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Vol. 7, n.° 9, enero-junio, 2024, 143-158
Publicación semestral. Huánuco, Perú
ISSN: 2810-8043 (En línea)
DOI: 10.35292/iusVocatio.v7i9.970
La prohibición de la confesión sincera como política
criminal ineficaz en el delito de feminicidio
The prohibition of sincere confession as a policy ineffective criminal
in the crime of feminicide
A proibição da confissão sincera como política criminal ineficaz no
delito de feminicídio
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Corte Superior de Justicia de Huánuco
(Huánuco, Perú)
Contacto: rmarin@pj.gob.pe
https://orcid.org/0009-0006-3413-8720
RESUMEN
El interés del presente artículo nace por la ineficacia de la política criminal
que emplea el Estado peruano en aras de disminuir el alto índice del
delito de feminicidio, específicamente, aquella que prohíbe la aplicación
de la disminución de la pena por confesión sincera. En esa línea de ideas,
lo que se pretende, mediante este artículo, es que se permita la aplicación
de esta figura del derecho penal premial en el delito de feminicidio, ya que
brinda diversas ventajas no solamente para el acusado en la reducción de
su pena, sino que, además, fomenta una justicia oportuna, disminuye los
gastos económicos para todas las partes procesales y para el Estado. Por
tanto, en el transcurso de la investigación, se brindarán los fundamentos
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políticos criminales que justifican la aplicación de la confesión sincera
en el delito de feminicidio.
Palabras clave: confesión sincera; feminicidio; principio de igualdad de
armas; celeridad procesal; impunidad.
Términos de indización: procedimiento legal; derecho penal; derecho;
administración de justicia; sanción penal (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The interest of this article arises from the ineffectiveness of the criminal
policy used by the Peruvian State in order to reduce the high rate of the
crime of feminicide, specifically, that which prohibits the application of
the reduction of the penalty for sincere confession. In this line of ideas,
what is intended through this article is that the application of this figure
of the Criminal Prize Law is allowed in the crime of feminicide, today that
offers various advantages not only for the accused in the reduction of his
sentence, but also which also promotes timely justice, reduces economic
expenses for all procedural parties as well as for the State. Therefore, in the
course of the investigation, the criminal political foundations that justify
the application of the sincere confession in the crime of feminicide will
be provided.
Key words: sincere confession; feminicide; principle of equality of arms;
procedural speed; impunity.
Indexing terms: legal procedure; criminal law; law; justice administration;
criminal sanction (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
O interesse deste artigo surge da ineficácia da política criminal utilizada
pelo Estado peruano para reduzir o elevado índice do crime de feminicídio,
especificamente, aquela que proíbe a aplicação da redução da pena pela
confissão sincera. Nessa linha de ideias, o que se pretende através deste
artigo é que a aplicação desta figura da Lei da Premiação Penal seja
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La prohibición de la confesión sincera como política criminal inecaz en el delito de feminicidio
permitida no crime de feminicídio, hoje que oferece diversas vantagens
não só para o acusado na redução de sua pena, mas também que também
promove a justiça oportuna, reduz as despesas económicas para todas as
partes processuais, bem como para o Estado. Portanto, no decorrer da
investigação serão fornecidos os fundamentos políticos criminais que
justificam a aplicação da confissão sincera no crime de feminicídio.
Palavras-chave: confissão sincera; feminicídio; princípio da igualdade de
armas; celeridade processual; impunidade.
Termos de indexação: procedimento legal; direito penal; direito;
administrão da justiça; sanção criminal (Fonte: Unesco Thesaurus).
Recibido: 29/03/2024 Revisado: 12/06/2024
Aceptado: 13/06/2024 Publicado en línea: 30/06/2024
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, el término «justicia premial» es entendido como aquella
figura a través de la cual se le permite al acusado obtener alguna recom-
pensa, por consecuencia, a su determinante colaboración con las autori-
dades judiciales. Esta noción de justicia, sin duda alguna, refiere que,
mediante estas acciones, se llegue a un acuerdo previo con el acusado con
la finalidad de evitar un juicio largo y así establecer la responsabilidad
penal de forma negociada (Manco, 2012, p. 191).
A simpe vista, esta acción parece ser irónica: ¿cómo es posible que
se pueda recompensar a alguien que ha cometido un delito, dado que el
derecho penal tiene como finalidad castigar a aquellos que infringieron la
ley? No obstante, el derecho penal premial se fundamenta en incentivar a
las personas que han cometido un delito a cooperar con las autoridades
judiciales en la imposición de su sanción correspondiente y en la restau-
ración del cumplimiento de la normativa (Valderrama, 2021, párr. 1).
