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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">iusvocatio</journal-id>
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				<journal-title>Ius Vocatio</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">ius vocat.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2616-9126</issn>
			<issn pub-type="epub">2810-8043</issn>
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				<publisher-name>Corte Superior de Justicia de Huánuco</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.35292/iusVocatio.v6i8.882</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>La primacía del principio de preclusión en la etapa intermedia en detrimento del derecho de defensa</article-title>
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					<trans-title>The primacy of the principle of preclusion in the intermediate stage to the detriment of the right of defense</trans-title>
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					<trans-title>A primazia do princípio da preclusão no estágio intermediário em detrimento dos direitos de defesa</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0009-0001-0455-7987</contrib-id>
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						<surname>Flores Rivera</surname>
						<given-names>Edilberto Freed</given-names>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original"> Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco, Perú, friverab3@gmail.com</institution>
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						<city>Huánuco</city>
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				<corresp id="c1">Correspondencia <email>friverab3@gmail.com</email>
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					<p>Conflicto de intereses: El autor declara no tener conflicto de intereses.</p>
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					<p>Contribución de autoría: El autor es el único propietario, sin embargo, ha recibido apoyo de recolección de datos del colega Edgar Johan Cántaro Sánchez.</p>
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					<p>Biografía del autor: Edilberto Flores Rivera. Abogado, graduado y titulado en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco. Magíster en Derecho Procesal por la Universidad de Huánuco. Egresado del doctorado en Derecho por la Universidad de Huánuco. Egresado de la maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudiante del curso de Protección Supranacional de Derechos Fundamentales, por la Universidad Complutense de Madrid. Estudiante del curso de Argumentación Jurídica, por el Instituto Palestra en convenio con la Universidad de Alicante. En la actualidad es juez superior de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.</p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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				<year>2023</year>
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			<lpage>109</lpage>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>RESUMEN</title>
				<p>El presente artículo tiene como objetivo identificar cómo la primacía del principio de preclusión en la etapa intermedia influye en el detrimento del derecho de defensa, específicamente, en la etapa de contestación del requerimiento acusatorio, donde las partes procesales tienen diez días para presentar observaciones formales, sustanciales y ofrecer los medios probatorios para que sean actuados y valorados en juicio oral. El problema radica en que el acusado, a consecuencia de una defensa ineficaz, no ofrece dentro de los diez días algún medio probatorio, y primará el principio de preclusión, ya que el juez de investigación preparatoria no admitirá ningún medio probatorio fuera del plazo legal; se propiciará así un escenario de indefensión procesal en el juicio oral.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>The purpose of this article is to identify how the primacy of the principle of preclusion in the intermediate stage influences the detriment of the right to defense, specifically in the stage of response to the accusatory requirement, where the procedural parties have ten days to present formal and substantial observations and offer evidence to be processed and evaluated in the oral trial. The problem lies in the fact that the accused, as a result of an ineffective defense, does not offer any evidence within the ten days, and the principle of preclusion will prevail, since the preparatory investigation judge will not admit any evidence outside the legal period; this will lead to a scenario of procedural defenselessness in the oral trial.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>RESUMO</title>
