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Ius Vocatio
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Vol. 7, n.° 9, enero-junio, 2024, 37-64
Publicación semestral. Huánuco, Perú
ISSN: 2810-8043 (En línea)
DOI: 10.35292/iusVocatio.v7i9.943
La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa
de los beneficios penitenciarios
The prison in crisis: notes for a regulatory reform of parole
A prisão em crise: notas para uma reforma regulamentar dos
benefíciospenitenciários
R J C D
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(Lima, Perú)
Contacto: renzo.chaina@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-8617-3102
RESUMEN
La presente contribución tuvo como premisa que los beneficios peniten-
ciarios de liberación anticipada —semilibertad y liberación condicional—
asumen la configuración de derechos y su objetivo fue proporcionar una
aproximación a las implicancias de tal postulado en el ordenamiento nor-
mativo peruano. Para ello, se efectuó el alisis de la literatura nacional e
internacional que versa sobre las dimensiones dogmática y aplicativa de
estas figuras. Se concluyó que no es válida la restricción legal de acceso
a la liberación anticipada, al margen de la gravedad del delito objeto de
condena o de la pena impuesta, y que los factores de concesión a legislar
deben estar fundados en evidencia empírica vinculada a la reincidencia.
Este artículo se encuentra disponible
en acceso abierto bajo la licencia Creative
Commons Attribution 4.0 International License
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Palabras clave: derechos subjetivos; beneficios penitenciarios; liberación
condicional; liberación anticipada; prelibertad.
Términos de indización: derecho constitucional; derechos de los prisione-
ros; derecho; derecho penal; procedimiento legal (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
This paper is based on the premise that parole assumes the configuration of
rights and the objective was to reach an approximation to the implications
of such a postulate in the Peruvian legal system. For that purpose, an
analysis of the national and international literature that deals with the
dogmatic and applicational dimensions of these figures was carried out. It
was concluded that it is not possible to restrict the legal application of early
release, regardless of the seriousness of the crime or sentence imposed,
and that the concession factors to be legislated must be based on empirical
evidence related to recidivism.
Key words: subjective rights; prison benefits; parole; early release;
pre-release.
Indexing terms: constitutional right; prisoners rights; law; criminal law;
legal procedure (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
Este trabalho parte da premissa de que os benefícios penitenciários
da liberdade antecipada —semiliberdade e livramento condicional—
assumem a configuração de direitos e seu objetivo foi fornecer uma
aproximação às implicações de tal postulado no sistema jurídico peruano.
Para o efeito, foi realizada uma análise da literatura nacional e internacional
sobre as dimensões dogmática e aplicacional dessas figuras. Foi concluído
que a restrição legal de acesso à liberdade antecipada não é válida,
independentemente da gravidade do delito ou da pena imposta, e que
os fatores de concessão a serem legislados devem se basear em evidência
empírica vinculadaàreincidência.
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La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Palavras-chave: direitos subjectivos; benefícios prisionais; liberdade
condicional; liberdade antecipada;pré-liberdade.
Termos de indexação: direito constitucional; direitos dos prisioneiros;
dereito; dereito penal; procedimiento legal (Fonte: Unesco Thesaurus).
Recibido: 01/03/2024 Revisado: 03/05/2024
Aceptado: 10/05/2024 Publicado en línea: 30/06/2024
1. INTRODUCCIÓN
Los modelos penitenciarios pueden seguir paradigmas distintos. Estos son
los de regeneración, readaptación y resocialización. A diferencia del de
regeneración, en que el agente delictivo es considerado un «degenerado»
que debe volver a nacer, y del de readaptación, en que es un «enfermo» o
«anormal» que demanda curación médica, en el de resocialización es un
individuo que presenta una disfunción social cuyo tratamiento —resocia-
lización— pasa por implementar programas tendientes a la restitución
del ejercicio pleno de sus libertades luego de cumplida la pena (Pérez y
Rodríguez, 2021).
Centrarse en la resocialización como fin último de la pena y eje
del tratamiento penitenciario es considerado, actualmente, la forma más
adecuada de asistir a los reclusos, prepararlos para su liberación y acabar
con el encarcelamiento masivo (Seigafo, 2017).
Bajo el seno del modelo resocializador, los beneficios penitenciarios
fungen como instrumentos de contención al poder punitivo del Estado
durante la fase de ejecución de sentencia y, paralelamente, como mecanis-
mos que confieren condiciones de carcelería más favorables para el reo,
habida cuenta de que reducen los efectos del internamiento a su mínima
expresión (Mapelli, 2019).
No en vano, los programas de liberación anticipada —como los que
entrañan los beneficios— han demostrado ser la mejor manera de reducir
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la reincidencia y la inseguridad pública; por lo que, cuando se otorgan, se
deniegan, se suspenden o se revocan beneficios, no solo entran en juego
los derechos de los internos (Zinger, 2012), sino, también, los de la comu-
nidad misma.
Pese a su relevancia, la actual regulación de tales figuras no es ade-
cuada. Las leyes tienden a cosificar y excluir a los presos (Dyer, 2020), sin
que el Perú resulte ajeno a este fenómeno, pues la dinámica legislativa y
las políticas de seguridad ciudadana motivaron un iter doméstico compli-
cado para la realización de los fines preventivos especiales de la pena,
acaeciendo específicamente sobre los beneficios su modificatoria en aras
de impulsar al poder punitivo mediante constantes intervenciones negati-
vas al Código Penal y Código de Ejecución Penal. Este proceder es legi-
timado luego, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y
la Corte Suprema (Espinoza, 2019).
Por decir lo menos, la regulación peruana de los beneficios peni-
tenciarios es enrevesada y volátil, y está fundada en altos niveles de dis-
crecionalidad. Son numerosas las normas evacuadas para prohibir su
aplicación, incorporarles mayores requisitos y variar su trámite bajo cri-
terios no uniformes y de dudosa validez. Se presentan, también, a nivel
operativo, trabas para los internos, tanto antes como durante la solicitud
en la sede administrativa como en la fase jurisdiccional (Defensoría del
Pueblo del Perú, 2018).
Este contexto hace ineludible que se abogue por la variación del
statu quo de la regulación penitenciaria, por lo que esta es la oportunidad
precisa para tal tarea, dado que, por un lado, el Tribunal Constitucional
declaró el estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento crítico
de los penales (Sentencia del Expediente n.° 05436-2014-PHC/TC). A
mismo, con ocasión de la pandemia generada por la Covid-19, se sancionó
diversa normativa para facilitar la excarcelación de los presos condenados,
la cual no tuvo los efectos buscados, dando cuenta de ello el reciente
Decreto Legislativo n.° 1585.
Y, por otro lado, se encuentra en funciones la Comisión Especial
Revisora del Código de Ejecución Penal, creada por la Ley n.° 31588,
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del 21 de octubre de 2022, con la finalidad de elaborar un anteproyecto
del Nuevo Código de Ejecución Penal que armonice la legislación peni-
tenciaria con los incisos 21 y 22 del artículo 139 constitucional y los están-
dares internacionales sobre tratamiento penitenciario.