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Según el referido autor, la implementación de estrategias legales,
como el derecho premial o los beneficios procesales, tiende a justificarse,
toda vez que, gracias a ello, se disminuyen los gastos procesales, lo que
permite obtener una sanción a corto plazo. Además, favorece la disminu-
ción de la carga procesal y la prevención de la estigmatización moral hacia
el acusado y, finalmente, contribuye al fomento de actitudes de readapta-
ción por parte del condenado.
De este modo, el acusado se transforma en un colaborador del sis-
tema judicial al disminuir los costos asociados a la utilización de recursos
estatales y al contribuir a reparar los dos causados por su conducta
delictiva. Estos privilegios procesales están fundamentados en considera-
ciones político-criminales específicas que incluso pueden utilizarse para
enfrentar al crimen organizado.
Según Zúñiga (2010), los sistemas legales incorporan estos incenti-
vos penales por pragmatismo, ya que los Estados han reconocido que
sus mecanismos judiciales no pueden abordar y resolver de manera eficaz
todos los conflictos penales que surgen en la sociedad. Además, son cons-
cientes de las deficiencias que enfrenta dicho sistema (p. 1).
El propósito fundamental del derecho penal premial es disminuir,
reducir o eximir en parte o en su totalidad la responsabilidad penal del
acusado que coopera con el sistema judicial, así como de aquellas personas
que, aunque no estén involucradas en el delito, colaboran con las autori-
dades encargadas de la administración de justicia y la persecución penal,
al proporcionar información relevante sobre la comisión de delitos o al
acusar a otros que han participado en el hecho.
Todo ello, con el objetivo de que, tanto las fuerzas policiales como
otras instituciones responsables de garantizar la seguridad pública y ase-
gurar la persecución penal, sean apoyadas por los propios ciudadanos,
especialmente en situaciones en las que se ven afectados por grupos de
delincuencia organizada o por individuos implicados en actividades
delictivas. Esto se logra mediante la colaboración de aquellos que tienen
información relevante sobre los delitos, ya sea como víctimas o como
personas con algún grado de participación en los mismos (Zúñiga, 2010,
p. 7).
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2. LA CONFESIÓN SINCERA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Con respecto a la confesión sincera, podemos señalar que se trata de una
herramienta procesal integrada al derecho premial, ya que puede ser utili-
zada como un incentivo contra aquellos acusados que admiten su parti-
cipación en un delito. Al hacerlo, permite que la investigación se enfoque
en verificar la información proporcionada voluntariamente. Así, evita
demoras innecesarias en el proceso, las cuales generan mayores costos para
el Estado y más trabajo para las entidades encargadas de administrar justi-
cia (Mondragón y Perales, 2017, p. 38).
De acuerdo con Mosquera (2018), la confesión es el acto de revelar
información que uno posee, ya sea de forma espontánea o en respuesta a
preguntas de otros. Esta definición general busca comprender lo que la
doctrina científica ha detallado con mayor precisión como la confesión
judicial (p. 18). Asimismo, Cafferata (2001) menciona que la confesión
implica que el acusado reconozca de manera libre y voluntaria ante las
autoridades judiciales su participación en el delito que es motivo de la
pretensión represiva ya iniciada en su contra (p. 159).
Finalmente, Reyna (2006), basándose en el artículo 160 del Código
Procesal Penal, señala que los elementos esenciales de la confesión sincera
son los siguientes:
a) Espontaneidad: Indica que la confesión debe ser voluntaria, sin
presiones ni coerciones que puedan influir en la voluntad del
acusado. Esta condición es fundamental y requiere que la mani-
festación surja completamente de la libre voluntad del declarante.
b) Uniformidad de la confesión sincera: Significa que no deben
existir discrepancias significativas entre las diferentes declara-
ciones proporcionadas por el acusado con respecto a los detalles
del delito o sus participantes (fecha, hora, lugar, método, autores,
complicidad). Se permite la inclusión de detalles complementa-
rios; pero no, contradicciones entre las declaraciones.
c) Veracidad y coherencia de la confesión sincera: Implica que la
declaración del acusado debe ser respaldada por otros medios de
prueba que confirmen sus afirmaciones.
