Artículos de investigación
La tutela cautelar y su actuación en los procesos civiles
The precautionary
protection and its performance in civil proceedings
Proteção cautelar e seu papel nos processos civis
Miriam Lili Torres Boza 0009-0009-6751-769X
Universidad
Nacional Hermilio Valdizán (Huánuco, Perú)
Mariaelena Guadalupe Carbajal Andrade 0009-0001-1626-4129
Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Huánuco, Perú)
La finalidad de la medida
cautelar se centra en la búsqueda de garantizar que los plazos procedimentales vinculados a todo tipo de proceso no afecten al titular de una
situación jurídica, por lo que existe la posibilidad de recurrir al proceso cautelar. En este escenario, existe la necesidad
de verificar adecuadamente los requisitos que configuran
una solicitud de medida cautelar, por lo que el presente artículo
tiene por objetivo precisar cuáles son los presupuestos
para lograr invocar este tipo de tutela. Siendo ello así, el método empleado fue el descriptivo, por lo que se
procedió a explicar los elementos que configuran esta institución jurídica, así
como a detallar sus características y su vinculación con otros tipos de tutela contemplados
en nuestro
ordenamiento nacional. Al término de este
trabajo, se pudo concluir que la actuación de la medida cautelar debe encontrarse siempre orientada a salvaguardar el
futuro fallo dentro del proceso principal, ofreciendo las garantías necesarias para lograr la ecuanimidad jurídica.
Palabras clave: tutela cautelar; medida
cautelar; proceso; tutela jurisdiccional; juzgado.
Términos de indización: derecho; derecho civil; derecho a la justicia; seguridad; tribunal (Fuente: Tesauro Unesco).
The purpose
of the precautionary measure focuses
on the search to ensure that
the procedural
deadlines linked
to any
type of
process do
not affect
the holder of a legal situation, so there is the
possibility of resorting to the precautionary
process. In this scenario, there is a need to adequately verify the requirements that make up a request for a
precautionary measure, so this article aims
to specify what are the requirements to invoke this
type of protection. Therefore, the method used was descriptive, so we proceeded to explain the elements
that make up this legal institution, as well as to detail its characteristics and its connection with
other types of protection contemplated
in our national system. At the end of this work, it was possible to
conclude that the performance of the precautionary measure must always be oriented
to safeguard the future ruling within
the main proceeding, offering the necessary
guarantees to achieve legal equanimity.
Key words: precautionary protection; precautionary measure; process; jurisdictional protection; court.
Indexing terms: law;
civil law;
right to
justice; security;
court (Source:
Unesco Thesaurus).
A finalidade
da medida cautelar se concentra na busca de garantir
que os prazos processuais
vinculados a qualquer tipo de processo
não afetem o titular de uma situação jurídica, razão pela qual existe a possibilidade de se recorrer ao processo cautelar. Nesse cenário,
há a necessidade de se verificar adequadamente os requisitos que compõem um pedido de medida cautelar, de modo que este artigo tem por objetivo especificar quais
são os pressupostos para se invocar esse tipo de proteção. Sendo assim, o método utilizado foi o descritivo, de modo que se passou a explicar os elementos
que compõem esse instituto
jurídico, bem como a detalhar suas características e sua ligação com outros tipos de proteção contemplados
em nosso ordenamento jurídico nacional. Ao final deste trabalho, foi possível
concluir que a medida cautelar deve sempre visar a resguardar a futura decisão dentro do
processo principal, oferecendo as garantias necessárias para se alcançar a equanimidade jurídica.
Palavras-chave: Proteção cautelar; medida
cautelar; processo; proteção
judicial;
tribunal.
Termos de indexação: direito; direito civil; direito à justiça; segurança; tribunal (Fonte: Unesco Thesaurus).