Un paso inicial y de inestimable trascendencia para alcanzar este
propósito reside en comprender la naturaleza de los denominados bene-
ficios penitenciarios de prelibertad y determinar las consecuencias nor-
mativas de su configuración, ya que, si bien en latitudes como la española
es prácticamente unánime su consideración como derechos subjetivos de
los internos, en el caso peruano, no existe consenso sobre el particular y
la mayoría opta por considerarlos solo como incentivos (Milla, 2019). Esta
postura se ve plasmada en la legislación nacional a través de diversas
reglas que, es lógico, variarían si se reconociera a los beneficios como
auténticos derechos.
El presente aporte se avocó al objetivo antes descrito. Para ello, acudió
al análisis de literatura de origen nacional e internacional relacionada a
los beneficios de liberación anticipada, tanto en su dimensión dogtica
como en su faz práctica u operativa.
2. HACINAMIENTO CARCELARIO NACIONAL
A pesar de que el hacinamiento de las prisiones no es un inconveniente
moderno, sigue siendo el más grave de los problemas que enfrenta la
mayoría de países americanos en pleno siglo XXI (CIDH, 2011). Solo entre
los años 2000 y 2018, la población penitenciaria de América Latina pasó
de 644 000 a 1 572 000 de reclusos. El Salvador, Perú, Guatemala y Bolivia
presentaron los índices más altos de sobrepoblación, al superar el 200 %
de su capacidad (Nuñovero, 2019).
Los Estados de la región han desplegado diversas acciones en el
afán de reducir el problema o mitigar sus efectos. Brasil declaró el estado
de cosas inconstitucional (Gutiérrez y Rivera, 2021), construyó más
cárceles, y descriminalizó conductas vinculadas al uso personal de drogas
(CIDH, 2018); Ecuador declaró un estado de excepción, habilitó nuevos
supuestos indultables y construyó megacárceles (CIDH, 2022), además,
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fue frecuente la variación de sus autoridades penitenciarias (Verdugo,
2023); mientras que Colombia declaró el estado de cosas inconstitucional
en tres oportunidades, y ofreció, en cada ocasión, una lectura distinta del
fenómeno (Ariza y Torres, 2019). Todas estas medidas fueron ineficaces,
ya que no existió una disminución sustancial de la población carcelaria
o, contradictoriamente, esta se incrementó (Gutiérrez y Rivera, 2021;
CIDH, 2018; CIDH, 2022; Verdugo, 2023; Ariza y Torres, 2019).
En el plano peruano, el hacinamiento ha sido una constante histórica.
No obstante, la magnitud del problema creció exponencialmente en el
siglo XXI. Entre los años 2001 y 2020, el número de personas privadas
de libertad se ha poco más que triplicado (Decreto Supremo n.° 011-
2020-JUS), lo que dio lugar a la puesta en marcha de diversas reformas
al sistema penitenciario. Así, en el 2011, se planteó una reforma para dar
cara a la deficiente infraestructura y la sobreocupación crítica, pero el
hacinamiento no desapareció (Pérez et al., 2021). Contrariamente, en los
primeros cinco años de su implementación, el hacinamiento se aceleró, por
lo que se incrementó la población intramuros en un 60.9 % —equivalente
a casi 30 000 personas—, principalmente, debido a cambios normativos en
el Código Penal y el Código de Ejecución Penal que elevaron la duración
de las penas, crearon nuevos delitos y eliminaron beneficios penitenciarios
(Zevallos, 2016).
Por ello, en enero de 2017, cobró vigencia el Decreto Legislativo
n.° 1325 que declaró en emergencia al Sistema Nacional Penitenciario y al
Instituto Nacional Penitenciario, y previó medidas para su reestructura-
ción. Posteriormente, esta emergencia fue extendida en mérito al Decreto
Supremo n.° 013-2018-JUS, sin que con estos dispositivos se hayan alcan-
zado los efectos buscados, toda vez que, en enero del 2020, el hacinamiento
seguía en auge y, en febrero de ese año, se llegó al pico de 96 870 recluidos
(INPE, 2020).
Esto último determinó al Tribunal Constitucional peruano a declarar
el «estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico haci-
namiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias
en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones
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sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel
nacional» (Sentencia del Expediente n.° 05436-2014-PHC/TC, apartado 3),
en el ampliamente conocido caso Pocollay. En este, se califica al hacina-
miento como una violación iusfundamental sistemática (Siles, 2021).
Por su parte, el Gobierno adoptó la Política Nacional Penitenciaria al
2030, aprobada por el Decreto Supremo n.° 011-2020-JUS, que tiene como
uno de sus objetivos prioritarios la reducción significativa del hacina miento
en el sistema penitenciario y dispone medidas varias para alcanzarlo. A
mismo, con ocasión de la pandemia generada por la propagación de la
Covid-19, dictó medidas varias de descarcelación que dieron lugar a
que 7928 internos egresaran hasta marzo de 2022: 350 mediante gracias
presidenciales, 2063 por aplicación del Decreto Legislativo n.° 1459, 5482
por el Decreto Legislativo n.° 1513 y 33 por el Decreto Legislativo n.° 1514
(INPE, 2022). No obstante, durante este periodo, se optó por responder
con encarcelamiento a la transgresión de la cuarentena, lo que melló la
lucha contra el fenómeno (Colectivo de Estudios Droga y Derecho, 2020).
Si bien no puede decirse que las medidas de descarcelación fueron
del todo inefectivas, el hacinamiento fue constante. Debido a esto, las
cifras actuales son similares a las que existían antes del estado de cosas
inconstitucionales, la Política Nacional Penitenciaria al 2030 y las medidas
de pandemia. Así pues, mientras que, en febrero de 2020, la capacidad de
albergue fue de 40 137 personas, los reclusos 96 870 y la ocupación total
de 241 % (INPE, 2020); en septiembre de 2023, la capacidad de albergue
fue de 41 019, los reclusos 93 985 y la ocupación total de 229 %, lo que
evidencia un 119 % de sobrepoblación, al haberse internado a 52 966 per-
sonas por encima de la capacidad prevista. En cuanto a establecimientos
penitenciarios, el de Cerro de Pasco fue el menos ocupado, al tener una
capacidad de albergue de 96 internos y una ocupación de 18; y el del
Callao, el más hacinado, por contar con 508 % de sobrepoblación (INPE,
2023) y un total de ocupación de 608 %.
