<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<!DOCTYPE article
  PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1 20151215//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1/JATS-journalpublishing1.dtd">
<article article-type="research-article" dtd-version="1.1" specific-use="sps-1.9" xml:lang="es" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink">
	<front>
		<journal-meta>
			<journal-id journal-id-type="publisher-id">iusvocatio</journal-id>
			<journal-title-group>
				<journal-title>Ius Vocatio</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">ius vocat.</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn pub-type="ppub">2616-9126</issn>
			<issn pub-type="epub">2810-8043</issn>
			<publisher>
				<publisher-name>Corte Superior de Justicia de Huánuco</publisher-name>
			</publisher>
		</journal-meta>
		<article-meta>
			<article-id pub-id-type="doi">10.35292/iusVocatio.v7i9.923</article-id>
			<article-categories>
				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos de Investigación</subject>
				</subj-group>
			</article-categories>
			<title-group>
				<article-title>Derrotabilidad de la norma jurídica que prohíbe la aplicación de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual</article-title>
				<trans-title-group xml:lang="en">
					<trans-title>Defeasibility of the legal norm that prohibits the application of early termination in crimes against sexual freedom</trans-title>
				</trans-title-group>
				<trans-title-group xml:lang="pt">
					<trans-title>Revogabilidade da norma legal que proíbe a aplicação da rescisão antecipada em crimes contra a liberdade sexual</trans-title>
				</trans-title-group>
			</title-group>
			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-5760-7220</contrib-id>
					<name>
						<surname>Cantaro Sanchez</surname>
						<given-names>Edgar Johan</given-names>
					</name>
					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>1</sup></xref>
				</contrib>
				<aff id="aff1">
					<institution content-type="original">Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco, Perú</institution>
					<institution content-type="normalized">Universidad Nacional Hermilio Valdizán</institution>
					<institution content-type="orgname">Universidad Nacional Hermilio Valdizán</institution>
					<addr-line>
						<city>Huánuco</city>
					</addr-line>
					<country country="PE">Peru</country>
				</aff>
			</contrib-group>
			<author-notes>
				<corresp id="c1">Correspondencia <email>johancantaro10@gmail.com</email>
					<email>ecantaro@pj.gob.pe</email>
				</corresp>
				<fn fn-type="supported-by" id="fn1">
					<p>Financiamiento Autofinanciado.</p>
				</fn>
			</author-notes>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<day>30</day>
				<month>06</month>
				<year>2024</year>
			</pub-date>
			<volume>9</volume>
			<issue>7</issue>
			<fpage>17</fpage>
			<lpage>35</lpage>
			<history>Recibido: <date date-type="received">
					<day>29</day>
					<month>09</month>
					<year>2023</year>
				</date> Revisado: <date date-type="rev-recd">
					<day>03</day>
					<month>06</month>
					<year>2024</year>
				</date> Aceptado: <date date-type="accepted">
					<day>12</day>
					<month>06</month>
					<year>2024</year>
				</date>Publicado en línea: <date date-type="pub">
					<day>30</day>
					<month>06</month>
					<year>2024</year>
				</date>
			</history>
			<permissions>
				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
				</license>
			</permissions>
			<abstract>
				<title>RESUMEN</title>
				<p>El presente artículo tiene como objetivo identificar los fundamentos jurídicos que sirven para derrotar la norma que regula la prohibición de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual (párrafo tercero, artículo 471 del Código Procesal Penal). La necesidad de tan imperiosa propuesta radica en que tal prohibición no beneficia a los intereses de la víctima, sino, por el contrario, genera situaciones de tensión, tales como:(a) incrementa las posibilidades de revictimización; (b) genera mayores costos económicos a las partes procesales, entre ellas, a la víctima; (c) propicia una justicia inoportuna; y, (d) genera casos de impunidad. Por tanto, la investigación se centra en analizar si el principio de no revictimización, los principios de economía y celeridad procesal, y la justicia eficaz son fundamentos necesarios para derrotar tal norma.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>The objective of this article is to identify the legal bases that serve to defeat the rule that regulates the prohibition of early termination in crimes against sexual freedom (third paragraph, article 471 of the Criminal Procedure Code). The need for such an urgent proposal lies in the fact that such a prohibition does not benefit the interests of the victim, but, on the contrary, generates situations of tension, such as: (a) increases the possibilities of re-victimization; (b) generates greater economic costs for the procedural parties, including the victim; (c) promotes untimely justice; and, (d) generates cases of impunity. Therefore, the research will focus on analyzing whether the principle of non-revictimization; the principles of economy and procedural speed; and, effective justice, are necessary foundations to defeat such a norm.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>RESUMO</title>
				<p>O objetivo deste artigo é identificar as bases jurídicas que servem para derrotar a norma que regulamenta a proibição da rescisão antecipada nos crimes contra a liberdade sexual (parágrafo terceiro, artigo 471 do Código de Processo Penal). A necessidade de uma proposta tão urgente reside no facto de tal proibição não beneficiar os interesses da vítima, mas, pelo contrário, gerar situações de tensão, tais como: (a) aumentar as possibilidades de revitimização; (b) gera maiores custos económicos para as partes processuais, incluindo a vítima; (c) incentiva a justiça intempestiva; e, (d) gera casos de impunidade. Portanto, a pesquisa centra-se em analisar se o princípio da não revitimização; os princípios da economia e da celeridade processual; e, justiça eficaz, são fundamentos necessários para derrotar tal norma.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>derrotabilidad jurídica</kwd>
				<kwd>terminación anticipada</kwd>
				<kwd>delitos sexuales</kwd>
				<kwd>revictimización</kwd>
				<kwd>justicia oportuna.</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Key words:</title>
				<kwd>legal defeatability</kwd>
				<kwd>early termination</kwd>
				<kwd>sexual crimes</kwd>