				<p>O objetivo deste artigo é identificar como a primazia do princípio da preclusão na fase intermediária influencia o prejuízo do direito de defesa, especificamente na resposta à acusação, em que as partes processuais têm dez dias para apresentar observações formais e substantivas e oferecer provas a serem processadas e avaliadas no julgamento oral. O problema reside no fato de o acusado, em decorrência de uma defesa ineficaz, não oferecer nenhum meio de prova no prazo de dez dias, prevalecendo o princípio da preclusão, uma vez que o juiz da instrução preparatória não admitirá nenhum meio de prova fora do prazo legal; isso levará a um cenário de indefesa processual no julgamento oral.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>principio de preclusión</kwd>
				<kwd>derecho de defensa</kwd>
				<kwd>defensa ineficaz</kwd>
				<kwd>medios probatorios</kwd>
				<kwd>etapa intermedia</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Key words:</title>
				<kwd>principle of preclusion</kwd>
				<kwd>right of defense</kwd>
				<kwd>ineffective defense</kwd>
				<kwd>probative means</kwd>
				<kwd>intermediate stage</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="pt">
				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>princípio da preclusão</kwd>
				<kwd>direito de defesa</kwd>
				<kwd>defesa ineficaz</kwd>
				<kwd>meios probatorios</kwd>
				<kwd>estágio intermediario</kwd>
			</kwd-group>
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	<body>
		<disp-quote>
			<p><italic>No se puede ganar una guerra sin armas.</italic></p>
		</disp-quote>
		<sec sec-type="intro">
			<title>1. Introducción</title>
			<p>Una de las garantías pilares que fundamentan a nuestro sistema jurídico penal es el derecho de defensa, que</p>
			<disp-quote>
				<p>garantiza que toda persona inmiscuida en un proceso penal no pueda quedar en un estado de indefensión, teniendo una doble dimensión: material, derecho del investigado a realizar su propia defensa desde el instante que se le atribuya la comisión de un hecho delictivo; formal, derecho a contar con una defensa letrada. (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Sotomayor, 2022</xref>, párr. 8)</p>
			</disp-quote>
			<p>Sin embargo, tal derecho no solo se restringe en la mera designación de un abogado letrado, sino que prima tutelar que la defensa sea eficaz, lo que significa la exigencia de un patrón o un proceder razonable de la defensa técnica.</p>
			<p>En esa línea de ideas, un Estado constitucional de derecho prohíbe todo tipo de juzgamiento en el que previamente se haya limitado el derecho de defensa o haya tenido una defensa ineficaz dentro del proceso penal. Así, la indefensión procesal del imputado no se produce simplemente cuando se le restringe de forma irracional la posibilidad de hacer valer sus derechos, sino además cuando el imputado tiene una defensa ineficaz, concretada en la falta de conocimientos jurídicos o la inoportuna actuación del abogado defensor.</p>
			<p>De esta forma, el abogado, en cualquier etapa del proceso penal, tiene que actuar diligente y exhaustivamente en pro de los intereses y los derechos de su patrocinado, especialmente, y sin quitar mérito a otras etapas procesales, en la etapa intermedia, donde tendrá que formular observaciones formales y sustanciales a la acusación fiscal, sobre todo presentar los medios probatorios de descargo. Todas estas actuaciones, el abogado las tendrá que realizar dentro de los diez días de notificada la acusación fiscal, en relación con el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal.</p>
			<p>En la práctica judicial, existen muchos casos donde el abogado del imputado, ya sea por desconocimiento o por inactividad, no ofrece de forma oportuna los medios de pruebas para ser actuados y valorados en el juzgamiento; prácticamente, significa que el imputado vaya a la guerra (juicio oral) sin sus armas (medios probatorios de descargo). Ante tales circunstancias, el imputado suele cambiar de abogado a fin de ofrecer los medios probatorios pertinentes para su defensa; sin embargo, aquello es desestimado por el juez de investigación preparatoria, ya que rige el principio de preclusión.</p>
			<p>Sobre tal principio, resulta necesario indicar que consiste en el supuesto de que las etapas procesales se realizan de forma concatenada, se restringe el regreso a una etapa procesal ya culminada; por tanto, es inadmisible cualquier pretensión en una fase diferente porque rige el orden de oportunidad. No obstante, ante el supuesto de que el imputado no haya contado con una defensa eficaz en etapa intermedia correspondiente al ofrecimiento de pruebas, ¿qué tiene que prevalecer: el principio de preclusión o el derecho de defensa del imputado?</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. Derecho de defensa</title>
