10.35292/iusVocatio.v6i7.803

Artículos

El indicio de falsa justificación

The false justification test

Ian Cruz Del Carpio

<iancruz12624@gmail.com> Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú

ORCID: 0009-0000-9838-9058


[Resumen]

Los actos ilícitos tienen como principal característica que el autor procura su clandestinidad; en ese sentido, se resalta la obtención de pocos medios de prueba para la develación del hecho en forma directa. Teniendo ello presente, el razonamiento indiciario se posiciona como un aspecto clave para poder develar el hecho ilícito y su autor. Se han formulado varios indicios bajo un razonamiento inductivo, uno de ellos resalta por atentar presuntamente contra el derecho de defensa del imputado, nos referimos al indicio de falsa justificación, que se configura cuando se prueba que la coartada del imputado es falsa, y se utiliza este aspecto en contra del imputado.

Palabras clave: razonamiento indiciario; indicio de falsa justificación; problema del indicio de falsa justificación; conformación del indicio de falsa justificación; defensa activa; derecho de defensa.

Términos de indización: defensa; derecho a la justicia; derecho penal (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

The main characteristic of unlawful acts is that the perpetrator seeks their secrecy; in this sense, it is important to obtain few means of evidence to reveal the act directly. In this context, circumstantial evidence is a key element in uncovering the illegal act and its perpetrator. Within the framework of inductive reasoning, several indicia have been formulated, one of which stands out because it allegedly undermines the right of defence of the accused. We refer to the indicia of false justification, which is established when the defendant’s alibi is shown to be false and this aspect is used against the defendant.

Key words: circumstantial evidence; evidence of false justification; problem of evidence of false justification; formation of evidence of false justification; active defence; right of defence.

Indexing terms: defence; right to justice; criminal law (Source: Unesco Thesaurus).


Recibido: 02/02/2023 Revisado: 10/05/2023

Aceptado: 25/05/2023 Publicado en línea: 30/06/2023


1. INTRODUCCIÓN

El razonamiento indiciario cada día va calando y posicionándose como un arma valiosa para poder armar los casos, ya sea para seguir una línea de investigación y sostener una acusación (Ministerio Público), un acto de defensa (parte imputada), así como emitir un juicio de fundabilidad (Poder Judicial). No por simple retórica se le denomina como el rey del razonamiento probatorio.

La tipología de indicios es un vasto campo que solo los casos en concreto pueden hacer realidad (hilvanando el razonamiento con cada uno de sus engranajes), por lo que no se puede establecer un numerus clausus de indicios.

Así, dentro de la variedad de tipologías que existen con respecto a los indicios, uno de ellos resalta por su peculiar conformación. Nos referimos al indicio de falsa o mala justificación, este implica que se toma como argumento en contra del imputado el hecho de que no ha podido corroborar su coartada como acto de defensa o en todo caso su postura ha sido probada como falsa.

Este indicio, así como ha sido enunciado, a primera impresión pareciera atentar contra el derecho de defensa el imputado. Entendemos que el sujeto pasivo de la relación procesal penal puede armar su estrategia de defensa en forma pasiva o, en todo caso, puede desplegar una contraofensiva, esta es entendida como enunciar hechos distintos a los plasmados por el órgano persecutor del delito (no estuvo en el lugar de los hechos, no tiene vínculo funcional, consentimiento, legítima defensa, etc.); sin embargo, si esta postura no ha sido probada, se podría formular un indicio de mala justificación por parte del órgano persecutor del ilícito o en todo caso tomarlo en cuenta por el juez al momento de emitir sentencia. Sobre este tema álgido va a tratar el presente artículo.

2. APROXIMACIONES AL RAZONAMIENTO INDICIARIO

Al inicio de una investigación, conforme se toma conocimiento de un presunto ilícito penal, el caso poco a poco se va armando y para que esto suceda se tiene que recurrir al acopio de determinados elementos de convicción (prueba), para así cumplir con todos los requisitos que prevé cada tipo penal (objetivos y subjetivos); esto es, corroborar cada una de las proposiciones fácticas del delito en específico.