Escenario último en el que entró en vigencia el Decreto Legislativo
n.° 1585, norma de deshacinamiento orientada a paliar el problema estruc-
tural a través de: (a) el incremento de la prognosis de pena de la prisión
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preventiva, de 4 a 5 años; (b) la prohibición de la prisión preventiva para
delitos culposos; (c) la obligatoriedad legal de la revisión oficiosa de la
prisión preventiva; (d) la elevación de los marcos penales de las medidas
de evitamiento de la cárcel; (e) la conversión automática de la pena para
determinados delitos; (f) la previsión de criterios de cómputo más favora-
bles para la redención de pena; y, (g) la creación de atenuantes específicas
en delitos contra el patrimonio; no contándose a la fecha con suficientes
datos para analizar su efectivo impacto en la situación carcelaria.
Todo este derrotero deja entrever que el hacinamiento carcelario es,
probablemente, el más serio de los muchos obstáculos que enfrentan las
autoridades penitenciarias peruanas. Su explicación principal se encuentra,
paradójicamente, en la política criminal nacional, que de forma paralela al
trajín antes reseñado: (a) agravó las penas y convirtió al encarcelamiento
en la medida punitiva por antonomasia (Zevallos, 2016); (b) acudió
de forma no excepcional a la prisión preventiva; (c) prohibió el acceso
a beneficios penitenciarios; e, (d) hizo uso reducido de las medidas de
evitamiento de la cárcel (Decreto Supremo n.° 011-2020-JUS).
3. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
La expresión «beneficios penitenciarios» carece de raíces históricas, legis-
lativas o doctrinales. Bajo ella, pueden reunirse los institutos reconocidos
por la ley como tales —concepto formal—, así como los instrumentos
jurídicos que determinan condiciones penitenciarias más favorables para
el reo —concepto material— (Mapelli, 2019).
Entre estas figuras, resaltan las que permiten el recorte de la estancia
en prisión, pues con ellas se renuncia a la retribución o prevención general
para privilegiar la prevención especial —positiva—, bajo el entendido
que es innecesaria la aplicación del íntegro de la pena o el régimen de
internamiento efectivo (Gallego, 2011). El presupuesto de la liberación
anticipada o recorte de la carcelería es metajurídico: los seres humanos
tienen la capacidad innata —antropológica— de redimirse (Carter et al.,
2021).
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Existe evidencia empírica confiable de las ventajas de la prelibertad.
Con esta, se reduce el riesgo de reincidencia de forma más significativa
que con la prisión y su empleo no trae consecuencias adversas en la delic-
tuosidad (Monnery et al., 2020). Contrariamente, ignorar la resocializa-
ción es causal de reincidencia e incumplimiento de las reglas de restricción
dictadas bajo el marco de una liberación anticipada (Seigafo, 2017).
3.1. Naturaleza
La naturaleza de los beneficios penitenciarios de liberación anticipada no
está plenamente establecida por la doctrina, y, aún, existe debate sobre el
particular. Se asegura, por un lado, que son —únicamente— incentivos,
estímulos, ofertas, premios, recompensas o figuras análogas (Small, 2012);
y, por otro, se afirma que constituyen derechos subjetivos (Mapelli, 2019;
Matos, 2009; Milla, 2019).
Diferenciar la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios
no es baladí ni supone un fraude de etiquetas. Su relevancia radica en las
implicancias jurídicas que aparejan a una y otra posición. Siguiendo a
Sanz, entender a los beneficios como premios, dádivas o gracias supondría
continuar una práctica penitenciaria secular en que su concesión está
subordinada a la discrecionalidad de los entes convocados a resolver (2006).
En cambio, cuando se afirma que son derechos, se les adscribe el rol
de límites externos o criterios informadores del ius puniendi en la fase de
ejecución penal, a su vez, legitimándolo por brindarle coherencia con la
prevención especial positiva. Como consecuencia, su nomen iuris deviene
en un equívoco que sitúa al condenado en una posición de sumisión y
confiere a su «benefactor» discreción para negarlos. Todo ello acontece a
pesar de que el hecho de que se exijan ciertos requisitos para su concesión
no justifica la negación de su reconocimiento como derechos (Mapelli,
2019) por cuanto, en última instancia, todo derecho termina siendo un
beneficio para el que lo disfruta.
Es tal la importancia de estas figuras que, siguiendo al programa
de diez puntos planteado por Baratta (1990), Iñaki Rivera defiende la
necesidad de adoptar un programa de descarcelación contrario a la opción
segregativa que fundamenta las cárceles. Uno de sus principios rectores
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consiste, precisamente, en que los mal llamados beneficios penitenciarios
sean orientados hacia su transformación en derechos subjetivos, evitando
que el concepto de reintegración social del condenado sea vaciado de
contenido (Rivera, 2016).
Es notable el desarrollo que recibe la figura en España, donde la doc-
trina mayoritaria e, incluso, su reglamento penitenciario conciben a los
beneficios penitenciarios como derechos, los cuales generan una situación
expectaticia en los internos. Esta se encuentra sometida a determinados
requisitos y valoración normativa, por lo que esos derechos no son abso-
lutos ni irrenunciables (Milla, 2019).
3.2. Situación en el Perú
El TUO del Código de Ejecución Penal peruano prevé diversos beneficios
penitenciarios que pueden ser diferenciados por sus efectos —si acortan la
carcelería efectiva o no— o por la autoridad que los concede —judicial o
administrativa—.
Entre estos beneficios resaltan los de semilibertad y liberación con-
dicional, ya que del citado texto legal se desprende que comparten: (a) el
efecto de acortar la estancia material en carcelería efectiva; (b) el requisito
valorativo de resocialización, consistente en un «grado de readaptación
[del interno] que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo
delito al incorporarse al medio libre» (Decreto Supremo n.° 003-2021-JUS,
artículo 57); y, (c) la autoridad que concede los dos beneficios menciona-
dos, ya que el juez que emitió la decisión condenatoria es quien resuelve el
pedido de estas dos figuras. Por otro lado, sus diferencias no son sustan-
ciales, pues la segunda figura se aplica en supuestos en que no procede la
primera, porque el penado cuenta con dos condenas firmes o por el delito
objeto de condena, y porque demanda un mayor cumplimiento parcial de
la pena.
A diferencia de los otros beneficios penitenciarios, la semilibertad y
la liberación condicional —beneficios judiciales— exteriorizan, en mayor
medida, su rol de contención del poder punitivo en la ejecución de las
penas en clave a la prevención especial positiva y su configuración de
derechos subjetivos.
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La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
El Código de Ejecución Penal, en su texto original contenido en el
Decreto Legislativo n.° 654, en su modificatoria por el Decreto Legislativo
n.° 1296 y en las posteriores reformas a través de Textos Únicos Ordena-
dos varios que culminaron con el que fuera aprobado mediante Decreto
Supremo n.° 003-2021-JUS, elude precisar la corriente seguida sobre la
naturaleza de los beneficios penitenciarios.
No obstante, en la exposición de motivos del Decreto Legislativo
n.° 1296, se señaló que «se advierte un sentido premial que se conecta ine-
vitablemente con las expectativas y proyecciones del interno; sin embargo,
no puede obviarse su categoría como circunstancia de tratamiento»
(apartado II); mientras que, en el Reglamento del Código de Ejecución
Penal,se define a los beneficios como «estímulos que forman parte del
tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización
de la pena» (artículo 165), por lo que se asume que el legislador peruano
sigue la corriente premial.
