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Ius Vocatio, 7(9), 2024, 159-188
El maltrato y discriminación contra la mujer transexual en el Perú
y su derecho fundamental a la salud y el trabajo
rando las garantías de acceder a un trabajo digno y ser tratadas conforme
corresponda cuando concurren a un centro de salud. (pp. 46-48)
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos men-
ciona que la comunidad LGBTI, integrada por la mujer trans, es discri-
minada por la manera como se autopercibe. Esta es contraria a cómo se
identifican las mujeres trans con su documento de identidad, lo que genera
que sus posibles empleadores y los trabajadores del sistema de salud las
discriminen y les nieguen el acceso a un trabajo y a una atención digna
de salud sin estereotipos de género. Ello repercute en que dichas personas
no puedan acceder a un ingreso económico para pagar vivienda y salud.
De ello se deduce, claramente, que el Estado peruano no está ejecutando
políticas públicas para mejorar la situación de las personas trans.
Asimismo, el Informe Temático n.
o
2 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (2019) precisó que la dignidad de la persona y la
forma cómo percibe su identidad están relacionadas con el derecho a
identificarse conforme se reconoce frente a la sociedad. Por lo tanto, debe
entenderse que goza del derecho a individualizarse en función a sus carac-
terísticas personales, que son de carácter visual, además de componentes
como su nombre, herencia, registro, seudónimo, entre otras características
que se observan físicamente; y otros referentes a su desarrollo personal,
considerados subjetivamente, como son la ideología, su identidad cultural,
sus valores y su reputación. Desde la óptica de la Corte, se reconoce a la
persona transexual no solo desde la perspectiva basada en características
objetivas, sino también en lo subjetivo, que está basado en una caracte-
rística de la autoconciencia frente a los demás. En definitiva, así se rela-
cionan dignidad e identidad.
De igual manera, el Informe n.
o
175 (Defensoría del Pueblo, 2016)
señaló a las personas transgénero como entes que gozan de derechos y que
deben ser legalmente reconocidos por los Estados parte. Asimismo, estas
personas deben ser respetadas conforme se identifican y a las caracte-
rísticas que visualmente se perciben; tienen derecho a ser percibidas
por la comunidad y la nación que las vio nacer, conforme se sienten y se
reconocen. Dicho de otra manera, el Estado peruano debe desarrollar