Justicia_Ambiental - ISSN: 2810-8353 (En línea)
Vol. 5, n.° 7, enero-junio, 2025, 33-54
DOI: https://doi.org/10.35292/justiciaambiental.v5i7.1058

 

Consideraciones jurídicas desarrolladas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por cortes nacionales sobre el cambio climático

Legal Considerations Developed by the United Nations Human Rights Committee and National Courts on Climate Change

Considerações jurídicas desenvolvidas pelo Comitê de Direitos Humanos das Nações Unidas e pelos tribunais nacionais sobre mudanças climáticas

Yesenia Carol Cristóbal Taquire
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
(Pasco, Perú)
Contacto: yesecristobal@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8579-3607

RESUMEN

Ante la ausencia de mecanismos de sanción en los principales instrumentos internacionales sobre cambio climático, la justicia climática ha adquirido una creciente relevancia. En el presente artículo se analizarán algunas consideraciones jurídicas desarrolladas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por las cortes nacionales de otros países, como la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la Corte del distrito de La Haya en los Países Bajos y la Corte del distrito de Essen en Alemania. Estas decisiones han reconocido que existe una relación entre el cambio climático y los derechos humanos, así como la posibilidad de atribuir responsabilidad civil a los principales emisores de gases de efecto invernadero.
Palabras clave: cambio climático; derechos humanos; responsabilidad civil; gases de efecto invernadero; justicia climática.
Términos de indización: climatología; democracia; derecho civil; zona climática, medio ambiente.

ABSTRACT

In the absence of sanction mechanisms in the main international instruments on climate change, climate justice has become increasingly relevant. This article will analyze some legal considerations developed by the United Nations Human Rights Committee and by national courts in other countries, such as the Supreme Court of Justice of Colombia, the District Court of The Hague in the Netherlands and the District Court of Essen in Germany. These decisions have recognized that there is a link between climate change and human rights as well as the possibility of attributing civil liability to major emitters of greenhouse gases.
Keywords: climate change; human rights; civil liability; greenhouse gases; climate justice.
Index terms: climatology; democracy; civil law; climate zone; environment.

RESUMO

Na ausência de mecanismos de sanção nos principais instrumentos internacionais sobre mudanças climáticas, a justiça climática tem se tornado cada vez mais relevante. Este artigo analisará algumas das considerações legais desenvolvidas pelo Comitê de Direitos Humanos das Nações Unidas e por tribunais nacionais de outros países, como a Suprema Corte da Colômbia, o Tribunal Distrital de Haia, na Holanda, e o Tribunal Distrital de Essen, na Alemanha. Essas decisões reconheceram a existência de um vínculo entre as mudanças climáticas e os direitos humanos, bem como a possibilidade de atribuir responsabilidade civil aos principais emissores de gases de efeito estufa.
Palavras-chave: mudança climáticas; direitos humanos; responsabilidade civil; gases de efeito estufa; justiça climática.
Termos para indexação: climatologia; democracia; direito civil; zona climática; meio ambiente.

Recibido: 01/10/2024 Revisado: 03/06/2025
Aceptado: 06/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025

 

1. INTRODUCCIÓN

El cambio climático representa hoy una de las mayores preocupaciones ambientales a nivel mundial, lo que ha generado una serie de desafíos no solo en el ámbito científico, sino también en el ámbito jurídico, porque que este fenómeno afecta directamente el ejercicio de derechos humanos, como la vida, la salud, la alimentación, la vivienda y el derecho a un ambiente adecuado, entre otros. Por ello, esta situación ha impulsado la creación de marcos normativos específicos sobre la regulación del cambio climático.

Al respecto, el derecho internacional ha creado diversos instrumentos y principios que buscan mitigar los efectos del cambio climático y proteger a las poblaciones más vulnerables; entre ellos, cabe resaltar, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1 (en adelante, CMCC), la cual sentó las bases de la Cooperación Internacional para la Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, GEI) y la adaptación a los impactos climáticos. Sin embargo, Borras (2013) advierte que la CMCC no dispone de los medios para juzgar o sancionar a los países que no cumplan con sus compromisos de reducir los GEI (p. 5).

Asimismo, estas limitaciones también han impulsado la judicialización de cuestiones relacionadas con el cambio climático, lo que ha llevado a que se desarrollen criterios y consideraciones especiales a través de los pronunciamientos emitidos por organismos como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas2 (en adelante, CDH de la ONU) y por las decisiones de otras cortes nacionales.