En similar sentido, el Tribunal Constitucional, en múltiples decisio-
nes [que van desde el fundamento del voto del magistrado Landa Arroyo,
en la sentencia recaída en el Expediente n.° 842-2003-PHC (2005), y que,
entre otros, pasan por la Sentencia Plenaria n.° 126/2021, del Expediente
n.° 3644-2017-PA/TC (2021), y llegan hasta la reciente Sentencia del Expe-
diente n.° 00563-2023-PHC/TC (2023)], expresó su postura: los beneficios
no son derechos fundamentales sino garantías previstas por el Derecho
Penitenciario para concretizar los principios de resocialización y reedu-
cación del interno.
Es bajo esta concepción que el órgano de cierre de la justicia cons-
titucional, en el Perú, valida las exclusiones legislativas de acceso a los
beneficios frente a determinados delitos dada su «gravedad», e, incluso,
considera a las normas penitenciarias como procedimentales y señala
como factor de aplicación normativa-temporal a la fecha en que los bene-
ficios fueron solicitados. De esta manera, contradice los factores previstos
en la Ley n.° 30101 y en la Ley n.° 30332, y, también, los factores mencio-
nados en el Código de Ejecución Penal (Presidencia de la República del
Perú, 2021); en concreto, la fecha de comisión del delito en las dos prime-
ras y la fecha en que la condena adquirió firmeza en el último.
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Por su parte, la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario n.° 8-2011/
CJ-116 exhibió una postura ecléctica o de naturaleza mixta, al calificar
inmotivadamente a los beneficios penitenciarios como estímulos y, a
la vez, como derechos subjetivos condicionados. Posteriormente, en el
Acuerdo Plenario n.° 2-2015/CIJ-116 la institución se decantó por señalar
que, en puridad, son derechos subjetivos del interno.
En ambos casos, se mostró una opinión contraria a la del Tribunal
Constitucional en lo que ate a la naturaleza de las normas peniten-
ciarias —diferenciándolas en materiales y procedimentales— y su factor
de aplicación, al considerar la fecha en que la condena adquirió firmeza,
criterio último que bien pudiera ser el que inspiró su ulterior inclusión en el
Decreto Legislativo n.° 1296, y que fuera ratificado por la Corte Suprema,
entre otros, en la Casación n.° 65-2019-Lambayeque, del 14 de octubre
de 2020.
De este modo, en el Perú, se ha sancionado múltiple normativa
penitenciaria —legislada y jurisprudencial— que tiene por efecto regular
todo lo que atañe a los beneficios y, en especial, sus supuestos de exclusión
y los requisitos para su concesión sin que se tenga claro cuál es la verdadera
naturaleza de aquellos o, peor, considerándola únicamente como premial.
Esto no solo queda plasmado en el ordenamiento abstracto, sino que, es
evidente, aterriza en el tratamiento práctico que reciben estas figuras y,
por ende, en los derechos de las personas privadas de libertad.
4. APROXIMACIÓN A UNA REFORMA NORMATIVA INTEGRAL
EN MATERIA DE BENEFICIOS
4.1. Sobre su conguración
Es menester que se comprenda que, relativos o condicionados, los bene-
ficios penitenciarios de prelibertad son auténticos derechos subjetivos
(Milla, 2019), pues, aunque demanden valoración y ciertos requisitos, la
satisfacción de estos últimos genera un «derecho a algo» —siguiendo los
términos de Alexy (1993)— identificado como la liberación anticipada y
vincula al Estado.
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La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Al presuponer los beneficios que los fines de la pena ya se han alcan-
zado —cuando menos en su nivel de prevención especial positiva—, solo
cabe inferir que la carcelería resulta innecesaria al sujeto (Gallego, 2011),
por lo que su continuidad lo cosifica y termina por deslegitimar el ejerci-
cio del ius puniendi. Por ende, el mantenimiento de la reclusión deviene
en inconstitucional al no superar el (sub)juicio de idoneidad, que forma
parte del principio de proporcionalidad y entraña que toda intervención
en derechos fundamentales esté supeditada a la persecución de fines
constitucionalmente legítimos y alcanzables —aún no alcanzados—.
En tal sentido, los beneficios penitenciarios tienen fundamentación
supralegal y son, per se, derechos subjetivos, los mismos que, en función
de su acogida en el marco legal específico de cada país, pueden alcanzar
la calificación de constitucionales
1
. Además, estos encuentran vinculación
estricta a la dignidad y los derechos de las personas privadas de libertad
2
,
y el fundamento de su satisfacción también es de índole constitucional.
Concebir a los beneficios como derechos no solo implica la obligación
positiva de asegurar su vigencia, así como la obligación negativa de evitar
su violación, sino también impone una serie de consecuencias específicas,
tanto a nivel de su desarrollo normativo como en su aplicación práctica.
Siguiendo a Mapelli, los beneficios serían restringibles solo mediante
ley —no reglamento—, se impondría a la administración el deber de
promocionarlos, y su interpretación sería extensiva y favorable al privado
de libertad (2019), restringiéndose, de este modo, la arbitrariedad estatal.
1 La catalogación de los derechos como constitucionales obedece a su positivización
dentro del ordenamiento constitucional, es decir, por su continente —rasgo formal—,
y no necesariamente por su relevancia o fundamentalidad —rasgo material— (Bernal,
2015).
2 Categoría de derechos que se encuentra reconocida por los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos, instrumentos que los dotan de mejor tutela
que los ordenamientos nacionales (Dyer, 2020).
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4.2. Sobre las restricciones a su acceso
En un escenario en que el hacinamiento es inversamente proporcional
a la resocialización (Gómez y Zapata, 2020), los beneficios penitenciarios
surgen como una valiosa medida de descarcelación que es, además, cohe-
rente al fin de prevención especial positiva de la pena.
Bajo ese principio, la adopción de restricciones para los beneficios,
así como el hecho de prescindir del pronóstico de reinserción social,
termina por privarlos de operatividad y contraviene su naturaleza.
Aunado a ello, las restricciones están acompañadas de otras tantas
implicancias negativas, como el incremento del margen de discrecio-
nalidad del juzgador, la prevalencia del criterio de gravedad del delito
cometido, el debilitamiento del sistema de ejecución de penas y la des-
motivación en las actitudes resocializadoras de los penados (Ferndez
y Medina, 2016).
Las reglas de prohibición de acceso a los beneficios de liberación
anticipada solo tendrían sentido si a ellas subyace una presunción de rein-
cidencia delictiva o no resocialización coherente a circunstancias o datos
fácticos que, se haya verificado, por lo general nieguen la posibilidad de
redención del penado. No obstante, la permanencia en prisión no puede
basarse, sin más, en una conjetura alejada del correspondiente análisis del
estado del interno y su progresión. Toda presunción negativa de resocia-
lización es vencible —iuris tantum—, y, por ende, son arbitrarias las nor-
mas que prohíben de plano y ex ante la liberación anticipada.
