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				<journal-title>Ius Vocatio</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">ius vocat.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">2616-9126</issn>
			<issn pub-type="epub">2810-8043</issn>
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				<publisher-name>Corte Superior de Justicia de Huánuco</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.35292/iusVocatio.v5i6.677</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos de investigación</subject>
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			<title-group>
				<article-title>La inaplicabilidad de las convenciones probatorias</article-title>
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					<trans-title>The inapplicability of evidence conventions</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author">
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						<surname>Ventocilla Ricaldi</surname>
						<given-names>Edwin Francisco</given-names>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original"> Corte Superior de Justicia de Huánuco, Huánuco, Perú. eventocillar@pj.gob.pe</institution>
					<institution content-type="orgname">Corte Superior de Justicia de Huánuco</institution>
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						<city>Huánuco</city>
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			<author-notes>
				<fn fn-type="conflict" id="fn2">
					<p>Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.</p>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>30</day>
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				<year>2022</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
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			<volume>5</volume>
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				<date date-type="accepted">
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>RESUMEN</title>
				<p>En este artículo se sustenta que la inaplicabilidad de las convenciones probatorias en los juzgados de investigación preparatoria del Distrito Judicial de Huánuco, en el período 2018-2022, se debe a que las partes procesales no las propusieron en la etapa intermedia. Prueba de ello es que los jueces no las aprobaron ni se desvincularon; también se debe a que los jueces no tienen amparo legal para proponer o formular convenciones probatorias en audiencia, ya que ello no contribuye con los principios de economía, celeridad y eficiencia procesal, en tanto que envían para el debate hechos probados no controvertidos, que se convierten en un afluente más de sobrecarga para el juicio oral.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>The inapplicability of the evidentiary conventions in the Preparatory Investigation Courts of the Judicial District of Huánuco in the period two thousand eighteen to October two thousand twentytwo, is due to the fact that the procedural parties did not propose in the intermediate stage; proof of this, the judges did not approve or disassociate themselves; it is also due to the fact that the judges do not have legal protection to propose, formulate evidentiary conventions in hearing; this does not contribute to the principles of economy, speed and procedural efficiency; insofar as they send uncontroversial proven facts for debate, becoming one more tributary of overload for the oral trial.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>convenciones probatorias</kwd>
				<kwd>Distrito Judicial de Huánuco</kwd>
				<kwd>jueces</kwd>
				<kwd>audiencia</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Key words:</title>
				<kwd>Judges</kwd>
				<kwd>hearing, evidentiary conventions</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>1. Introducción</title>
			<p>A nivel local no se han encontrado un trabajo parecido o igual sin embargo a nivel nacional e internacional si hemos encontrado diversos trabajos de investigación, de los cuales hemos clasificado y escogido aquellos que nos ayudaran arribar nuestras conclusiones.</p>
			<sec>
				<title>1.1. Las convenciones probatorias en el proceso penal peruano análisis para su eficaz aplicación en el marco de la justicia penal negociada</title>
				<p>Del estudio del presente trabajo de investigación se ha evidenciado que el autor aborda varios puntos respecto a las convenciones probatorias para nuestro artículo nos interesa resaltar el tema de la eficaz aplicación de convenciones probatorias y la problemática de su poca o casi nula aplicación en los procesos penales en concreto, a pesar de ser una herramienta procesal de mucha utilidad para agilizar los procesos y facilitar el Juicio Oral.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>1.2. Incidencia de la cultura de litigio en la aplicación de las convenciones probatorias en la sede jurisdiccional Huancavelica, 2015-2017</title>
				<p>Igualmente del contenido del trabajo de investigación nos importa distinguir para el interés periférico de nuestro artículo que existe un acto porcentaje de cultura litigiosa en la aplicación de las convenciones probatorias en esta parte del país, ello hace su escasa aplicación de este instrumento procesal de suma importancia para agilizar los procesos y facilitar el juicio oral; sin equivocarnos esta ocurrencia es un referente a nivel nacional, prueba de ello es la sobre caga procesal de casos para juzgamiento.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>1.3. Convenciones probatorias: aplicación, alcances y límites en el sistema procesal chileno</title>
