Artículos
<jgeronimo@pj.gob.pe> Corte Superior de Justicia de Huánuco, Huánuco, Perú
ORCID: 0000-0002-9899-7552
[Resumen]
Los actos de corrupción que ocurren dentro de las instituciones estatales, ejecutados por un grupo minoritario de personas para obtener beneficios personales, son hechos intolerables, tanto social como jurídicamente, toda vez que se distorsionan los fines colectivos que persigue la Administración pública, llegando a afectar a la sociedad en general, ya que a causa de la corrupción no se concretarán actividades altruistas (hospitales, escuelas, puentes, carreteras) a favor de la ciudadanía. Sin embargo, hasta la fecha no existe política criminal alguna que combata de forma eficaz los actos de corrupción, sino todo lo contrario, el índice de corrupción en nuestro país es cada vez mayor; empero, lo más indignante es que estas personas que se dedican a desviar los bienes o servicios del Estado se libran del peso de la justicia, pues logran fugarse del país hasta que la acción penal en su contra prescriba, y se liberan de toda sanción penal. En esa línea de ideas, el estudio se centra en determinar si la imprescriptibilidad de la acción penal es una política criminal eficaz para combatir la impunidad en actos de corrupción y, consecuentemente, para reducir su índice delictivo en la medida que se constituya como un medio de prevención general y especial, ya que de nada servirá que traten de huir de la administración de justicia peruana porque la acción penal en su contra no prescribirá.
Palabras clave: imprescriptibilidad; acción penal; política criminal; corrupción e impunidad delictiva.
Términos de indización: derecho penal; prevención del crimen; corrupción; corrupción política (Fuente: Tesauro Unesco).
[Abstract]
Corrupt acts committed within state institutions by a minority of individuals for personal gain are socially and legally unacceptable, as they distort the collective objectives of public administration and affect society in general, as corruption prevents altruistic activities (hospitals, schools, bridges, roads) from being carried out for the benefit of citizens. On the contrary, the rate of corruption in our country is on the increase, but the most scandalous thing is that these people, who are dedicated to diverting public goods or services, are free from the weight of justice, as they manage to flee the country until the criminal case against them expires and are exempt from any criminal sanction. In this line of thought, the study focuses on determining whether the imprescriptibility of criminal acts is an effective criminal policy to combat impunity in acts of corruption and, consequently, to reduce its criminal index to the extent that it is constituted as a means of general and special prevention, since it will be useless for them to try to flee from the Peruvian administration of justice, since the criminal action against them will not be subject to the statute of limitations.
Key words: imprescriptibility; criminal prosecution; criminal policy; corruption and criminal impunity.
Indexing terms: criminal law; crime prevention; corruption; political corruption (Source: Unesco Thesaurus).
Recibido: 07/02/2023 Revisado: 07/05/2023
Aceptado: 19/05/2023 Publicado en línea: 30/06/2023
1. INTRODUCCIÓN
Los actos de corrupción en la Administración pública representan un problema social que data de muchos años atrás y que se exterioriza en todo el ámbito mundial; asimismo, dicho problema crece a pasos agigantados en nuestro país. De esta forma, la corrupción es una de las principales amenazas a la democracia, ya que confabula contra la legitimidad de un Estado de derecho, afectando el uso adecuado de los recursos públicos direccionados al cumplimiento irrestricto de fines de interés general para fines netamente particulares (
En esa línea de ideas, la lucha contra la corrupción en la Administración pública no tiene los efectos esperados, sino todo lo contrario, durante los años 1990 a 2000, los índices de actos de corrupción se elevaron de manera notoria y preocupante, lo que poco a poco se institucionalizó dentro del Estado. Esto facilita su crecimiento potencialmente peligroso y que sirve, por el gran poder que maneja, para que las personas involucradas en estos temas se libren de la administración de justicia.
Existen diversos casos de presidentes, congresistas, gobernadores, entre otros funcionarios o servidores públicos, que luego de haber despojado los bienes o servicios del Estado durante todo su mandato tienen un solo objetivo: huir del peso de la ley, para ello utilizan el poder adquirido (dinero o relaciones interpersonales), lo que facilitará, sin duda alguna, su escape hasta que la acción penal llevada en su contra prescriba. De esta forma, una vez que la acción penal haya prescrito, tienen la desconsideración de postular nuevamente para algún cargo público.
