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Ius Vocatio, 7(9), 2024, 143-158
La prohibición de la confesión sincera como política criminal inecaz en el delito de feminicidio
la confesión sincera. Además, esto podría vulnerar el principio constitu-
cional de igualdad procesal, el cual garantiza que cada acusado tenga los
mismos derechos durante cualquier investigación en su contra (Casación
n.° 994-2021, Lambayeque).
El Decreto Legislativo n.° 1382 surge con el propósito de proteger a
las mujeres; por ello, elimina los efectos de la confesión sincera y la termi-
nación anticipada en casos de feminicidio. No obstante, la aplicación de
estas medidas puede ser confusa y en ocasiones arbitraria. Esto se debe,
en primer lugar, a que la simple imposición de una pena no garantiza la
protección efectiva del bien jurídico, ya que los feminicidas, a menudo,
actúan motivados por factores criminológicos como trastornos mentales
o problemas psicológicos, sin considerar las consecuencias legales de sus
acciones. En segundo lugar, las opciones de confesión sincera y termina-
ción anticipada funcionan como vías para evitar un juicio penal, gracias a
su capacidad para agilizar y simplificar el proceso judicial, por lo tanto, la
exclusión de estos beneficios para ciertos delitos puede generar descon-
tento en el sistema judicial.
Cabe mencionar que esta medida legislativa impide que el acusado
pueda ampararse tanto en la confesión sincera como en la terminación
anticipada para reducir su pena, lo que conlleva a que el fiscal tramite
dichos casos en un proceso penal largo y tedioso, con una carga probatoria
considerable a fin de establecer la culpabilidad del acusado por la comisión
de feminicidio, cuando bien estas circunstancias podrían resolverse de
manera más expedita si el acusado confesara y solicitara la terminación
anticipada, evitando así la prolongación del proceso judicial y el juicio.
Asimismo, es menester señalar que el principio de igualdad pro-
cesal prohíbe cualquier forma de discriminación basada en la raza, sexo,
idioma, religión, situación económica, afiliación política, entre otros aspec-
tos. Este principio está respaldado por diversos tratados internacionales y
forma parte integral de nuestro sistema legal, y es desarrollado en la juris-
prudencia y doctrina. Por ello, es crucial reconocer que este principio se
considera un derecho humano fundamental que debe ser aplicado en todas
las instancias del ordenamiento jurídico peruano (Expediente n.° 1711-
2004-AA/TC).