				<kwd>revictimization</kwd>
				<kwd>timely justice.</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="pt">
				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>derrotabilidade legal</kwd>
				<kwd>rescisão antecipada</kwd>
				<kwd>crimes sexuais</kwd>
				<kwd>revitimização</kwd>
				<kwd>justiça oportuna.</kwd>
			</kwd-group>
			<counts>
				<fig-count count="0"/>
				<table-count count="0"/>
				<equation-count count="0"/>
				<ref-count count="19"/>
				<page-count count="19"/>
			</counts>
		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>INTRODUCCIÓN</title>
			<p>Actualmente, el Estado peruano adoptó una política criminal compatible con el derecho penal del enemigo ya que, para reducir el índice de la delincuencia, emite innumerables leyes que, en esencia, se basan en: (a) aumentar las penas de los delitos; (b) prohibir beneficios penitenciarios; (c) crear tipos penales para encuadrar nuevas modalidades de delitos; y, (d) prohibir toda modalidad del derecho penal premial. Aquellas políticas tienen como fin último reducir el alto índice criminal; sin embargo, la realidad nos demuestra que ello no es así, sino, por el contrario, cada vez es mayor.</p>
			<p>Una expresión clara de esta forma de política criminal puede ser constatada en las medidas penales que se adoptaron para combatir los delitos contra la libertad sexual. De esta forma, a fin de combatir, sancionar y reducir el índice criminal de los delitos antes mencionados, el Estado emitió la Ley n.º 30838, de fecha 04 de agosto de 2018, a través de la cual se prohibió el acuerdo de terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual. Del fundamento de esta política criminal se extrae que, únicamente, se prohibió el acuerdo de terminación anticipada por tratarse de un delito grave, y, en consecuencia, no puede ser objeto de un acuerdo sobre la pena y reparación civil.</p>
			<p>Sin embargo, desde que se emitió la Ley n.º 30838 no se evidenció que el índice criminal de los delitos contra la libertad sexual haya disminuido, sino, por el contrario, sigue en aumento. Así, en el año 2019, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, registró 16 632 delitos contra la libertad sexual. Por tanto, cabe preguntarnos si la prohibición de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual debe estar vigente hasta la actualidad, pese a sus resultados negativos.</p>
			<p>De esta forma, lo que se pretende demostrar, en el presente artículo, es que el párrafo tercero, artículo 471 del Código Procesal Penal que regula la prohibición del beneficio de la reducción de un sexto de la pena por terminación anticipada, específicamente, en delitos contra la libertad sexual, es una política criminal ineficaz e ineficiente. Para ello, se brindan los fundamentos teóricos dogmáticos a fin de derrotar jurídicamente dicha norma que regula tal prohibición.</p>
			<p>Por tanto, a fin de derrotar la norma jurídica que prohíbe la aplicación de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual, se brindarán los fundamentos jurídicos-morales necesarios para tal fin. Así, para derrotar cualquier norma jurídica en concreto se debe fundamentar con principios morales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Ahora bien, tales principios morales que sirven para derrotar la norma que regula la prohibición de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual son: (a) principio de no revictimización; (b) principio de economía procesal; (c) justicia oportuna; y, (d) prevención de situaciones de impunidad delictiva.</p>
			<p>Sin embargo, antes de mencionar aquellos fundamentos, definamos conceptualmente el término de derrotabilidad de la norma jurídica. Para ello, cito textualmente el concepto brindado por <xref ref-type="bibr" rid="B5">Guastini (2008</xref>), que, a la letra, dice: «El concepto de derrotabilidad de la norma jurídica hace referencia a la posibilidad de que un enunciado normativo, manteniendo su validez abstracta, sea inaplicada a un caso concreto, por motivos morales subyacentes vía argumentación de otros enunciados normativos» (p. 94). Entonces, se entiende que tal figura está íntimamente conectada a la acción de la moral; sin embargo, no cualquier tipo de moral, sino aquella que se encuentra jurídicamente reconocida. Así, una norma jurídica puede ser derrotable siempre y cuando existan fundamentos morales jurídicos que hacen inaplicable dicha norma en un caso concreto, sin buscar su derogación, sino su inaplicación por la existencia y ponderación de determinados principios morales.</p>
			<p>Entonces, analicemos, en primer lugar, cómo el principio de no revictimización sirve para derrotar la norma que prohíbe la aplicación de la terminación anticipada en delitos de violación sexual. Para ello, recordemos que, en todo proceso penal, es fundamental la participación de la víctima para el esclarecimiento de los hechos; máxime, si se trata de delitos clandestinos (delitos a cuatro paredes) en los cuales, generalmente, como prueba de cargo, solo se tiene la declaración de la propia víctima, tal es el caso del delito de violación sexual. Sin embargo, algunos podrán afirmar que, en estos delitos, la prueba fundamental para acreditar si hubo o no violación es el certificado médico legal, pero ¿en todos los casos, siempre se cuenta con este certificado? Por ejemplo, ¿qué sucede si la víctima denuncia el hecho entre 3 y 5 años después y durante ese lapso mantuvo relaciones sexuales consentidas con otra persona? Podríamos decir, en ese supuesto, que el certificado médico legal practicado después de años de producida la violación ¿será idóneo para acreditar dicho ultraje? Obviamente, dicho certificado ya no tendrá objeto, por ser extemporáneo.</p>
			<p>Entonces, y he aquí el meollo de la revictimización, ante esta situación, ¿qué es lo que hace el representante del Ministerio Público cuando el certificado médico legal no le sirve para acreditar la violación sexual? Cita a la víctima para que brinde su declaración, ya que solo tiene como prueba de cargo su testimonio. No obstante, sería bueno que solo fuese una sola declaración. Lo que se observa en la práctica es que el representante del Ministerio Público cita una y otra vez a la víctima, y llega, incluso, a citarla a juicio oral. Entonces, ¿dónde queda el principio de no revictimización? Para nadie es novedad que, en los procesos de violación sexual, donde se supone que se debería evitar a toda costa la revictimización de la víctima, es mayormente donde se revictimiza a esta.</p>