La arbitrariedad se agrava aún más si se tiene en cuenta que la
determinación legal y judicial de la pena tampoco se produce mediante
un real y efectivo análisis de la situación del reo, al ser el legislador quien,
prácticamente, de forma exclusiva, determina la penalidad que ha de
acompañar a cada infracción, mediante la evacuación de normas severas
y tendientes a encasillar la determinación judicial de la pena, so amenaza
de tachar a la judicatura de prevaricadora y permisiva con la delincuencia.
Si se discursa que la prevención especial positiva está reservada para
la ejecución de la pena, pero, paralelamente, se crean reglas que bloquean
el análisis del grado de resocialización del interno, la prevención especial
51
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La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
positiva termina por desaparecer. Ante ello, el Estado debe siempre
mantener la creencia antropológica de que todo penado puede cambiar
(Landa, 2015).
Por muy grave que haya sido el delito objeto de condena o la pena
impuesta, es inadmisible que el legislador y los jueces nieguen la capacidad
innata del ser humano de redimirse (Carter et al., 2021), y que lo hagan
a través de reglas que prohíban el acceso a la liberación anticipada, como
ocurre con la cadena realmente perpetúa
3
life imprisonment without
parole y revisión—, y las leyes que proscriben el acceso a beneficios
penitenciarios en atención al delito objeto de condena o el quantum de
la pena.
Ahora bien, ameritan una mención especial las prácticas de endure-
cimiento de las exigencias para el acceso a los beneficios, específicamente
en lo referente al periodo de cumplimiento efectivo de la pena de cárcel,
no solo porque no se cuenta con evidencia empírica que corrobore que
elevar el tiempo de carcelería como requisito para la prelibertad disminuya
la ulterior comisión de delitos en el medio libre, sino porque existe data
que advierte sobre su infertilidad.
En una reciente investigación cuasiexperimental, Al Weswasi et al.
observaron —con ocasión de tres reformas legislativas suecas— que elevar
o disminuir el periodo de encarcelamiento previo a la liberación condi-
cional no influye significativamente en la reincidencia —reduciéndola o
incrementándola—, lo que sugiere que resultaría viable reducir los umbra-
les de cumplimiento penológico sin temor a que se incremente la delictuo-
sidad (2023).
4.3. Sobre sus factores de aplicación
El estado de la cuestión pertinente a los factores que influyen en las
decisiones de libertad condicional se mantiene relativamente escaso, sin
3 Una pena de cadena perpetua irreductible transgrede siempre los derechos humanos,
por ser un castigo inhumano o degradante, por más proporcionada que sea y por
mucho sufrimiento que el delito haya causado (Dyer, 2020).
52
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que se cuente con investigaciones que arrojen luces acerca de la relación
entre estos y la probabilidad de cumplir la libertad condicional con éxito
(Mooney y Daffern, 2014).
Es frecuente que solo algunos de los factores valorados estén pre-
vistos por ley. Al respecto, resulta ilustrativo que, a diferencia de lo que
ocurre en el caso estadounidense, los factores extrajudiciales de edad,
relaciones familiares, y raza o etnicidad de los agentes delictivos no juegan
un papel tan importante en países como China, en que son esenciales los
factores que se encuentran legislados: existencia de sanciones administra-
tivas, evaluación de la puntuación mensual, entrega de ganancias ilícitas
o pago de una indemnización, riesgo de reincidencia, delincuencia tipo y
cumplimiento de sanciones pecuniarias (Xu et al., 2022).
En tanto, otras realidades se supeditan a criterios como el puntaje
obtenido mediante el uso de predictores de riesgo de violencia y las
recomendaciones de los agentes correccionales —como en Australia—
(Mooney y Daffern, 2014), así como a lo que aconsejan los profesionales
penitenciarios, especialmente psicólogos, al igual que a la naturaleza del
delito materia de condena —como en Inglaterra y Gales— (Dyke et al.,
2024).
Además, puede que se merite como determinantes muchos otros
factores que no dependen de los establecimientos penitenciarios ni de
los propios internos. Por ejemplo, en Estados Unidos, se advirtió que las
visitas dotan de probabilidades de liberación casi tres veces mayores a las
de los presos no visitados (Vîlcică, 2015), lo que plantea serias dudas sobre
la equidad en las resoluciones.
Si bien se debe mantener un cierto margen de discrecionalidad en la
toma de decisiones sobre beneficios penitenciarios, siguiendo los aportes
de la academia contemporánea, es necesaria la implementación de un
enfoque decisorio más estructurado e informado por variables empírica-
mente vinculadas a la reincidencia, con miras a mejorar la consistencia de
las decisiones y promover la justicia (Mooney y Daffern, 2014).
Lo anterior cobra especial trascendencia en el contexto actual, que
polemiza y llega a politizar los beneficios penitenciarios, y promueve, así,
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La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
un modelo de populismo orientado a la creación de reglas que despojan
de sus derechos a los presos y personas en libertad condicional, obstaculi-
zan los esfuerzos de rehabilitación, incumplen las promesas hechas al elec-
torado y, en general, son divergentes del propósito original de estas figuras
(Moffa et al., 2019).
Conviene, pues, que el legislador establezca un mecanismo decisorio
centrado en la evaluación cuantitativa del riesgo de reincidencia y orien-
tado a la estandarización. Para ello, la incorporación de factores legales es
útil para contrarrestar la incidencia de los extralegales, al punto de hacer
que estos dejen de ser significativos (Xu et al., 2022).
Los factores extralegales no pueden cobrar relevancia a la hora de
conceder o denegar beneficios penitenciarios, tanto más si estos se basan
en circunstancias que escapan del dominio del penado y del propio
establecimiento penitenciario. Por su parte, los factores legales deben estar
ineludiblemente orientados a determinar la idoneidad para la liberación,
lo que implica meritar variables criminógenas y preventivas que tengan
respaldo a nivel empírico. Evidentemente, estas deben ser claramente com-
prendidas por las autoridades llamadas a decidir (Rieger y Serin, 2024).
Igualmente, estos factores deben guardar armonía con el contexto al
que pretenden ser aplicados y, específicamente, con las desigualdades que
afrontan los internos. Apuntar a un modelo eminentemente meritocrático
es adecuado en un escenario en que el público objetivo cuenta con iguales
oportunidades y recursos; no obstante, los centros penitenciarios albergan
individuos previamente excluidos de otros espacios y derechos, respecto
a los cuales los beneficios penitenciarios fungen como derechos capaces
de enfrentar el discurso meritocrático e intentar resarcir las desigualdades
sociales (Pérez y Rodríguez, 2021), por lo que es poco coherente que los
requisitos y factores de aplicación de estas figuras repliquen el modelo que
previamente perjudicó a sus destinatarios y puede hacerlo nuevamente.
