la mayor influencia (R² de Nagelkerke = 0.276) (p. 7). El estudio destaca la necesidad de fortalecer la gestión ambiental regional mediante mayor involucramiento de autoridades, articulación con actores locales y campañas de sensibilización para mejorar las conductas ecológicas, especialmente en la conservación del agua y la biodiversidad.
El artículo de Montes Tapia et al. (2022) analiza la gobernanza de la fiscalización ambiental en el contexto del derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero de 2022 en la bahía de Ventanilla, Perú, causado por la Refinería La Pampilla S. A. A. de Repsol. Evalúa las acciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) frente a tres objetivos: 1) adoptar medidas inmediatas ante riesgos graves, 2) mantener el cumplimiento sostenido de la ley, y 3) procesar a los infractores.
El OEFA identificó un derrame de 6000 barriles (frente a los 0.16 reportados por Repsol), afectando 11 061 hectáreas, incluyendo áreas protegidas, y dictó 16 medidas administrativas, aunque cinco no fueron cumplidas, derivando en multas por 5 004 491.8 soles (pp. 351-359). Se destacan avances en supervisión rápida y sanciones, pero se identifican fallas en la prevención y plazos de respuesta. Los autores recomiendan establecer plazos claros para medidas de control, priorizar supervisiones preventivas de componentes riesgosos y articular políticas interinstitucionales para fortalecer la fiscalización ambiental.
El artículo de Yupanqui-Reyes, Guanilo-Chauca y Zegarra-Choque (2024) examina los impactos socioeconómicos y en la salud de los actores sociales en el distrito de Ancón, Lima, el más afectado por el derrame de petróleo de la refinería La Pampilla el 15 de enero de 2022. Utilizando la metodología cualitativa por puntos, se seleccionó Ancón como área de estudio por su alta afectación, evaluada mediante ARCGIS 10.8 y criterios como proximidad al derrame, áreas protegidas y actividades económicas. A través del mapeo de actores sociales, se identificaron nueve asociaciones clave, principalmente de pescadores y comerciantes turísticos, con alta influencia e interés. Entrevistas en campo revelaron pérdidas económicas severas (80-100 %), especialmente en pesca y transporte turístico, y efectos leves en la salud (sistema digestivo y nervioso), aunque con riesgos potenciales a largo plazo. La respuesta gubernamental y de Repsol fue criticada por retrasos en compensaciones, falta de coordinación y deficiencias en la protección durante la limpieza. Se recomienda mejorar la recopilación de datos socioeconómicos, implementar planes de acción a largo plazo y fortalecer la vigilancia de la salud mental.
El artículo de Cerna Landa (2021) analiza la problemática de las sanciones recurrentes impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a empresas mineras en Perú por exceder los límites máximos permisibles (LMP) en efluentes descargados al ambiente, causando contaminación del agua. Basándose en el principio de prevención, la autora propone fortalecer la política ambiental mediante el control de efluentes en las instalaciones de tratamiento antes de su vertimiento, en lugar de solo monitorear los puntos establecidos en los estudios de impacto ambiental (EIA).
Además, sugiere que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) evalúe exclusivamente los EIA, tanto detallados como semidetallados, para garantizar especialización y uniformidad. Estas medidas buscan reducir la contaminación, prevenir conflictos sociales (65.1 % de los cuales son socioambientales y mineros, según la Defensoría del Pueblo, 2021) y proteger el derecho constitucional a un ambiente equilibrado. La autora destaca la necesidad de tecnologías limpias, fiscalización oportuna y certificaciones ambientales para empresas no contaminantes.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general
Analizar el rol del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre la responsabilidad penal ambiental en el marco legal peruano, teniendo en cuenta los desafíos normativos, institucionales y operativos que afectan la eficacia de la protección del medioambiente.
3.2 Objetivos específicos
Examinar el marco normativo que regula la responsabilidad penal ambiental en el Perú, con énfasis en las figuras delictivas ambientales tipificadas en el Código Penal.
Identificar y evaluar las funciones y las limitaciones del OEFA en el proceso sancionador y lo relacionado con el sistema penal.
Comparar el modelo peruano con experiencias internacionales relevantes en materia de agencias regulatorias, ambientales y responsabilidad penal.
Analizar la eficacia de la responsabilidad penal frente a los daños ocurridos en el ambiente de manera recurrente en el Perú.
4. PREGUNTA DE LA INVESTIGACIÓN
¿Cuál es la magnitud y la eficacia del papel del OEFA en el contexto de la responsabilidad penal ambiental en el Perú?