			<p>Cabe precisar que el referido derecho es de nivel exclusivo y «coadyuva a la eficaz vigencia de los restos de garantías procesales que acompañan al imputado durante el proceso penal» (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Binder, 2016</xref>, p. 155). En tal sentido, el derecho de defensa agrupa múltiples garantías procesales y sin su implementación no podría activarse el resto de garantías.</p>
			<p>Por su parte, <xref ref-type="bibr" rid="B4">Gimeno (2020</xref>) afirma que «constituye el derecho primordial que le acompaña a todo imputado y a su abogado defensor, desde la notificación o la citación de cualquier autoridad hasta el término del proceso penal» (p. 226). Entonces, el derecho de defensa no se activa recién cuando el representante del Ministerio Público, una vez individualizado al sujeto, formaliza la investigación preparatoria contra su persona, sino que surge desde la mera sospecha policial.</p>
			<p>Ahora bien, la actuación del abogado defensor durante el proceso penal resulta de necesaria obligatoriedad, toda vez que «de esta forma se podrá realizar una activa defensa que resguarde por el eficaz desarrollo de las garantías del imputado» (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Jauchen, 2005</xref>, p. 157). En esa línea de ideas, la defensa del acusado estará plenamente resguardada con la sólida y correcta formación académica especializada de su abogado, con cuya destreza enfrentará al representante del Ministerio Público y ofrecerá los medios probatorios correspondientes.</p>
			<p>Por tanto, la inactividad, la negligencia, el descuido o la ignorancia de la ley por parte del abogado defensor genera un estado de indefensión absoluta del imputado. En consecuencia, el ordenamiento jurídico tiene que garantizar que la presencia de la defensa técnica en el proceso penal no sea simplemente de tipo formal. Aquel tiene que resguardar efectiva, real e idóneamente los intereses de su patrocinado. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Petruzzi vs. Estado peruano) afirmó que dentro del proceso penal el acusado tiene derecho a una defensa adecuada y, por ende, la actuación o la presencia de un abogado simplemente formal significa un estado de indefensión procesal que está taxativamente prohibido por el Pacto de San José.</p>
			<p>Uno de los componentes de la defensa eficaz es la contradicción debida y adecuada de los hechos, los argumentos y las pruebas de cargo. En consecuencia, compartimos la idea de <xref ref-type="bibr" rid="B2">Cafferata (2000</xref>) cuando recalca que la simple existencia del abogado suele ser insuficiente por sí sola para tutelar la igualdad procesal entre las partes, toda vez que solo hablamos de una «igualdad formal» (p. 118). Entonces, la idea del principio de igualdad de armas significa una actividad profesional eficaz y diligente del abogado, ya que si no garantiza de una forma adecuada los derechos de su patrocinado, solo estamos ante una defensa formal.</p>
			<p>En definitiva, existen diversos indicadores que evidencian la transgresión del derecho de defensa: (i) no realizar una mínima actividad probatoria, (ii) inoperatividad argumentativa a favor de las garantías del acusado, (iii) inadecuación o escasez de conocimiento del abogado, (iv) inoportuna interposición de medios probatorios, recursos en perjuicio del imputado, (v) abandono de la defensa.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. Principio de preclusión</title>
			<p>El proceso penal se caracteriza principalmente porque sus etapas siguen una secuencia y tienen un lapso correspondiente; por ende, cada actividad procesal debe realizarse exigentemente dentro del plazo legal señalado y cada una de ellas se abre para dar paso a la siguiente.</p>
			<p>De esta forma, el principio de preclusión está presente desde la vigencia del Código Procesal Penal, que a través de su cuerpo normativo ha regulado plazos rigurosos para cada etapa procesal. Tal principio no se encuentra reconocido de manera expresa en dicho código, sino que subyace del debido proceso en cuanto al plazo razonable y los principios de celeridad y economía procesal; en consecuencia, tiene su fundamento en que el proceso penal se ejecute en el menor tiempo posible, para lo cual se requiere de un mínimo de actuaciones judiciales, a efectos de aminorar los gastos económicos de las partes procesales (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Mondragón, 2021</xref>, párr. 3).</p>
			<p>En esa línea de ideas, el principio de preclusión es la sanción a las partes procesales por no actuar dentro del plazo legal, ya que una vez cerrada la etapa procesal correspondiente no puede aperturarse nuevamente, y no hay posibilidad de regresar a dicha etapa. Por tanto, si dentro del plazo la parte no realizó el acto procesal deseado, ya no podrá efectuarlo después de transcurrido tal plazo, a menos que la ley establezca su prórroga (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Pérez, 2022</xref>, párr. 2).</p>