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d) Utilidad: De acuerdo con los requisitos de prueba, la confesión
del acusado debe contribuir al esclarecimiento de los hechos
investigados en el proceso penal (p. 52).
3. LA PROHIBICIÓN DE LA CONFESIÓN SINCERA EN EL
FEMINICIDIO
El delito de feminicidio es entendido como aquella acción que implica el
asesinato de una mujer en un entorno de violencia de género. En ese
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018), en su
párrafo 258, menciona que los países miembros, incluido el Perú, deben
tomar medidas integrales en sus sistemas legales con la finalidad de
garantizar una atención adecuada en los supuestos de violencia contra
las mujeres, razón por la cual recomienda implementar un marco jurídico
sólido para proteger a las víctimas (Ramírez, 2019, p. 18).
Bien, en nuestro país, es innegable refutar que la violencia de género
constituye un grave problema de derechos humanos. Por esa razón, el
Estado peruano tiene la obligación de adoptar medidas tanto a nivel
nacional como internacional, para prevenir, sancionar y erradicar esta pro-
blemática. Por ello, se están enfrentando activamente diversas formas de
violencia de género contra las mujeres, mediante la implementación de
leyes que tipifican delitos como agresiones contra la mujer y miembros del
grupo familiar, acoso sexual y feminicidio. Estas son acciones que refle-
jan el compromiso continuo del Estado peruano, en cumplimiento con las
recomendaciones realizadas por la Corte Interamericana y los convenios
internacionales (Juárez y Siancas, 2023, p. 159).
En cuanto al delito de feminicidio, es importante destacar que fue
incluido en el Código Penal peruano el 18 de julio de 2013 a través de la
Ley n.° 30068, lo que refleja que, previamente, no estaba contemplado en
nuestras leyes. Según lo establecido en el artículo 108-B de dicho cuerpo
normativo, el feminicidio implica el asesinato de una mujer motivado por
su condición de género en situaciones de violencia familiar, coerción, acoso,
hostigamiento, abuso sexual, abuso de poder o confianza, o en cualquier
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otra forma de discriminación contra la mujer, independientemente de si
existe o existió una relación conyugal o de convivencia con el feminicida.
Según datos proporcionados por el Ministerio de la Mujer y Pobla-
ciones Vulnerables, desde la inclusión del delito de feminicidio, en el
año 2013, se han reportado 131 casos. Esta cifra se mantuvo en el mismo
nivel durante el año 2020, en medio de la pandemia de Covid-19. Sin
embargo, en el año 2021, se registraron 136 casos de feminicidio. Aunque
estas cifras no muestran un aumento significativo, subrayan el elevado
costo social que sigue siendo necesario abordar y combatir de manera
continua.
En consecuencia, se vienen aplicando medidas más concretas que
reflejan políticas criminales orientadas hacia una mayor represión. Estas
parecen ser consideradas como la vía más efectiva en la prevención penal
contra el delito de feminicidio, toda vez que estas medidas se basan en
diversos factores, como consideraciones sociológicas y políticas de pre-
vención, que justifican el incremento de la represión en contra de los
feminicidas. Por ejemplo, en su artículo 2, el Decreto Legislativo n.° 1382,
publicado el 28 de agosto de 2018, establece que su objetivo es reducir los
casos de feminicidio mediante la eliminación de los beneficios de la con-
fesión sincera en dichos casos (Rojas, 2022, p. 15). Este artículo esta-
blece que el beneficio de la confesión sincera no se aplicará en los delitos
contemplados en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174 del Código
Penal, así como en sus formas agravadas especificadas en el artículo 177.
4. EL IMPACTO DEL DERECHO PENAL PREMIAL
EN EL PROCESO PENAL
En el contexto del proceso penal, la terminación anticipada, la conclusión
anticipada y la confesión sincera son técnicas esenciales de simplificación
procesal. En esa línea de ideas, estos procedimientos buscan agilizar el pro-
ceso penal, por lo cual condensan sus múltiples etapas. Así, permiten la
emisión de una sentencia más rápida y mantienen los mínimos estánda-
res del debido proceso. Nótese que la necesidad de lograr un sistema de
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justicia más ágil y eficiente fundamenta o justifica la figura del derecho
penal premial (Condori y Quispe, 2023, p. 13).