5. HIPÓTESIS
El OEFA desempeña un rol fundamental en el sistema de responsabilidad penal ambiental en el Perú; sin embargo, tiene una limitada eficacia de la responsabilidad penal ambiental en el Perú, lo cual se debe a la insuficiente coordinación entre OEFA y el sistema de justicia penal ambiental, la débil coordinación interinstitucional que se han presentado y a los vacíos normativos que dificultan una protección efectiva del medioambiente frente a los diferentes delitos.
6. METODOLOGÍA
La investigación realizada se caracteriza por ser cualitativa, de tipo básico y con un diseño no experimental, empleando técnicas de fichaje, comparación y revisión documental. Según lo expuesto por Hurtado de Barrera (2010), esta técnica se enfoca en recopilar información escrita sobre un tema específico. En este estudio se menciona que los instrumentos de investigación son los recursos materiales utilizados para recolectar y acumular datos. Se recopiló información a través del análisis documental, que consistió en examinar informes seleccionados en relación con el tema investigado. Posteriormente, se discutieron los resultados obtenidos en comparación con los objetivos previamente definidos. Se utilizaron fichas de datos para la revisión de artículos científicos y tesis que abordan el problema en cuestión, así como teorías pertinentes al tema. Esta guía de análisis documental se aplicó en los informes del Diario Oficial El Peruano, lo que permitió corroborar información auténtica y actual sobre el tema que nos compete. El ámbito de estudio abarcó la normativa nacional y comparada aplicable al sistema legal peruano. El método de análisis de la información fue el dogmático jurídico, una actividad llevada a cabo por estudiantes en derecho y con la supervisión de un docente especializado en el tema, con el objetivo de establecer la calificación deóntica que se asigna a ciertas acciones y conductas en un sistema jurídico específico. En cuanto a los aspectos éticos, se consideraron los principios éticos genuinos, respetando los derechos de autor de todas las fuentes utilizadas. Se garantiza siempre la evaluación y seguridad de los elementos relacionados con este estudio. Los valores de ética y honestidad se mantuvieron como principios fundamentales para los participantes a lo largo de toda la investigación.
7. RESULTADOS
Reglamento de organización y funciones del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA
Según la Ley n.º 29325 (2009), el OEFA es un organismo público técnico especializado que constituye el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Sus principales funciones son:
Conducir el SINEFA, verificando el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
Dictar normas que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos.
Supervisar el cumplimiento del Régimen Común de Fiscalización Ambiental por parte de las EFA.
Brindar asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental.
Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades en fiscalización ambiental.
Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en las Evaluaciones Ambientales Estratégicas.
Comunicar al Ministerio Público los presuntos hechos de naturaleza penal que se detecten en el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental.
El OEFA cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de alta dirección, un órgano resolutivo (Tribunal de Fiscalización Ambiental), un órgano de control, un órgano de defensa jurídica, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo y órganos de línea. Destaca la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales e imponer sanciones, medidas correctivas y otorgar incentivos.
Finalmente, el OEFA cuenta con Oficinas Desconcentradas que apoyan en el desarrollo de las acciones de supervisión, seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA.
Sanciones e infracciones que impone la OEFA
Según el Diario Oficial El Peruano(2021). El marco normativo vigente en Perú establece un régimen detallado de infracciones y sanciones aplicables a diversas actividades, con particular atención en aquellas relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental. Este sistema demanda que todo titular de actividades que estén sujetas a fiscalización debe obtener la aprobación del instrumento pertinente por parte de la Autoridad Ambiental Competente, según lo dispuesto en la Resolución n.º 006-2018-OEFA/CD. Este enfoque busca asegurar que las actividades económicas se desarrollen en armonía con las normativas ambientales, minimizando impactos adversos en el entorno.
La escala de sanciones establecida es amplia y varía desde amonestaciones hasta multas de 30 000 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que representa un monto superior a los 130 millones de soles. Esta estructura sancionadora es un reflejo del compromiso del Estado peruano con la protección ambiental, ya que proporciona un mecanismo coercitivo robusto para garantizar el cumplimiento de las normativas y prevenir infracciones graves que puedan dañar el ecosistema.