			<p>Por tanto, ¿cómo podemos evitar la revictimización? La respuesta está en permitir la terminación anticipada en delitos de violación sexual. ¿Por qué? La razón es que, mientras más dure el proceso, mayor será el riesgo de que la víctima sea revictimizada una y otra vez. ¿Y en qué etapa es donde, mayormente, ocurre la revictimización? En el juicio oral, etapa que obviaríamos si se permitiera la aplicación de la terminación anticipada. De esta forma, por un lado, tenemos al proceso común con sus tres etapas procesales (investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral). Por otro lado, está el proceso especial de terminación anticipada (investigación preparatoria). Si sostenemos la idea de que si el proceso penal dura más, el riesgo de revictimización a la víctima será mayor, entonces, la terminación anticipada reduciría tal riesgo, ya que el proceso penal estaría culminando en la etapa de investigación preparatoria, lo cual evitaría la etapa intermedia y, sobre todo, el juicio oral.</p>
			<p>Otro de los fundamentos morales jurídicos para derrotar tal norma que regula dicha prohibición de terminación anticipada en procesos de violación sexual viene a ser el principio de economía procesal. Para ello, debemos tener en cuenta que, si un proceso judicial se alarga al infinito, los gastos en los que incurrirán las partes procesales serán exorbitantes. Ante esta problemática, en concordancia con el principio de economía procesal, surge la figura del proceso de terminación, toda vez que este proceso especial se caracteriza por acortar algunas etapas del proceso penal común. Así pues, si prospera el acuerdo arribado entre la fiscalía y el imputado, el proceso estaría culminando en la etapa de investigación preparatoria y, en consecuencia, los gastos serían menores a los de un proceso común.</p>
			<p>Ahora bien, el beneficio económico que brinda la terminación anticipada no solo se reduce para las partes procesales (imputado, víctima, tercero civilmente responsable), sino para el mismo Estado, en el sentido de que no tendrá que movilizar a todo su equipo humano y logístico hasta la etapa de juicio oral. De esta forma, se evitan gastos procesales innecesarios. Por ende, no cabe duda alguna de que la terminación anticipada es acorde al principio de economía procesal y, en consecuencia, su prohibición para determinados delitos no guarda relación con un sistema como el nuestro.</p>
			<p>Asimismo, otro de los fundamentos para derrotar la norma que regula la prohibición de terminación anticipada es que se lograría obtener una respuesta célere y oportuna de las autoridades judiciales sobre el caso en concreto. De esta forma, la víctima no tendría que esperar años de angustia para obtener una respuesta a su denuncia. El plazo se acortaría considerablemente, ya que el proceso culminaría al inicio de la etapa de investigación preparatoria. Si somos conscientes, los procesos de violación sexual se caracterizan por ser lentos, lo cual tiene una consecuencia devastadora para los intereses de la víctima, ya que el caso puede prescribir. Entonces, a fin de brindar una respuesta oportuna a la víctima y evitar la prescripción de la acción penal, es necesario que la terminación anticipada sea permitida en delitos de violación sexual.</p>
			<p>Finalmente, a fin de evitar que los delitos contra la libertad sexual queden impunes, ya que, al ser delitos clandestinos (nadie violenta sexual- mente a una persona en un espacio público), el representante del Ministerio Público no suele tener como medio probatorio de cargo la sola declaración de la víctima, se debe permitir la aplicación de la terminación anticipada en tales delitos. En este contexto, el administrador de justicia al no generarse una convicción con la sola declaración de la víctima y ante una insuficiencia de los medios probatorios de cargo que no acreditan la responsabilidad penal del imputado, en aplicación a la duda razonable, absolverá al acusado de los cargos atribuidos por el representante del Ministerio Público.</p>
			<p>Sin embargo, aquel problema de impunidad se evitaría si el ordena- miento jurídico permitiera que, en los delitos contra la libertad sexual, se aplicase la terminación anticipada, toda vez que el imputado a fin de que se le redujera un sexto de la pena- estaría aceptando los cargos formulados en su contra por el persecutor del delito. Pero ¿qué persona en su sano juicio aceptaría los cargos que le acarreen responsabilidad penal y, por ende, una pena? Por tanto, el párrafo tercero, artículo 471 del Código Procesal Penal restringe que el imputado pueda colaborar con la justicia, pues le prohíbe la reducción de la pena. Entonces, queda acreditado que lo único que el Estado pretende con dicha prohibición legal es la inocuización del culpable en un centro penitenciario, sin posibilidad alguna de ser reincorporado a la sociedad por considerarlo un peligro, incapaz de ser rehabilitado.</p>
			<p>En esa línea de ideas, analizando dicha problemática desde el punto de vista del análisis económico del derecho cabe preguntarnos ¿qué beneficios nos trae la prohibición de la terminación anticipada? Claramente ninguno, toda vez que de la exposición de motivos de la Ley n.o 30838 se extrae que el único fundamento de tal prohibición es que se trata de un delito grave, lo cual es una expresión del derecho penal del enemigo. En cambio, ¿qué beneficios nos traería permitir la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual? El primero sería que, a través de este pro- ceso especial, se evitaría la revictimización de la víctima. El segundo beneficio es que las partes no incurrirían en gastos económicos innecesarios, ya que el proceso culminaría en la investigación preparatoria. Y, finalmente, se brindaría una respuesta oportuna a la víctima y se evitaría que el proceso quedara impune por insuficiencia probatoria.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>PRINCIPIO DE NO REVICTIMIZACIÓN</title>
			<p>Se puede entender por revictimización a la respuesta que brinda el sistema a una persona que fue víctima de un delito. Aquella forma de atención al usuario de parte de las instituciones hace que la persona vuelva a revivir los hechos traumáticos y asuma nuevamente el papel de víctima; sin embargo, ya no solo se constituye como víctima del delito, sino, también, del sistema penal. De esta forma, la revictimización se constituye como aquella práctica que vulnera de forma directa los derechos y garantías de aquellas personas que han sido víctimas de un hecho delictivo.</p>
			<p>Para un mejor entendimiento, la Guía de procedimientos para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual (Ministerio Público, 2009), sostuvo que la víctima de un delito puede presenciar tres formas de victimización:</p>