				<p>A la par se tiene este trabajo de investigación efectuado por colegas de vecino país de Chile; de donde advertimos puntos importantes que nos van a ayudar la conclusión y sugerencia de nuestro tema, en tanto que evidencio que los investigadores concluyen que el artículo 275° del Código Procesal Penal chileno está legislado de modo incompleto; sin embargo existen convenciones probatorias efectuados adecuadamente conforme a su finalidad de la institución procesal, también ocurre convenciones probatorias que se están alegando de la búsqueda de la verdad procesal en tanto que se está acercando más a la verdad consensuada, en consecuencia se están aplicado las convenciones probatorias, como una herramienta que agiliza los procesos y facilita el Juicio Oral. ¿Es necesario mejorar la legislación respecto a un extremo de las convenciones probatorias? Si, como cualquier legislación que necesita ser perfeccionada, sistematizada, atendiendo a su necesidad y realidad.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. Bases teóricas</title>
			<sec>
				<title>2.1. Las convenciones probatorias en el derecho comparado</title>
				<sec>
					<title>a. Código Procesal Penal Peruano</title>
					<p>En nuestro código el legislador ha regulado a las convenciones en los términos siguientes:</p>
					<disp-quote>
						<p>Art. 156. Objeto de Prueba</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.&quot;</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>Art. 350. Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El juez sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la resolución que los desestime.</p>
					</disp-quote>
					<p>Los artículos detallados precedentemente, no aluden expresamente a las convenciones probatorias objeto de estudio como tal; en cambio los siguientes artículos sí, en los términos siguientes:</p>
					<disp-quote>
						<p>Artículo 352. Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>6. La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 350°, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicaran los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>Artículo 353. Contenido del auto de enjuiciamiento</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>2. El Auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: (…)</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias, de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior.</p>
					</disp-quote>
					<p>Como es de evidenciarse las convenciones probatorias en nuestra legislación procesal penal se encuentra situada dentro de los artículos referentes a la etapa previa al juicio oral en fase por decir así, del control de la acusación cuya finalidad de las convenciones probatorias es agilizar el proceso y facilitar el juicio oral.</p>
					<p>Es importante resaltar que el juez en nuestra legislación peruana espera que sujetos procesales propongan por escrito las convenciones probatorias limitándose a dar por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio oral; o desvinculándose de esos acuerdos. No evidenciándose de su texto que existe participación activa del Juez de Investigación Preparatoria a diferencia de las otras legislaciones que vamos a tocar más a delante.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>b. Código Procesal Penal de Chile</title>
					<p>El referido Código a las &quot;Convenciones Probatorias&quot;, lo tiene prescrito diferente a nuestra legislación procesal penal; para observar ello vamos a trascribir taxativamente:</p>
					<disp-quote>
						<p>Art. 275. Convenciones probatorias. Durante la audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia.</p>
					</disp-quote>
					<disp-quote>
						<p>Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.</p>
					</disp-quote>
					<p>La primera parte del texto es parecido al Código Procesal Penal Peruano respecto a que las partes procesales pueden solicitar en conjunto al juez de garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral.</p>
					<p>La segunda parte del texto es diferente a la legislación peruana respecto a la participación activa del juez en audiencia, en tanto que de la legislación chilena se desprende que el juez de garantía (en el Perú juez de Investigación preparatoria) puede formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia; en nuestra legislación el juez no tiene participación proactiva en las convenciones probatorias solo las otras partes procesales, ello se tiene que cambiar mediante una modificación a nuestra legislación procesal penal; para agilizar el proceso y facilitar el juicio oral.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>c. Código de Procedimientos Penales de Colombia</title>
					<p>El referido código en su artículo 356.4 establece la figura de la &quot;Estipulación Probatoria&quot;, nomenclatura distinta a la legislación chilena y peruana; en las cuales se ha denominado &quot;convenciones probatorias&quot; en los términos siguientes: «Art. 356. En desarrollo de la audiencia preparatoria el juez dispondrá (…) 4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias».</p>
					<p>Como hemos indicado precedentemente que las estipulaciones probatorias son acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o circunstancias en otras palabras o denominación es una convención probatoria.</p>
					<p>Con es de verse del artículo el juez en la legislación colombiana en el desarrollo de la audiencia preparatoria dispone que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias a diferencia de la legislación peruana el juez de investigación preparatoria no dispone espera; que por escrito las partes formulan convenciones probatorias para que aprueba o se desvincula, según sea el caso. La legislación colombiana otorga expresamente al juez la facultad para que exhorte a las partes a adoptar una estipulación probatoria, aun cuando éstas no hayan expresado de manera espontánea su voluntad de hacerlo, esta participación del juez es importante aunque no en definitiva para agilizar el proceso y facilitar el juicio oral.</p>