Dentro de un ordenamiento jurídico, la actividad
jurisdiccional tiene como fin posibilitar las disposiciones que
emanan de las normas y regulaciones que rigen la sociedad. Para ello, el proceso se presenta como el instrumento
que materializa tal intención, de manera que se pueda tutelar un derecho
reclamado. Teniendo en
cuenta esa premisa, debemos reconocer que el proceso, como cualquier otro
camino que involucre la participación humana, presenta defectos que perjudican
el alcance de sus objetivos y el más perceptible es el paso del tiempo. El
transcurrir de este es un reflejo propio de la naturaleza del proceso; más que
una falencia, es una necesidad inherente a la resolución de toda controversia
con garantías procesales. En ese con- texto, en un
esquema procesal eficaz, la tutela cautelar se
erige como un garante indiscutible para su desarrollo.
Pues bien, dentro de la concepción de lo que viene a ser la tutela jurisdiccional para los
justiciables, se encuentra el despliegue de acciones que permitan velar por el
cumplimiento de la futura sentencia. La materialización de la tutela
jurisdiccional desemboca no solo en el desarrollo del proceso judicial, sino también en
el alcance de la ejecución de la sentencia, de manera que nos permite dilucidar
su eficacia.
Por ello, es necesario
prever todas aquellas circunstancias que puedan presentarse en el transcurso de un proceso judicial y que impidan un trámite con las garantías
procesales mínimas, y, por consiguiente, afecten la eficacia de las decisiones judiciales, lo que bien atiende la tutela cautelar dentro de su actuación judicial. La tutela cautelar como institución procesal, implica un juicio de probabilidades sobre el destino de un proceso
instaurado o uno futuro, de manera que
se despliega una evaluación de la apariencia del derecho reclamado, sin mediar certeza del
mismo, puesto que para ello se desarrolla el proceso judicial principal.
Bajo la consigna de observar la naturaleza y
evolución de la tutela cautelar, se procederá a describir los principales aportes en torno a
esta
figura, para luego dar inicio a la descripción de los elementos de configuración de la medida cautelar.
Prematuramente, antes de abrirse
camino a los estudios de la tutela caute-
lar, Chiovenda (1920) afirmaba que la necesidad del proceso para obtener la razón no debe convertirse en un daño para el que tiene
la razón (p. 133). Este pensamiento exponía la necesidad
de adoptar un enfoque hacia lo que hoy conocemos como tutela cautelar.
Posteriormente, Calamandrei (1996) señaló que la función de las actuaciones cautelares: Nace de la relación que se establece entre dos términos: la necesidad de que la providencia, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo, y la falta de
aptitud del proceso ordinario para crear sin retardo una providencia definitiva
[...]. Las providencias cautelares representan una conciliación entre las dos exigencias, frecuente- mente opuestas, de la justicia: la celeridad y la ponderación; entre hacer las cosas pronto
pero mal, y hacerlas bien, pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema del bien y
del mal, esto es, de que la justicia intrínseca de la providencia,
se resuelva más tarde, con la necesaria ponderación, en las reposadas formas
del proceso ordinario. Permiten de este modo al proceso ordinario funcionar con calma, en
cuanto aseguran preventivamente los medios idóneos para hacer que la providencia pueda
tener, al ser dictada, la misma eficacia
y el mismo rendimiento práctico que tendría si se hubiese dictado
inmediata- mente. (pp. 43 y 44)
Al detenernos un momento
en la premisa anterior, observamos que Calamandrei (1996) enfatiza un punto que no podemos dejar de lado: la tutela cautelar se
desarrolla como un canal a través del cual la ponderación y la celeridad
convienen para alcanzar un proceso eficaz. Ese lineamiento
expone la preocupación que venimos abordando: el tiempo y la resolución
de un proceso, vale decir, el tiempo que tome emitir una decisión «justa» no debe suponer un
perjuicio para la parte en desventaja, por lo que es necesario conservar, en tanto sea posible, una situación de hecho,
que garantice el cumplimiento del derecho reclamado. Advirtiendo ese panorama, y
retomando el pensamiento de Calamandrei (1996), este es uno de aquellos casos (cuya
disciplina constituye quizá el más antiguo y el más difícil problema práctico de
toda legislación procesal) en que la
necesidad de hacer las cosas pronto choca
con la necesidad de hacerlas bien (p. 43).