Lo mencionado anteriormente se convierte en el detonante o causante de que la población civil pierda la confianza y la credibilidad en sus instituciones públicas y en el Estado, toda vez que, pese a ser un delito de alta gravedad, no sanciona al responsable de sus actos de corrupción. De todos los delitos tipificados en el Código Penal, merece especial atención del Estado emitir políticas criminales a fin de frenar los delitos contra la Administración pública. El alcance consecuencial de esto es de gran magnitud, no afecta simplemente al Estado como institución, sino además a la población, pues los fines que persigue la Administración pública son de carácter colectivo.
Sin embargo, la propia regulación normativa del Código Penal favorece, de cierta forma, la impunidad delictiva en actos de corrupción, puesto que en su artículo 80 regula la prescripción de la acción penal en delitos contra la Administración pública, información que es de conocimiento general para los funcionarios o los servidores públicos. Por ello tratan de huir del país hasta que la acción penal llevada en su contra prescriba por transcurrir el tiempo que establece la ley.
El Estado, a través de la Ley n.o 30650, Ley de Reforma del Artículo 41.o de la Constitución Política del Perú, trató de brindar una supuesta y aparente solución al problema de la impunidad en delitos contra la Administración pública, regulando en su último párrafo lo siguiente:
El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.
Sin embargo, esta ley es insuficiente para frenar la impunidad en delitos de corrupción, ya que no señala de forma precisa qué delitos son considerados graves. Esto puede afectar la seguridad jurídica, ya que el juez puede considerar que ciertos delitos contra la Administración pública son graves y, por ende, declarar su imprescriptibilidad, pero también se corre el riesgo de que los mismos delitos sean considerados por otros jueces como delitos leves y, en consecuencia, inadmitir su imprescriptibilidad. Por tanto, se vulneraría la seguridad jurídica, pues no se cumpliría el aforismo «Mismo hecho, mismo derecho».
2. CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Formalmente, la corrupción es entendida como la conducta que se desvía del deber formal debido a privilegios personales (
La importancia de luchar contra la corrupción es tan necesaria que la agenda 2030 de la ONU la tiene en cuenta como uno de sus objetivos a combatir, tanto es así que la Asamblea General de la ONU ha exhortado a los Estados miembros a aminorar paulatinamente los actos de corrupción. De esta forma, el combate contra la corrupción tiene prioridad en el ámbito internacional, pues en algunos casos priva de ciertas garantías constitucionales, toda vez que el fenómeno de la corrupción es determinado como un obstáculo para la correcta disposición y colocación de recursos tendientes a promover la calidad de vida de los ciudadanos (
No cabe duda de que la corrupción en la Administración pública produce devastadores consecuencias en perjuicio del Estado y de la socie- dad; por tal motivo, es necesario estudiar minuciosamente las consecuencias que generan los actos de corrupción en la Administración pública, para así entender la necesidad y la urgencia de implementar políticas criminales eficaces, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal en este tipo de delitos, a fin de evitar que los responsables huyan de la administración de justicia y, adicionalmente, reducir su índice delictivo.
3. CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN
Citando a
En tal sentido, en la corrupción se priorizan ciertos intereses privados en contra de la satisfacción del interés general, lo cual deslegitima el sistema de un Estado de derecho. En consecuencia, los actos de corrupción en la Administración pública transgreden el principio de representación, toda vez que los funcionarios o servidores públicos brindarán énfasis a los intereses de aquellos que han servido como financieros en sus campañas políticas y no al ente que representan: el pueblo. Por tanto, la corrupción tiene una afectación directa en el desarrollo del país, ya que este fenómeno altera las relaciones y las transacciones comerciantes y, en consecuencia, distorsiona el diseño y la ejecución de las políticas económicas.
Por tanto, los actos de corrupción en la Administración pública ralentizan el crecimiento económico, pues generan distorsiones o desvíos al gasto público y la inversión nacional o extranjera. Respecto al gasto público, provocan que se direccionen fondos públicos para la ejecución de actividades innecesarias; y, en el supuesto de la inversión, incentivan el alejamiento de capitales tanto nacionales como extranjeros, que se ven perjudicados por la ausencia de competencia en los mercados en la medida que dichos actos favorecen únicamente a los inversionistas que pueden pagar el soborno para ser correspondidos con el contrato público (
Un hecho que merece especial énfasis es que la corrupción en la Administración pública tiene un efecto negativo en los derechos de la ciudadanía, ya que significa un obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos humanos. En esa línea de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución n.o 1/17, respecto a los derechos humanos y la lucha contra la impunidad y la corrupción estableció que
la lucha contra la corrupción guarda una relación inequívoca con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad impulsa y perpetúa actos de corrupción. Por ello, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicarla es una obligación imperiosa con el fin de alcanzar el acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos.