En tal sentido, los pronunciamientos y decisiones judiciales desempeñan un papel fundamental en la comprensión y el abordaje del cambio climático, ya que han reconocido que el cambio climático no solo representa un problema ambiental, sino también una cuestión de derechos humanos y de justicia.

En el presente artículo se analizará la importancia de los aportes realizados por el CDH de la ONU y por las cortes nacionales de otros países, como la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la Corte del distrito de La Haya en los Países Bajos y la Corte del distrito de Essen en Alemania, sobre el cambio climático. Estos reflejan no solo la creciente importancia de este fenómeno en la agenda jurídica internacional, sino que también impulsan una nueva visión de justicia climática que abarca la protección de los derechos humanos y la atribución de la responsabilidad civil.

Para la elaboración de este artículo, se empleó una metodología cualitativa y dogmática, la cual se basa en un análisis jurídico de las decisiones adoptadas por el CDH de la ONU y por las cortes nacionales mencionadas líneas arriba. Asimismo, se examinan los criterios jurídicos asumidos en dichas decisiones. El análisis se apoya en fuentes doctrinales y jurisprudenciales con la finalidad de identificar las tendencias actuales de la justicia climática.

El presente artículo se estructura en cinco partes: la introducción; los aspectos esenciales del cambio climático; las consideraciones jurídicas sobre el cambio climático; una reflexión sobre el cambio climático, y la presentación de las conclusiones.

2. ASPECTOS ESENCIALES DEL CAMBIO CLIMÁTICO

2.1 Sobre el cambio climático

El cambio climático es un fenómeno que ha existido a lo largo de la historia debido a la variabilidad natural del clima; no obstante, este cambio se ha intensificado desde la primera Revolución Industrial. Desde 1750, las concentraciones globales de GEI han aumentado exponencialmente y ahora superan con creces las concentraciones en la atmósfera antes de la industrialización (Wayburn y Chiono, 2002, p. 390).

La CMCC define al cambio climático como un cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera global, sumándose a la variabilidad natural del clima observada en períodos de tiempos comparables.

Según el Quinto Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático3 (en adelante, IPPC) (IPCC, 2014, p. 40), la influencia humana en el sistema climático es evidente, y las emisiones antropógenas recientes de GEI son las más altas de la historia.

2.2 Efectos del cambio climático

Las consecuencias del cambio climático tienen una naturaleza diversa y transnacional. Afectan de manera indiscriminada a la población actual y son una amenaza latente para las futuras generaciones, lo cual pone en evidencia su carácter transversal y universal.

A través de sus seis informes, el IPCC ha ido detallando de manera documentada los diversos impactos del cambio climático en la tierra. Según Wieland (2017), los aumentos de temperatura de la atmósfera y de los océanos, el derretimiento de hielos y glaciares, y el aumento de los niveles del mar, entre otras, son evidencias del cambio climático (p. 175). Sin dejar de mencionar, que el cambio climático crea las condiciones para que los incendios forestales, de los cuales el Perú ha sido escenario en estos últimos años, sean más frecuentes, intensos y destructivos.

Los efectos del cambio climático en los sistemas humanos como naturales son amplios, lo que evidencia que el ser humano ha tenido y tiene un papel crucial en el deterioro del medioambiente debido a nuestro modelo económico; es decir, la matriz de la contaminación está profundamente vinculada a nuestro estilo y sistema de vida.

En consecuencia, es necesario que los Estados, el sector privado y la sociedad civil adopten e implementen acciones para poder combatir los efectos del cambio climático. Estas acciones se dividen en la mitigación, definida por Wieland (2017) como la intervención del hombre para reducir las fuentes de GEI o mejorar los sumideros de GEI, y la adaptación, definida como el ajuste que se realiza en respuesta frente a las nuevas condiciones climáticas (p. 178).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

3.1 . Impacto del cambio climático en los derechos humanos

El cambio climático es un reto medioambiental, social, económico e incluso jurídico, que afecta el goce de los derechos humanos en su totalidad y la interdependencia de los derechos humanos. Se revela más cuando establecemos la relación entre estos y el cambio climático (Huici y Elizalde, 2007, p. 4); por lo que, en ese sentido, resulta necesario analizar si verdaderamente el cambio climático afecta los derechos humanos.