Siguiendo esa línea de razonamiento, Priori (2005) refiere que la consagración del
instituto de las medidas cautelares tiene por finalidad garantizar que el tiempo
que toma el proceso no termine perjudicando al titular de la situación
jurídica de ventaja, quien se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerla (p. 175). En ese
orden de ideas, la tutela cautelar en el proceso civil peruano tiene una actuación
especial propia de la realidad social en la que los conflictos particulares suelen recurrir al amparo
jurisdiccional.
Constitucionalmente, las medidas cautelares, como instrumento procesal, encuentran su
sustento en la necesidad de otorgar eficaz tutela jurisdiccional a quienes la
requieran o invoquen en pleno ejercicio de sus derechos, de manera que su actuación demuestre la competencia de la función jurisdiccional. Retornando a las palabras de Calamandrei, la tutela cautelar responde, más que al interés de los justiciables, al interés de la administración de justicia, con el fin de garantizar su buen funcionamiento.
En ese sentido, las medidas cautelares ejercen un carácter
netamente instrumental, en el que se busca tutelar la efectiva ejecución
de una sentencia judicial, velando por su aseguramiento.
Como primer presupuesto necesario para invocar la tutela cautelar se encuentra la apariencia
del derecho reclamado. Es decir, el juzgador debe evaluar si el derecho
invocado es posible y probable, sin que se desarrolle un juicio de certeza.
Así, se deduce verosímil aquello que aparenta verdad. En ese sentido,
la apariencia del derecho requiere la posibilidad razonable de que el mismo exista. Bajo esa premisa, no puede exigirse que los medios probatorios que el
demandante ofrezca solicitando tutela cautelar denoten certeza, puesto que ello
será conducido en el trámite del proceso que resuelva el conflicto entre las partes.
Así, en tanto el derecho
invocado aparente certeza, puede invocarse cautela frente a la existencia de
una necesidad apremiante.
Como otro elemento sustancial para recurrir a la cautela como tutela jurisdiccional, se
presenta el peligro de que el derecho reclamado quede insatisfecho si no se actúa a tiempo.
Algunos doctrinarios, como Adolfo Rivas (2000), refieren que el peligro es una condición
que debe presumirse a partir del propio conflicto que ocurre entre las partes (p. 42), por lo que postulan la idea de que lo único a acreditarse para
sugerir dicho peligro es evidenciar la existencia del conflicto.
Por ello, al emitirse una medida cautelar, existe un interés respecto del cumplimiento del fin
del proceso, lo que conlleva la existencia de un peligro indiscutible
relacionado con el paso del tiempo.
En virtud del presente
principio de igualdad procesal, el proceso cautelar concibe la figura de la contracautela como una acción de garantía del demandante hacia
el demandado, a través de la cual el primero de ellos expresa su compromiso de responder por los posibles
daños y perjuicios que podrían generarse cuando se trabe la medida cautelar
peticionada.
Al respecto, Roberto Loutayf (1996) refiere que, si bien una tutela cautelar busca
salvaguardar la ejecución de una sentencia futura, la contracautela debe responder al efectivo resarcimiento de todo aquel perjuicio
que pueda presentarse con la medida a trabarse sin que exista un derecho expuesto por sentencia
firme (p. 91). Sin perjuicio de ello, es importante acotar que la contracautela no constituye un elemento que propiamente
configure la medida cautelar invocada, puesto que si bien su actuación es
necesaria (según el momento en el que se solicite e interponga la medida
cautelar), la tutela cautelar responde directamente a la verosimilitud del
derecho y al peligro en la demora, como figuras sustantivas del mismo.