De igual forma, la CIDH, en su Resolución n.o 1/18, sobre corrupción y derechos humanos, volvió a señalar que
la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad.
Por tanto, el fenómeno de la corrupción significará una transgresión a los derechos fundamentales de las personas ante los desvíos de los fines colectivos para provecho propio del funcionario o servidor público. En tal sentido, se sostiene que los actos de corrupción disminuyen o afectan la calidad de vida del pueblo cuando, por ejemplo, se imposibilita la construcción de determinados servicios públicos que son indispensables para el normal desarrollo de las personas (hospitales, escuelas, pistas).
4. IMPUNIDAD EN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
La impunidad en la Administración pública viene a configurarse como un fenómeno que desestabiliza el sistema social de un Estado, ya que ante la presencia de un delito cometido por funcionarios o servidores públicos no se observa el castigo correspondiente, lo que lleva a una percepción de inseguridad. Asimismo, la impunidad en delitos contra la Administración pública es equivalente a mayores actos de corrupción, pues el derecho penal no genera persuasión alguna en los funcionarios y los servidores públicos (
Un tipo de delito en el que existe mayor percepción de impunidad es, sin duda alguna, en aquel ligado a la Administración pública, toda vez que los funcionarios o servidores públicos, a diferencia de otras personas, tienen a su disponibilidad los recursos suficientes como para evadir a la administración de justicia por el simple hecho de tener la calidad de funcionario o servidor público.
En esa línea de ideas, toda la Administración pública se colude a fin de que determinado funcionario o servidor público pueda fugarse del peso de la ley; en otras palabras,
Además, el funcionario o servidor público cuenta con el apoyo de sus otros
De esta forma, la ausencia de justicia en delitos contra la Administración pública genera que la población peruana no guarde confianza en sus autoridades políticas y jurisdiccionales, puesto que en la gran mayoría de los casos no se logra sancionar penalmente al responsable y no por la carencia de medios probatorios de descargo en su contra, sino porque este consigue evadir a la administración de justicia.
En tal sentido, a fin de combatir la impunidad en delitos contra la Administración pública, el Estado debería brindar mecanismos idóneos para tal fin a la administración de justicia; sin embargo, es todo lo contrario, pues año tras año se regulan legislativamente leyes que favorecen, de manera indirecta, a los sujetos involucrados en actos de corrupción. Aquello se debe a una razón sencilla, toda vez que las personas que se encargan de legislar son las que incurren en estos actos de corrupción y, por ende, se ven en la necesidad de favorecerse a sí mismas a través de la creación de leyes como medida de prevención para futuras situaciones que puedan surgir en su contra, un claro ejemplo es la figura de la prescripción de la acción penal.
5. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Esta figura puede ser comprendida como aquella renuncia, limitación, olvido o cesación que realiza el Estado de su propia potestad punitiva (ius puniendi), es decir, la prescripción impide o limita la consecuencia penal de una conducta contraria al ordenamiento jurídico (
Ahora bien, los argumentos que pretenden viabilizar la existencia de la prescripción de la acción penal se basan específicamente en el olvido del hecho, la falta de necesidad de la pena, la seguridad jurídica, la dificultad probatoria y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
En esa línea de ideas, la teoría respecto al olvido del hecho argumenta que la esencia de la prescripción de la acción penal radica en que el tiempo concurrido hace que se elimine la memoria social del delito, de forma que sancionarlo ya no significaría un acto de justicia, sino una forma de venganza, pues
En concordancia con ello,
la pena debe conminarse como sanción del precepto […] y el fin de su aplicación es… restablecer el equilibrio que fue trastornado y devolver la tranquilidad a los ánimos de los ciudadanos, restituyéndoles la opinión de seguridad que quedó vacilante al efectuarse la lesión del derecho […] la pena debe cesar cuando cesa el fin para cuya consecución había sido legalmente constituida. (p. 64)
Entonces, para aquellos que defienden el olvido del hecho como fundamento para la existencia de la prescripción de la acción penal, no es necesario llegar a los fines de la pena, sino es suficiente quedarse en la razonabilidad de la aplicación del derecho penal como ultima ratio, o argumentar a su mínima intervención, para comprender que no es necesario aplicarlo cuando la ciudadanía ha olvidado el hecho ilícito.
Por otra parte, otro argumento para viabilizar esta figura de la pres- cripción es la falta de necesidad de la pena. De modo que si transcurre un tiempo considerado entre el hecho ilícito y el proceso, la aplicación tardía de la sanción dejaría de ser rehabilitadora para el criminal y, adicional- mente, no tendría un efecto intimidatorio para las personas, que viene a ser uno de los fines sociales que cumple la pena.