			<p>Victimización primaria: es el perjuicio que recibe directamente la víctima como efecto de un hecho delictivo (violación sexual).</p>
			<p>Victimización secundaria: es la atención inadecuada de los miembros que forman las instituciones del sistema de administración de justicia (policías, fiscales, jueces, peritos, entre otros funcionarios competentes en casos de violación sexual).</p>
			<p>Victimización terciaria: son las consecuencias que genera la actuación de la sociedad sobre la víctima (medios de comunicación).</p>
			<p>Entonces, la victimización secundaria se configura como la exposición de la víctima del delito de violación sexual a sucesos traumatizantes y repetitivos durante su estadía en el proceso penal. Esto se puede traducir como el trato desconsiderado e insensible por parte de los servidores y funcionarios de la administración de justicia. Este maltrato bien puede darse en cualquier etapa del proceso penal, desde la interposición de la denuncia hasta que el juez brinde su veredicto. Esta experiencia puede convertirse en un suceso más traumático que el propio delito (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Azucena y Granados, 2023</xref>, párr. 9).</p>
			<p>La victimización secundaria, además de generar traumas en la víctima, puede influir en que esta se desanime a denunciar el hecho delictivo o desista del proceso penal, afectando así la eficacia de la administración de justicia penal. Otro de los efectos perjudiciales de la victimización secundaria es que los ciudadanos pierdan la fe en la administración de justicia, toda vez que tienen el concepto de que es una pérdida de tiempo, lo que fortalece la justicia a propia mano (venganza privada). De esta forma, el Estado tiene un arduo trabajo para recuperar la credibilidad de la administración de justicia.</p>
			<p>Por tanto, el derecho y/o principio de no revictimización es una expectativa reconocida por la Constitución, a través de la estructura de un derecho subjetivo, que condena y prohíbe el sufrimiento repetitivo y continuo de la víctima de un delito (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Mavila, 2019</xref>, p. 177). En esa línea de ideas, el principio de no revictimización se convierte en un derecho y garantía que tiene toda víctima de que su sufrimiento no se prolongue en el proceso penal. Para ello, se debe contar con personal especializado en la materia, toda vez que el problema de la revictimización radica en las acciones de los servidores y funcionarios de la administración de justicia. Solo así se podrá recuperar la confianza de la víctima.</p>
			<p>El derecho a la no revictimización puede entrar en tensión con los intereses del imputado; sin embargo, la no lesión de la víctima no trastoca de forma negativa el derecho de defensa del imputado, por los siguientes fundamentos: (a) la víctima es propietaria de su cuerpo y tiene una voluntad propia, en el sentido de que depende de ella continuar o no con el proceso penal. Ninguna víctima está obligada a permanecer en el proceso penal;(b) toda persona privilegia o pondera sus derechos, de esta forma, sería lógico y comprensible si la víctima desiste del proceso a fin de evitar emociones o situaciones traumáticas; (c) para evitar la indefensión procesal del imputado es que el ordenamiento jurídico regula la prueba anticipada (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Moscoso, 2016</xref>, p. 36).</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL</title>
			<p>El principio de economía procesal, desde el sentido genérico, es entendido como el motivo o fundamento para que el proceso consiga su fin buscado: satisfacer o cumplir las pretensiones de las partes procesales con el mayor ahorro económico posible, es decir, conseguir el máximo esfuerzo con el mínimo gasto económico (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Carretero, 1971</xref>, p. 101).</p>
			<p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B9">Monroy (1993</xref>), el principio descrito tiene más trascendencia de lo que normalmente se cree; máxime, si son diversas las instituciones del proceso judicial que tienen como propósito hacerlo efectivo; es el supuesto del principio de preclusión. De esta forma, el término de economía dentro de un proceso judicial está referido básicamente a tres niveles distintos: tiempo, gasto y esfuerzo (p. 42).</p>
			<p>De esta forma, podemos mencionar que el principio de economía procesal que gobierna el sistema judicial pretende la agilización o rapidez de las decisiones jurisdiccionales, exigiendo que los procesos judiciales se lleven de la forma más célere posible y menos costosa en dinero para las partes procesales.</p>
			<p>En esa línea de ideas, el fundamento de la terminación anticipada radica exactamente en que, a través de su aplicación, se evita que las partes procesales incurran en los gastos innecesarios que conlleva la tramitación de la etapa intermedia y juicio oral, tales como honorarios de los aboga- dos, pagos por presentación de documentos, entre otros.</p>
			<p>Por otra parte, el fundamento de la aplicación de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual se debe a que, a través de este proceso especial, existe mayor probabilidad de que la víctima sea resarcida, es decir, de que se le pague la reparación civil. Para la procedencia de la terminación anticipada no solo basta que el imputado asuma los cargos imputados, sino, además, el compromiso de cumplir con la reparación civil. De esta forma, al reducirse un sexto de la pena del imputado, se motiva para que este cumpla con el resarcimiento a favor de la víctima. Aquel estímulo o motivación para cumplir con la reparación civil desaparece cuando el imputado no obtiene ningún beneficio del derecho premial.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL</title>
			<p>Como bien es sabido, uno de los diversos principios que regula el nuevo sistema procesal penal es aquel de la celeridad procesal, el cual se desprende como parte del derecho a un debido proceso, sin dilaciones innecesarias e injustificadas. La celeridad procesal no se constituye como un principio abstracto, sino todo lo contrario: es la esencia de la administración de justicia. Es evidente que la existencia del debido proceso está estrechamente relacionada con la existencia de una justicia que no puede prolongarse innecesariamente, ya que el derecho vulnerado debe ser restaurado y resarcido en un plazo breve (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Villavicencio, 2010</xref>, p. 93).</p>