Marianella Ledesma (Ariano et al., 2013), en su estudio acerca de las medidas cautelares en
el proceso civil, define a la contracautela como un
requisito para el «mandato cautelar»; es decir que, ante su omisión, el acto no podrá decretarse cuando la contracautela adopte el carácter de presupuesto o requisito
objetivo de procedibilidad; o no podrá ejecutarse cuando adopte el carácter de
presupuesto o requisito objetivo de ejecutabilidad (p. 46).
En opinión de Coniglio (1949), la contracautela tiene una gran
aplicación en las providencias cautelares, ya que es el único medio que puede asegurar preventivamente el crédito de
resarcimiento de aquellos daños que podrían resultar de la ejecución de la medida provisoria, si en el proceso definitivo se revela como infundada.
De allí que se pueda hablar con propiedad de una condición impuesta por el juez para con-
seguir la providencia cautelar (p. 11).
La Primera Sala Civil de
Lima, en el Expediente N.° 087-2010, del 24 de marzo de 2010, ha expuesto
acerca de las medidas cautelares, señalando que: Toda medida cautelar tiene carácter instrumental, es provisional
y variable, esta solo podrá ser dicta siempre y cuando concurran copulativamente
los requisitos reconocidos por la doctrina y plasmados en el artículo
611° del Código Procesal Civil, de tal suerte que la ausencia de uno de uno de ellos imposibilita
la adopción de tal medida: que además es menester tener presente que la medida
cautelar tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia futura,
de ahí su carácter instrumental, es decir, que la tutela cautelar debe ser necesaria y directamente vinculada a
la actuación del derecho sustancial cuyo aseguramiento eficaz se pretende
proteger. (Considerando 2).
De tal manera, mediante
las medidas cautelares, se busca velar por el cumplimiento de la
decisión, futura o no, de manera que el juez debe valorar todos aquellos
elementos que constituyan la medida invocada.
La medida cautelar, propiamente, supone un tipo de tutela de origen jurisdiccional, porque nace a partir de un proceso
judicial ya iniciado
o por iniciarse. Ahora bien, el tipo de tutela que busca el
aseguramiento de «algo» no tiene actuación exclusiva dentro del órgano
jurisdiccional, puesto que existe la cautela preconstituida en garantías como
la hipoteca y la prenda, donde las medidas cautelares sí constituyen esa
particularidad.
Este carácter
responde a la naturaleza provisional de la medida cautelar, es decir,
que la misma puede ser levantada en cualquier momento
y según las circunstancias. Desde ese enfoque, esta característica
supone una función temporal de las medidas cautelares dentro de un proceso, en
tanto exista una necesidad de por medio.
Es importante destacar
que, en atención a la misma premisa expuesta en el párrafo anterior, dada la naturaleza con la que se presentan las medidas cautelares,
estas pueden variar en el tiempo, según las nuevas circunstancias en las que se encuentre
el afectado por dicha medida.
Es indiscutible que las
medidas cautelares cumplen un carácter de instrumento en el trámite procesal, puesto que su utilización hace posible el ejercicio que un justiciable pretende a través de un proceso principal, o uno futuro. Así, la medida
permite la invocación de la tutela cautelar.
Ahora bien, como se ha
venido desarrollando, la tutela cautelar supone el despliegue de acciones que permitan al justiciable asegurar
su pretensión, condicionada al
cumplimiento de ciertos presupuestos. En ese sentido, dentro de los procesos civiles, se conciben otros tipos de tutela que las partes procesales pueden invocar, tales como la tutela anticipada y la tutela
autosatisfactiva.
A diferencia de lo que se
ha venido desarrollando acerca de la tutela cautelar, entendida como aquella
que busca salvaguardar el destino de la ejecución de una sentencia mediante la
verosimilitud del derecho invocado, la tutela anticipada se presenta como aquella que, ante determinados supuestos, media una
necesidad impostergable que requiere un pronunciamiento anticipado a efectos de buscar el salvaguardo de la pretensión
—total imparcial— expuesta en la demanda. Esto se debe a que, de no actuarse de este modo,
dicha pretensión derivaría en una afectación irreparable; protegiendo de esta
forma no solamente a la parte procesal solicitante, sino también al propio ordenamiento judicial.