Dentro de este contexto, se encuentran las sanciones específicas para empresas del sector hidrocarburos, reguladas por la Resolución n.º 035-2015-OEFA/CD, posteriormente modificadas por la Resolución n.º 014-2020-OEFA/CD. Estas sanciones también oscilan entre la amonestación y las 30 000 UIT, subrayando la importancia de regular actividades en sectores de alto impacto ambiental. Paralelamente, los titulares de infraestructuras de residuos sólidos que no cumplan con sus obligaciones enfrentan sanciones que van desde amonestaciones hasta multas de 1400 UIT, conforme a la Resolución n.º 017-2019-OEFA/CD.
Los fondos obtenidos a través de estas multas no solo cumplen una función punitiva, sino que también financian las actividades de fiscalización necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Esto se enmarca en lo establecido por la Ley n.º 29325, asegurando así un ciclo continuo de regulación, fiscalización y reinversión en la protección ambiental, promoviendo un desarrollo sostenible y responsable con el medioambiente peruano.
Integración de la OEFA dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)
El Decreto Supremo n.º 014-2024-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2024, abarca la aprobación del Reglamento de la Ley n.º 28245, ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en Perú. Este Decreto Supremo establece un nuevo reglamento que consta de tres títulos, cincuenta y cuatro artículos, y varias disposiciones complementarias. Su objetivo principal es actualizar y armonizar el marco normativo del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), fortaleciendo la participación ciudadana a nivel descentralizado a través de Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental.
El reglamento establece que el SNGA está conformado por entidades como el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), gobiernos regionales y locales, y organismos del sector privado y de la sociedad civil. Se especifica que el SNGA integra varios sistemas funcionales, entre ellos, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Estos sistemas funcionales son regulados por sus leyes especiales y normas complementarias y son conducidos por un ente rector que dicta normas y establece procedimientos para su correcto funcionamiento.
Además, el documento subraya la importancia de la educación ambiental y la investigación científica como herramientas fundamentales para la gestión ambiental. Se promueve una cultura ambiental que integre aspectos políticos, sociales, culturales, económicos y tecnológicos, y se fomenta la participación ciudadana, informada y responsable en la gestión ambiental. El Ministerio del Ambiente lidera la gestión ambiental de cuencas hidrográficas, estableciendo mecanismos de articulación con entidades públicas, privadas y de la sociedad civil. Asimismo, se promueve la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias, dando preferencia a la formación de profesionales en materia ambiental. Finalmente, se establecen lineamientos para la implementación de sistemas regionales y locales de gestión ambiental, asegurando la coherencia en el diseño y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
Análisis de la OEFA y la responsabilidad penal ambiental en el contexto de la gran minería cuprífera en Perú
El artículo «Regulación económica e impacto ambiental de la gran minería cuprífera en el desarrollo de Perú» (Coayla et al., 2024) y el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA (Decreto Supremo n.º 013- 2017-MINAM) revelan la estructura y competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Sin embargo, persisten desafíos en su capacidad para garantizar la responsabilidad penal ambiental en casos de daños graves, como los generados por la gran minería cuprífera. El OEFA, según su reglamento, tiene facultades para supervisar, sancionar e imponer medidas correctivas (arts. 4 y 5), pero su enfoque es predominantemente administrativo. Por ejemplo, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (arts. 59-65) puede imponer multas y medidas cautelares, pero estas sanciones —como la multa de 50 UIT a Antamina por el derrame de 2012 (Coayla et al., 2024)— resultan insuficientes frente a daños irreversibles en agua, suelos y salud comunal. Además, la Procuraduría Pública (arts. 26-27) debe comunicar al Ministerio Público los delitos ambientales detectados, pero el artículo evidencia opacidad en casos como los de Southern Perú, en los que no se divulgaron estudios sobre contaminación (Godfrid et al., 2020, citado en Coayla et al., 2024). La responsabilidad penal requiere de una articulación eficaz entre el OEFA y el sistema judicial. Aunque el reglamento establece la Subdirección de Sitios Impactados (art. 52) para identificar pasivos ambientales, no se mencionan protocolos claros para judicializar casos graves, como la contaminación por metales pesados en Espinar. La fragmentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) —aprobados sin participación ciudadana— debilita la evidencia para acciones penales (Coayla et al., 2024).
Ley n.º 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)
El artículo 17 de la Ley n.º 29325 dicta que son infracciones administrativas ambientales aquellos comportamientos que conllevan el incumplimiento de responsabilidades definidas en normativas ambientales, instrumentos de administración, contratos de concesión y órdenes emitidas por el OEFA. Estas infracciones pueden ser penalizadas incluso si las actividades se llevan a cabo sin la autorización o el título habilitante correspondiente (Ley n.º 29325, art. 17). Adicionalmente, el artículo 19 de la misma normativa establece que las infracciones se categorizan en leves, graves y muy graves, en función del grado de impacto en la salud y el medioambiente, teniendo en cuenta la posible o probable gravedad del daño y su magnitud (Ley n.º 29325, art. 19).
