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Ius Vocatio, 7(9), 2024, 37-64
La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los benecios penitenciarios
sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel
nacional» (Sentencia del Expediente n.° 05436-2014-PHC/TC, apartado 3),
en el ampliamente conocido caso Pocollay. En este, se califica al hacina-
miento como una violación iusfundamental sistemática (Siles, 2021).
Por su parte, el Gobierno adoptó la Política Nacional Penitenciaria al
2030, aprobada por el Decreto Supremo n.° 011-2020-JUS, que tiene como
uno de sus objetivos prioritarios la reducción significativa del hacina miento
en el sistema penitenciario y dispone medidas varias para alcanzarlo. Así
mismo, con ocasión de la pandemia generada por la propagación de la
Covid-19, dictó medidas varias de descarcelación que dieron lugar a
que 7928 internos egresaran hasta marzo de 2022: 350 mediante gracias
presidenciales, 2063 por aplicación del Decreto Legislativo n.° 1459, 5482
por el Decreto Legislativo n.° 1513 y 33 por el Decreto Legislativo n.° 1514
(INPE, 2022). No obstante, durante este periodo, se optó por responder
con encarcelamiento a la transgresión de la cuarentena, lo que melló la
lucha contra el fenómeno (Colectivo de Estudios Droga y Derecho, 2020).
Si bien no puede decirse que las medidas de descarcelación fueron
del todo inefectivas, el hacinamiento fue constante. Debido a esto, las
cifras actuales son similares a las que existían antes del estado de cosas
inconstitucionales, la Política Nacional Penitenciaria al 2030 y las medidas
de pandemia. Así pues, mientras que, en febrero de 2020, la capacidad de
albergue fue de 40 137 personas, los reclusos 96 870 y la ocupación total
de 241 % (INPE, 2020); en septiembre de 2023, la capacidad de albergue
fue de 41 019, los reclusos 93 985 y la ocupación total de 229 %, lo que
evidencia un 119 % de sobrepoblación, al haberse internado a 52 966 per-
sonas por encima de la capacidad prevista. En cuanto a establecimientos
penitenciarios, el de Cerro de Pasco fue el menos ocupado, al tener una
capacidad de albergue de 96 internos y una ocupación de 18; y el del
Callao, el más hacinado, por contar con 508 % de sobrepoblación (INPE,
2023) y un total de ocupación de 608 %.
Escenario último en el que entró en vigencia el Decreto Legislativo
n.° 1585, norma de deshacinamiento orientada a paliar el problema estruc-
tural a través de: (a) el incremento de la prognosis de pena de la prisión