Este sistema garantiza que el ordenamiento jurídico penal funcione
dentro de los límites establecidos por la ley y defiende conceptos esen-
ciales como la legalidad procesal. Es fundamental destacar que la ter-
minación anticipada, la conclusión anticipada y la confesión sincera son
herramientas útiles en la lucha contra delitos graves, como los que afectan
a la libertad sexual y la vida de una mujer, porque simplifican el proceso
judicial y permiten al Estado adoptar medidas rápidas en respuesta.
Independientemente de la gravedad del delito cometido, su existencia no
merma la eficacia de la sentencia penal, sino que facilita la obtención de
una sanción rápida y adecuada (Cantaro, 2023, p. 9).
Cuando se dicta una sentencia condenatoria con rapidez y sin dila-
ciones, se consigue la eficacia del castigo y el endurecimiento de la pena
de los delitos —especialmente de los importantes, como los que atentan
contra la vida de una población vulnerable, como lo son las mujeres—.
Además de satisfacer las exigencias y reclamaciones de la víctima, se ahorra
tiempo y dinero al Estado, al evitarse procedimientos largos y costosos.
La investigación se acelera y la reacción punitiva se alcanza con
mayor eficacia cuando el sujeto investigado o imputado confiesa su res-
ponsabilidad mediante procedimientos como el sobreseimiento antici-
pado o la conclusión anticipada. Sin embargo, restringir o prohibir estos
métodos puede dar lugar a un procedimiento más largo e intrincado, en el
que la sentencia puede no dictarse en absoluto o dictarse mucho más tarde
por diversas razones.
Esto podría tener efectos perjudiciales tanto para la víctima como
para el sistema judicial en su conjunto, ya que provocaría insatisfacción
y desconfianza en los tribunales como consecuencia de los retrasos en
los casos. Así pues, la aplicación adecuada y responsable de técnicas de
simplificación procesal, como la terminación anticipada, la conclusión
anticipada y la confesión sincera, puede aumentar en gran medida la
eficacia del sistema de justicia penal al garantizar una respuesta oportuna y
justa a los delitos cometidos, lo que resulta ventajoso para todas las partes
(Villar, 2021, p. 166).
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La prohibición de la confesión sincera como política criminal inecaz en el delito de feminicidio
Es crucial destacar que las reducciones de pena —particularmente
para delitos significativos como los que implican la vida de una mujer
no deben ser vistas como una disminución aleatoria de las penas, sino
como el resultado de un análisis riguroso de los objetivos de las mismas.
Esta disminución ha sido sabiamente elegida a la luz de los objetivos que
la pena busca alcanzar, incluyendo la disuasión del delito y la ayuda a la
rehabilitación del delincuente.
Para garantizar que la condena sea proporcionada y que se cumplan
los objetivos preventivos de la pena, es imperativo mantener un equilibrio
a la hora de reducirla. La eficacia de la pena y las consecuencias disuaso-
rias que pretende crear en la sociedad pueden verse debilitadas por una
disminución excesiva de la pena. En consecuencia, es imperativo que toda
regulación procesal de bonificación o recompensa se aplique con cautela y
responsabilidad, teniendo presentes los principios de equidad y propor-
cionalidad del sistema de justicia penal.
Dicho de otra manera, la terminación anticipada, la conclusión
anticipada y la confesión sincera permiten una sanción penal rápida y
eficiente. Sin embargo, aunque puedan implicar una reducción en la sen-
tencia del acusado, esto no socava la capacidad de la sanción para lograr
el objetivo legal y constitucionalmente asignado de prevención especial.
El hecho de que estos procedimientos penales hayan reducido el término
no resta eficacia a la sanción ni dificulta el cumplimiento de los objetivos
perseguidos por el ordenamiento jurídico.
En cambio, es un beneficio porque, en principio, se debe reconocer
que el acusado renuncia a algunas fases del procedimiento judicial o a la
oportunidad de presentar pruebas en un juicio abierto al público y con-
tradictorio, lo cual debe tener una recompensa. Como resultado de ello,
los casos pueden resolverse de forma rápida y los recursos del sistema
judicial pueden gestionarse con mayor eficacia.
Por tanto, la gravedad y reprochabilidad de delitos atroces, como el
feminicidio, no justifican, en modo alguno, la supresión de instrumentos
de simplificación procesal, como las figuras antes detalladas en este apar-
tado. Estas técnicas, por el contrario, permiten una administración más
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rápida y eficiente de las penas, coadyuvando, así, a la prevención de la
impunidad de los delitos de feminicidio, sin comprometer la eficiencia de
la pena en el cumplimiento de sus fines preventivo-especiales.