Como tercer fundamento de la prescripción de la acción penal tenemos a la seguridad jurídica, según la cual se brinda una garantía a toda la población sobre los límites persecutorios y punitivos del Estado y la paz que da tener conocimiento acerca de cuáles son estos y sobre aquello para poder prevenir consecuencias. En otras palabras, la sociedad debe tener la certeza de que el ius puniendi del Estado solo será aplicado en determinados casos que sean necesarios y que ante supuestos tales como la falta de necesidad de la sanción por el tiempo transcurrido, no sería posible aplicarla, solo así las personas gozarían de una seguridad jurídica, la cual guarda relación con la dignidad humana, ya que tener a una persona en zozobra sobre una posible persecución genera una interminable angustia (
Otros de los fundamentos sobre la prescripción de la acción penal es la dificultad probatoria respecto a la responsabilidad penal del autor. De esta forma, las pruebas tales como los testimonios, se fundamentan en la capacidad de memoria de las personas, que se debilita con el transcurso del tiempo, dificultando el recuerdo preciso de hechos observados mucho tiempo atrás; asimismo, las pruebas materiales suelen extraviarse o deteriorarse por el paso del tiempo. Por tanto, la actividad probatoria, a causa de la modificación o extinción de los medios probatorios personales o reales, pierde fuerza probatoria.
Finalmente, está el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; en consecuencia, se convierte en un instrumento jurídico que garantice a las personas que el Estado tiene un determinado tiempo para investigar y sancionar los hechos ilícitos. Por tanto, a fin de no generar una persecución al infinito es que nace la figura de la prescripción de la acción penal, y se establece un tiempo para que el órgano persecutor investigue y acuse al implicado, y para que el órgano jurisdiccional juzgue por los hechos acusados.
6. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por nuestra parte, para viabilizar la figura de la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la Administración pública, trataremos de desacreditar aquellos fundamentos de la prescripción que anteriormente se describió.
El primer fundamento que se desacreditará es respecto al olvido del hecho. Ahora bien, cabe preguntarnos, ¿realmente los actos de corrupción que afectan e indignan a toda una sociedad pueden ser susceptibles de olvido social? Hoy en día no cabe duda de que la población peruana sigue recordando, con gran amargura, hechos de corrupción provenientes de décadas pasadas y cometidos por expresidentes tales como Alberto Fujimori, Alan García y Alejandro Toledo.
Entonces, el fundamento del olvido del hecho puede ser viable para otros delitos, pero no para delitos de corrupción en la Administración pública, pues son hechos que generan gran connotación social y perduran en el tiempo. En consecuencia, es totalmente ilógico forzar que la pobla- ción peruana con el transcurso del tiempo se olvide de aquellos hechos de corrupción que ocurren en nuestras instituciones públicas cuando la memoria de los peruanos permanece fresca de todos los actos de corrup- ción que suceden en nuestra sociedad.
El segundo fundamento que se desacreditará es sobre la falta de necesidad de la pena; sin embargo, ¿ello es concordante en delitos contra la Administración pública? Por supuesto que no, toda vez que la falta de necesidad de la pena puede simplemente estar justificada para aquellas personas que no son un peligro para la sociedad y, por ende, en tales casos se viabiliza la prescripción de la acción penal.
En esa línea de ideas, no debería prescribirse la acción penal y, por tanto, la pena sigue siendo necesaria cuando se trata de delitos graves y por la peligrosidad del agente del delito. Entonces, se sabe que en el caso de funcionarios o servidores públicos es poca o nula su redirección o rehabilitación, toda vez que fugados de la justicia y luego de que haya prescrito la acción penal en su contra, vuelven al país para postular nueva- mente a algún cargo público para seguir cometiendo actos de corrupción, claro ejemplo de ello es el caso de Alan García.
Por tanto, en los casos de actos de corrupción en la Administración pública no es viable el fundamento de la falta de necesidad de la pena, ya que se trata de sujetos que vuelven a cometer los mismos hechos ilícitos y, por ende, la pena se hace necesaria para prevenir una futura reincidencia por parte del funcionario o servidor público.
El tercer fundamento que se desacreditará es la supuesta seguridad jurídica que se brinda con la prescripción de la acción penal. Entonces, ¿la idea es decirle al corrupto que permanezca tranquilo, sin angustia alguna?, ya que si logra huir de la administración de justicia hasta que prescriba la acción penal en su contra por los actos de corrupción, quedará libre de toda culpa.