			<p>En consecuencia, sin una celeridad procesal, en otras palabras, con innecesarias dilaciones procesales, es imposible lograr la paz social. Por tanto, el hallazgo de la paz social parte del supuesto de que se tiene que apaciguar el problema antes que profundizarlo indebidamente.</p>
			<p>Sobre la base de lo descrito anteriormente, cabe mencionar la idea de <xref ref-type="bibr" rid="B12">Sánchez (2004</xref>) sobre este principio:</p>
			<p>la celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (pp. 286-287).</p>
			<p>Es muy recurrente escuchar que «justicia que tarda en llegar no es verdadera justicia» (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Asencio, 1997</xref>, p. 181). Esta frase resalta una de las cuestiones más engorrosas de la administración de justicia: la lentitud del proceso judicial, lo que puede involucrar la vulneración de los derechos fundamentales tanto del imputado (la libertad) como de la víctima (no brindarle justicia porque la acción penal ha prescrito) (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Gonzáles, 2001</xref>, p. 315).</p>
			<p>Por tanto, la lentitud de los casos judiciales es uno de los problemas que mayor aqueja a la población en el ámbito de la administración de justicia, toda vez que, al encontrarse inmiscuida en un proceso penal, ya sea que se tenga la calidad de imputado o de víctima, la persona tiene una carga estresante por significar la intromisión del Poder del Estado <italic>(ius puniendi)</italic> en un aspecto importante como son los derechos funda- mentales (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Roxin, 2000</xref>, p. 116).</p>
			<p>De esta forma, el principio de celeridad predica que el proceso penal culmine en un tiempo prudencial y razonable, pues, justamente, pretende evitar demoras innecesarias o indebidas del proceso. En tal sentido, la exigencia de celeridad judicial en el ámbito penal se transforma en una de las fundamentales peticiones de la población en la medida que desean que sus casos sean resueltos en un tiempo razonable (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Maier, 2001</xref>, p. 778).</p>
			<p>Ante esta problemática, surge la terminación anticipada como solución al retardo judicial. Así, este proceso especial se caracteriza funda- mentalmente por evitar o acortar determinadas etapas del proceso común: etapa intermedia y juicio oral. Entonces, la víctima no tendría que esperar todavía la respuesta del órgano jurisdiccional hasta la etapa de juicio oral, sino que la obtendría en la etapa de investigación preparatoria.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>LA TERMINACIÓN ANTICIPADA COMO MEDIO PARA EVITAR LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL</title>
			<p>Una de las grandes características de los delitos contra la libertad sexual radica en que su ejecución y concreción se llevan en la total clandestinidad. En otras palabras, en un lugar apartado de la colectividad. Por ende, significa que no existirán pruebas directas que acrediten la responsabilidad penal del imputado, pues el único testigo de tales hechos atroces es la propia víctima.</p>
			<p>En consecuencia, al cometerse el delito en la clandestinidad, la investigación penal se complica, ya que no existen o se cuenta con pocos medios probatorios de cargo que sirvan para esclarecer los hechos imputados, teniendo, en estos casos, como único medio probatorio la declaración de la víctima. Así, las pruebas que mayormente se cuentan en este tipo de delito, son las siguientes: (a) certificado médico legal; (b) declaración de la víctima; y, (c) pericia psicológica (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Soto, 2023</xref>, párr. 10).</p>
			<p>Sin embargo, en los casos en los que la víctima denuncia el hecho después de años de producida la violación sexual, el certificado médico legal no tiene eficacia para acreditar la violación sexual, siendo inoportuno; máxime, si durante el lapso entre la violación y la interposición de la denuncia, la víctima mantuvo relaciones sexuales consentidas con otra persona.</p>
			<p>De esta forma, como única prueba se tendrá solamente la declaración de la víctima. Por tanto, el análisis de la declaración que puede brindar la víctima debe ser cauteloso y minucioso, toda vez que si es actuada y valorada adecuadamente puede convertirse en un medio probatorio capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado. Caso contrario, de actuarse y valorarse incorrectamente, puede llevar a la absolución del acusado.</p>
			<p>Así, la Corte Suprema, a través de diversos pronunciamientos, fue brindando los criterios que los jueces deben adoptar al momento de analizar la declaración de la víctima, como única prueba de cargo, toda vez que esta prueba, según el Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116: «tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones» (f. j. 10).</p>
			<p>De esta forma, el Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116 estipula que la declaración de la víctima será capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado y, por ende, sustentar una sentencia condenatoria, siempre y cuando se cumpla con los siguientes preceptos:</p>
			<p>Ausencia de incredibilidad subjetiva: que la víctima no haya interpuesto la denuncia por la preexistencia de odio, enemistad, resentimiento o por otros sentimientos en contra del imputado.</p>
			<p>Verosimilitud: no es suficiente que exista una solidez y coherencia en la declaración de la víctima, sino, además, que aquella esté reforzada por medio de corroboraciones periféricas.</p>
			<p>Persistencia en la incriminación: que la víctima no desista del proceso penal llevado en contra de su agresor sexual (f. j. 10).</p>
			<p>Sin embargo, en el supuesto de que la declaración de la víctima no sea sólida ni coherente (contradicción) o no existan corroboraciones periféricas o, simplemente, la víctima desista del proceso, probablemente el juez decida absolver al imputado por no superar la duda razonable.</p>
			<p>Ante este problema probatorio en los delitos contra la libertad sexual, surge el proceso de terminación anticipada, toda vez que el imputado estaría aceptando los cargos atribuidos por el representante del Ministerio Público a cambio de la reducción de un sexto de su pena.</p>
			<p>Sin embargo, el artículo 471 del Código Procesal Penal estipula lo siguiente: «la reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión […] de los delitos comprendidos […] Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal» (párr. 3). En tal sentido, la reducción de la pena por terminación anticipada está taxativamente prohibida para los delitos contra la libertad sexual.</p>