Los derechos humanos, inherentes a las personas, no solo son esenciales para el desarrollo individual, sino que constituyen la base para que exista una sociedad justa y equitativa. Caney (2010) refiere que el cambio climático tiene efectos perjudiciales en los derechos de las personas, en particular en los más desaventajados (pp. 60-90). La evidencia disponible muestra además la presencia de una condición asimétrica fundamental que caracteriza el fenómeno del cambio climático. Los países con una mayor contribución histórica a las emisiones de gases de efecto invernadero no son los que reciben los mayores impactos y costos del cambio climático, ello como consecuencia de su ubicación geográfica, de su estructura económica y de su disponibilidad de recursos, entre otros factores; por el contrario, es común observar que los países con una menor contribución histórica al cambio climático son los que reciben los impactos más relevantes en sus actividades económicas, sus condiciones sociales y sus ecosistemas (Galindo, Samaniego, Alatorre y Carbonell, 2014, p. 7).

Por tanto, las consecuencias del cambio climático plantean mayores retos en los países pobres, al ser más vulnerables al calentamiento global que los países industrializados (Huici y Elizalde, 2007, p. 72).

3.1.1. Derechos humanos afectados

A partir de ello, en el presente apartado, se llevará a cabo un análisis del impacto del cambio climático en los derechos humanos, destacando principalmente aquellos derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos4 (en adelante, DUDH) y en los Pactos Internacionales,5 considerando su contenido y su exigibilidad frente al contexto actual.

a. El derecho a la vida

El derecho a la vida es reconocido como derecho humano por el artículo 3 de la DUDH y por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP). El derecho a la vida es inherente a toda persona, pero el cambio climático causa una alta mortalidad debido a sus efectos, como las inundaciones, huracanes, olas de calor, avalanchas y otros fenómenos.

b. El derecho a la salud y el bienestar

La DUDH reconoce en su artículo 25 como derecho humano el derecho a la salud y el bienestar, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (en adelante, PIDES) reconoce en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute de la salud física. El derecho a la salud implica determinadas condiciones relacionadas con gozar de una vida sana que permita la realización de otros derechos y, se advierte que los efectos del cambio climático generan el incremento de enfermedades como el dengue y la malaria así como alteran la calidad del aire y del agua, representando una amenaza al efectivo goce de este derecho.

c. El derecho a la seguridad alimentaria

El PIDES reconoce en su artículo 11 el derecho a la alimentación. El derecho a una alimentación adecuada guarda relación con la dignidad de una persona, pero los efectos del cambio climático afectan la agricultura, destruyen campos enteros de cultivos y, en consecuencia, afectan y afectarán la disponibilidad de alimentos para la presente y futura generación.

d. El derecho a la vivienda

La DUDH en su artículo 25 y el PIDES en su artículo 11 reconocen como derecho humano el derecho a la vivienda. El cambio climático genera desplazados, migrantes y refugiados ambientales en todo el mundo por la pérdida de sus hogares.

e. El derecho a gozar de un medioambiente adecuado

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido6 el derecho a un medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos. Este derecho se encuentra relacionado con otros derechos, como el derecho a la vida y a la salud, ya que sin un medioambiente adecuado no podría concebirse la vida ni desarrollarse otros derechos. No obstante, los problemas que afectan al medioambiente, como el cambio climático, representan una grave amenaza al derecho de gozar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la vida.

Con lo señalado se corrobora que el cambio climático es una amenaza directa a los derechos humanos. Si bien existen instrumentos internacionales que regulan el cambio climático, ninguno de ellos ha establecido mecanismos de sanción ante esta situación, lo cual ha conllevado que las personas afectadas acudan a organismos internacionales o a cortes nacionales a efectos de que se puedan obtener medidas para sancionar tales acciones o, en su defecto, para que se pueda proteger sus derechos.

3.1.2. Caso Ioane Teitiota vs. Nueva Zelanda

Un caso emblemático es el de Ioane Teitiota, un residente de la República de Kiribati,7 quien en el año 2016 presentó una denuncia8 contra Nueva Zelanda ante el CDH de la ONU, puesto que su solicitud de refugiado había sido rechazada por Nueva Zelanda. En su denuncia, argumentó que Nueva Zelanda estaba violando su derecho a la vida al expulsarlo a su país, ya que Kiribati, al estar ubicado en un archipiélago, se ve afectado por las consecuencias del cambio climático, principalmente por el aumento del nivel del mar, lo cual evidentemente dificulta que él, su familia y los demás habitantes de dicho país gocen de un nivel adecuado de vida, viéndose obligado a migrar con toda su familia a Nueva Zelanda.