En ese sentido, en muchos casos se ha remarcado la poca existencia de medios de prueba que incidan directamente sobre el hecho y la responsabilidad del imputado como el autor del delito, a todo ello se le debe añadir que existen ciertos ilícitos que tienen por naturaleza su clandestinidad (violación de la libertad sexual, lavado de activos, crimen organizado, pacto colusorio, etc.), que a su vez repercute en que los medios de prueba sean aún más escasos. Esta situación no tan particular ha llevado a que se acuda al razonamiento por indicios, donde impera una concatenación de inferencias que nos lleva a dilucidar el caso; actualmente, este es calificado como el rey del razonamiento probatorio.

Así podemos indicar en forma general que los indicios corresponden a una información, dato o conocimiento de un hecho que es moldeado de acuerdo con la teoría del caso manejada por el sujeto procesal, del cual se vale para ir armando la estrategia que se hará operativa en el juicio oral, a los que adicionamos una inferencia de la cual podamos sacar una conclusión, conforme lo prevé el artículo 158.3 del Código Procesal Penal (CPP). A todo este tipo de pasos inferenciales se les denomina razonamiento indiciario, este implica la conformación de una cadena de inferencias que parte de un medio de prueba en específico, pasa por una información o dato obtenido, para luego moldearlo y conseguir un indicio en particular, y por último incidir en los hechos postulados (develación del ilícito penal) mediante una valoración holística de cada medio de prueba e indicio obtenido.

Dentro de nuestro ámbito nacional se ha descrito a este tipo de raciocinio como uno que no incide directamente sobre el hecho, sino que merodea el fáctico principal como un aspecto circunstancial y que por medio de la inferencia recién incide sobre el hecho central de imputación. Al respecto debemos añadir que también el indicio puede incidir sobre los aspectos concomitantes del hecho ilícito, pero que solo muestra una información reducida o parcial en la aclaración del hecho.

Entonces, se ha indicado que cuando estamos ante un medio de prueba que brinda una información que cerca el hecho principal (denominado indicio), luego le ponemos un reactivo (máximas de la experiencia, leyes de la lógica o ciencia) con el cual recién podemos inferir una determinada conclusión; esto es, se tiene que trazar un puente entre el dato conocido y el dato que se va a descubrir, y con ello recién podemos obtener una información útil que decanta en el hecho principal (hecho concluido o inferido), a todo este entramado de encadenamiento de actos se le denomina razonamiento indiciario.

Brevemente podemos establecer nuestro entendimiento de lo que comprende el razonamiento indiciario. En ese sentido, siempre partimos de un medio de prueba en específico (testigo, perito o documento), de dicho medio de prueba obtenemos una información en bruto. Para dar por válida o tener cierta credibilidad de la información, se tiene que realizar una valoración individual (primer salto inferencial). El siguiente salto inferencial incide en darle forma a esa información en bruto obtenida mediante máximas de la experiencia, leyes de la ciencia o lógica, y ahí conseguimos un indicio en particular (segundo salto inferencial). Para, finalmente, una vez obtenidos e identificados todos los indicios armados, se tiene que entrar en una valoración en conjunto u holística, donde se analiza la pluralidad, la concordancia, la convergencia y la ausencia de contraindicios (tercer salto inferencial). Con ello se puede afirmar o negar los hechos postulados por el sujeto procesal, y el juez puede emitir un juicio de fundabilidad. Con esta breve explicación podemos indicar con soltura la complejidad de dicho raciocinio.

Se compara este tipo de razonamiento con un rompecabezas1 que se arma poco a poco con cada pieza (medio de prueba). Si bien pueden existir espacios en blanco que no se puedan llenar, pero teniendo piezas circundantes se puede imaginar (inducir) la pieza faltante. Es la misma lógica que se presenta en los indicios, estos si bien no llenan en forma clara los hechos, pero conforme con su pluralidad, su concordancia y su convergencia se puede dilucidar el ilícito penal y ser capaz de vencer la presunción de inocencia de la cual está premunido el imputado.