Como sugiere Read, la formación del expediente de beneficio peni-
tenciario cuenta con la capacidad de dar la identidad de las personas
privadas de libertad y su resocialización, toda vez que el cumplimiento de
sus requisitos da lugar a la creación de un guion que describe a un sujeto
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al que el reo no reconoce como él mismo (2024). Debido a ello, las exigen-
cias a imprimir para la concesión de la liberación anticipada han de estar
guiadas por expectativas estatales realistas, que sean congruentes con la
progresión efectiva de los internos, sin que se les estereotipe o imponga un
determinado patrón de conducta ni, mucho menos, un nuevo proyecto de
vida. Para estos efectos, es bastante beneficioso que se le conceda a cada
interno la oportunidad de interactuar con los entes opinantes y decisores.
Así mismo, debe tenderse a la simplificación de los trámites y requi-
sitos. Es recomendable que los cuadernillos de beneficios detallen las
principales áreas de preocupación acerca de la progresión intra muros, lo
que permitiría a los internos solicitar y recibir ayuda sobre diversos aspec-
tos de la documentación, así como tener un mayor control y voz en lo que
se redacta en torno a ellos (Read, 2024).
Por último, es crucial comprender que la salud de los penados no
solo es perjudicada por la encarcelación, sino también por la liberación
anticipada vía beneficios penitenciarios (LeMasters et al., 2023). Paradó-
jicamente, el cumplimiento de estas medidas puede limitar la capacidad
que tienen las personas para prosperar, legitimar la subordinación de
grupos históricamente marginados y restringir los derechos a la privaci-
dad, autonomía corporal, libertad, dignidad, expresión, independencia
financiera, entre otros (Weisburd, 2023), por lo que toda reforma nor-
mativa de su aplicación y seguimiento tiene que ser desplegada bajo un
enfoque centrado en las necesidades de los condenados y la comunidad.
5. CONCLUSIONES
Los beneficios penitenciarios de liberación anticipada operan en línea
al cumplimiento del fin de prevención especial de la pena, con eje en el
interno y no en la población en general. Son derechos del penado que
limitan el poder punitivo del Estado durante la fase de ejecución de sen-
tencia, cuya aplicación entraña el reconocimiento estatal de la capacidad
de redención de la persona. De manifestarse, esta última determina que
la continuidad de la privación de la libertad devenga en inconstitucional
por inidónea.
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La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Son, en puridad, derechos subjetivos relativos que, por su encuadre
en el ordenamiento, pueden adquirir la forma de derechos constitucionales
y, a su vez, se vinculan a los derechos fundamentales de los internos.
Para ser coherentes con su naturaleza, el ordenamiento no puede
contemplar reglas de restricción o prohibición de acceso a los beneficios
penitenciarios desvinculadas del modelo resocializador, el cual defiende el
sistema penitenciario y la finalidad de prevención especial positiva de la
pena, al margen de cuán grave haya sido el delito objeto de condena o la
pena impuesta.
Tampoco es apropiado mantener exigencias de los beneficios peni-
tenciarios que no dependen de los internos o del propio sistema peniten-
ciario. Los factores o criterios de concesión a legislar para los beneficios
penitenciarios deben fundarse en evidencia empírica vinculada a la reinci-
dencia, y, en el futuro, se tenderá a estandarizar su procedimiento en clave
a evaluaciones personales de reincidencia de corte cuantitativo.
REFERENCIAS
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales (E. Garzón, trad.).
Centro de Estudios Constitucionales. (Trabajo original publicado en
1986). https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/
doctrina37294.pdf
Al Weswasi, E., Sivertsson, F., Bäckman, O. y Nilsson, A. (2023). Does
sentence length affect the risk for criminal recidivism? A quasi-
experimental study of three policy reforms in Sweden. Journal of
Experimental Criminology, 19(4), 971-999. https://doi.org/10.1007/
s11292-022-09513-1
Ariza, L. y Torres, M. (2019). Definiendo el hacinamiento. Estándares
normativos y perspectivas judiciales sobre el espacio penitenciario.
Estudios Socio-Jurídicos, 2(21), 227-258. http://dx.doi.org/10.12804/
revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7632
Baratta, A. (1990, 17-21 de septiembre). Resocialización o control social.
Por un concepto crítico de «reintegración social» del condenado. En
56
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
Renzo Joel Chaiña Durán
M. Mauricio (trad.), Criminología crítica y sistema penal [Seminario],
Lima, Perú. Comisión Andina de Juristas; Comisión Episcopal de
Acción Social. http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articu
los/a_20120608_01.pdf
Bernal, C. (2015). Derechos fundamentales. En J. L. Fabra y V. Rodríguez
(edits.), Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho (Vol. II, pp. 1571-
1594). Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto de
Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/
bjv/libros/8/3796/24.pdf
Carter, T., López, R. y Songster, K. (2021). Redeeming justice. Northwestern
University Law Review, 116(2), 315-382. https://doi.org/10.2139/
ssrn.3728752
CIDH. (2011, 31 de diciembre). Informe sobre los Derechos Humanos de
las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Comisión Intera-
mericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/ppl/
docs/pdf/ppl2011esp.pdf
CIDH. (2018). Observaciones preliminares de la visita in loco de la CIDH
a Brasil. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://
www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/238OPesp.pdf
CIDH. (2022, 21 de febrero). Personas privadas de libertad en Ecuador.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.
org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf
Colectivo de Estudios Droga y Derecho. (2020, junio). Aliviar el
hacinamiento carcelario: salvavidas en tiempos de Covid. Dejusticia.
https://biblioteca.corteidh.or.cr/adjunto/37589
Defensoría del Pueblo del Perú. (2018). Informe de Adjuntía N.° 006-2018-
DP/ADHPD. Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico
de la realidad carcelaria de mujeres y varones. https://www.defensoria.
gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitencia
rio.pdf
57
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Dyer, A. (2020). Irreducible life sentences, Craig Minogue and the capacity
of human rights charters to make a difference. University of New
South Wales Law Journal, 43(2), 484-520. https://doi.org/10.53637/
ndyr5085
Dyke, C., Rivas, C. y Schucan, K. (2024). Parole decisions about perpetrators
of domestic violence in England and Wales. The Howard Journal of
Crime and Justice, 63(2), 142-165. https://doi.org/10.1111/hojo.12551
Espinoza, M. (2019). El derecho de ejecución penal y la sucesión de leyes
en la concesión de beneficios penitenciarios. Revista de Derecho, 4(1),
199-211. https://doi.org/10.47712/rd.2019.v4i1.40
Fernández, D. y Medina, O. (2016). El beneficio penitenciario del adelan-
tamiento de la libertad condicional en España. Análisis histórico-
evolutivo de la institución. Revista Criminalidad, 58(1), 97-110.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S179
4-31082016000100007
Gallego, M. (2011). Los beneficios penitenciarios y el tratamiento. Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales, LXIV, 253-292. https://dialnet.
unirioja.es/descarga/articulo/4548080.pdf
Gómez, O. y Zapata, S. (2020). Efectividad de la política criminal colom-
biana hacia la prevención del delito. Revista Criminalidad, 62(3),
103-118. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid
=S1794-31082020000300103
Gutiérrez, S. y Rivera, O. M. (2021). La incidencia del estado de cosas
inconstitucional frente al hacinamiento carcelario en América Latina:
la crisis humanitaria del siglo XXI. Opinión Jurídica, 20(43), 71-94.
https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a2
INPE. (2020). Informe estadístico. Febrero 2020. https://www.inpe.gob.pe/
normatividad/documentos/4369-informe-estadistico-febrero-2020/
file.html
58
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
Renzo Joel Chaiña Durán
INPE. (2022). Panel estadístico sobre ley de despenalización-Covid 19.