Los conceptos de «prevención del delito de feminicidio» y «refuerzo
de las sanciones» no deberían considerarse como la imposición de cas-
tigos severos que son inevitables, incluso a expensas de la celeridad que
proporcionan las medidas de simplificación procesal. Esta estrategia apo-
yaría los castigos solo como represalias, independientemente de su valor
o eficacia para disuadir a que el delincuente deje de cometer estos hechos
ilícitos. Esta idea contradice los objetivos del castigo en un Estado de
derecho, como el nuestro, en el que la justicia, además de castigar, pre-
tende prevenir y rehabilitar.
En definitiva, es importante destacar que los beneficios procesales,
como la terminación anticipada, la conclusión anticipada y la confesión
sincera, no solo benefician al acusado, sino que también conducen a la
reducción de la carga judicial, la disminución de los costos del proceso, la
aceleración en la imposición de la pena, la prevención de la estigmatiza-
ción moral del acusado y la promoción de actitudes de readaptación por
parte del condenado. Por esa razón, es necesario entender que la elimina-
ción de estos beneficios no necesariamente disuade a los feminicidas de
cometer este crimen, ya que estos actos delictivos suelen ser motivados
por otros factores criminológicos.
5. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL
En primer lugar, la confesión sincera tiene como objetivo principal escla-
recer los hechos delictivos y premiar la colaboración del acusado cuando
este admite su culpabilidad ante las autoridades pertinentes; pero la admi-
sión de los hechos debe estar respaldada con pruebas adicionales para su
validación; a cambio, el acusado recibirá una reducción de la pena. Sin
embargo, al prohibirse este beneficio en los casos de feminicidio mediante
el Decreto Legislativo n.° 1382, que incorpora la inaplicación de la boni-
ficación procesal según el segundo párrafo del artículo 161 del Código
Procesal Penal, se estaría limitando ciertos incentivos relacionados con
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La prohibición de la confesión sincera como política criminal inecaz en el delito de feminicidio
la confesión sincera. Además, esto podría vulnerar el principio constitu-
cional de igualdad procesal, el cual garantiza que cada acusado tenga los
mismos derechos durante cualquier investigación en su contra (Casación
n.° 994-2021, Lambayeque).
El Decreto Legislativo n.° 1382 surge con el propósito de proteger a
las mujeres; por ello, elimina los efectos de la confesión sincera y la termi-
nación anticipada en casos de feminicidio. No obstante, la aplicación de
estas medidas puede ser confusa y en ocasiones arbitraria. Esto se debe,
en primer lugar, a que la simple imposición de una pena no garantiza la
protección efectiva del bien jurídico, ya que los feminicidas, a menudo,
actúan motivados por factores criminológicos como trastornos mentales
o problemas psicológicos, sin considerar las consecuencias legales de sus
acciones. En segundo lugar, las opciones de confesión sincera y termina-
ción anticipada funcionan como vías para evitar un juicio penal, gracias a
su capacidad para agilizar y simplificar el proceso judicial, por lo tanto, la
exclusión de estos beneficios para ciertos delitos puede generar descon-
tento en el sistema judicial.
Cabe mencionar que esta medida legislativa impide que el acusado
pueda ampararse tanto en la confesión sincera como en la terminación
anticipada para reducir su pena, lo que conlleva a que el fiscal tramite
dichos casos en un proceso penal largo y tedioso, con una carga probatoria
considerable a fin de establecer la culpabilidad del acusado por la comisión
de feminicidio, cuando bien estas circunstancias podrían resolverse de
manera más expedita si el acusado confesara y solicitara la terminación
anticipada, evitando así la prolongación del proceso judicial y el juicio.
Asimismo, es menester señalar que el principio de igualdad pro-
cesal prohíbe cualquier forma de discriminación basada en la raza, sexo,
idioma, religión, situación económica, afiliación política, entre otros aspec-
tos. Este principio está respaldado por diversos tratados internacionales y
forma parte integral de nuestro sistema legal, y es desarrollado en la juris-
prudencia y doctrina. Por ello, es crucial reconocer que este principio se
considera un derecho humano fundamental que debe ser aplicado en todas
las instancias del ordenamiento jurídico peruano (Expediente n.° 1711-
2004-AA/TC).