Sin embargo, ¿qué seguridad jurídica le brindamos a la sociedad de que todo hecho ilícito es sancionado por sus autoridades? ¿Qué pesa más: brindar seguridad jurídica al delincuente o brindar seguridad jurídica a la sociedad? Entonces, si el Estado permite que los delitos contra la Administración pública queden en total impunidad, tendrá como efecto la desconfianza y la desacreditación por parte de la sociedad, a quien se supone que representa. Por ende, justificar la prescripción de la acción penal en delitos contra la Administración pública sobre la base de la seguridad jurídica a favor del delincuente es absurdo, cuando debería ponderarse la seguridad jurídica a favor de los ciudadanos, referente a que los actos de corrupción son investigados y sancionados.
El cuarto fundamento que se desacreditará es sobre la dificultad probatoria por el transcurso del tiempo. Ahora bien, este fundamento bien puede darse cuando se trata de delitos que ocurren en cuatro paredes, donde se cuenta con la declaración de la víctima como único medio probatorio para demostrar la culpabilidad del imputado, tales como el delito de violación sexual.
Sin embargo, en delitos de corrupción en la Administración pública no se cuenta simplemente con testimonios, sino además con grabaciones en audio y video, depósitos a las cuentas bancarias, entre otros. Tanto es así que tales hechos son de conocimiento público y, por ende, ello implica que si hasta el mismo pueblo conoce sobre tales actos de corrupción, significa que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad penal del implicado en estos actos de corrupción.
Ahora bien, los medios probatorios tales como las grabaciones en audio y video, los depósitos bancarios, entre otras pruebas documentarias, tienen la capacidad de perdurar en el tiempo. Entonces, la dificultad probatoria no es suficiente para justificar la prescripción de la acción penal en delitos contra la Administración pública.
Finalmente, el fundamento que se desacreditará es respecto a la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Cabe decir que el tiempo de juzgamiento del imputado dependerá exclusivamente de él, esto es, en colaborar con la administración de justicia para la averiguación de la verdad; sin embargo, si decide huir de la administración de justicia, el aparato jurisdiccional se paralizará y, por ende, su juzgamiento se alargará en el tiempo.
De esta forma, el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, que regula la prescripción de la acción penal en delitos contra la Administración pública no es concordante con un Estado de derecho, el cual señala que
El Estado pretendió brindar una solución a la impunidad en casos de corrupción en la Administración pública por medio de la Ley n.o 30650, Ley de Reforma del Artículo 41.o de la Constitución Política del Perú, que regula la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la Administración pública, pero esta guarda una incoherencia:
El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.
Como se puede observar, la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la Administración pública solamente se dará cuando se trate de supuestos graves; sin embargo, ¿qué delitos contra la Administración pública?, ¿cómo determinar qué delito es grave y cuáles no? Dejando toda la tarea al juez, quien se convierte en legislador, pues determinará en qué delitos contra la Administración pública se declarará su imprescriptibilidad y en cuáles seguirá rigiendo su prescripción. Por ende, esta ley es incompleta, ya que debería señalar de forma taxativa qué delitos no serán susceptibles de prescripción y así brindar una seguridad jurídica.
Entonces, no existe hasta la fecha alguna política criminal eficiente y eficaz para combatir la impunidad en delitos contra la Administración pública, ya que las normas penales y constitucionales favorecen a su impunidad.
CONCLUSIONES
La corrupción se constituye como un delito que genera diversos impactos negativos para el Estado y para la sociedad, pues los fines colectivos o de interés general se desvían a causa del funcionario o servidor público para satisfacer sus necesidades particulares, lo que involucra que el crecimiento económico del país se ralentiza, toda vez que aleja la inversión extranjera a causa de la inestabilidad política. Asimismo, involucra una vulneración a los derechos humanos en la medida que afectan la calidad de vida de las personas, imposibilitándose la ejecución de servicios y bienes indispensables para la sociedad; sin embargo, muchos de estos sujetos logran fugarse de la justicia, quedando en total impunidad tales actos de corrupción.
En consecuencia, por los efectos devastadores que implica la corrupción y a fin de frenar su impunidad, es viable la propuesta referente a la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la Administración pública, ya que los fundamentos que pretenden brindar los defensores de la prescripción de la acción penal en delitos de corrupción tales como el olvido del hecho, la falta de necesidad de la pena, la seguridad jurídica, la dificultad probatoria y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no son coherentes -como ya se describió- cuando se trata de actos de corrupción.
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Financiamiento: Autofinanciado.
Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.