En este escenario, el OEFA desempeña un papel crucial como organismo de supervisión. Según el artículo 11 de la Ley n.º 29325, sus responsabilidades comprenden la evaluación, supervisión, inspección y penalización en lo concerniente al medioambiente. Esto significa que el OEFA no solo tiene la facultad de comprobar el acatamiento de las regulaciones, sino también de aplicar acciones preventivas, correctivas y sancionadoras (Ley n.º 29325, art. 11).
Cuando una violación provoca un perjuicio al medioambiente, el OEFA tiene la facultad de implementar acciones correctivas conforme al artículo 22, como la recuperación del ecosistema o el cese de la actividad perjudicial. Igualmente, en situaciones de riesgo inmediato, se pueden establecer acciones preventivas para prevenir daños severos al medioambiente o a la salud (Ley n.º 29325, arts. 22 y 22-A).
La legislación también admite la responsabilidad objetiva del administrado por los perjuicios al medioambiente, lo que implica que no es necesario probar culpa o dolo para imponer una penalización, tal como se establece en el artículo 18 de la Ley n.º 29325.
En resumen, el marco legal peruano otorga al OEFA un papel crucial en la supervisión y aplicación del régimen sancionador ambiental, colaborando con el sistema judicial cuando se identifiquen crímenes penales de acuerdo con el Código Penal, tal como se estipula en los artículos 304 (Contaminación del ambiente) y 305 (Contaminación agravada) del citado cuerpo normativo (Código Penal, 1991).
Resolución del Consejo Directivo n.º 007-2021-OEFA/CD
En mayo de 2021, el Consejo Directivo del OEFA propuso un proyecto destinado a fortalecer el régimen sancionador ambiental relacionado con la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Con ello, se buscó tipificar las infracciones administrativas y establecer una escala de sanciones para efectuar el incumplimiento de las obligaciones ambientales.
Esta iniciativa se enmarca en las competencias del OEFA, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sinefa (Ley n.º 29325), el Decreto Legislativo n.º 1278 y su reglamento.
El OEFA actúa como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a fin de «asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados».
Por ello, el OEFA tiene la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar las infracciones derivadas del manejo inadecuado de RAEE. Según el artículo 7 del RAEE, el OEFA puede actuar sobre los productores, generadores y operadores de este, que cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o de Instrumento de Gestión Ambiental.
Asimismo, la resolución específica para la tipificación de infracciones debe tener en cuenta criterios técnicos-jurídicos como:
El daño potencial o efectivo al ambiente
La afectación a la salud humana
La magnitud del impacto.
Se propone que las infracciones y sanciones deben clasificarse como leves, graves y muy graves y que se critique sobre la base de cómo afecta la salud, el medioambiente, la potencialidad del daño, la extensión de sus efectos.
El documento también resalta el principio de responsabilidad extendida del productor, indicando que los fabricantes, importadores y comercializadores deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes producidos después del consumo o postconsumo.
Finalmente, se abre un período de consulta pública para que los ciudadanos y entidades interesadas manifiesten su punto de vista con respecto al proyecto, reforzando los principios de participación ciudadana y transparencia ambiental.
Constitución Política del Perú – Artículo 2, inciso 22 y Artículo 68
La Constitución es el punto de partida normativo para el reconocimiento de derechos ambientales. El artículo 2, inciso 22, consagra el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Este derecho fundamental no solo tiene un carácter programático, sino que también impone deberes positivos al Estado, como fiscalizar y sancionar actividades contaminantes. Es así como se justifica constitucionalmente la existencia de un ente como el OEFA, cuya función es precisamente garantizar el cumplimiento de este derecho desde la esfera administrativa.
Por otro lado, los artículos 66 al 69 no solo refuerzan el principio de sostenibilidad, sino que dotan al Estado de potestades soberanas sobre los recursos naturales. El aprovechamiento de dichos recursos por parte de privados se encuentra condicionado a normas legales, lo que implica que su incumplimiento puede activar mecanismos de responsabilidad administrativa y penal.