3. EL PROBLEMA DEL INDICIO DE FALSA JUSTIFICACIÓN

Como se ha enunciado, el indicio de mala o falsa justificación tiene un problema en su conformación, que incide en un posible atentado con el derecho del imputado de ejercer una defensa, esto es, poder afirmar hechos distintos a los formulados por el Ministerio Público. Podría ser que en el fondo se estaría tratando de cerrar un acto legítimo del imputado para resistir la pretensión punitiva. Para ello recorreremos algunas posturas sobre el tema.

3.1. Posición en contra del indicio

Esta corriente sienta sus bases en los derechos que asisten al imputado, uno de ellos es el de defensa, este se manifiesta en una variedad de actos que puede hacer valer en la investigación y proceso. Uno de estos actos es ejercer una defensa activa, es decir, proponer hechos distintos a los atribuidos por el órgano persecutor del delito. Al ser esto así, en caso no fuera probado, no puede ser utilizado en su contra, ya que se encuentra dentro de sus atribuciones como imputado.

En esa línea, se indica que el imputado tiene derecho a mentir, así lo hace ver Asencio Mellado (2008):

ha de significar la posibilidad, o mejor dicho, el «derecho» del imputado a mentir en el proceso tanto negando pura y simplemente su participación a pesar de haber cometido el hecho, como, especial- mente, ofreciendo una coartada falsa para combatir las pruebas de cargo producidas por las partes acusadoras.

Seguidamente el autor indica: «En consecuencia, nos manifestamos abiertamente a favor de admitir un efectivo “derecho” del acusado a mentir» (pp. 195-196)2.

En nuestro ámbito nacional se alinea en esta postura Reyna Alfaro (2015), quien al respecto señala lo siguiente:

la doctrina especializada ha reconocido la absoluta irrelevancia del indicio de falsa justificación. Se acepta que aunque la justificación o coartada del imputado puede constituir un contraindicio que desvirtúe la responsabilidad penal del imputado, la falsa justificación carece de significación procesal. (p. 477)3

3.2. Posición a favor del indicio

En el otro extremo tenemos una posición considerable que asume como válido formular un indicio de mala o falsa justificación. Pero esta a su vez se disgrega en dos corrientes, una se presenta cuando el imputado no pudo probar su coartada y con ello ya se constituiría el indicio de falsa justificación. La otra postura se da cuando la fiscalía ha desplegado prueba de la cual se denota que la versión del imputado ha sido corroborada como falsa, que es muy distinta a su no probanza.

Existe una tenue línea que hace la diferencia, una situación es que el imputado no ha probado su coartada y la otra es que existe prueba en sostener que es falsa la coartada del imputado.

En ese sentido, consideramos que la posición amplia del indicio de mala justificación si es atentatoria con el derecho de defensa del imputado, es necesario un plus de actividad probatoria que haga falsa la posición defensiva del imputado, solo así entraríamos a la conformación de un indicio válido y útil para conformar una pretensión acusatoria.

En una posición amplia de este indicio se ha pronunciado a favor la Corte Suprema (2015b) (Sala Penal Permanente), así tenemos el R. N. n.o 1720-2014 Lima: «En ese sentido, existe un indicio de mala justifica- ción, pues su versión del hurto no es comprobable» (fundamento décimo segundo).

3.3. Toma de postura

Como lo hemos dejado ver, somos partidarios de sostener que es válido formular un indicio de mala justificación, pero no nos alineamos en un sentido amplio sino restrictivo, ya que de por medio está el derecho de defensa del imputado (en su ámbito de poder formular actos a su favor-defensa activa-).

La falsa o mala justificación es una errónea explicación del imputado de ciertos hechos o circunstancias; en otros términos, es la exposición de una coartada que en últimas le favorece para sustraerse de la acción penal. Siendo un poco más explícito, con el presente indicio lo que se quiere sacar a relieve es que el investigado ha justificado o dado a conocer otros hechos, datos o circunstancias; sin embargo, estos fueron descubiertos como falsos (probados como falsos) a lo largo del juicio oral. Con ello queremos hacer hincapié en que no basta para tener un indicio de mala justificación que la coartada no se haya probado, sino que se compruebe que es falsa. Esto es, si el imputado enuncia hechos diferentes para evadir su responsabilidad y no han sido corroborados, no se puede inducir algún tipo de responsabilidad por medio de un indicio; por lo que para poder dar por válido el presente indicio, es de gran importancia que este hecho aludido por el encausado sea corroborado como falso.