Al respecto, en el año 2020, el CDH de la ONU emitió su dictamen en el que subrayó que, sin esfuerzos nacionales e internacionales firmes, las consecuencias del cambio climático en los Estados receptores de estos efectos pueden exponer a las personas a una violación de sus derechos en virtud del inciso 1 del artículo 6 del PIDCP. El CDH de la ONU advirtió que, en situaciones extremas como el riesgo de que todo un país se sumerja bajo el agua, las condiciones de vida podrían volverse incompatible con el derecho a vivir con dignidad y libres de actos que puedan causar una muerte prematura y antinatural. De esta forma, se reconoce que el cambio climático es una amenaza al derecho a la vida.

Además, el CDH de la ONU enfatizó que el cambio climático está generando migrantes y refugiados climáticos en todo el mundo. Para los refugiados por el cambio climático, el riesgo de sufrir daños graves procede de factores ambientales causados indirectamente por los seres humanos.

3.1.3. Caso del Amazonas

Otro caso emblemático y uno de los primeros casos en América Latina que reconoció judicialmente al cambio climático como una amenaza directa a los derechos fundamentales es la denominada «Sentencia del Amazonas».9

Un grupo de 25 niños, niñas y adolescentes colombianos interpusieron una tutela contra la Presidencia de la República de Colombia y de otras entidades del Estado colombiano por el incremento de la deforestación en la Amazonía que consideraban ponía en riesgo el derecho fundamental a un ambiente sano y adecuado, así como afectaba otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, el acceso a agua y la alimentación. Tenían como principal argumento que el Estado colombiano no estaba cumpliendo sus compromisos asumidos en el Acuerdo de París.10

La Corte Suprema de Justicia de Colombia estimó la demanda a favor de los accionantes, puesto que reconoció que el cambio climático afecta los derechos fundamentales de las generaciones presentes y futuras. Reconoció que el Amazonas es sujeto de derechos y declaró que el Estado colombiano ha asumido compromisos para mitigar los efectos del cambio climático que deben ser cumplidos obligatoriamente; por lo tanto, ordenó al Estado colombiano —entre otros— formular un plan de acción que contrarreste la deforestación en la Amazonía que haga frente a los efectos del cambio climático como una medida de mitigación, que cuente con estrategias de ejecución nacional, regional y local.

La decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia es un hito en la justicia climática, puesto que ha reconocido la interdependencia de los derechos humanos y el cambio climático, lo que refuerza la exigibilidad de las acciones por parte del Estado frente al cambio climático.

3.1.4. Breve análisis comparativo entre ambos casos

En el caso Ioane Teitiota vs. Nueva Zelanda, el CDH de la ONU ha reconocido que el cambio climático viola derechos humanos, incluso fuera de las situaciones del conflicto armado. Este precedente establece que se justifica la protección internacional de los refugiados climáticos que huyen de sus países en salvaguarda de sus derechos, en tanto seguir viviendo en su país pone en riesgo su derecho a la vida.

Por su parte, en el caso del Amazonas, la Corte Suprema de Justicia de Colombia evidenció cómo el Poder Judicial, a través de sus decisiones, puede operar con mayor eficacia frente a la inacción del Estado, asumiendo un rol activo frente al cambio climático. La decisión adoptó un enfoque ecocéntrico y generacional, puesto que reconoció al Amazonas como sujeto de derechos y ordenó acciones concretas al Estado colombiano para disminuir la tasa de deforestación.

Aunque el caso Ioane Teitiota vs. Nueva Zelanda se encuentra dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos y el caso del Amazonas se encuentra en el ámbito del derecho nacional colombiano, ambos tienen un punto en común: el reconocimiento de que el fenómeno del cambio climático afecta derechos humanos, significando ello un avance en la evolución de la justicia climática.

3.2 Responsabilidad civil por emisiones de gases de efecto invernadero

Una vez determinado que los efectos del cambio climático vulneran derechos humanos, surge una cuestión fundamental en el ámbito jurídico: ¿quién debería asumir la responsabilidad por las emisiones de los GEI que genera el cambio climático?

El sistema de responsabilidad civil se encuentra diseñado para que toda persona que se vea afectada por un hecho, acción u omisión de otro pueda acudir al sistema judicial para que el que considera responsable se vea obligado a resarcir el daño ocasionado. Esta figura jurídica, en términos generales, tiene cuatro elementos configurativos: el daño, el nexo causal, la antijuricidad y el factor de atribución. De allí que comúnmente se equipare la responsabilidad civil como un área del derecho civil patrimonial, en donde se plasma la denominada tutela resarcitoria como medio de protección concedido a los particulares contra los daños injustamente sufridos, que se materializa a través de la indemnización de daños y perjuicios (Fernández, 2019, p. 15).