Estas disposiciones configuran un marco legal en el que el ambiente no es solo un bien jurídico difuso, sino un derecho constitucionalmente protegido que debe ser defendido a través de normas infraccionales (administrativas y penales).
Ahora, el Código Penal, en sus artículos 304 al 314-D, recoge una serie de delitos ambientales. El artículo 304, por ejemplo, penaliza la contaminación del ambiente cuando esta pone en riesgo la salud o los recursos naturales. Lo significativo de esta norma es que introduce la protección penal del medioambiente como un fin autónomo, lo que implica que no es necesario esperar la producción de un daño concreto para actuar, sino que basta con el riesgo de afectación para activar la sanción penal. No obstante, su aplicación ha sido limitada.
Diversos autores y sentencias judiciales han evidenciado la dificultad de probar la relación de causalidad entre la conducta delictiva y el daño ambiental, especialmente en contextos técnicos complejos como minería o hidrocarburos. En este sentido, el rol del OEFA cobra relevancia, ya que sus procedimientos de fiscalización y los informes técnicos que produce pueden servir como prueba clave en el proceso penal.
El derecho penal ambiental en el Perú aún depende de herramientas técnico-administrativas para operar eficazmente. Sin la fiscalización previa del OEFA, muchas conductas contaminantes quedarían impunes por falta de pruebas científicas.
Sobre la Ley General del Ambiente, esta norma desarrolla los principios de política ambiental del país y establece un marco integral de protección. Su artículo 136 es esencial, ya que clasifica las infracciones administrativas ambientales y sienta las bases para las sanciones del OEFA. Pero, más allá de lo punitivo, la ley introduce los conceptos de prevención, reparación y compensación ambiental, que complementan el enfoque penal clásico. Lo más relevante cualitativamente es que esta ley permite al OEFA operar de forma preventiva, es decir, puede intervenir sin necesidad de daño consumado. Esto responde al principio de precaución ambiental, fundamental en el derecho ambiental moderno.
El marco legal peruano, a través de esta ley, dota al OEFA de herramientas para actuar antes que el daño ocurra, desplazando así el paradigma tradicional de «castigar después del daño» hacia un enfoque más eficaz de «prevenir el daño».
Tipificación de delitos relacionados con daños en contra del patrimonio natural y medioambiente en el Código Penal peruano
El Título XIII del Código Penal de Perú (1991) establece un marco legal detallado para abordar los delitos ambientales, definiendo sanciones para una amplia gama de conductas que dañan el entorno natural. El artículo 304 se centra en la contaminación del ambiente, penalizando las descargas, emisiones de gases tóxicos, ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones que contravengan las leyes y reglamentos ambientales. Las penas para estos actos varían desde la privación de libertad de cuatro a seis años, con multas de cien a seiscientos días-multa. En casos de culpa, la pena se reduce a un máximo de tres años o la realización de servicios comunitarios.
El artículo 305 describe formas agravadas de contaminación, imponiendo penas de cuatro a siete años de prisión y multas de trescientos a mil días-multa cuando se falsea información sobre el hecho contaminante, se obstruyen auditorías o se actúa clandestinamente. Si la actividad contaminante causa lesiones graves o muerte, las penas se incrementan significativamente. Por ejemplo, la pena es de cinco a ocho años en caso de lesiones graves, mientras que la pena puede ser de seis a diez años de prisión en el caso de muerte.
En cuanto a la minería ilegal, el artículo 307-A establece penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de cien a seiscientos días-multa para quienes lleven a cabo actividades mineras sin autorización, especialmente en zonas no permitidas o áreas naturales protegidas. Las formas agravadas de este delito, descritas en el artículo 307-B, incluyen la realización de actividades mineras en zonas prohibidas, utilizando dragas o zonas de comunidades nativas, con penas que oscilan entre ocho y diez años de prisión.
El documento también aborda el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, como se detalla en el artículo 308. Las penas para adquirir, vender o transportar especies sin permiso válido son de tres a cinco años de prisión y multas de ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Además, el artículo 308-C sanciona la depredación de flora y fauna silvestre, imponiendo penas de tres a cinco años de prisión para quienes posean o extraigan estas especies sin autorización.
El artículo 310 del Código Penal peruano establece un régimen sancionador específico para aquellos individuos que, sin la debida autorización de la autoridad competente, incurran en actividades de destrucción, quema, daño o tala de bosques y otras formaciones boscosas, ya sean estas de origen natural o plantaciones. El legislador peruano, al tipificar esta conducta como delito, subraya la necesidad de proteger los ecosistemas forestales, reconociendo su importancia ecológica, económica y social (Código Penal, 1993).