			<p>En consecuencia, el efecto fundamental del principio aludido es restringir nuevos cuestionamientos sobre una actividad procesal que ya tuvo lugar, es decir, una vez vencido el plazo, el sujeto pierde la facultad conferida por la ley de presentar o accionar las actuaciones correspondientes afines a sus intereses. Así, el principio de preclusión nace por la necesidad de que el proceso judicial no se alargue indefinidamente en el tiempo, a la espera de la discrecionalidad y la buena voluntad de las partes procesales y del mismo juzgador, y se comporta como aquella sanción procesal para el sujeto procesal que no accionó su derecho en el momento oportuno.</p>
			<p>Un concepto muy acertado sobre el principio de preclusión lo encontramos en el Expediente n.o 0774-2016-85-2601-JR-PE-01, que en su fundamento quinto señala:</p>
			<disp-quote>
				<p>Que, dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma.</p>
			</disp-quote>
			<p>Entonces, la regla general que prima en un proceso judicial, en concordancia con el principio de preclusión, es que no se puede accionar el derecho cuando haya transcurrido el plazo legal; sin embargo, existen algunas excepciones. Así, la Corte Suprema, a través de la Casación n.o 1590-2018-Arequipa indica lo siguiente:</p>
			<disp-quote>
				<p>Es posible retrotraer el proceso penal hasta el momento en que se generó el vicio estructural determinante de la ineficacia de los actos posteriores. No obstante, dicha facultad debe ponderarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso en concreto, ponderando principios y situaciones que permitan concluir en un resultado no nulificante, sobre la base de una interpretación restrictiva orientada a la conservación de determinadas actuaciones que no menoscaben derechos fundamentales.</p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec>
			<title>4. Etapa intermedia</title>
			<p>La etapa intermedia, la novedad del Código Procesal Penal del 2004, es una fase donde se realiza el saneamiento procesal y el respectivo análisis o verificación exhaustiva de lo llevado por el representante del Ministerio Público en el transcurso de la investigación. Ahora bien, cuando el persecutor del delito haya recolectado un cúmulo de elementos de convicción durante la etapa de investigación preparatoria, presentará su requerimiento acusatorio ante el juez de investigación preparatoria, en caso contrario, de no contar con los elementos de convicción necesarios, requerirá el sobreseimiento de la causa.</p>
			<p>Entonces, una vez concluida la investigación preparatoria, el representante del Ministerio Público tiene que tomar una de las dos alternativas que le posibilita el Código Procesal Penal: un requerimiento de acusación o uno de sobreseimiento. Por tanto, lo que se analiza en la etapa intermedia es la suficiencia o la insuficiencia de los medios probatorios que justifiquen la procedencia o la improcedencia a la siguiente etapa procesal, puesto que</p>
			<disp-quote>
				<p>el juez de garantías, luego de escuchar a los sujetos procesales, si concurren los elementos para admitir la acusación sostenida por el representante de la fiscalía procederá a pasar los autos a la etapa de juzgamiento, o si del mismo se apreciara que no reúne los fundamentos de la causa, archivará la misma. (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Dueñas, 2006</xref>, p. 1207)</p>
			</disp-quote>
			<p>De esta forma, si en el transcurso de la audiencia el juez de investigación preparatoria observa que el abogado del acusado no realiza una defensa eficaz en pro de los intereses de su patrocinado, debe dar conocimiento a las partes de dicho cuestionamiento y tendrá que suspender la audiencia para evitar situaciones de indefensión procesal que puedan vulnerar los derechos fundamentales del imputado.</p>
			<p>Ahora bien, el hecho de que el acusado cuente con un abogado defensor no constituye motivo suficiente para sostener la defensa eficaz. El juez es quien conoce el derecho y, por tanto, es el llamado por ley para velar por el mantenimiento, en cualquier estadio del proceso, de la igualdad entre las partes procesales. En ese sentido, el juez tiene la obligación de evitar situaciones de estados de indefensión y procurar, más allá de una defensa formalista, que el abogado del imputado ofrezca sus medios probatorios a favor de su patrocinado.</p>
			<p>El estado de indefensión se puede generar en la etapa intermedia, y tiene sus efectos perjudiciales en las otras etapas del proceso penal, como viene a ser el juicio oral. A este respecto, la figura del juez de investigación preparatoria cobra real importancia, en la medida que tiene que evitar tales estados de indefensión procesal.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>5. ¿Principio de preclusión o derecho de defensa en etapa intermedia?</title>