Lo contrario nos llevaría a un absurdo en acorralar al imputado por su sola versión de hechos exculpatorios. El imputado o investigado tiene ciertas prerrogativas para poder ejercer su defensa, dentro del marco constitucional y legal, entre ellas está el poder ejercer una defensa activa donde enuncia hechos diferentes a los sostenidos por el fiscal. Si estos fácticos no han sido corroborados, la consecuencia es simplemente que no se da por válida su posición. Por ello es sumamente importante que la ausencia de corroboración de los hechos enunciados por el imputado no debe traer ningún perjuicio en su contra; situación distinta es que estos fácticos han sido probados como falsos, es en este último punto donde encaja el indicio de mala justificación.

En esta postura se encuentra García Cavero (2010):

El indicio de mala justificación se presenta propiamente cuando el procesado recurre a declaraciones mendaces o formula una coartada falsa ante circunstancias que lo incriminan. Para la legitimación del indicio es necesario que la falsedad de lo declarado esté debidamente probada. (p. 59)

4. EL INDICIO DE FALSA JUSTIFICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA

La gran mayoría de pronunciamientos de la Corte Suprema (2018) se alinean en esta posición restrictiva del indicio de falsa justificación, así tenemos a la Sala Penal Permanente:

Es cierto que lo aseverado por el encausado […] para explicar la imputación en su contra, no está probado; pero esto no se con- vierte en una mala justificación. Es consabido que un escenario de respuestas contradictorias, inverosímiles o no acreditadas de los imputados, no constituye, en sí mismo, un indicio de responsabilidad. Esta conclusión tiene respaldo constitucional, desde el derecho fundamental a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo. El papel indicio de coartada falsa o inverosímil del acusado es restringido, pues solo debe limitarse a robustecer indirectamente el valor epistemológico de los indicios incriminatorios previamente acreditados, y no es posible conferirle mérito probatorio autónomo. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018b, fundamento décimo sexto)4

En un caso la Sala Penal Transitoria aclara que el indicio de falsa justificación tiene que ser aunado a otros indicios graves. En sus términos:

«es de destacar que la falsa justificación solo tiene relevancia indiciaria de cargo cuando previamente existen otros indicios graves que revelen la autoría del imputado en la perpetración de los dos delitos juzgados: asesinato y hurto» (Corte Suprema de Justicia de la República, 2015a, fundamento décimo tercero).

Un caso de mala justificación es cuando el sujeto investigado negó tener un celular y luego de hacer el registro personal, se encontró en su poder un móvil:

Lo referido precedentemente se corrobora con los indicios de mala justificación brindados por el encausado […], quien en el afán de evadir su responsabilidad incurrió en serias contradicciones, así, en su manifestación policial […] inicialmente refirió no tener teléfono celular, no obstante al preguntársele sobre el celular hallado en su poder al momento de su intervención y en el cual estaban registra- das [sic] números y llamadas entrantes y salientes a los celulares de los demás encausados, refirió que efectivamente dicho teléfono le pertenecía y fue un regalo de su esposa, quien se encontró dicho teléfono cuando viajaba en un trimovil [sic]. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2014, fundamento 2.2.3)

En un determinado caso a cargo de la Primera Sala Penal Transitoria, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos para justificar que hubo un indicio de mala justificación (caso de homicidio): (1) que el imputado señaló que no mantenía ninguna relación sentimental con la víctima, que solo eran encuentros sexuales; sin embargo, esta situación fue desvirtuada por la declaración de los progenitores y los amigos de la víctima, quienes señalaron que sí tenían una relación extramatrimonial; y que (2) el imputado intentó responsabilizar de la muerte de la víctima a su ex pareja sentimental; no obstante, este último probó que el día de los hechos se encontraba laborando (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018a, fundamentos 2.13, 2.14).