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En este contexto, se argumenta que la prohibición del beneficio de
la confesión sincera carece de fundamentos objetivos y justificables que
contribuyan efectivamente a combatir el delito de feminicidio. Desde la
perspectiva del principio de igualdad procesal, se observa que los acusados
por feminicidio no cuentan con las mismas oportunidades y condiciones
que otros imputados en diferentes casos, lo que hace que su confesión sea
irrelevante. En consecuencia, esta medida legislativa puede considerarse
como una violación directa a este principio.
Por lo expuesto, es necesario y trascendental resaltar la problemá-
tica que genera la prohibición de otorgar la bonificación procesal de la
confesión sincera en los casos de feminicidio y el impacto que tiene en el
principio constitucional de igualdad procesal. Se cuestiona, firmemente,
la restricción de los efectos de la confesión sincera en los delitos de femi-
nicidio, tal como se estipula en el segundo párrafo del artículo 161 del
digo Procesal Penal, toda vez que contradice un principio consagrado
en la Constitución Política del Perú, el cual debe ser respetado en todo
procedimiento penal.
6. CONCLUSIONES
El delito de feminicidio, sin lugar a dudas, es un hecho grave e irremedia-
ble, que viene a constituirse en uno de los problemas actuales que tiene
el Estado peruano, que busca prevenir, castigar y erradicar este tipo de
flagelo. Las estadísticas demuestran que cada vez es mayor el índice del
delito de feminicidio, lo que induce a que el sistema penal adopte las
medidas correspondientes, específicamente, en el endurecimiento y gra-
vedad de la pena, prohibiendo beneficios penitenciarios como la aplica-
ción del derecho penal premial. Sin embargo, estas medidas legislativas
adoptadas en nuestro ordenamiento jurídico no han resultado ser las más
eficaces, pues el índice del delito de feminicidio sigue en aumento.
La confesión sincera, como figura parte del derecho penal premial,
resulta ser una medida ingeniosa y productiva en el rol del Ministerio
Público, esto es, en la averiguación del hecho ilícito, toda vez que mediante
esta figura se incentiva que el acusado de un delito contribuya con la
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administración de justicia, al admitir o confesar la comisión del delito,
razón por la cual el Estado peruano le premiará con la reducción de su
pena. Sin embargo, la existencia de la confesión sincera no es simplemente
una herramienta favorable para el acusado, sino para el Estado peruano y
para la propia víctima.
Se alega que la confesión sincera contribuye al logro de los intereses
de la víctima, en principio, porque tendrá una respuesta más oportuna y
rápida de la administración de justicia, y, además, porque dicha respuesta
será positiva, toda vez que el acusado admitirá los cargos atribuidos en su
contra, lo cual evitará la impunidad de delitos tan graves, como el de femi-
nicidio. Por otra parte, esta figura premial es acorde al principio de econo-
mía procesal, ya que, si el imputado confiesa y admite su responsabilidad
penal, se estaría evitando la continuación engorrosa de un proceso penal,
y, por ende, se aminorarían los gastos económicos en los que incurren las
partes procesales.
Además, cabe recalcar que la tramitación de un caso por todas las
etapas del proceso común es un gran costo en el que incurrirán no sola-
mente las partes procesales, sino también el mismo Estado peruano, toda
vez que tendrá que movilizar todos sus recursos humanos y logísticos para
brindar una solución al respecto. Por tanto, no resulta coherente que se
prohíba la aplicación de la confesión sincera en el delito de feminicidio. Si
bien se trata de un delito grave que atenta contra bienes jurídicos valio-
sos para la sociedad, como es la vida de la mujer, la aplicación de aquella
figura penal no es contraria a lo estipulado por la Constitución, sino todo
lo contrario, pues se brindaría una justicia oportuna y se evitaría la impu-
nidad del victimario.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflictos de intereses
La autora declara no tener conflictos de intereses.
Contribución de autoría
La contribución de la autora, en el presente artículo, consistió en lo siguiente:
(i) recojo, adquisición, análisis e interpretación de datos para el trabajo; concepción
y diseño del trabajo; (ii) redacción del trabajo y revisión crítica del contenido
intelectual importante; (iii) aprobación final de la versión que se publicará.
Agradecimientos
La autora agradece los alcances brindados por los colegas de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco.
Biografía de la autora
Rocío Angélica Marín Sandoval es abogada, graduada y titulada en la Universidad
Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco (UNHEVAL). Asimismo, es magíster en
Derecho Civil y Comercial por la misma universidad. Actualmente, es Jueza Superior
Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Correspondencia
rmarin@pj.gob.pe