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Ius Vocatio, 7(9), 2024, 17-35
Edgar Johan Cantaro Sanchez
declaración. Lo que se observa en la práctica es que el representante del
Ministerio Público cita una y otra vez a la víctima, y llega, incluso, a citarla
a juicio oral. Entonces, ¿dónde queda el principio de no revictimización?
Para nadie es novedad que, en los procesos de violación sexual, donde se
supone que se debería evitar a toda costa la revictimización de la víctima,
es mayormente donde se revictimiza a esta.
Por tanto, ¿cómo podemos evitar la revictimización? La respuesta
está en permitir la terminación anticipada en delitos de violación sexual.
¿Por qué? La razón es que, mientras más dure el proceso, mayor será el
riesgo de que la víctima sea revictimizada una y otra vez. ¿Y en qué etapa
es donde, mayormente, ocurre la revictimización? En el juicio oral, etapa
que obviaríamos si se permitiera la aplicación de la terminación antici-
pada. De esta forma, por un lado, tenemos al proceso común con sus tres
etapas procesales (investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio
oral). Por otro lado, está el proceso especial de terminación anticipada
(investigación preparatoria). Si sostenemos la idea de que si el proceso
penal dura más, el riesgo de revictimización a la víctima será mayor,
entonces, la terminación anticipada reduciría tal riesgo, ya que el proceso
penal estaría culminando en la etapa de investigación preparatoria, lo cual
evitaría la etapa intermedia y, sobre todo, el juicio oral.
Otro de los fundamentos morales jurídicos para derrotar tal norma
que regula dicha prohibición de terminación anticipada en procesos de
violación sexual viene a ser el principio de economía procesal. Para ello,
debemos tener en cuenta que, si un proceso judicial se alarga al infinito, los
gastos en los que incurrirán las partes procesales serán exorbitantes. Ante
esta problemática, en concordancia con el principio de economía procesal,
surge la figura del proceso de terminación, toda vez que este proceso
especial se caracteriza por acortar algunas etapas del proceso penal común.
Así pues, si prospera el acuerdo arribado entre la fiscalía y el imputado, el
proceso estaría culminando en la etapa de investigación preparatoria y, en
consecuencia, los gastos serían menores a los de un proceso común.
Ahora bien, el beneficio económico que brinda la terminación
anticipada no solo se reduce para las partes procesales (imputado, víctima,