Otro caso particular presentado en la Sala Penal Permanente se dio cuando el encausado adujo ser taxista, pero no tenía licencia de conducir; además, el vehículo no era de su propiedad, lo alquilaba, pero además no conocía el nombre de quien le alquilaba el vehículo (delito contra la fe pública, uso de documento público falsificado):

De lo anterior se infiere la mala justificación, pues el dicho del imputado no se ajusta a la realidad; en primer lugar, no tenía la licencia respectiva para brindar el servicio de taxi; asimismo, el imputado declaró que no conocía el nombre de la persona que le alquilaba el vehículo que usaba en el servicio de taxi, lo que escapa a los márgenes de la lógica, la experiencia y la sana crítica; finalmente, declaró no saber el nombre de la persona que lo contrató para conducir el vehículo en el que fue intervenido. Se trata de argumentos no contrastables y poco concordantes con las máximas de la experiencia. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2019a, fundamento octavo).

Otro caso de falsa justificación se determinó cuando el imputado adujo que realizaba una determinada actividad, pero tiene por profesión otra distinta. Tal situación fue tomada por la Sala Penal Permanente como indicio de mala justificación e indicó lo siguiente: «el cambio de versión del recurrente expuesto en juicio oral es inconsistente. Primero, porque refiere que en su tiempo libre tramitó por su cuenta pensiones de invalidez ante la ONP; no obstante, es ingeniero electricista» (Corte Suprema de Justicia de la República, 2019b, fundamento noveno).

Así, en varias oportunidades se hace uso de este indicio por la Corte Suprema: R. N. n.o 2257-2015 Apurímac, fundamento séptimo, literal E, Segunda Sala Penal Transitoria; R. N. n.o 1864-2017 Sullana, fundamento quinto, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 904-2019 Lima, fundamento 6.6, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 3099-2011 Ayacucho, fundamento quinto, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 294-2019 Loreto, fundamento 1.5, octavo párrafo, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 721-2020 Lima Norte, fundamento 12.2, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 310-2019 Ayacucho, fundamento décimo, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 2789-2015 Lima, fundamento 5.2, Sala Penal Permanente; Casación n.o 1093-2019 Caja- marca, fundamento 2.21, Sala Penal Permanente; Casación n.o 665-2020 Arequipa, fundamento 8.8, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 323-2021 Lima, fundamentos 3.4 y 3.5, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 684-2021 Áncash, fundamento 10.1, Sala Penal Permanente; R. N. n.o 1253-2018 La Libertad, fundamento décimo tercero, Sala Penal Permanente; entre otros pronunciamientos.

5. CONFORMACIÓN DEL INDICIO DE FALSA JUSTIFICACIÓN

Para la conformación del indicio de mala o falsa justificación se tiene que recurrir a los requisitos expuestos en el artículo 158.3 del Código Procesal Penal, además de los diversos pronunciamientos de la Corte Suprema (R. N. n.o 1912-2005 Piura) y Tribunal Constitucional (Exp. n.o 00728- 2008-PHC/TC), pero dada su particularidad es necesario añadir algunos aspectos.

Primero, el indicio se posiciona cuando el imputado enuncia hechos distintos a los formulados por la fiscalía, formula una coartada; esto es, solo se puede expresar este indicio cuando el sujeto pasivo de la relación procesal formula una defensa activa que consiste en fácticos totalmente distintos; o, en todo caso, se desvincula de un aspecto de los hechos imputados, para la no configuración del ilícito. Solo en estos aspectos se puede postular un indicio de falsa justificación.

Segundo, se tiene que corroborar que estos hechos distintos o coartada son falsos; esto es, que existan medios de prueba que inciden en forma negativa en la coartada (desacreditar) formulada por el imputado: debe existir un plus probatorio que incida en negar los hechos o los datos defensivos del acusado.

No debemos dejar pasar que cuando formulamos un indicio de falsa justificación es un indicio de que es débil, que por sí mismo no podría formular un acto acusatorio, mucho menos una sentencia. Necesaria- mente tendrían que formularse toda una serie de indicios (pluralidad). Se manifiesta este indicio en el entendido de que por regla de las máximas de la experiencia tenemos que si el imputado utiliza hechos falsos, es porque podría estar incurso en el acto ilícito que le es imputado, todo bajo un aspecto inductivo del razonamiento (en este caso una probabilidad baja, indicio débil).