Por otro lado, el artículo 314 establece la responsabilidad de los funcionarios públicos por otorgamiento ilegal de derechos, imponiendo penas de cuatro a siete años de prisión e inhabilitación para quienes, sin observar leyes y reglamentos, autoricen concesiones o permisos ilegales. Asimismo, el artículo 314-B sanciona la responsabilidad por información falsa en informes ambientales, con penas de cuatro a seis años de prisión y la posibilidad de inhabilitación.
Comparativa penal con respecto a la legislación peruana en el marco del derecho ambiental
La preocupación creciente por el deterioro ambiental ha impulsado a numerosos países a incluir en sus legislaciones penales castigos concretos contra acciones que perjudican seriamente el medioambiente y los recursos naturales. Mediante el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal (Decreto Legislativo n.º 635), Perú ha definido una serie de crímenes que incluyen la contaminación, la minería ilícita, el tráfico de especies y la eliminación inapropiada de desechos peligrosos. En términos comparativos, es provechoso observar cómo otras naciones abordan este asunto desde sus leyes penales, lo que facilita la identificación de fortalezas, vacíos legales y tendencias globales en la salvaguarda penal del medioambiente. «El Estado promueve la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, y fomenta el desarrollo sostenible del país», Constitución Política del Perú, art. 68.
Tabla 1
Comparativa entre la legislación penal ambiental peruana, alemana y colombiana
Criterio |
Perú |
Alemania |
Colombia |
|
Norma principal |
Código Penal (D. Leg. 635), arts. 304-313. |
Strafgesetzbuch (StGB), arts. 324-330d. |
Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), arts. 328-339. |
|
Bien jurídico protegido |
Ambiente, salud humana, recursos naturales. |
Medioambiente como bien colectivo. |
Medioambiente, salud pública y biodiversidad. |
|
Tipo de delitos |
Contaminación, minería ilegal, tráfico de residuos y especies, manejo indebido de residuos. |
Contaminación de aguas, suelos, aire; manejo ilegal de residuos; amenazas al equilibrio ecológico. |
Contaminación ambiental, explotación ilegal de recursos, tráfico de fauna/flora, daño a áreas protegidas. |
|
Penas |
De 3 a 10 años de prisión según el delito y agravantes. |
De multa hasta 5 años de prisión (agravantes: hasta 10 años). |
De 2 a 9 años de prisión, con posibilidad de agravación si hay afectación grave. |
|
Responsabilidad penal de empresas |
Ley 30424 regula sanción administrativa penal para personas jurídicas. |
Sí, bajo legislación especial y principios de Derecho penal económico. |
Limitada; se busca ampliar en reformas legales recientes. |
|
Fiscalización ambiental |
OEFA remite indicios penales al Ministerio Público. |
Agencias ambientales cooperan con fiscalías. |
Fiscalía General de la Nación – Dirección de delitos ambientales. |
|
Protección de áreas naturales |
Penaliza daño en ANP, cuencas y ecosistemas. |
Protección reforzada para reservas y zonas vulnerables. |
Protección especial para parques naturales, selvas, ecosistemas estratégicos. |
El cotejo entre los marcos penales ambientales de Perú, Alemania y Colombia facilita la identificación de diferentes enfoques en relación con los crímenes ecológicos. Aunque Perú ha establecido una sólida base normativa, todavía tiene problemas en la implementación eficaz de las sanciones, en particular en lo que se refiere a la implicación de entidades legales en crímenes ambientales. Por otro lado, Alemania se distingue por un enfoque más preventivo y técnico, en el que la inspección precoz y las penalizaciones económicas desempeñan un papel disuasorio significativo, reservando la cárcel para los casos más serios. Por el contrario, Colombia ha elegido una ley más rigurosa y castigadora, en respuesta a su gran biodiversidad y la presión de extracción sobre sus ecosistemas, respaldada por una fiscalía ambiental especializada. Esta analogía evidencia la importancia de robustecer las instituciones en Perú, especialmente en la coordinación entre el OEFA y el sistema judicial, para asegurar una auténtica persecución penal de los crímenes ambientales.