			<p>Entonces, ¿qué motivo o razón tendría el acusado para aceptar los cargos atribuidos en su contra si no se hará merecedor de una reducción de su pena? Por tanto, cabe la necesidad de modificar tal norma a fin de excluir del catálogo de prohibiciones a los delitos contra la libertad sexual por los fundamentos antes brindados.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>CONCLUSIONES</title>
			<p>La prohibición de la reducción de la pena por terminación anticipada para los delitos contra la libertad sexual, regulada en el párrafo tercero, artículo 471 del Código Procesal Penal, tiene efectos perjudiciales para los intereses y derechos de la víctima. De esta forma, al no permitir la aplicación de la terminación anticipada en delitos contra la libertad sexual, se incrementarán los casos de revictimización, los gastos económicos en los que incurrirá la víctima serán mayores, no se brindará una respuesta a la denuncia interpuesta por la víctima en un tiempo razonable y se propi- ciarán los casos de impunidad por falta probatoria. Por tales motivos, la derrotabilidad de esta norma es necesaria y urgente.</p>
			<p>El fundamento moral-jurídico para derrotar tal prohibición es el principio de no revictimización, toda vez que, mientras mayor sea el tiempo de un proceso penal, mayor será el riesgo de que se revictimice a la víctima; máxime, si el proceso llega a juicio oral, etapa en la que, general- mente, ocurren los casos de revictimización. Por ello, a través del proceso especial de terminación anticipada, se estaría evitando no solo la etapa intermedia, sino, además, el juicio oral, ya que el proceso penal estaría culminando en la etapa de investigación preparatoria, y se reduciría significativamente la revictimización.</p>
			<p>Otro de los fundamentos sería el principio de celeridad y economía procesal, ya que, en el proceso de terminación anticipada, al obviarse dos etapas del proceso común (etapa intermedia y juicio oral), las partes procesales estarían ahorrándose tiempo y dinero, además de que la justicia sería oportuna, sin la necesidad de que la víctima esperase todavía hasta el juicio oral.</p>
			<p>En conclusión, a través de este proceso especial, se evitan los casos de impunidad en los delitos contra la libertad sexual, al ser un delito clan- destino, por la falta o escasez probatoria. La averiguación de la verdad se obtendría a través de la aceptación del imputado sobre los cargos atribuidos; sin embargo, aquello será imposible si se le restringe el beneficio de reducción de su pena, toda vez que la aceptación de los cargos está ligada a la reducción de la pena, como estímulo personal.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos</title>
			<p>El autor agradece los alcances brindados por el maestro Dr. Leoncio Enrique Vásquez Solís, el Dr. Edilberto Flores Rivera y la Dra. Catalina Tania Estrada Salvador Ramírez.</p>
		</ack>
		<ref-list>
			<title>REFERENCIAS</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Asencio, J. M. (1997). <italic>Introducción al Derecho Procesal</italic>. Tirant lo Blanch.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Asencio</surname>
							<given-names>J. M.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1997</year>
					<source>Introducción al Derecho Procesal</source>
					<publisher-name>Tirant lo Blanch</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<mixed-citation>Azucena, A. A. y Granados, R. N. (20 de mayo de 2023). <italic>¿En qué medida el principio de no revictimización aplicable en los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar colisiona con el principio de presunción constitucional de inocencia?</italic> LP. Pasión por el Derecho. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lpderecho.pe/en-que-medida-el-principio-de- no-revictimizacion-aplicable-en-los-delitos-de-violencia-contra- la-mujer-y-los-integrantes-del-grupo-familiar-colisiona-con-el- principio-de-presuncion-constituciona/">https://lpderecho.pe/en-que-medida-el-principio-de- no-revictimizacion-aplicable-en-los-delitos-de-violencia-contra- la-mujer-y-los-integrantes-del-grupo-familiar-colisiona-con-el- principio-de-presuncion-constituciona/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Azucena</surname>
							<given-names>A. A.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Granados</surname>
							<given-names>R. N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<day>20</day>
					<month>05</month>
					<year>2023</year>
					<source>¿En qué medida el principio de no revictimización aplicable en los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar colisiona con el principio de presunción constitucional de inocencia?</source>
					<publisher-name>LP. Pasión por el Derecho.</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lpderecho.pe/en-que-medida-el-principio-de- no-revictimizacion-aplicable-en-los-delitos-de-violencia-contra- la-mujer-y-los-integrantes-del-grupo-familiar-colisiona-con-el- principio-de-presuncion-constituciona/">https://lpderecho.pe/en-que-medida-el-principio-de- no-revictimizacion-aplicable-en-los-delitos-de-violencia-contra- la-mujer-y-los-integrantes-del-grupo-familiar-colisiona-con-el- principio-de-presuncion-constituciona/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<mixed-citation>Carretero, A. (1971). El principio de economía procesal en lo conten- cioso-administrativo. <italic>Revista de Administración Pública</italic>, (65), 99-142. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/2270319 71065099.pdf">https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/2270319 71065099.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Carretero</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1971</year>
					<article-title>El principio de economía procesal en lo conten- cioso-administrativo</article-title>
					<source>Revista de Administración Pública</source>
					<issue>65</issue>
					<fpage>99</fpage>
					<lpage>142</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/2270319 71065099.pdf">https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/2270319 71065099.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<mixed-citation>Gonzáles, J. (2001). <italic>El derecho a la tutela jurisdiccional</italic> (3.a edición). Civitas.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Gonzáles</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2001</year>
					<source>El derecho a la tutela jurisdiccional</source>
					<edition>3</edition>