				</sec>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. Inaplicabilidad de las convenciones probatorias en los juzgados de investigación preparatoria del distrito judicial de Huánuco entre los años 2018-2022</title>
			<p>Casi en todos los países latinoamericanos en estos últimos quince años se instituyo una reforma procesal penal de un sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio con tendencia adversarial; el Perú no ha sido ajeno a esta reforma, en el año 2004 se introdujo un nuevo Código Procesal Penal entrando en vigencia el 1 de julio de 2006 en el Distrito Judicial de Huaura conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28671. Luego en forma paulatina en todo el país; es así que el 1 de junio del año 2012 entro en vigencia en el Distrito Judicial de Huánuco; el referido Código como novedad trajo una serie de instituciones de simplificación procesal penal (mecanismos de negociación y resolución alternativa de conflictos) respecto al Código de Procedimientos Penales de 1940 entre ellos el principio de oportunidad, proceso inmediato, acusación directa, terminación anticipada, convenciones probatorias, conclusión anticipada, los mismos que se vienen aplicando; excepto las convenciones probatorias o estipulaciones de prueba que son acuerdos celebrados entre el fiscal y la defensa para tener por probados alguno o algunos hechos o circunstancias, así como sobre los medios de prueba que deban ser utilizados para probar determinados hechos en los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Huánuco, ello no contribuye con los principios de simplificación y celeridad de un sistema acusatorio con tendencia adversarial. Esta inaplicabilidad de las convenciones probatorias constituye un afluente más de sobrecarga que presenta el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Huánuco; asimismo la inaplicabilidad de las convenciones probatorias por parte del representante del Ministerio Publico de los abogados de la defensa técnica de los imputados (intrapartes) sin el impulso de los jueces de investigación preparatoria trae como consecuencia inversión de tiempo innecesario en el juzgamiento ( se juzgan, se someten al debate hechos probados no controvertidos que pudieron terminar con convenciones probatorias - ello no facilita el juicio oral); a la par genera costos redundantes al Estado.</p>
			<p>Lo precedentemente señalado no solo es como consecuencia de la entrevista en forma directa a un universo de 13 personas en la que participaron 05 fiscales, 05 abogados y 03 jueces del distrito judiciales de Huánuco escogidos intencionalmente en tanto que fueron quienes participaron en la audiencia de control de acusación y generaron el auto de enjuiciamiento objeto de estudio, respecto a los resultados que arrojaron; de los cinco entrevistados (fiscales) señalaron que no realizaron ninguna convención probatoria porque los abogados no propusieron; y en algunas ocasiones no aceptaron la propuesta de los cinco entrevistados (abogados) indicaron que no realizaron ninguna convención probatoria; porque el fiscal no propuso, el juez tampoco; en tanto que los 03 jueces entrevistados manifestaron no haber participado, ni aprobado alguna convención probatoria en tanto que las partes no presentaron dicho acuerdo. Sino también es como consecuencia del examen, del análisis de ciento setenta autos de enjuiciamiento que resulta ser el veinte por ciento del total de los casos resueltos mediante sentencia en el juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco en el periodo dos mil dieciocho a octubre del año dos mil veintidós; de cuyo examen resulto que los sujetos procesales no presentaron convenciones probatorias, razón por la cual los jueces no participaron ni resolvieron convención probatoria alguna.</p>
			<p>Esta inaplicabilidad de las convenciones probatorias en los juzgados de investigación preparatoria del Distrito Judicial de Huánuco Etapa Intermedia por parte del Ministerio Publico, abogados de la defensa técnica e inactividad del Juez de Investigación Preparatoria respecto a que no tiene autorización procesal para promover en audiencia las convenciones probatorias, no contribuyen con agilizar el proceso y facilitar el juicio oral, en tanto que envían al debate innecesariamente hechos probados no controvertidos que tenían o debían que terminar con convenciones probatorias. Sin embargo dicho problema pueden ser superados con una actitud proactiva del juez de investigación preparatoria y la participación activa de la partes en la etapa intermedia, para ello el estado (poder legislativo) debe dotarles de herramientas procesales claros y puntuales a los jueces de investigación preparatoria para que de oficio promuevan, formulan las convenciones probatorias en la etapa intermedia en una audiencia especial solo para convenciones probatoria después del control de acusación antes de emitir el auto de enjuiciamiento a fin que el juez no se limite en esperar a los sujetos procesales que propongan por escrito las convenciones probatorias, esto teniendo como punto de partida la legislación chilena donde el juez puede formular proposiciones a los intervinientes respecto a las convenciones probatorias durante la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, no es necesario que lo solicitan por escrito; es oral, algo parecido tenemos legislado en Colombia a las convenciones probatorias denominado &quot;Estipulación Probatoria&quot;, donde el juez colombiano en audiencia preparatoria dispone que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias, no es eminentemente proactiva empero tiene una pequeña cuota; como es de evidenciarse el juez de investigación preparatoria en nuestro país no tiene participación activa en las convenciones probatorias, es necesario modificar, mejorar, sistematizar nuestra legislación con reglas claras y precisas respecto a la participación proactiva del Juez en la etapa intermedia; me inclino por la legislación chilena, en tanto que la participación del juez de garantías; es proactiva.