La responsabilidad penal ambiental se ha transformado en un instrumento esencial para la salvaguarda eficaz del medioambiente, particularmente frente al progreso de actividades económicas que ponen en riesgo ecosistemas vulnerables. Para Perú, aunque hay una legislación penal ambiental bastante exhaustiva —como lo demuestra el Título XIII del Código Penal—, su implementación práctica continúa siendo un desafío, en parte debido a restricciones institucionales y a la ausencia de coordinación entre las autoridades de control y el sistema judicial. El OEFA, en su papel de entidad técnica especializada, desempeña un papel crucial en la identificación y difusión de señales de crímenes ambientales, pero todavía necesita un mayor robustecimiento y independencia para influir directamente en los procedimientos penales.
Al contrastar las leyes de Perú con las de naciones como Alemania y Colombia, se demuestra que los sistemas más eficientes fusionan castigos penales con robustos mecanismos de supervisión preventiva, asistencia técnica a los fiscales y una perspectiva holística del delito ambiental como un peligro para la salud pública y el orden económico y ecológico. Así, es imprescindible robustecer la colaboración entre el OEFA y el Ministerio Público, impulsar la especialización en justicia ambiental y promover la responsabilidad penal corporativa para asegurar una auténtica protección ambiental en Perú.
8. DISCUSIÓN
Con la investigación hecha sobre la responsabilidad penal ambiental y el rol del OEFA en el marco legal peruano, hemos encontrado importantes hallazgos sobre la efectividad de este organismo en la protección del medioambiente. Los resultados indican que, aunque el OEFA juega un papel crucial en la detección de infracciones ambientales, su capacidad de influir directamente en los procesos penales es limitada debido a la falta de coordinación con el sistema de justicia penal y a vacíos normativos que dificultan una aplicación efectiva de las sanciones. Según Silva Hernández (2025), es fundamental integrar principios ambientales, como el de prevención y reparación, dentro del marco legal para enfrentar eficazmente la degradación ambiental.
El OEFA ha demostrado ser eficaz en la identificación de infracciones, pero la transición de estas infracciones a sanciones penales efectivas es donde se observan las limitaciones. La hipótesis de que el OEFA desempeña un rol fundamental, pero con eficacia limitada, se ve confirmada, sugiriendo que para maximizar su impacto es imperativo fortalecer los vínculos entre las instituciones encargadas de la justicia ambiental. Castro-Buitrago et al. (2022) destacan la importancia de contar con órganos jurisdiccionales especializados que mejoren la capacidad de sancionar penalmente a los responsables de daños graves al ambiente, lo cual es esencial para el caso peruano.
Comparado con otros estudios, el modelo peruano presenta similitudes y diferencias notables. La literatura internacional destaca la importancia de una colaboración interinstitucional robusta para el éxito de la responsabilidad penal ambiental. Núñez Valls (2025) resalta cómo la Directiva Europea sobre delitos ambientales enfatiza la necesidad de sanciones penales efectivas y disuasorias, aplicables también a personas jurídicas, algo que el OEFA podría adoptar para fortalecer su capacidad sancionadora.
En Alemania, Dopazo Fraguío (2023) observa que la implementación de normas de ecodiseño ha evolucionado hacia exigencias jurídicas vinculantes, demostrando que la regulación ambiental puede ser una herramienta poderosa cuando es adecuadamente aplicada.
Sin embargo, al igual que en Perú, otros países también enfrentan desafíos similares relacionados con la implementación efectiva de las sanciones y la falta de especialización en las instituciones judiciales. Gómez (2014) sugiere que una fiscalización ambiental efectiva se centra en la prevención y corrección de conductas infractoras, más allá de la mera imposición de sanciones, un enfoque que podría beneficiar al OEFA.
Un análisis crítico del estudio muestra que, aunque el OEFA tiene un marco estructural y normativo sólido, en la implementación surgen las dificultades. La dependencia del OEFA en el sistema judicial para llevar a cabo sanciones penales es una debilidad significativa, especialmente cuando la coordinación interinstitucional es insuficiente. Cafferatta (2007) enfatiza la necesidad de una tutela judicial efectiva para el medioambiente, lo cual implica el fortalecimiento de las «cortes verdes» y una mayor integración de la justicia ambiental en el derecho público.
Las limitaciones metodológicas del estudio podrían incluir una dependencia excesiva de datos secundarios y un enfoque cualitativo que, aunque profundo, podría beneficiarse de un análisis cuantitativo para medir la efectividad de las sanciones aplicadas. Carrasco Quiroga (2019) subraya la importancia de abordar los conflictos ambientales desde una perspectiva práctica, adaptando las normas a las realidades cambiantes para mejorar la protección efectiva del entorno.