El sistema de responsabilidad civil es binario, diferenciando (aun con unidad de elementos) entre responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual. La primera tiene como fuente de origen un vínculo obligacional preexistente entre el agente del daño y el perjudicado; generalmente, esta fuente de obligación es el contrato. La segunda surge cuando la fuente de la obligación consiste en la infracción del deber general de no dañar a nadie o la infracción a deberes generales previstos en normas legales de cumplimiento por todos (por ejemplo, sobre el medioambiente).

El cambio climático representa un desafío para la configuración tradicional de la responsabilidad civil, puesto que desde la emisión del Quinto Informe del IPCC se ha consolidado la evidencia científica de que la actividad humana ha acelerado el cambio climático. Es sumamente probable que más de la mitad del aumento observado en la temperatura media global en la superficie en el período de 1951 a 2012 haya sido causado por la combinación del incremento de las concentraciones de GEI antropocenos y de otros forzamientos antropogénicos (IPCC, 2014, p. 43). Al existir múltiples fuentes, dificulta identificar a un único responsable y que se configure un nexo causal directo.

El actual nivel de desarrollo alcanzado por la sociedad es el resultado de diversas acciones, destacando los avances tecnológicos y científicos, así como el desarrollo económico. Este desarrollo ha permitido que algunos países se puedan posicionar como líderes y, en consecuencia, que sus habitantes accedan a una mejor calidad de vida. En ese sentido, las actividades económicas, llevadas a cabo por empresas o personas jurídicas, tienen una gran relevancia en la actualidad. No obstante, estas actividades —a pesar de su contribución social— han sido y continúan siendo una fuente de emisión de GEI, lo cual inevitablemente incide en el cambio climático. Surgen las siguientes preguntas: ¿Debería atribuirse responsabilidad civil a las empresas por sus emisiones de GEI? ¿Cómo delimitar dicha responsabilidad?

Desde el derecho internacional, se han elaborado instrumentos para que se pueda compatibilizar la actividad económica empresarial con el desarrollo sostenible, siendo alguno de ellos:

a. La Norma ISO 26000: 2010. Esta norma ISO tiene como finalidad promover que las organizaciones —tanto públicas y privadas— contribuyan con sus acciones al desarrollo sostenible, promoviendo ir más allá del cumplimiento ambiental a través de la responsabilidad social.

b. Las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Estas líneas directrices son recomendaciones dirigidas a las empresas multinacionales para fomentar una conducta empresarial responsable, incluyendo la mitigación ambiental.

c. Los convenios internacionales de la Organización Internacional de Trabajo. Referidas a la responsabilidad social, laboral y ambiental.

d. Principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (en adelante, Guía de la ONU). Los principios rectores se basan en el reconocimiento del papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan especiales funciones, que tienen capacidades específicas y que, más allá del cumplimiento de todas las leyes aplicables, deben accionar positivamente ante su obligación de respetar los derechos humanos (Alzari, 2019, p. 546). Los principios rectores se apoyan en tres importantes pilares: i) La función y deber del Estado de proteger a las personas contra los abusos de los derechos humanos; ii) La responsabilidad empresarial de respetar estos derechos; y iii) Promover el acceso a las víctimas a mecanismos de reparación efectiva.

A continuación, se analizarán dos casos judiciales paradigmáticos en torno de la responsabilidad civil por emisiones de GEI. Por un lado, Saúl Lliuya vs. RWE ante la Corte del distrito de Essen de Alemania; y, por otro lado, varias ONG vs. Royal Dutch Shell ante la Corte del distrito de La Haya en los Países Bajos.

3.2.1. Caso Saul Lliuya vs. RWE

En este caso, Saúl Lliuya, un agricultor y guía de montaña de Huaraz, demandó11 a la empresa energética RWE ante la Corte del distrito de Essen en Alemania. En su demanda señaló que, aunque RWE no tiene operaciones en Perú, sus emisiones de GEI han contribuido al deshielo de los glaciares de Huaraz, generando un riesgo inminente de inundación.

Lliuya solicitó que esta empresa contribuya al financiamiento económico de su vivienda y de todas aquellas medidas necesarias para reducir el deshielo de los glaciares de las montañas en Huaraz; es decir, solicitó la reparación por un daño puntual.

La Corte del distrito de Essen, en su decisión de primera instancia, desestimó la demanda. Consideró que si bien, según Heede (2014), la empresa RWE emite aproximadamente el 0.5 % del dióxido de carbono del mundo (p. 27), esta emisión es solo una fracción de las innumerables otras emisiones que son y han sido emitidas a lo largo de nuestra historia, las cuales la Corte del distrito de Essen denomina como «emisiones acumulativas».