			<p>Si el representante del Ministerio Público considera que durante la etapa de investigación preparatoria recolectó suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad penal del imputado, tendrá que formular un requerimiento acusatorio. En esa línea de ideas, el artículo 350 del Código Procesal Penal prescribe que el juez de investigación preparatoria notificará la acusación a las demás partes procesales, estos últimos dentro de los diez días podrán, entre otras cuestiones:</p>
			<disp-quote>
				<p>f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; […].</p>
			</disp-quote>
			<p>Entonces, el plazo de diez días para contestar el requerimiento acusatorio se constituye como uno de los momentos más importantes que tiene el imputado y/o la defensa técnica para preparar su teoría del caso. Por ende, sin una adecuada e idónea defensa técnica, puede que el caso esté acabado mucho antes de comenzar la actividad probatoria en juicio oral.</p>
			<p>Para un mayor entendimiento del problema que sucede respecto a lo antes comentado, se brinda el siguiente ejemplo:</p>
			<disp-quote>
				<p>José Luis, trabajador del Poder Judicial en el área de mesa de partes, fue acusado de haberse apropiado de diversos útiles (papel bond, lapiceros, tijeras, entre otros). El fiscal luego de culminada la investigación presenta ante el juez de investigación preparatoria su requerimiento acusatorio.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Sin embargo, cuando se le corrió traslado a su abogado, este último omitió ofrecer en su escrito la declaración de los dos trabajadores y la hoja de asistencia con la finalidad de probar que el día de los hechos este no fue a laborar. De esta forma, José Luis cambió de abogado y ofreció las pruebas antes mencionadas, no obstante, aquellas fueron rechazadas y fue condenado.</p>
			</disp-quote>
			<p>Estos casos, en la práctica, ocurren demasiado en los juzgados penales. Ante tales circunstancias, el nuevo abogado suele invocar la figura de la defensa ineficaz por parte del anterior abogado que no actuó diligentemente en el ofrecimiento de pruebas; sin embargo, este argumento en la primera y la segunda instancia no es aceptado por los magistrados, sino recién cuando el caso llega ante la Corte Suprema y para entonces el imputado ya se encuentra privado de su libertad. Ahora bien, la indefensión procesal suele ser irremediable cuando el caso no logra llegar a la Corte Suprema.</p>
			<p>Entonces, ¿cómo podríamos evitar tales situaciones de indefensión procesal? Partimos por mencionar que las herramientas o los mecanismos para construir la teoría del caso no empiezan en el juicio oral, sino en una fase anterior, esto es, en la etapa intermedia. Por tanto, si en dicha fase procesal se construye una defensa eficaz y eficiente, contextos como los antes mencionados son perfectamente evitables. De este modo, cabe brindarle la importancia debida a la contestación del requerimiento acusatorio fiscal, regulada en el artículo 350 del Código Procesal Penal, que tiene como plazo máximo diez días. Así, dentro de dicho plazo el acusado o su defensa técnica tendrá que ofrecer todos los medios probatorios convenientes para desacreditar la acusación fiscal.</p>
			<p>De esta forma, el Código Procesal Penal establece la posibilidad de que las partes procesales ofrezcan ampliamente los medios de prueba. Ahora bien, son tales medios probatorios brindados por la defensa técnica del imputado, la del representante del Ministerio Público y aquellos proporcionados por las demás partes procesales (actor civil, tercero civilmente responsable), que serán analizados en la audiencia de control de acusación, conforme al numeral 5 del artículo 325 del Código Procesal Penal. Luego de culminada la audiencia respectiva, el juez de investigación preparatoria tendrá que decidir de forma inimpugnable cuáles de los medios probatorios serán admitidos y, consecuentemente, actuados y valorados en juicio oral, que servirán para acreditar la responsabilidad o la inocencia del acusado.</p>
			<p>En consecuencia, una vez que haya comenzado el juicio oral, las partes procesales podrán, antes de la actuación probatoria, ofrecer como prueba nueva aquella que fue conocida después de realizada la audiencia de control de acusación, específicamente, después de la etapa intermedia. El Código Procesal Penal posibilita que las partes ofrezcan nuevamente aquellas pruebas que fueron denegadas en la etapa intermedia, para lo cual deberán realizar una especial argumentación a fin de que sean admisibles.</p>
			<p>Finalmente, al término de la actuación probatoria en juicio oral, de acuerdo con el artículo 385 del Código Procesal Penal, se brinda la posibilidad, a pedido de las partes procesales o de oficio por el juez, de realizar una reconstrucción o inspección de los hechos, así como la actuación de nuevos elementos probatorios que resulten necesarios o manifiestamente pertinentes para la averiguación de la verdad.</p>