					<publisher-name>Civitas</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B5">
				<mixed-citation>Guastini, R. (2008). Variaciones sobre temas de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Derrotabilidad, lagunas axiológicas e interpre- tación. <italic>Doxa</italic>. <italic>Cuadernos de Filosofía del Derecho</italic>, (31), 143-156. https://doi.org/10.14198/DOXA2008.31.07</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Guastini</surname>
							<given-names>R.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2008</year>
					<article-title>Variaciones sobre temas de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Derrotabilidad, lagunas axiológicas e interpre- tación</article-title>
					<source>Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho</source>
					<issue>31</issue>
					<fpage>143</fpage>
					<lpage>156</lpage>
					<elocation-id>https://doi.org/10.14198/DOXA2008.31.07</elocation-id>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B6">
				<mixed-citation>Maier, J. (2001). ¿Es posible todavía la realización del proceso penal en el marco de un Estado de derecho? En C. J. Lascano (dir.), <italic>Nuevas formulaciones en las ciencias penales. Homenaje al profesor Claus Roxin</italic> (pp. 777-792). Fondo Editorial del Poder Judicial.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Maier</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2001</year>
					<chapter-title>¿Es posible todavía la realización del proceso penal en el marco de un Estado de derecho?</chapter-title>
					<person-group person-group-type="author">C. J. Lascano</person-group>
					<source>Nuevas formulaciones en las ciencias penales. Homenaje al profesor Claus Roxin</source>
					<fpage>777</fpage>
					<lpage>792</lpage>
					<publisher-name>Fondo Editorial del Poder Judicial</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B7">
				<mixed-citation>Mavila, J. (2019). La desrevictimización: un derecho fundamental de las víctimas en el proceso penal. <italic>Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura</italic>, 1(1), 175-191. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistas.amag.edu.pe/index. php/amag/article/view/9/9">https://revistas.amag.edu.pe/index. php/amag/article/view/9/9</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Mavila</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2019</year>
					<article-title>La desrevictimización: un derecho fundamental de las víctimas en el proceso penal.</article-title>
					<source>Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura</source>
					<volume>1</volume>
					<issue>1</issue>
					<fpage>175</fpage>
					<lpage>191</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistas.amag.edu.pe/index. php/amag/article/view/9/9">https://revistas.amag.edu.pe/index. php/amag/article/view/9/9</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B8">
				<mixed-citation>Ministerio Público (2012). <italic>Guía de procedimientos para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.</italic> Ministerio Público. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/933_ guia_seu.pdf">https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/933_ guia_seu.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author"/>
					<year>2012</year>
					<source>Guía de procedimientos para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.</source>
					<publisher-name>Ministerio Público</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/933_ guia_seu.pdf">https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/933_ guia_seu.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B9">
				<mixed-citation>Monroy, J. (1993). Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992. <italic>THĒMIS-Revista de Derecho</italic>, (<italic>25</italic>
 <italic>),</italic> 35-48. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistas.pucp. edu.pe/index.php/themis/article/view/11057">https://revistas.pucp. edu.pe/index.php/themis/article/view/11057</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Monroy</surname>
							<given-names>J.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1993</year>
					<article-title>Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992.</article-title>
					<source>THĒMIS-Revista de Derecho</source>
					<issue>25</issue>
					<fpage>35</fpage>
					<lpage>48</lpage>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://revistas.pucp. edu.pe/index.php/themis/article/view/11057">https://revistas.pucp. edu.pe/index.php/themis/article/view/11057</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B10">
				<mixed-citation>Moscoso, R. K. (2016). <italic>El derecho constitucional a la no re-victimización de las mujeres víctimas de violencia sexual durante la fase de obten- ción de la prueba en el proceso penal</italic> [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/ 10644/5354/1/T2084-MDE-Moscoso-El%20derecho.pdf">https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/ 10644/5354/1/T2084-MDE-Moscoso-El%20derecho.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="thesis">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Moscoso</surname>
							<given-names>R. K.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<source>El derecho constitucional a la no re-victimización de las mujeres víctimas de violencia sexual durante la fase de obten- ción de la prueba en el proceso penal</source>
					<comment content-type="degree">Tesis de maestría</comment>
					<publisher-name>Universidad Andina Simón Bolívar</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/ 10644/5354/1/T2084-MDE-Moscoso-El%20derecho.pdf">https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/ 10644/5354/1/T2084-MDE-Moscoso-El%20derecho.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B11">
				<mixed-citation>Roxin, C. (2000). <italic>Derecho Procesal Penal</italic>. Editores del Puerto. </mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Roxin</surname>
							<given-names>C.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2000</year>
					<source>Derecho Procesal Penal</source>
					<publisher-name>Editores del Puerto</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B12">
				<mixed-citation>Sánchez, P. (2004). <italic>Manual de Derecho Procesal Penal</italic>. Idemsa.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Sánchez</surname>
							<given-names>P.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2004</year>
					<source>Manual de Derecho Procesal Penal</source>
					<publisher-name>Idemsa</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B13">