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>4. Conclusiones</title>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>Del examen de los ciento setenta autos de enjuiciamiento no se advierten indicaciones de hechos específicos que se dan por acreditados, o de los medios de prueba necesarios para considerarlos probados o no; en tanto que en este extremo solo se evidencian que las partes procesales no propusieron convenciones probatorias, prueba de ello los jueces no participaron ni resolvieron convención probatoria alguna.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>La inaplicabilidad de las convenciones probatorias en los Juzgados de Investigación preparatoria del Distrito Judicial de Huánuco se debe a que los fiscales no realizaron porque los abogados no propusieron y en algunos casos no quisieron arribar; también se debe en tanto que los jueces no tiene amparo legal para proponer, formular convenciones probatorias en audiencia como si lo tiene la legislación chilena y colombiana.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>5. Sugerencias</title>
			<p>Estando a la inaplicabilidad de las convenciones probatorias en los Juzgados de Investigación preparatoria del Distrito Judicial de Huánuco, siendo esto un referente a nivel nacional es necesario una modificación legislativa teniendo como punto de partida los aciertos y debilidades de la legislación comparada de Chile y Colombia, sugerimos que la modificación debe referirse a que juez el de investigación preparatoria de oficio pueda promover, formular convenciones probatorias en la etapa intermedia en una audiencia especial solo para convenciones probatoria después de la audiencia del control de acusación antes de emitir el auto de enjuiciamiento.</p>
		</sec>
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			<title>REFERENCIAS</title>
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				<mixed-citation>Corte Superior de Justicia de Huánuco (2022). Nuevo Código Procesal Penal, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco - Numerador de sentencias (2018 a octubre 2022). Del total de los casos sentenciados se tomó el veinte por ciento y de dichos casos se tomaron los autos de enjuiciamiento, para el objeto de estudio.</mixed-citation>
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						<collab>Corte Superior de Justicia de Huánuco</collab>
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					<source>Nuevo Código Procesal Penal, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco - Numerador de sentencias (2018 a octubre 2022). Del total de los casos sentenciados se tomó el veinte por ciento y de dichos casos se tomaron los autos de enjuiciamiento, para el objeto de estudio</source>
				</element-citation>
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				<mixed-citation>Cancino, D. y Méndez, E. (2020). Convenciones Probatorias Aplicación, Alcances y Límites en el Sistema Procesal chileno Memoria para optar grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales. En la Facultad de derecho de la Universidad de Chile. Fecha: Santiago, Chile 2020. Repositorio Académico de la Universidad de Chile. Identificador URI: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/175595">https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/175595</ext-link>
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				<mixed-citation>Código Procesal Penal de Chile, promulgado el 12 de octubre del 2000. https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal.htm</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Código de Procedimiento Penal de Colombia; publicada en el Diario Oficial número 45.657 el 31 de agosto de 2004. (direcciónelectrónica: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0906_2004.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0906_2004.html</ext-link>)</mixed-citation>
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				<mixed-citation>Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/">https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/</ext-link>
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					<source>Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]</source>
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				<mixed-citation>Guevara Gilarmas, José Oscar. Las convenciones probatorias en el proceso penal peruano análisis para su eficaz aplicación en el marco de la justicia penal negociada (TESIS: Para optar el grado de maestro en Derecho mención en Ciencias Penales) Repositorio Institucional Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo- Escuela de Post Grado fecha 2019-11-28 URI <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://hdl.handle.net/20.500.12893/7563">https://hdl.handle.net/20.500.12893/7563</ext-link>
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				<mixed-citation>Suárez, M. I. (2019). Incidencia de la cultura de litigio en la aplicación de las convenciones probatorias en la sede jurisdiccional Huancavelica, al 2015-2017&quot; Tesis para optar título profesional de abogado fecha 06 de junio del año 2019 URI <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/2728">http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/2728</ext-link>
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					<source>Incidencia de la cultura de litigio en la aplicación de las convenciones probatorias en la sede jurisdiccional Huancavelica, al 2015-2017</source>
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				<p>Financiamiento: Autofinanciado.</p>
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