Entonces, a pesar de que existe evidencia científica de que la empresa RWE es emisora de GEI, estas emisiones serían insignificantes a la luz de millones y billones de emisiones a lo largo de la historia y en el mundo. Por lo tanto, la Corte concluyó que no es posible jurídicamente establecer un nexo causal suficiente entre las emisiones de RWE y el riesgo que sufre el demandante, ya que las consecuencias del cambio climático que él padece y su comunidad podrían haber ocurrido incluso sin las emisiones de la empresa RWE.

Este caso pone en evidencia de que, a pesar de que existen elementos de la responsabilidad civil (como el daño), estos no son suficientes para poder determinar la responsabilidad civil de la empresa respecto a las emisiones de los GEI. Plantea la necesidad de desarrollar conceptos relacionados con la responsabilidad por las emisiones de GEI transnacionales porque no se ha podido establecer un vínculo causal, directo e individualizado.

3.2.2. Caso ONG vs. Shell

Por otro lado, en el año 2019, diversos Organismos No Gubernamentales (en adelante, ONG) de carácter ambiental se agruparon y demandaron12 a Royal Dutch Shell, una compañía de energía y petroquímica, ante la Corte del distrito de La Haya en los Países Bajos, a efectos de que disminuyan sus emisiones de GEI de acuerdo con el objetivo del Acuerdo de París.

A diferencia del caso anterior, la demanda no se centró en la responsabilidad sobre un daño determinado, sino en la obligación de prevenir los efectos futuros del cambio climático mediante la adopción de políticas de reducción de emisiones.

La Corte del distrito de La Haya, por un lado, reconoció que con diferentes estudios científicos desarrollados y con los informes el IPPC se ha logrado determinar que existe una relación causal y linear entre las emisiones de GEI de naturaleza antropogénica y el cambio climático —causado en gran parte por la quema de combustibles fósiles— y, por otro lado, adoptó un enfoque progresista resaltando que conforme a la Guía de la ONU todas las empresas en el ejercicio de sus actividades —tanto de manera directa o indirecta— deberían evitar llevar a cabo acciones que, de alguna forma, causen daños a los derechos humanos.

En ese mismo orden, la Corte del distrito de La Haya considera que cada emisión de GEI, emitido en cualquier parte del mundo y generadas de cualquier forma, contribuye al fenómeno del cambio climático, determinando con ello que existe un nexo causal entre la actividad económica de la empresa Shell y las consecuencias del cambio climático; no como un nexo causal individualizado, sino como una contribución y amenaza global.

Si bien considera que no se puede limitar las actividades de una empresa, sí considera que las empresas deben tomar medidas para afrontar los impactos adversos que generan, previniendo, limitando y abordando estos impactos con medidas tangibles; medidas que considera deberían ser obligatorias con la finalidad de lograr un desarrollo económico sostenible.

De igual forma, la Corte del distrito de La Haya, concluyó que el nivel de responsabilidad de una compañía o empresa se relaciona en la medida que estas tengan control e influencia en las emisiones de GEI. No obstante, precisa que, si bien podría parecer que una empresa no contribuye directamente al cambio climático, indirectamente dicha contribución podría estar relacionada con sus productos o servicios, sus operaciones y su cadena de producción; en otras palabras, la Corte reconoció que incluso las emisiones parciales pueden generar responsabilidad legal. Por lo tanto, declaró fundada la demanda y ordenó a la empresa Shell que reduzca sus emisiones.

Esta sentencia marca un hito en la justicia climática al establecer que sí existe responsabilidad civil de las empresas y que tienen la obligación de reducir sus emisiones en atención al deber de diligencia; además, es una muestra de que el incumplimiento de las empresas de su deber de mitigación al cambio climático es una causa justiciable.

Cuadro 1
Comparación sobre lo desarrollado en el caso Lliuya vs. RWE y el caso ONG vs. Shell

Lliuya vs. RWE

ONG vs. Shell

Demanda

Reparación por un daño puntual.

Prevención de daños futuros.

Conducta antijurídica

Emisión histórica de GEI atribuido RWE.

Falta de políticas corporativas de reducción de GEI.

Daño

Deshielo, riesgo de inundación, entre otros.

Impactos globales por el cambio climático.

Nexo causal

No se identificó un nexo causal suficiente.

Se reconoció una contribución importante de GEI por parte de Shell.

