10.35292/iusVocatio.v6i7.801

Artículos

La violencia y la discriminación de la persona trans en La sentencia azul rojas Marín vs. Perú

Violence and discrimination against transgender people in legal case azul rojas marín v. Peru

Víctor Raúl Jesús Ramírez Bernal

<victor.jesus.ramirez712@gmail.com> Corte Superior de Justicia de Huánuco, Huánuco, Perú

ORCID: 0000-0001-5131-119X


[Resumen]

El objetivo de la presente investigación es demostrar que la sentencia de la Corte IDH en el caso Azul Rojas Marín vs. Perú desarrolla aspectos relevantes referentes a la violencia y la discriminación de la persona trans sobre la base del Protocolo de Estambul y aspectos no relevantes respecto a las reparaciones impuestas. El problema de la sentencia materia de análisis concierne a los aspectos no relevantes de las reparaciones impuestas, al haberse dispuesto sin mayor análisis de la realidad. Se desarrollará la no violencia y discriminación de la persona trans, así como los aspectos relevantes y no relevantes de la sentencia materia de análisis sobre la base del Protocolo de Estambul. La metodología empleada se basó en el análisis documental, legal y jurisprudencial nacional e internacional. El resultado de la investigación fue identificar puntos positivos y negativos de la sentencia materia de análisis. La conclusión es que la sentencia de la Corte IDH suma un precedente importante a la lucha contra la violencia y la discriminación de la personas trans en el Perú y el mundo.

Palabras clave: violencia; discriminación; reparación; tratamiento médico; erradicación de homosexuales y travestis.

Términos de indización: discriminación; homofobia; sentencia judicial (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

The objective of this research is to show that the IACHR judgement in the case of Azul Rojas Marín vs. Peru develops relevant aspects regarding violence and discrimination against trans people on the basis of the Istanbul Protocol, and non-relevant aspects regarding the reparations imposed. The problem with the judgment under analysis concerns the irrelevant aspects of the reparations imposed, as they were ordered without further analysis of the reality. Non-violence and discrimination against trans people will be developed, as well as the relevant and non-relevant aspects of the judgment under analysis on the basis of the Istanbul Protocol. The methodology used was based on documentary, legal and national and international case law analysis. The result of the research was to identify the positive and negative points of the judgment under analysis. The conclusion is that the IACHR ruling is an important precedent in the fight against violence and discrimination against transgender people in Peru and the world.

Key words: violence; discrimination; reparation; medical treatment; eradication of homosexuals and transvestites.

Indexing terms: discrimination; homophobia; legal decisions (Source: Unesco Thesaurus).


Recibido: 10/02/2023 Revisado: 15/05/2023

Aceptado: 21/05/2023 Publicado en línea: 30/06/2023


1. INTRODUCCIÓN

Las Naciones Unidas (UN Human Rights, 2020) han señalado que la identidad en cuanto al género representa la forma individual interna de la persona, conforme se experimenta día a día. Las personas transexuales suelen identificarse como un género diferente, por tener una apariencia distinta con la que nacieron, ya que se identifican como mujeres; sin embargo, las clasifican como hombres. Las personas trans se someten a la asignación sexual y recurren a tratamientos hormonales para alcanzar un cuerpo femenino, el que se encontraría acorde a como se autoperciben.

Asimismo, la Opinión Consultiva OC-24/17 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017) precisa que la vida personal de las personas trans no debe ser limitada solo al concepto del derecho a su privacidad, ya que su derecho también se encuentra relacionado con su dignidad como personas, que tengan la plena capacidad de desarrollarse conforme se autoperciben. De igual manera, su vida personal se encuentra proyectada a como se ven ante los demás, lo que es indispensable para su desarrollo ante la sociedad. La Corte analiza la orientación de las personas trans, que se expresa de conformidad con su libertad de optar por una identidad que les sirve para su desarrollo personal y social. El Comité de las Naciones Unidas hace hincapié en la vida y en la decisión que toma una persona para poder expresar con libertad la identidad que ha decidido llevar adelante.

De lo expuesto por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se advierte que la identidad de género de las personas trans se identifica como un género atípico, diferenciado de la orientación sexual y de los caracteres sexuales. Los Estados parte, incluido el Perú, tienen la obligación de velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas trans, en su desarrollo personal y social, deben generar políticas de gestión relacionadas con la protección de sus derechos, que el Perú a la fecha no viene cumpliendo, por desidia o falta de interés, lo que genera disconformidad en la comunidad trans.

2. LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE LA PERSONA TRANS

Navi Pillay señaló que existen pruebas que acreditan de manera sistemática la violencia y la discriminación proferidas en contra de las personas trans, en referencia a la falta de acceso a la salud, vivienda, trabajo, educación, hasta los ataques físicos selectivos, incluso provocando la muerte. Las Naciones Unidas exhortó a los Estados parte a que ponga mayor dedicación a la erradicación de la violencia y la discriminación en contra de las personas trans.

Asimismo, la ficha de datos Refugio y Asilo (Naciones Unidas, 2014) ha precisado que en numerosos países no reconocen a las personas trans como un grupo social determinado. De igual modo, existe el temor a la violencia, la detención, la marginación y la discriminación sistemática, que los lleva a ocultarse e impide que se acepten como son o que revelen su identidad sexual ante los demás. Las personas con una identidad u orientación sexual o expresión de género, al expresarse de manera diferente a lo estructuralmente establecido por la sociedad imperante, pueden ser víctimas de discriminación, rechazo y violencia en su comunidad o en su familia. En numerosos países, las autoridades del gobierno acosan activamente, discriminan y detienen de forma arbitraria a las personas trans. De otro lado, es importante señalar que los prejuicios pueden llevar a algunos a creer que el maltrato a las personas trans no se considera persecución.

Las Naciones Unidas (2015) han señalado que los Estados parte tienen la obligación de respetar las leyes internacionales, que consisten en erradicar la discriminación en contra de la comunidad trans; deben garantizar y reconocer legalmente su identidad como mujeres transexuales respecto a su género, no deben exigirles requisitos exagerados para que proceda la solicitud de cambio de género en su documento de identidad.

De igual manera, el Informe Defensorial n.o 175 (2016) analizó que

las personas trans tienen el derecho a ser reconocidas y respetadas con todas sus características, y a ser percibidas por la sociedad y el Estado como son, como ellas mismas se reconocen y se sienten. Ello implica que se activen todos los mecanismos institucionales, normativos, jurisdiccionales, entre otros, para garantizar el ejercicio efectivo y pleno de sus derechos sin ningún tipo de discriminación, pues la identidad no puede ser impuesta ni forzada, ya que un elemento esencial de ella es la autoconstrucción.

En este sentido, las personas trans tienen derecho a vivir de acuerdo a cómo se sienten y, por ende, a ser identificadas como tales. A esto se agrega su derecho a vivir sin ningún tipo de humillación o violencia.

Por ello el cambio de nombre y/o sexo de las personas trans debe ser considerado como una manifestación del derecho humano a la identidad que genera obligaciones que todo Estado debe cumplir. (pp. 96-99)

De lo expuesto en el precitado informe, se tiene que la Defensoría del Pueblo ha analizado que el Perú tiene la necesidad de generar políticas de gestión respecto a la igualdad ante la ley de las personas trans, se revela incluso que existen alertas de vulnerabilidad, sobre todo al momento de negarles en el DNI el cambio de género, además que debemos tener en cuenta el ordenamiento jurídico internacional.

Cabe señalar que la R. A. n.o 000198-2020-CE-PJ (2020) actualizó lo dispuesto por las Reglas de Brasilia sobre el derecho de acceder a la justicia en busca de tutela procesal efectiva de las personas que se encuentran en condición de vulnerables. Debe tenerse en cuenta lo más resaltante de la actualización en cuanto a las 100 Reglas de Brasilia, que consiste en el reconocimiento a la orientación sexual de la persona y a su identidad en cuanto a su género, ello como condiciones de vulnerabilidad.

3. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA SENTENCIA MATERIA DE ANÁLISIS

El primer aspecto importante sobre la sentencia corresponde a que la Corte IDH aclara que las formas de violencia y discriminación que conllevan a violaciones de los derechos humanos de las personas trans, por parte de las instituciones del Estado o particulares, es que la víctima es elegida por su perpetrador, a razón de la forma en que elige identificarse según su orientación sexual o identidad de género, a quienes las ven como personas socialmente inferiores y las agreden para dar un mensaje de superioridad y que su víctima no vale nada por ser transexual u homosexual.