				<mixed-citation>Soto, V. R. (6 de marzo de 2023<italic>).</italic> 
 <italic>La valoración de la prueba testimonial en los delitos de violación sexual: criterios de valoración de la declaración de la víctima</italic>. LP. Pasión por el Derecho. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lpderecho.pe/valora cion-prueba-testimonial-delitos-violacion-sexual-criterios-valoracion declaracion-victima/">https://lpderecho.pe/valora cion-prueba-testimonial-delitos-violacion-sexual-criterios-valoracion declaracion-victima/</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Soto</surname>
							<given-names>V. R.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<day>06</day>
					<month>03</month>
					<year>2023</year>
					<source>La valoración de la prueba testimonial en los delitos de violación sexual: criterios de valoración de la declaración de la víctima</source>
					<publisher-name>LP. Pasión por el Derecho</publisher-name>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lpderecho.pe/valora cion-prueba-testimonial-delitos-violacion-sexual-criterios-valoracion declaracion-victima/">https://lpderecho.pe/valora cion-prueba-testimonial-delitos-violacion-sexual-criterios-valoracion declaracion-victima/</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B14">
				<mixed-citation>Villavicencio, F. (2010). Apuntes sobre la celeridad procesal en el nuevo modelo procesal penal peruano. <italic>Derecho PUCP</italic>, (65), 93-114. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.004</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="journal">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Villavicencio</surname>
							<given-names>F.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2010</year>
					<article-title>Apuntes sobre la celeridad procesal en el nuevo modelo procesal penal peruano</article-title>
					<source>Derecho PUCP</source>
					<issue>65</issue>
					<fpage>93</fpage>
					<lpage>114</lpage>
					<elocation-id>https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.004</elocation-id>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B15">
				<mixed-citation>Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116 (2005). Corte Suprema de Justicia de la República (30 de setiembre de 2005). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://cdn.gacetajuridica. com.pe/laley/Acuerdo%20Plenario%202-2005-CJ-116_LALEY.pdf">https://cdn.gacetajuridica. com.pe/laley/Acuerdo%20Plenario%202-2005-CJ-116_LALEY.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<article-title>Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116</article-title>
					<year>2005</year>
					<source>Corte Suprema de Justicia de la República</source>
					<comment>30 de setiembre de 2005</comment>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://cdn.gacetajuridica. com.pe/laley/Acuerdo%20Plenario%202-2005-CJ-116_LALEY.pdf">https://cdn.gacetajuridica. com.pe/laley/Acuerdo%20Plenario%202-2005-CJ-116_LALEY.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B16">
				<mixed-citation>Expediente n.o 02862-2017-PHC/TC (2018). Tribunal Constitucional (02 de octubre de 2018). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/02862- 2017-HC.pdf">https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/02862- 2017-HC.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<article-title>Expediente n.o 02862-2017-PHC/TC</article-title>
					<year>2018</year>
					<source>Tribunal Constitucional</source>
					<comment>02 de octubre de 2018</comment>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/02862- 2017-HC.pdf">https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/02862- 2017-HC.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B17">
				<mixed-citation>Expediente n.o 00376-2020-PHC/TC (2020). Tribunal Constitucional (17 de diciembre de 2020). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00376- 2020-HC.pdf">https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00376- 2020-HC.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<article-title>Expediente n.o 00376-2020-PHC/TC</article-title>
					<year>2020</year>
					<source>Tribunal Constitucional</source>
					<comment>17 de diciembre de 2020</comment>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00376- 2020-HC.pdf">https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00376- 2020-HC.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B18">
				<mixed-citation>Ley n.o 30838. Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. <italic>Diario Oficial El Peruano</italic> (11 de julio de 2018). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b9cb4e80 46860653a691ff5d3cd1c288/1677448-1.pdf?MOD=AJPERES&amp;CA CHEID=b9cb4e8046860653a691ff5d3cd1c288">https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b9cb4e80 46860653a691ff5d3cd1c288/1677448-1.pdf?MOD=AJPERES&amp;CA CHEID=b9cb4e8046860653a691ff5d3cd1c288</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<article-title>Ley n.o 30838. Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.</article-title>
					<source>Diario Oficial El Peruano</source>
					<day>11</day>
					<month>07</month>
					<year>2018</year>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b9cb4e80 46860653a691ff5d3cd1c288/1677448-1.pdf?MOD=AJPERES&amp;CA CHEID=b9cb4e8046860653a691ff5d3cd1c288">https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b9cb4e80 46860653a691ff5d3cd1c288/1677448-1.pdf?MOD=AJPERES&amp;CA CHEID=b9cb4e8046860653a691ff5d3cd1c288</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B19">
				<mixed-citation>Recurso de Nulidad n.o 1555-2016-Piura (2017). Corte Suprema de Justicia de la República (18 de setiembre de 2017). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://static.legis.pe/wp- content/uploads/2019/07/Recurso-de-nulidad-1555-2016-Piura- Legis.pe_.pdf">https://static.legis.pe/wp- content/uploads/2019/07/Recurso-de-nulidad-1555-2016-Piura- Legis.pe_.pdf</ext-link>
				</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="legal-doc">
					<article-title>Recurso de Nulidad n.o 1555-2016-Piura</article-title>
					<year>2017</year>
					<source>Corte Suprema de Justicia de la República</source>
					<comment>18 de setiembre de 2017</comment>
					<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://static.legis.pe/wp- content/uploads/2019/07/Recurso-de-nulidad-1555-2016-Piura- Legis.pe_.pdf">https://static.legis.pe/wp- content/uploads/2019/07/Recurso-de-nulidad-1555-2016-Piura- Legis.pe_.pdf</ext-link>
				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
	</back>
</article>