			<p>Como se puede observar, las pruebas que las partes puedan ofrecer en la etapa de juicio oral exigen el cumplimiento de determinados requisitos rigurosos, lo que se convierte en un obstáculo al momento de que el imputado pretenda ofrecer los medios probatorios a su favor. Por tanto, el plazo de los diez días para contestar el requerimiento acusatorio se convierte en una de las etapas más importantes para que el imputado pueda preparar su defensa y así acreditar su inocencia.</p>
			<p>En síntesis, la única manera que tiene el imputado para refutar la acusación fiscal es a través de los medios probatorios de descargo; sin embargo, ello será imposible si en el cuerpo normativo del Código Procesal Penal se establece que el ofrecimiento de las pruebas se debe realizar dentro de los diez días de notificada la acusación. Entonces, si producto de una defensa ineficaz no se ofreció ningún medio probatorio, prácticamente, el imputado irá a luchar por su libertad en juicio oral sin arma alguna para defenderse de la acusación fiscal y se recreará un estado de indefensión procesal absoluto.</p>
			<p>En la práctica, lo que se prioriza, sin duda alguna, es el principio de preclusión en detrimento del derecho de defensa del acusado, toda vez que si la defensa técnica ofrece algún medio probatorio de descargo fuera de los diez días de notificada la acusación, será declarado inadmisible por el juez de investigación preparatoria por ser extemporáneo, primará así el principio de preclusión.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>6. Conclusiones</title>
			<p>En todo proceso judicial rige el principio de preclusión, que tiene dos ámbitos de aplicación: (i) la división del proceso en etapas; y, (ii) la pérdida de la oportunidad que tienen las partes para accionar algún derecho en determinada fase del proceso, por haber transcurrido el plazo legal o por haberse culminado la etapa procesal respectiva. Entonces, la regla general que rige en el proceso es que si las partes no hacen valer su derecho dentro del plazo legal previsto, perderán tal oportunidad; sin embargo, ¿esta regla general tiene alguna excepción?</p>
			<p>En esa línea de ideas, el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal establece que las partes, después de notificadas, tienen diez días para contestar el requerimiento acusatorio. Ahora bien, si dentro de dicho plazo las partes no han accionado su derecho, ya sea por negligencia o ineficacia del abogado defensor, por ejemplo, en presentar los medios probatorios a favor de su patrocinado para que sean actuados y valorados en juicio oral, perderán tal atribución, expresión clara del principio de preclusión.</p>
			<p>Ante esta situación, el imputado tendrá que concurrir a juicio oral sin ningún medio probatorio que le sirva para desacreditar la acusación del representante del Ministerio Público. En un supuesto hipotético, un imputado tiene en su poder el video de la cámara de seguridad de una discoteca, a través del cual acredita que el día que ocurrieron los hechos no se encontraba en el lugar, sino en una discoteca; no obstante, aquella prueba no fue ofrecida por su abogado en la etapa intermedia. Entonces, ¿sería lógico sostener que en tales situaciones debe primar el principio de preclusión?, ¿dónde queda el derecho de defensa?</p>
			<p>Así, el derecho de defensa se constituye como el derecho rector de todos los demás derechos del imputado, toda vez que sin la activación de aquel no se podría, por ejemplo, contradecir la acusación fiscal por medio de las pruebas pertinentes. En consecuencia, ante la situación antes descrita debido a una defensa ineficaz, se debería ponderar el derecho de defensa antes que el principio de preclusión; de lo contrario, se estaría creando un estado de indefensión procesal al imputado, ya que la única forma para refutar los cargos atribuidos por el representante del Ministerio Público consignados en su acusación es a través del ofrecimiento y la actuación de los medios probatorios, pues, como coloquialmente se diría, van a existir probabilidades de ganar una guerra siempre y cuando se cuente con las armas pertinentes para defenderse.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos</title>
			<p>El autor agradece los alcances brindados por los jueces penales de investigación en los debates académicos que dieron origen a esta publicación.</p>
		</ack>
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			<title>REFERENCIAS</title>
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				<mixed-citation>Binder, A. M. (2016). Introducción al derecho procesal penal. Ad-Hoc.</mixed-citation>
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							<surname>Binder</surname>
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					<source>Introducción al derecho procesal penal</source>
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