Así, la tutela anticipada denota una tutela final en sí misma dada en anticipo según la naturaleza del derecho invocado,
mas no como instrumento para otro tipo de tutela, como lo que ocurre con la tutela
cautelar.
Sin perjuicio de lo acotado, es menester precisar que de ninguna forma la tutela
anticipada supone una decisión final. Únicamente actúa frente a la necesidad que
es imposible dejar de lado y que requiere tutela inmediata. Por otra parte, es sencillo establecer un símil entre la tutela anticipada y la tutela
cautelar, ya que, en términos simples, la norma sustantiva las desarrolla
dentro de un mismo capítulo y con igual criterio.
Como otro medio de tutela, encontramos a la tutela autosatisfactiva. Esta constituye una medida autónoma urgente que no salvaguarda la decisión final de un
proceso ni otorga tutela anticipada, si no que actúa independientemente en aras
de velar sobre quien recaiga una necesidad eminentemente urgente.
En palabras de Peyrano (1997), la medida autosatisfactiva es una inapreciable herramienta para hacer cesar ciertas conductas o vías de hecho —en curso o inminentes— contrarias a Derecho, respecto de las cuales el aparato cautelar
resulta inoperante o por lo menos insuficiente (p. 13).
La tutela cautelar es una
figura procesal circunscrita a la tutela jurisdiccional, de manera que su actuación se encuentra destinada al asegura- miento de las decisiones
futuras dentro de un proceso que provee todas las garantías para
alcanzar la justicia. En esa línea, la tutela cautelar en el proceso civil adquiere
una especial instrumentalización, pues posibilita que los sujetos de derechos
puedan salvaguardar un derecho reclamado ante el órgano jurisdiccional.
Ariana, E., Ledesma, M., Alfaro, L., Veramendi, E., Ampuero, S. y Cavani, R. (2013). Las medidas cautelares en el proceso civil. Gaceta Jurídica.
Calamandrei, P. (1996). Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. El Foro.
Coniglio, A. (1949). Il sequestro giudiziario e conservativo (3.a edición). Giuffré Editore.
Loutayf, R. (1996). Aspectos generales del procedimiento en las
medidas cautelares. Editorial Jurídica Panamericana.
Peyrano, J. (1997). La medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela
que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente. En J. W. Peyrano, Medidas autosatisfactivas (s. p.). Rubinzal-Culzoni.
Priori, G. F. (2005). El
derecho fundamental a la tutela cautelar: fundamentos, contenido y límites. Revista Ius Et Veritas, 15(30), 171-200. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/11799/ 12365
Rivas, A. (2000). Las medidas cautelares en el proceso civil peruano.
Rodhas.
Expediente N.° 087-2010 (2010). Primera Sala Civil de Lima (24 de
marzo de 2010).
Recibido: 4/11/2024
Revisado: 5/12/2024
Aceptado: 10/12/2024
Publicado en línea: 30/12/2024
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Las autoras declaran no tener conflicto
de intereses.
Contribución de autoría
La contribución de las
autoras consistió en lo siguiente: recojo o adquisición, análisis e interpretación de datos para el trabajo, la concepción y diseño del artículo; redacción del trabajo y
revisión crítica del contenido intelectual importante; aprobación final de la versión que se publicará.
Agradecimientos
Las autoras agradecen los
alcances brindados por los colegas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Biografía de las autoras Miriam Lili Torres
Boza
Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Magíster en Derecho Civil y Comercial
por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Jueza titular del Segundo
Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Ha participado como organizadora y ponente en diversos eventos a nivel regional y nacional.
Ex docente en Derecho Comercial I de la Universidad de
Huánuco.
Mariaelena Guadalupe Carbajal Andrade
Bachiller en Derecho y
Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Estudiante de la maestría de Derecho Procesal de la Universidad de San Martín de Porres. Se
encuentra laborando como asistente jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Correspondencia mtorresb@pj.gob.pe mcarbajalan@pj.gob.pe