En suma, el indicio estaría conformado de la siguiente forma: un hecho base (coartada del imputado), aunado a ello debemos obtener medios de prueba que desdigan esa coartada, acto seguido se asigna una máxima de la experiencia que señala que es altamente probable que los sujetos formulen coartadas falsas para evadir su responsabilidad penal, por lo que podemos llegar a una conclusión (en forma inductiva): el imputado podría ser el responsable del hecho que se le atribuye.


REFERENCIAS

Asencio Mellado, J. M. (2008). La prueba prohibida y prueba preconstituida en el proceso penal. INPECCP.

Bullard, A. (2005). Armando rompecabezas incompletos. El uso de la prueba indiciaria. Derecho & Sociedad, (25), 227-238.

Corte Suprema de Justicia de la República (2014). R. N. n.o 3739-2013 Lambayeque. Sala Penal Permanente. Lima: 24 de junio de 2014.

Corte Suprema de Justicia de la República (2015a). R. N. n.o 1659-2014 Arequipa. Sala Penal Transitoria. Lima: 11 de mayo de 2015.

Corte Suprema de Justicia de la República (2015b). R. N. n.o 1720-2014 Lima. Sala Penal Permanente. Lima: 13 de octubre de 2015.

Corte Suprema de Justicia de la República (2017). R. N. n.o 152-2015 Junín. Primera Sala Penal Transitoria. Lima: 21 de febrero de 2017.

Corte Suprema de Justicia de la República (2018a). R. N. n.o 1824-2017 Áncash. Primera Sala Penal Transitoria. Lima: 16 de julio de 2018.

Corte Suprema de Justicia de la República (2018b). R. N. n.o 697-2018 Lima Sur. Sala Penal Permanente. Lima: 24 de agosto de 2018.

Corte Suprema de Justicia de la República (2019a). R. N. n.o 1699-2018 Lima. Lima: 4 de marzo de 2019.

Corte Suprema de Justicia de la República (2019b). R. N. n.o 1602-2018 Nacional. Lima: 4 de marzo de 2019.

Cavero, P. (2010). La prueba por indicios. Reforma.

Miranda Estrampes, M. (2012). La prueba en el proceso penal acusatorio. Jurista Editores.

Reyna Alfaro, L. M. (2015). Manual de derecho procesal penal. Instituto Pacífico.


Notas:

  1. Al respecto, Alfredo Bullard Gonzales (2005) ha indicado: «Cada pieza del rompe- cabezas será un indicio que nos muestra, con sus colores y formas, un pedazo de la lámina. El uso de la prueba indiciaria consiste justamente en proyectar, mediante distintos razonamientos organizados en una metodología consistente, cómo sería dicha lámina si tuviésemos todas las piezas» (p. 235).

  2. Más adelante, el autor fundamenta su posición de la siguiente forma: «Nosotros estimamos que el descubrimiento de la falsedad de la coartada —y aunque en rea- lidad, y al no tener el imputado obligación de declarar, si lo hace y en falso puede someter a un juicio contrario a su persona—, no puede ser en buena lógica un indicio de culpabilidad y de ello por faltar los elementos que tipifican el indicio y, en espe- cial, por no responder el elemento racional al que es común a toda prueba indirecta» (Asencio Mellado, 2008, p. 197).

  3. En esta posición se alinea Miranda Estrampes (2012), quien indica que «La inferen- cia de culpabilidad sobre la base de la falsedad y/o inverosimilitud de la coartada sería contraria al derecho fundamental a la presunción de inocencia en cuanto comportaría una inversión de la carga de la prueba que corresponde a la acusación, incompatible con las exigencias que derivan de dicho derecho en su aceptación como regla probatoria. El fracaso de la coartada lo único que permite afirmar es que el acusado no estuvo donde dice estar o con quien dice estar, o no hizo lo que afirma que llevó a cabo» (pp. 48-49).


Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.