[Conjunto de datos]. Inpe. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoi
YWI2OWM3Y2ItNjI1My00YmYyLThiZDctZTliZmQzYjFiZDY4I
iwidCI6IjdlYzgyZDIwLTE0NmItNDZjNS04MDg2LTYyYjY1Nj
BhMTI0MiJ9
INPE. (2023). Informe estadístico. Septiembre 2023. [Conjunto de datos].
Inpe. https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2023/Informes%20estadisti
cos/informe_estadistico_setiembre_2023.pdf
Landa, J.-M. (2015). Prisión perpetua y de muy larga duración tras la
LO 1/2015: ¿derecho a la esperanza? Con especial consideración
del terrorismo y del TEDH. Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología, (17-20), 1-42. http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17
-20.pdf
LeMasters, K., Camp, H., Benson, A., Corsi, C., Cullins, Z. y Brinkley-
Rubinstein, L. (2023). «Nothing but a rope to hang yourself:» The
toll of mass supervision on mental well-being. SSM-Mental Health,
4, 100269. https://doi.org/10.1016/j.ssmmh.2023.100269
Mapelli, B. (2019). Algunas cuestiones relacionadas con las garanas
jurídicas de los beneficios penitenciarios. Anuario de Derecho Penal
y Ciencias Penales, (1), 31-54. https://doi.org/10.53054/adpcp.v72i1.
1244
Matos, M. (2009). ¿Beneficios o derechos penitenciarios? Derecho & Socie-
dad, (33), 317-322. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derecho
ysociedad/article/view/17480/17759
Milla, D. (2019). Una cuestión no resuelta: La naturaleza jurídica de los
beneficios penitenciarios en España y Perú. Anuario de Derecho
Penal y Ciencias Penales, LXXII, 731-745. https://www.boe.es/biblio
teca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2019
-10073100745
59
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Moffa, M., Stratton, G. y Ruyters, M. (2019). Parole populism: The
politicisation of parole in Victoria. Current Issues in Criminal Justice,
31(1), 75-90. https://doi.org/10.1080/10345329.2018.1556285
Monnery, B., Wolff, F. C. y Henneguelle, A. (2020). Prison, semi-liberty and
recidivism: Bounding causal effects in a survival model. International
Review of Law and Economics, 61, 105884. https://doi.org/10.1016/j.
irle.2019.105884
Mooney, J. y Daffern, M. (2014). Elucidating the Factors that Influence
Parole Decision-Making and Violent Offenders’ Performance on
Parole. Psychiatry, Psychology and Law, 21(3), 385-405. https://doi.or
g/10.1080/13218719.2013.818521
Nuñovero, L. (2019). Cuaderno de Trabajo N.° 50. Cárceles en América
Latina 2000-2018: Tendencias y desafíos. Pontificia Universidad
Católica del Perú. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/
handle/123456789/169206/C%c3%a1rceles%20en%20Am%c3%a
9rica%20Latina%202000-2018%20Luc%c3%ada%20Nu%c3%b1ove
ro.pdf?sequence=5&isAllowed=y
Pérez, B. y Rodríguez, X. (2021). Beneficios penitenciarios en México. Una
vía para resarcir la desigualdad social en el proceso de reinserción
social. Revista de Trabajo Social, (94), 36-49. https://revistatrabajoso
cial.uc.cl/index.php/RTS/article/view/12632/33303
Pérez, J., Cavallaro, J. y Nuñovero, L. (2021). Towards a Governance Model
of Ungovernable Prisons: How Recognition of Inmate Organizations,
Dialogue, and Mutual Respect Can Transform Violent Prisons in
Latin America. Catholic University Law Review, 70(3), 367-420.
https://scholarship.law.edu/lawreview/vol70/iss3/7/
Read, B. (2024). The parole dossier and its negative impacts on prisoner
identity. Criminology and Criminal Justice, 1-17. https://doi.org/
10.1177/17488958231222875
60
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
Renzo Joel Chaiña Durán
Rieger, D. J. y Serin, R. C. (2024). Parole Decision-Making and Empirical
Practice: A Survey of Paroling Authorities. The Prison Journal,
104(1), 46-67. https://doi.org/10.1177/00328855231212447
Rivera, I. (2016). Descarcelación. Puntos de partida para el desarrollo de
un programa. Revista de Historia de las Prisiones, (3), 67-103. https://
www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2016/12/6.pdf
Sanz, E. (2006). Regresar antes: Los beneficios penitenciarios. Ministerio
del Interior de España; Secretaría General Técnica. https://dere
chopenitenciario.com/wp-content/uploads/2018/10/3585.pdf
Seigafo, S. (2017). Inmates right to rehabilitation during incarceration: A
critical analysis of the United States correctional system. International
Journal of Criminal Justice Sciences, 12(2), 183-195. https://doi.org/
10.5281/zenodo.1034656
Siles, A. (2021). Moradores de tinieblas: la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano ante el derecho a la igualdad de personas
privadas de libertad en centros penitenciarios. Estudios Constitu-
cionales, 19(1), 309-355. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002021
000100309
Small, G. (2012). El impacto de las resoluciones del Tribunal Constitucional
peruano en la ejecución penal [Tesis doctoral, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos]. https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/
handle/20.500.12672/636/Small_ag.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Verdugo, J. (2023). La realidad penitenciaria en el Ecuador, sobreviven-
cia, descarte social de seres humanos o rehabilitación integral. Foro:
Revista de Derecho, (39), 87-105. https://doi.org/10.32719/26312484.
2023.39.5
Vîlcică, E. (2015). The influence of inmate visitation on the decision to
grant parole: An exploratory study. Journal of Criminal Justice, 43(6),
498-509. https://doi.org/10.1016/j.jcrimjus.2015.11.003
61
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Weisburd, K. (2023). Carceral Control: A Nationwide Survey of Criminal
Court Supervision Rules. Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law
Review, 58(1), 1-67. https://ssrn.com/abstract=4486053
Xu, T., Ling, T. y Lin, X. (2022). The predictors of decisions to grant parole
in China: Evidence from four prisons in Z province. International
Journal of Law, Crime and Justice, 71. https://doi.org/10.1016/j.ijl
cj.2022.100557
Zevallos, J. (2016). Overcrowding in the Peruvian prison system.
