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Ius Vocatio, 7(9), 2024, 159-188
Víctor Raúl Jesús Ramírez Bernal
En tal sentido, la ONU (2015) ha señalado que la comunidad LGBTI
enfrenta una discriminación y violencia en todos los ámbitos, a razón de
raza, sexo, etnia, edad, pobreza, entre otros. De igual manera, precisa el
acoso escolar, generado por la discriminación en relación con su elección
de género, discriminación que conduce, incluso, a que la víctima sea
expulsada del colegio. Asimismo, entre los jóvenes trans, que son exclui dos
por sus propios familiares, existe un alarmante nivel de suicidio, así como
la falta de vivienda y alimentos. Así, la discriminación y los maltratos en
contra de las personas transgénero vulneran sus derechos, como el acceso
a salud pública frente a sus enfermedades (por ejemplo, el VIH). Así pues,
al negarles asistencia sanitaria, se mantiene a dichas personas discri-
minadas patológicamente. De igual manera, a la comunidad trans se le
prohíbe ser reconocida por su identidad de género y enfrenta situaciones
abusivas. La exclusión de las personas LGBTI en la elaboración de leyes
y políticas públicas genera su discriminación social y económica.
En el Informe Temático n.
o
2 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (2019), se señaló que el DNI no es un simple papel que indica la
identidad de un ser humano, ello conforme lo ha previsto nuestro Tribunal
Constitucional al precisar que ese documento no solo depende del dere-
cho efectivo a identificarse, sino que de ello se derivan múltiples derechos
fundamentales. Por lo tanto, la información consignada en el DNI no
es inmutable, pues las leyes internacionales vigentes permiten y/o exigen
cambios, para que los datos que identifican a cada persona coincidan con
su autopercepción y garanticen su identidad. En consecuencia, no con-
tar o no gozar con un documento que la identifique no solo genera una
transgresión en el ejercicio del derecho a la identidad de la persona trans,
sino que también interfiere con otros derechos fundamentales. Ello se
evidencia en que eventualmente se podría generar un mayor daño que
trascendencia a otros derechos, y es posible que la mujer trans tenga difi-
cultad para realizar transacciones bancarias o cobro de cheques u otros
trámites administrativos, por haberse cancelado su identidad registral. De
igual manera, si la persona trans advierte que su información consignada
en el DNI no concurre con la identidad autopercibida ostentada como