Factor de atribución

Objetivo, por cuanto considera que las emisiones se cuantifican.

Deber de diligencia empresarial.

Decisión

Demanda infundada en primera instancia.

Demanda fundada, Shell fue obligada a reducir sus emisiones.

 

3.2.3. Breve análisis comparativo entre ambos casos

En ambos casos, los demandantes han acudido a la justicia con la finalidad de que los que consideran que son los responsables, RWE y Shell, se responsabilicen por sus acciones frente al cambio climático. Sin embargo, las decisiones jurídicas adoptadas por la Corte del distrito de Essen y por la Corte del distrito de La Haya han adoptado criterios jurídicos diferentes sobre la configuración de la responsabilidad civil relacionada con el cambio climático.

En el caso Lliuya vs. RWE, la Corte desestimó la demanda en primera instancia con base en la complejidad e imposibilidad de establecer un nexo causal suficientemente directo entre las emisiones de GEI de RWE y el daño alegado por el accionante. Este fallo refleja un enfoque más tradicional de la responsabilidad civil, el cual requiere de un nexo causal directo e individualizado. Este criterio refleja las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad civil frente al fenómeno del cambio climático que tiene sus propias particularidades.

Por el contrario, en el caso ONG vs. Shell, la Corte adoptó una posición más progresista en la interpretación de la responsabilidad por emisiones de GEI al reconocer que todas las emisiones contribuyen de alguna forma al cambio climático y, en consecuencia, pueden generar responsabilidad en tanto una empresa tenga capacidad de control sobre dichas emisiones. A diferencia del enfoque tradicional que se basa en reparar el daño, la Corte del distrito de La Haya priorizó la prevención, para lo cual fundamentó su decisión en instrumentos internacionales como la Guía de la ONU. Este enfoque representa una evolución en la responsabilidad civil orientada a la prevención.

El contraste entre ambas decisiones evidencia un cambio actual de paradigma en la responsabilidad civil en contexto del cambio climático, buscando adaptar el derecho civil a los desafíos jurídicos que representa el cambio climático.

En tal sentido, la decisión adoptada en el caso ONG vs. Shell constituye un hito al consolidar que la responsabilidad no solo se limita a resarcir los daños ocasionados, sino que también comprende la prevención de daños. El Fondo Monetario Internacional (2019) considera que tenemos que tratar el mundo natural como trataríamos el mundo económico, es decir, protegiendo el capital natural para la población actual y para las generaciones futuras (p. 1).

4. REFLEXIÓN

En el cambio climático se da la paradoja más terrible, pues quienes de mayor manera han contribuido al cambio climático son quienes están mejor preparados para tolerar sus efectos y quienes, además, probablemente no sufran mayores perturbaciones en sus vidas producto de los primeros efectos del fenómeno (Costa, 2017, p. 103). Mientras, como ocurre en muchas comunidades vulnerables del Perú, personas en condición de pobreza que dependen directamente de los recursos naturales y que además viven en zonas de riesgo, como Saul Lliuya y su familia, enfrentan desproporcionadamente las consecuencias del cambio climático. Esta situación genera una injusticia climática, puesto que ellos no han sido los grandes emisores de GEI.

Litzner (2011) advierte que los efectos del cambio climático son una amenaza no solo para la naturaleza, sino también para la especie humana misma (p. 5). Los derechos humanos primordiales —como la vida, la salud, la alimentación— se ven amenazados. Litzner (2011) se pregunta: ¿Dónde se encuentra el interés ambiental en poblaciones que sufren la pobreza, desnutrición, falta de acceso a los servicios básicos, falta de empleos y políticas económicas deficientes? (p. 11). Siendo el ser humano el principal causante del cambio climático, debería asumir el rol principal en la toma de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

No obstante, la vulnerabilidad y la exposición de las sociedades y los sistemas ecológicos a las amenazas relacionadas con el clima pueden variar constantemente debido a los cambios en las circunstancias económicas, sociales, demográficas, culturales, institucionales y de gobernanza (Alianza, Clima y Desarrollo y Overseas Development Institute, 2014, p. 7). De ahí que mejorar estas condiciones no solo es importante, sino también necesario para que se pueda optimizar la capacidad de adaptación de nuestro país ante las consecuencias del cambio climático.

