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Ius Vocatio, 7(9), 2024, 65-90
Control de reiterancia delictiva. Reincidencia
En consecuencia, consideramos que resulta preciso establecer un
tipo penal que contemple las características especiales y el contexto de
la comisión de los delitos dolosos cometidos dentro de un penal. En
otras palabras, ante la comisión de un ilícito penal mientras se purga una
pena (condenado) o se está dentro de un establecimiento penal durante
un proceso penal (procesados) y se incurre en un nuevo delito doloso,
la pena por esta comisión respondería a la circunstancia especial de
encontrarse en un centro penitenciario bajo la custodia de los agentes
del INPE y, aun así, continuar cometiendo ilícitos penales. Esto es nece-
sario dado que con la casación en mención se ha abierto un supuesto de
hecho que no se encuentra regulado por nuestro sistema penal, especí-
ficamente en el artículo 46-B del Código Penal, en el que se prescribe lo
siguiente:
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena,
incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco
años tiene la condición de reincidente […] La reincidencia constituye
circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la
pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el
tipo penal. El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los
delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro
Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D;
121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173,
173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327,
328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin
límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos
de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal,
sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad
y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la
reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia
presidencial o por una norma especial de liberación, incurre en
nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en
una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.