Desde una perspectiva práctica, los hallazgos sugieren la necesidad de reformas que fortalezcan la capacidad operativa del OEFA y mejoren la coordinación con el sistema judicial. Boyd (2023) argumenta que el fortalecimiento del Estado de derecho en materia ambiental es crucial para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas y proteger el derecho humano a un ambiente sano. Teóricamente, Moraga Sariego (2019) reflexiona sobre la necesidad de reformas constitucionales que fortalezcan la protección ambiental y adapten el marco jurídico a los nuevos desafíos ecológicos.
Para abordar las limitaciones identificadas, futuras investigaciones podrían enfocarse en un análisis cuantitativo de la eficacia de las sanciones aplicadas por el OEFA, así como en estudios comparativos con otros sistemas legales para identificar prácticas exitosas que podrían adaptarse al contexto peruano. Matus (2019) destaca la importancia de los instrumentos de gestión ambiental, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas y la protección de los ecosistemas.
Terminamos afirmando que, aunque el OEFA desempeña un papel crucial en la detección de infracciones ambientales, su eficacia en la aplicación de sanciones penales está limitada por la falta de coordinación interinstitucional y recursos. Fortalecer estos aspectos podría mejorar significativamente la protección del medioambiente en Perú.
9. CONCLUSIONES
El presente estudio ha abordado a través de un análisis exhaustivo del marco legal y operativo, la función de la OEFA se ha determinado que este organismo desempeña un papel crucial en la supervisión y fiscalización de las normas ambientales, actuando como el principal ente técnico encargado de identificar y comunicar infracciones ambientales al sistema judicial.
En cuanto a la magnitud de su papel, el OEFA es fundamental en el esquema de gobernanza ambiental peruano, ya que lidera el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y coordina las acciones de fiscalización con otras entidades. No obstante, su eficacia se ve comprometida por varias limitaciones operativas y normativas. A pesar de su rol estratégico en la detección de infracciones, el OEFA enfrenta restricciones significativas que limitan su capacidad para influir directamente en los procesos penales ambientales.
La eficacia del OEFA en el contexto de la responsabilidad penal ambiental es, por tanto, limitada. Esto se debe a la insuficiente coordinación con el sistema de justicia penal, la falta de recursos adecuados y los vacíos normativos que dificultan su actuación eficiente.
Para mejorar esta eficacia, es crucial implementar reformas que fortalezcan la capacidad institucional del OEFA y promuevan una mayor colaboración interinstitucional, permitiendo así una aplicación más efectiva de las sanciones penales.
Por lo tanto, aunque el OEFA desempeña un papel esencial en el sistema de responsabilidad penal ambiental en Perú, su eficacia actual está condicionada por factores que requieren de atención y mejora. Mediante reformas estratégicas y el aprendizaje de modelos internacionales exitosos, el sistema puede avanzar hacia una protección ambiental más efectiva y sostenible.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Los autores participaron en el recojo, adquisición, análisis de datos y redacción.
Agradecimientos
Los autores expresan su profundo agradecimiento a todas las personas e instituciones que hicieron posible la realización de esta investigación. En primer lugar, vemos conveniente resaltar la colaboración del Dr. R. Abarca, quien propuso e impulsó la investigación de este artículo, de igual manera agradecemos al Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Ministerio del Ambiente (MINAM) por facilitar el acceso a datos oficiales y normativas que enriquecieron el análisis. Asimismo, a los revisores académicos y colegas que, con sus valiosos comentarios y sugerencias, contribuyen a fortalecer el enfoque metodológico y teórico del estudio y a los autores citados, cuyas investigaciones sirvieron como base para el análisis comparativo y al Poder Judicial en la contextualización del marco legal peruano.
Por su parte, extendemos nuestro agradecimiento a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, por brindarnos todas las facilidades académicas para recolectar información y datos relacionados a nuestra investigación. Finalmente, agradecemos a nuestras familias y seres queridos por su apoyo incondicional durante el desarrollo de esta investigación.
Biografía de los autores
Roberto Cesar Augusto Abarca Fernández es abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, doctor en Derecho y Doctor en Educación por la misma casa de estudio, docente investigador desde hace 18 años, autor de diferentes investigaciones y libros.
Anthony Bryan Vucetich Huaracallo es estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Nicolás Ángel Arapa Mendoza es estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Brayan Aderli Ccori Sulla es estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Alisson Polet Mamani Apaza es estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Luis Matías Suclla Cuadros es estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Correspondencia
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