International Review of the Red Cross, 98(903), 851-858. https://doi.
org/10.1017/S1816383117000649
Zinger, I. (2012). Conditional release and human rights in Canada: A
commentary. Canadian Journal of Criminology and Criminal Justice,
54(1), 117-135. https://doi.org/10.3138/cjccj.2011.E.19
Fuentes normativas y jurisprudenciales
Acuerdo Plenario n.° 2-2015/CIJ-116 (2015). Corte Suprema de Justi-
cia de la República (2 de octubre de 2015). https://www.pj.gob.pe/
wps/wcm/connect/fe6e71804f29793992d8baecaf96f216/IX%2BPle
no%2BSupremo%2BPenal-2015-2.pdf?MOD=AJPERES&CACHEI
D=fe6e71804f29793992d8baecaf96f216
Acuerdo Plenario n.° 8-2011/CJ-116 (2011). Corte Suprema de Justicia
de la República (6 de diciembre de 2011). https://www.pj.gob.pe/
wps/wcm/connect/ef45fc804075b5c1b412f499ab657107/ACUER
DO+PLENARIO+N%C2%B0+8-2011.pdf?MOD=AJPERES&CA
CHEID=ef45fc804075b5c1b412f499ab657107
Exposición de motivos del Decreto Legislativo n.° 1296 (2016). Comisión
de Constitución y Reglamento del Congreso del Perú (29 de diciem-
bre de 2016). https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2016/
ConstitucionReglamento/files/dl_1296_(1).pdf
62
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
Renzo Joel Chaiña Durán
Casación n.° 65-2019-Lambayeque. Corte Suprema de Justicia de la
República (14 de octubre de 2020). https://img.lpderecho.pe/wp-
content/uploads/2020/10/Casacion-65-2019-Lambayeque-LP.pdf
Decreto Legislativo n.° 654. Código de Ejecución Penal (1991). Presi-
dencia de la República del Perú (31 de julio de 1991). https://www2.
congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/D27846E9F259B
76C052577BD006EC164/$FILE/DLeg_654.pdf
Decreto Legislativo n.° 1296. Decreto Legislativo que modifica el Código
de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de reden-
ción de la pena por el trabajo o la educación, semi-libertad y libe-
ración condicional (2016). Presidencia de la República del Perú (29
de diciembre de 2016). https://ww3.vivienda.gob.pe/sg/documentos/
DL-OS/D.L.%201296.pdf
Decreto Legislativo n.° 1325. Decreto Legislativo que Declara en Emergen-
cia y Dicta Medidas para la Reestructuración del Sistema Nacional
Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (2017). Presi-
dencia de la República del Perú (5 de enero de 2017). https://www.
leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Legislati
vos/2017/01325.pdf
Decreto Legislativo n.° 1585. Decreto Legislativo que establece mecanismos
para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios
(2023). Presidencia de la República del Perú (21 de noviembre de
2023). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2237339-3
Decreto Supremo n.° 003-2021-JUS. Decreto Supremo que aprueba el TUO
del Código de Ejecución Penal (2021). Presidencia de la República
del Perú (26 de febrero de 2021). https://busquedas.elperuano.pe/
normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-tuo-del-codigo-de-
ejecucion-p-decreto-supremo-n-003-2021-jus-1931251-2/
Decreto Supremo n.° 011-2020-JUS. Decreto Supremo que Aprueba la
Política Nacional Penitenciaria al 2030 (2020). Presidencia de la
República del Perú (23 de septiembre de 2020). https://elperuano.pe/
NormasElperuano/2020/09/25/1887412-1/1887412-1.htm
63
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
Decreto Supremo n.° 013-2018-JUS. Decreto Supremo que prorroga la
emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, para la
reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto
Nacional Penitenciario (2018). Presidencia de la República del
Perú (28 de diciembre de 2018). https://busquedas.elperuano.pe/
dispositivo/NL/1727309-2
Decreto Supremo n.° 15-2003-JUS. Aprueban el Reglamento del Código
de Ejecución Penal (2003). Presidencia de la República del Perú (9 de
septiembre de 2003). https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/
con2_uibd.nsf/BDF169444D98B408052577BD006F9C90/$FILE/
DS_015_2003-JUS.pdf
Ley n.° 30101. Ley que fija las reglas de aplicación temporal relacionadas
a beneficios penitenciarios (2013). Congreso de la República del
Perú (1 de noviembre de 2013). https://cdn.www.gob.pe/uploads/
document/file/200311/197040_Ley30101.PDF20180926-32492-1d7i
ve4.PDF?v=1594241844
Ley n.° 30332. Ley que establece la aplicación temporal en materia de
beneficios penitenciarios de la Ley 30262, Ley que modifica el
digo de Ejecución Penal, la Ley contra el crimen organizado y la
Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2015).
Congreso de la República del Perú (5 de junio de 2015). https://www.
leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30332.pdf
Ley n.° 31588. Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Código de
Ejecución Penal (2022). Congreso de la República del Perú (21 de
octubre de 2022). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
ley-que-crea-la-comision-especial-revisora-del-codigo-de-eje-
ley-n-31588-2118030-2/
Sentencia del Expediente n.° 00563-2023-PHC/TC, Amazonas (2023).
Tribunal Constitucional del Perú (16 de noviembre de 2023).
https://busquedas.elperuano.pe/api/media/http://172.20.0.101/
file/46nV0aAbatiBxeiNvyjG0r/*/PC20240102.pdf/PDF
64
Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
Renzo Joel Chaiña Durán
Sentencia del Expediente n.° 05436-2014-PHC/TC, Tacna (2020). Tribunal
Constitucional del Perú (19 de junio de 2020). https://tc.gob.pe/
jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf
Sentencia del Expediente n.° 0842-2003-HC/TC, Arequipa (2005). Tribunal
Constitucional del Perú (4 de febrero de 2005). https://tc.gob.pe/
jurisprudencia/2005/00842-2003-HC.html
Sentencia Plenaria n.° 126/2021, Expediente n.° 3644-2017-PA/TC, Huan-
cavelica (2021). Tribunal Constitucional del Perú (19 de enero de 2021).
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03644-2017-AA.pdf
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflictos de intereses
El autor declara no tener conflictos de intereses.
Contribución de autoría
Elaboración del artículo completo.
Agradecimientos
El autor agradece los oportunos alcances efectuados por Michelle Alejandra Baca
Guzmán.
Biografía del autor
Máster en Derechos Fundamentales y Poderes Públicos por la Universidad del País
Vasco. Magíster (c) en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Línea de investigación: carcelería.
Correspondencia
renzo.chaina@unmsm.edu.pe