El segundo aspecto importante sobre la sentencia corresponde a que la Corte IDH determinó que la detención de Azul Rojas Marín fue arbitraria, ello en mérito a que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, que prevé el control de identidad policial al cual fue sometida la agraviada de manera irregular, lo que hace acreditar elementos suficientes para indicar que la víctima tuvo un trato discriminatorio por razón de su elección sexual.

Y el tercer aspecto importante sobre la sentencia corresponde a que la Corte IDH determinó que los actos de violencia así como los de discriminación realizados por los agentes policiales en contra de Azul Rojas Marín constituyen actos de tortura, ya que la Corte analizó la intención, el deseo de ver sufrir a su víctima y la finalidad del acto; asimismo, tomaron como base la agresión sexual para establecer como estándar la Guía de la Organización Mundial de la Salud y el Protocolo de Estambul, que más adelante se va desarrollar en este artículo.

4. ASPECTOS EN LOS QUE EL INVESTIGADOR NO CONCUERDA CON LA CORTE IDH SOBRE LA REPARACIÓN

4.1. Respecto a brindar tratamiento médico

Sobre este extremo de la reparación dispuesta por la Corte IDH, el investigador la encuentra irrelevante; ello debido a su contenido, donde la Corte ha indicado literalmente lo siguiente:

Se ha constatado graves afectaciones a la integridad personal sufridas por la señora Rojas Marín como consecuencia de los hechos de violencia y tortura sexual del presente caso (supra párrs. 145 a 165). Por tanto, la Corte considera que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos o psiquiátricos sufridos por la víctima que atienda a sus especificidades y antecedentes. Esta Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento médico para Azul Rojas Marín, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios.

Al respecto, se debe precisar que la Corte no ha tenido en cuenta que los hechos materia de investigación fueron del 25 de febrero de 2008, y que ha transcurrido a la fecha de emitida la sentencia, 12 de marzo de 2020, un aproximado de doce años. Por ello resulta irrelevante el cumplimiento de dicha reparación, puesto que pasó mucho tiempo y los daños físicos generados por los golpes y la violación a su intimidad sexual ya fueron curados, además que la misma agraviada ha señalado que cuenta con Sistema Integrado de Salud, que es otorgado en beneficio de todos los peruanos, por lo que la justicia tardía no es justicia, y es lo que prácticamente se ve en el extremo de la reparación puesta en análisis.

4.2. Respecto a eliminar de los gobiernos regionales y locales los planes de seguridad ciudadana sobre la erradicación de homosexuales y travestis

Sobre este extremo de la reparación dispuesta por la Corte IDH, el investigador también lo encuentra irrelevante; ello debido a su contenido, donde la Corte ha indicado literalmente lo siguiente:

Considera que la inclusión de un indicador que implique la erradicación de homosexuales y travestis en los Planes de Seguridad Ciudadana es una medida altamente discriminatoria que exacerba los prejuicios en contra de la población LGBTI y, por tanto, fomenta la posibilidad de ocurrencia de la violencia por prejuicio, como la ocurrida en el presente caso. En consecuencia, la Corte ordena al Estado, en coordinación con los gobiernos locales y regionales, eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de erradicación de homosexuales y travestis, en un plazo de un año.

Al respecto, la Corte no ha verificado si efectivamente las regiones y los distritos del Perú incluyen entre sus planes de seguridad ciudadana la erradicación de homosexuales y travestis, puesto que no ha citado ninguna ordenanza municipal ni regional.

En ese contexto, por el contrario, se debe afirmar que Promsex (Hidalgo y Mañuico, 2016) señaló que las municipalidades distritales y provinciales, así como los gobiernos regionales, aprobaron más de cien ordenanzas que disponen la lucha contra la discriminación, y según un mapeo realizado por la precitada institución, existen diecisiete regiones del Perú que cuentan con normas que buscan erradicar la discriminación en todos sus aspectos. En varias regiones sus normas son interpretadas para defender la diversidad sexual y la identidad de género, y prohíben la discriminación de la personas trans, en ámbitos como la educación, la salud, la vivienda y el trabajo, busca tener alcance al reconocimiento de igualdad y sensibilización ante los demás integrantes de la comunidad. Por ello, el extremo analizado sobre la reparación consistente en eliminar los planes de seguridad ciudadana referente a la erradicación de homosexuales y travestis, no resulta relevante, toda vez que en el Perú no existen normas u ordenanzas que dispongan erradicar a los homosexuales y los travestis, porque claramente violaría los derechos fundamentales de dichas personas y por el contrario existen normas emitidas por los gobiernos regionales y locales que luchan contra la discriminación. Además, el mismo Estado peruano ha señalado que no utilizan ese indicador en sus planes de seguridad ciudadana.