En el ámbito jurídico, las decisiones judiciales analizadas son una muestra concreta del reconocimiento de la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, así como la posibilidad de que se pueda atribuir responsabilidad civil a los mayores emisores de GEI. Estas decisiones resaltan la importancia de la actividad judicial frente a la insuficiencia de los instrumentos internacionales, los cuales, si bien promueven las acciones de mitigación y adaptación frente al cambio climático, carecen de mecanismos de sanción. En ese sentido, la jurisprudencia climática surge como una herramienta de tutela judicial efectiva. De igual forma, los casos analizados, buscan lograr justicia climática, redistribuyendo los costos sociales del cambio climático (Melcar y Bustos, 2019, p. 286).

Finalmente, aunque ya se han emitido grandes cantidades de GEI, las decisiones y acciones que se tomen en esta década tendrán repercusiones ahora y durante miles de años (IPCC, 2023, p. 92).

5. CONCLUSIONES

Ante las limitaciones en la regulación del cambio climático, se han empezado a judicializar algunos casos con la finalidad de buscar amparo frente a las consecuencias del cambio climático. En ese sentido, el pronunciamiento del CDH de la ONU y las decisiones de las cortes nacionales tienen un rol importante en el desarrollo de consideraciones especiales para entender el cambio climático.

Aunque el caso Ioane Teitiota vs. Nueva Zelanda se encuentra dentro del sistema internacional de protección de derechos humanos y el caso de Amazonas se encuentra en el ámbito del derecho nacional colombiano, ambos tienen un punto en común: el reconocimiento de que el fenómeno del cambio climático afecta derechos humanos, significando ello un avance en la evolución de la justicia climática.

El contraste entre la decisión del caso Lliuya vs. RWE y el de las ONG vs. Shell evidencia un cambio actual de paradigma en la responsabilidad civil en contexto del cambio climático, que busca adaptar el derecho civil a los desafíos jurídicos que representa el cambio climático. En tal sentido, la decisión adoptada en el caso ONG vs. Shell constituye un hito al consolidar que la responsabilidad no solo se limita a resarcir los daños ocasionados, sino que también comprende la prevención de daños.

El cambio climático exige una respuesta jurídica que supere las limitaciones de los instrumentos internacionales; por lo tanto, las consideraciones especiales desarrolladas en el presente artículo han establecido las claves para entender qué implica este fenómeno y cómo poder abordarlo jurídicamente.

NOTAS

1 Aprobado por las Naciones Unidas el 9 de mayo de 1992.

2 De acuerdo con el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el organismo encargado de examinar y resolver las denuncias individuales que hayan sido ocasionadas por los Estados y las denuncias entre Estados miembros en los que se vulneren los derechos humanos.

3 El IPCC es un organismo científico de la Organización de las Naciones Unidas que tiene como objetivo evaluar toda la información relacionada con el cambio climático.

4 Aprobado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

5 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

6 En sesión del 5 de octubre de 2021 / A/HRC/48/L.23/Rev.1

7 País ubicado en Oceanía.

8 Ioane Teitiota vs. New Zealand CCPR/C/127/D/2728/2016, UN Human Rights Committee (HRC).

9 STC4360-2018.

10 El Acuerdo de París es un tratado internacional vinculante sobre el cambio climático que tiene como finalidad la reducción de las emisiones de los GEI.

11 Caso 14/0354Z/R/rv seguido en la Corte del distrito de Essen, Alemania.

12 Caso C/09/571932/HAZA 19-379 seguido en la Corte del distrito de la Haya, Holanda.

REFERENCIAS

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Fuentes normativas y jurisprudenciales

Caso Ioane Teitiota vs. New Zealand. CCPR/C/127/D/2728/2016, Human Rights Committee.

Caso C/09/571932/HAZA 19-379. Corte del distrito de La Haya, Holanda.

Caso 14/0354Z/R/rv. Corte del distrito de Essen, Alemania.

Expediente n.º STC4360-2018. Corte Suprema de Justicia de Colombia.

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Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16 de diciembre de 1966.

Organización de las Naciones Unidas (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York, 9 de mayo de 1992.


Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

La autora declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

La contribución de la autora en el artículo es completa, la cual comprende: (i) el recojo o adquisición, análisis o interpretación de datos para el trabajo o la concepción o diseño del trabajo; (ii) la redacción del trabajo o su revisión crítica al contenido intelectual importante; y, (iii) la aprobación final de la versión que se publicará.

Agradecimientos

La autora agradece a su familia por ser su soporte y apoyo continuo.

Biografía de la autora

Yesenia Carol Cristóbal Taquire es abogada, graduada y titulada en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), con título de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y con diplomatura en Derecho y Políticas del Cambio Climático por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es egresada de la maestría en Derecho Administrativo y Administración Pública de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Correspondencia

yesecristobal@gmail.com


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