5. ESTÁNDARES UTILIZADOS POR LA CORTE IDH EN LA SENTENCIA SOBRE LA BASE DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL

Al respecto, el Protocolo de Estambul (2004) señala en su capítulo III, en su primer considerando, la investigación legal de la tortura, lo siguiente:

El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo caso de tortura que se notifique. Cuando la información disponible lo justifique, el Estado en cuyo territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura o participado en ellos, deberá bien extraditar al sujeto a otro Estado que tenga la debida jurisdicción o bien someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre casos de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad. Estos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deberán orientar todas las investigaciones de presuntos casos de tortura. (p. 31)

Al respecto, el estándar utilizado por la Corte fue analizar inicialmente los hechos del caso en concreto, donde advirtió de los agravios que existía una clara violación a los derechos humanos por presuntamente haberse cometido actos de tortura, para luego pasar a analizar el fondo del asunto.

Asimismo, el Protocolo de Estambul (Naciones Unidas, 2004) señala en su capítulo IV, inciso g, sobre el examen de métodos de tortura, lo siguiente: «Entre los métodos de tortura que deben tenerse en cuenta figuran los siguientes: […] i) Violencia sexual sobre los genitales, vejaciones, introducción de instrumentos, violación».

Conforme a los hechos, en un análisis de fondo, se tiene como medio probatorio la declaración de la víctima Azul Rojas Marín, donde precisa la forma y las circunstancias en las que fue maltratada física, psicológica y sexualmente. En el delito de violación sexual, al ser un delito de clandestinidad, donde la declaración de la víctima es de vital importancia para la debida diligencia de los operadores de justicia, a fin de llevar a cabo una exhaustiva investigación, y tratándose de una clara violación a los derechos humanos, el Estado peruano debió investigar conforme se debía, por lo que la Corte también tomó en cuenta el estándar antes indicado.

6. CONCLUSIÓN

La sentencia de la Corte IDH suma un precedente importante a la lucha contra la violencia y la discriminación de las personas trans en el Perú y el mundo.


REFERENCIAS

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/ seriea_24_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020, 12 de marzo). Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. Sentencia de 12 de marzo de 2020 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). https:// www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Resumen-Rojas- Mar%C3%ADn.pdf

Defensoría del Pueblo (2016). Informe Defensorial n.o 175. Derechos huma- nos de las personas LGBTI: necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú. https://defensoria.gob.pe/modules/Downloads/ informes/defensoriales/Informe-175--Derechos-humanos-de-per sonas-LGBTI.pdf

Naciones Unidas (2004). Protocolo de Estambul. Manual para la investiga- ción y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crue- les, inhumanos o degradantes. https://www.ohchr.org/sites/default/ files/documents/publications/training8rev1sp.pdf

Naciones Unidas (2014, junio). Ficha de datos sobre la campaña Libres & Iguales del ACNUDH. Refugio y Asilo. https://www.ohchr.org/sites/ default/files/Documents/Issues/Discrimination/LGBT/FactSheets/ UNFEFactSheet_RefugeAsylum_ES.pdf

Naciones Unidas (2015, septiembre). Poner fin a la violencia y a la discrimi- nación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/Joint_ LGBTI_Statement_ES.PDF

UN Human Rights (2020). Mandate of the UN Independent Expert on sexual orientation and gender identity - Spanish [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=qNTgScArq-s

Hidalgo, A. y Mañuico, Y. (2016, 26 de septiembre). La prohibición de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las ordenanzas regionales. Promsex. https://promsex.org/la-prohibicion- de-la-discriminacion-por-orientacion-sexual-e-identidad-de-gene ro-en-las-ordenanzas-regionales/


Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.